Maritain y los derechos humanos

(Por Manuel López-Casquete) En este artículo proseguimos el análisis del pensamiento socio-político de Maritain, iniciado en un artículo anterior en FronterasCTR. La importancia, decíamos, de la obra del autor francés Jacques Maritain está fuera de toda duda. No sólo fue uno de los iniciadores del movimiento personalista, sino que influyó de forma decisiva en la Doctrina Social de la Iglesia desde Populorum progressio (1967) e inspiró el surgimiento de un gran número de partidos de inspiración cristiana. Uno de los mayores hitos de su carrera fue la participación en los trabajos preparatorios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, auspiciada por la ONU en 1948. Ese cometido ofreció a Maritain una ocasión privilegiada para debatir y hacer filosofía viva de sus tesis sobre la ley natural. En este artículo ofrecemos una revisión crítica del pensamiento iusnaturalista de Maritain y analizamos su participación en la Declaración de 1948, la cual avala la solidez de su elaboración filosófica. Nos centramos aquí en su influencia en las declaraciones de derechos humanos.

Nuestra opinión es que la elaboración epistemológica de raíz tomista que ofrece Maritain, aunque no esté exenta de ciertas dificultades especulativas, es una de las más brillantes y genuinas aportaciones del filósofo francés. El mejor aval de esta elaboración se desprende de la participación de Maritain en los trabajos preparatorios de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU de 1948, que muestran de modo fehaciente que “J. Maritain había tomado otro camino, recurriendo a la doctrina tomista de las verdades prácticas contenida en la Suma Teológica, I-II, q.94, a.2, según la cual, en los primeros principios prácticos captados intuitivamente la razón no puede equivocarse; sí, en cambio, puede errar en la justificación racional” (Irrazábal, 2011, pág. 25). Nos resulta evidente la coherencia del planteamiento gnoseológico de Maritain con el de Santo Tomás.

1. La participación de Maritain en la Declaración de 1948

La participación de Maritain en la Declaración de 1948 no sólo conjura las mencionadas críticas, sino que, sobre todo, permite entender la vigencia y el acierto de su planteamiento gnoseológico relativo a la ley natural. 

Para evitar un malentendido que se comete a menudo, hay que decir que Maritain no participó en ninguna de las comisiones de redacción de la Declaración, las cuales fueron encargadas al Consejo Económico y Social, sino en los informes preparatorios que elaboró la UNESCO por encargo de la ONU. 

En 1947, la UNESCO elaboró una encuesta sobre los problemas teóricos que planteaban los trabajos preparatorios y la dirigió a personalidades del mundo entero, incluyendo a Jacques Maritain, quien respondió en el mes de junio del mismo año. Unos meses más tarde, en la segunda Conferencia General de la UNESCO, su respuesta alcanzó una gran importancia. Maritain era el jefe de la delegación francesa, y tuvo que presidir la sesión inaugural de la Conferencia el día 6 de noviembre. Su discurso de apertura marcaría de modo decisivo el signo de la conferencia (Mougel, 1998, pp. 13-14). Como recuerda Seydoux:

“Los delegados de las naciones representadas le escuchaban en silencio, cautivados. Sobre la escena internacional, que no era rica en personalidades fuertes, un hombre nuevo aparecía: Jacques Maritain […]. Su llamada a todos los hombres de buena voluntad era una respuesta a un texto de Julian Huxley titulado L’Unesco, ses buts et sa philosophie. Tras la intervención magistral de Jacques Maritain, Huxley cesó de invocar su línea de conducta, puramente materialista. Empezó a hablar de cooperación entre los hombres, de tareas prácticas a desarrollar. La conversión inspirada por el jefe de la delegación francesa fue, en definitiva, aceptada por todos” (Seydoux, 1984, pág. 27)

Aunque Maritain parte de un planteamiento filosófico netamente distinto al de Huxley, en su discurso no plantea un duelo especulativo con él. Al contrario, su objetivo es mostrar que, aunque la humanidad se encuentra dividida sobre la base de desacuerdos intelectuales, es posible la cooperación práctica. Una cooperación que no implica compartir una misma concepción del mundo, el hombre y el conocimiento, sino tan sólo la afirmación de un mismo cuadro de convicciones prácticas, el cuadro moral del mundo civilizado. Con otras palabras, el discurso de Maritain defendía firmemente la idea de una comunidad de pensamiento práctico y de convicciones comunes relativas a la acción entre hombres de culturas distintas e incluso de ideologías antagonistas. 

Esta idea de cooperación, tolerancia y posibilidad de encuentro en la común naturaleza humana permitió a la UNESCO avanzar evitando las trampas de las posiciones sostenidas por Julian Huxley, entonces Director General, y otorgó a Maritain un rol preponderante en la Conferencia de México. En efecto, fue el propio Huxley (mostrando en esto altura de miras y nobleza intelectual) quien encargó personalmente a Maritain la redacción de la introducción del informe que la UNESCO enviaría a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Por su parte, René Cassin, uno de los principales redactores de la Declaración, reconocería públicamente la influencia decisiva del discurso de México y del informe de Maritain en una sesión de la UNESCO: 

“Por su parte, René Cassin, quien fuera uno de los principales redactores de la Declaración, hacía referencia a estos documentos y al discurso de México, reconociendo públicamente en una sesión de la Unesco en la que Maritain recibió una memorable ovación, que la Declaración de 1948 había sido orientada siguiendo la inspiración de Jacques Maritain, en un espíritu de idealismo práctico” (Mougel, 1988, pp. 13-14).

En referencia a este discurso, Papini plantea que, considerando el año en que se desarrollaba, probablemente Maritain pensaba también que no era imposible una colaboración con los comunistas en un plano puramente práctico (Papini, 2011, pág. 235).

Siguiendo aún a Papini, la posición de Maritain en la Declaración de 1948 resulta hoy de gran actualidad, especialmente por la fuerte reivindicación de los derechos culturales:

“En una posición similar a la de Maritain, pero naturalmente con ciertas diferencias, encontramos a John Rawls con su teoría del consenso por intersección (overlapping consensus), a Martha Nussbaum y su teoría sobre las capacidades y también a Amartya Sen. En una posición distinta (no tanto en la crítica al neoliberalismo) están los communitarians norteamericanos a partir de Ch. Taylor, quienes no se limitan a defender el reconocimiento de los derechos colectivos de una comunidad cultural (entendida como principal o única posibilidad del individuo de realizarse), sino que dudan de la posibilidad de entendimiento sobre valores universales” (Papini, 2011, pág. 236).

Después de la publicación de la Declaración, el propio Maritain fue comisionado por la UNESCO para reunir y sistematizar las respuestas que ésta había suscitado. En la introducción al volumen que recoge estas respuestas, plantea que la declaración de 1948 constituye un acuerdo práctico entre hombres con posiciones teóricas opuestas, lo cual supone un gran progreso para la unificación mundial. También advierte que en el volumen están representadas muy diversas escuelas y tradiciones de pensamiento, incluso contrarias. Y, sin embargo, sorprende la unanimidad en la aceptación de esos derechos. Dicho consenso -continúa el autor- responde a un mismo sustrato ético conocido por inclinacióny compartido por todos los hombres con anterioridad a la reflexión intelectual. Esto permite un progreso moral de la humanidad como desarrollo práctico al margen de sistemas teóricos. Dicha concordancia se produce:

“… no sobre la base de un pensamiento especulativo común, pero sí sobre la comunidad de un pensamiento práctico; no sobre la afirmación de idéntico concepto del mundo, del hombre y del conocimiento, pero sí sobre la afirmación de un mismo conjunto de convicciones respecto a la acción” (Maritain, 1948, pág. 21).

Aunque Maritain no lo dijera expresamente en su discurso ante la UNESCO de 1947, el punto nuclear de su intervención se basa en la profunda y firme convicción de que los aspectos sustantivos de acuerdo entre las personas dependen de una percepción intuitiva de la ley natural, que nos inclina hacia la virtud práctica en función de nuestra común identidad humana. En cambio, nuestras justificaciones filosóficas tienen lugar a posteriori como elaboración del razonamiento discursivo, y a menudo sirven para crear divisiones en la comunidad humana (McCauliff, 2009, pág. 472). Esta perspectiva de acuerdo práctico en la Declaración de 1948 no significa que Maritain no esté interesado en abordar una sólida fundamentación teórica de los derechos. Partiendo de la ley natural y su correlación de derechos y deberes, Maritain afronta una prolija elaboración de la cuestión en la que detalla los deberes sociales respecto al bien común que deben ser satisfechos prioritariamente.

Según McCauliff, la noción europea de ley como contrato social descansa en la necesidad de cumplimiento de una prestación para poder exigir la correspondiente contraprestación a la otra parte. En términos de derechos y obligaciones sociopolíticos, el énfasis en la obligación derivada de la ley natural requiere que el ser humano reciba sus derechos en el contexto del rol social de cada persona. Maritain, en cambio, inspirándose en la Declaración de Independencia de EE.UU., abstrae al ser humano de su contexto social para vincular los derechos a la mera existencia de la persona:

[Maritain] “toma en consideración la declaración Americana de independencia, y abstrae al ser humano del contexto de la ley natural para fundamentar los derechos sobre el mero hecho de la existencia humana”(McCauliff, 2009, pág. 466).

Maritain insiste, por tanto, en hacer derivar los derechos de la naturaleza humana, lo cual les confiere la condición de inalienables, dado que nadie puede perder dicha naturaleza humana. Esto no implica rechazar toda limitación a los derechos naturales, ya que se orientan hacia el bien común y pueden ser modulados por éste (McCauliff, 2009, pág. 469).

2. El fondo ideológico de Maritain

De esta reflexión surge una importante distinción en el sistema de Maritain: posesión y ejercicio de los derechos. Decíamos anteriormente que los principios universales derivados de la ley natural pueden ser concretados en distintas reglas, costumbres y leyes. De este modo, la posesión de los derechos humanos resulta inalienable por basarse en la propia naturaleza del hombre. Sin embargo, el ejercicio práctico de esos derechos no es ilimitado, sino que puede y debe ser modulado en función del bien común. Esto conduce a fuertes discrepancias entre los hombres respecto a la determinación de esas restricciones y la primacía de unos u otros, lo cual da lugar a filosofías políticas incompatibles. Así, el liberalismo da primacía a la libertad de apropiación y al derecho de propiedad (o bien total),el comunismo da primacía a la subordinación de los bienes al colectivo social (o bien colectivo) y el personalismo da primacía a la dignidad humana y a la búsqueda del bien común. Para Maritain, evidentemente, el tercero expresa una comprensión más acorde a la naturaleza humana.

Esta correspondencia entre ley natural y bien común fue muy bien acogida por MacIntyre, quien entiende el bien común como aquél hacia el que se inclina la persona cuando funciona con normalidad se desarrolla como tal:

“Los preceptos de la ley natural nos orientan hacia el bien común […]. Mi propio bien sólo puede ser alcanzado en y a través de la consecución del bien común. Y es al bien común hacia donde nos inclinamos cuando funcionamos de forma normal y nos desarrollamos como debemos” (McIntyre, 2000, pp. 108-109).

La participación de Maritain en los trabajos previos a la Declaración de los Derechos Humanos también propició -según McCauliff- una clara transformación en su comprensión de la intuicióncomo vía de conocimiento de la ley natural. Así, a partir de 1948, el filósofo francés matiza su comprensión del problema epistemológico de la ley natural, y plantea que éste se articula sobre una intuición personal:

“De este modo, Maritain toma los planteamientos tomistas de la ley natural, enraizados en la razón como inspiradora del sentido moral, y los eleva a un nuevo nivel moviendo el foco desde el sistema de la ley natural a la aprehensión individual de ella” (McCauliff, 2009, pág. 440).

Después de esta experiencia, Maritain situará dicha intuición personal sobre lo que es correctoen el núcleo de las posibilidades humanas de cooperación y acuerdo. En consecuencia, su concepción epistemológica relativa a la ley natural se afirma y asienta definitivamente desde la idea de intuición personal. Esta posibilidad de cooperación sobre una base sustantiva y sin necesidad de acuerdo filosófico es considerada por algunos autores como una de sus propuestas más útiles (McCauliff, 2009, pág. 441). Según McCauliff, Maritain da al concepto de intuición un fuerte impulso como categoría actual; si en la concepción tomista la intuición permanece circunscrita al ámbito de las virtudes morales, Maritain lleva el concepto mucho más allá, elevándolo a la consideración de aspecto nuclear en todo diálogo humano (McCauliff, 2009, pág. 443). De fondo, en la propuesta de Maritain está contenida una idea de respeto sagrado al otro como núcleo esencial de los derechos reconocidos en la Declaración. 

En lo relativo a la tensión entre inclinación preconceptual razón discursiva, la tradición de pensamiento en la que se sitúa Maritain ofrece un planteamiento epistemológico que armoniza “el significado propio de los dinamismos naturales pre-racionales, y por otro, la función indispensable de la razón, encargada de integrar y jerarquizar dichas inclinaciones en la unidad de la persona y al servicio de su realización” (Irrazábal, 2011, pág. 25).

Según Parellada, este acuerdo práctico defendido por Maritain influiría notablemente en el sistema de Rawls, para quien los distintos pueblos y doctrinas razonables “pueden estar de acuerdo en el contenido central de los derechos humanos sin compartir las razones para abrazarlos”(Parellada, 2010, pág. 803)No obstante, muchos autores -incluido el propio Parellada- se muestran contrarios a esta perspectiva por cuanto que supone una dejación de las funciones que son propias e inherentes a la filosofía. 

Michael Novak, en contra de esta postura, valora decididamente esta disposición al acuerdo práctico que Maritain alentó en 1948: “Son importantes, e históricamente raras, las disciplinas sociales que aceptan estar de acuerdo sobre el desacuerdo; cooperar con personas cuyos puntos de vista no compartimos; comprometerse por causa de la cooperación, incluso cuando no se renuncia a los propios principios orientados hacia una meta. Parece tan natural sostener que ‘si usted no está conmigo ciento por ciento, usted está contra mí’, que muchas personas creen casi impensable que se pueda llegar en la práctica a una acción cooperativa. El espíritu de compromiso práctico les parece un abandono de los principios, más que un juicio, lo que de hecho es, en el sentido de que en este mundo las sociedades deben avanzar con pasos prácticos hacia la justicia próxima, en tanto que cualquier intento de obtener la justicia absoluta es inevitablemente criminal. La enseñanza social católica debe aprender a destacar esta virtud crucial de la democracia práctica” (Novak, 1983, pág. 15).

Nos adherimos totalmente a este planteamiento; a pesar de las mencionadas objeciones, no podemos dejar de afirmar que la Declaración de 1948 supuso un avance en la concreción universal de los derechos humanos, y que no por ello la filosofía (ni tampoco Maritain) deben abandonar ni abandonan el propósito de hallar una sólida fundamentación teórica de los derechos.

Para MacIntyre, con Maritain queda cerrado el tema de la captación de la ley natural. Lo que más despierta el entusiasmo de MacIntyre es que, a diferencia de otros autores, Maritain considera que la captación de la ley natural es asequible a toda persona, sin limitar sus posibilidades de comprensión a cualquier tipo de élite intelectual. Esta impresión de MacIntyre resulta evidente si leemos algunos pasajes de Natural law. Reflections on theory and practise (Maritain, 2001)En esta obra, Maritain plantea que un filósofo moral puede conocer todo sobre la virtud y, aún así, no ser un hombre virtuoso. En cambio, un hombre virtuoso puede ignorar todo concepto de filosofía moral pero conocerlo todo sobre las virtudes por connaturalidad.

3. Conclusiones

El planteamiento gnoseológico de Maritain respecto a la ley natural ofrece aspectos positivos y negativos. En lo positivo, ofrece una visión flexible de la ley natural, y da carta de naturaleza a las intuiciones morales, que con tanta frecuencia son excluidas por las distintas construcciones teóricas de la justicia. En el lado negativo, la intuición es amorfa  y difícil de aplicar,especialmente dadas las grandes diferencias culturales de las distintas sociedades. No es posible, por tanto, ignorar las dificultades especulativas que plantea un concepto tan ambiguo y difuso como el de inclinación. El propio Maritain  menciona que esta inclinación por connaturalidaddebe abrirse paso a través del mundo inconsciente e instintivo descrito por Freud (Maritain, 1950, pp. 63-64), y que algunas inclinaciones no siempre han estado presentes en la evolución humana, sino que han permanecido ocultas durante gran parte de su historia a consecuencia de determinadas convicciones culturales. 

Las dificultades de este planteamiento son evidentes. En palabras de Sweet:

“Dado que no poseemos aún una comprensión completa de la naturaleza humana y de lo que es esencial en ella, ¿cómo sabemos que semejantes inclinaciones son fundamentales y racionales, y cómo podemos decir que dichas inclinaciones tienen prioridad sobre otras “más primitivas”?” (Sweet, 1998, pp. 63-64).

La solución que Maritain aporta en Les droits de l’homme et la loi naturelle (Maritain, 1942) es que la ley natural obliga si es conocida (el equivalente al sufficenter promulgata en la célebre definición tomista de ley positiva) y está encarnada en la herencia general de la humanidad en virtud de la inclinación que ha decantado los principios básicos de la vida moral. Aunque esos principios básicos son fruto de un conocimiento universal (válido para todo tiempo y lugar), pueden ser contenidos en muy distintas reglas, costumbres y leyes. Pero todas ellas caben en esa captación primera, en ese armazón propio de la inclinación natural.

Sin embargo, parece claro que Maritain se mueve aquí en un terreno especulativo poco firme, que le obliga a navegar entre dos vientos opuestos: por un lado, el carácter universal y permanente de la ley natural; por otro, su inaplicabilidad parcial a causa de las limitaciones gnoseológicas propias del devenir histórico humano. Según Sweet, para solventar estos problemas, a Maritain sólo le quedaría la posibilidad de invocar el concurso de la razón, lo cual sería difícilmente compatible con las líneas maestras de su planteamiento epistemológico que otorga la primacía a la inclinación preconceptual (Sweet, 1998, pp. 161-162).

También el propio Maritain es consciente de otro problema: el conocimiento de la ley natural no conlleva su obediencia. Con palabras de Adela Cortina, se trata del paso crucial de la ética pensada a la ética vivida (Cortina, 2007), para lo cual es preciso activar y promover la aplicación efectiva del catálogo de derechos, incluyendo programas educativos (McCauliff, 2009, pág. 470). En cualquier caso, es justo aquí donde entra en juego la libertad humana, que posibilita la ética y que concreta la tensión histórica en la evolución y desarrollo del hombre.

Otro punto sensible de la construcción iusnaturalista de Maritain tiene que ver con el hecho de que un enfoque estrictamente iusnaturalista -como los de Sófocles y Maritain- no pueden basarse en justificaciones teológicas o religiosas para los derechos humanos, ya que la ley natural se basa en un esfuerzo comprensivo de la naturaleza humana. Sin embargo, Maritain se basa en la teología de la persona (McCauliff, 2009, pág. 471). También Juan Manuel Burgos critica este aspecto; según este autor, el propio Maritain dice haber ido más allá que Santo Tomás al afirmar que Dios no sólo es fundamento, sino que también hace conocer la ley natural, fundando así su carácter obligatorio. Burgos criticaque Maritain haya llevado la dependencia ontológica del hombre respecto a Dios en lo relativo a la ley natural también al aspecto gnoseológico, lo cual menoscaba la libertad humana. Burgos considera que sería más correcto no establecer esa dependencia gnoseológica, ya que el hombre puede conocer la ley natural sin conocer a Dios (Burgos, 2006, pág. 120). Estamos totalmente de acuerdo con este planteamiento.

La respuesta tomista-mariteniana es que la razón no sólo reconoce el pensamiento creador, sino que también ella misma es creadora en tanto que razón práctica. Entramos aquí en el dominio de la ética, que es continuadora y colaboradora con el orden divino, y que presupone la libertad. Con otras palabras, las condiciones cambiantes de la historia requieren del ser humano la “invención del orden” por un esfuerzo de razón y de voluntad.

Además, para Maritain, la ley natural no es una mera transcripción del orden divino (como erróneamente se creía en épocas anteriores), sino que deja indeterminado un inmenso campo de actuación humana para concretar la ley natural según las cambiantes condiciones históricas y la libre iniciativa de la razón. Dicho de otro modo, y utilizando terminología aristotélica, la elaboración iusnaturalista no es ni exclusivamente una obra dephysis (en el sentido de necesariedad natural) ni una obra de poiesis (en el sentido de elaboración humana), sino una conjunción armónica de ambos aspectos.Para Sweet, este planteamiento “…es coherente con el progreso o el crecimiento en conocimiento moral del que habla Maritain. Semejante visión, si puede ser fundamentada, podría explicar cómo la ley natural puede ser universal e inmutable sin que, por ejemplo, muchos o la mayoría de sus preceptos hayan existido siempre y en todos los lugares” (Sweet, 1998, pág. 160).

Esta visión de la ley natural, siendo flexible, pretende evitar el relativismo desde la afirmación de que la naturaleza humana no ha cambiado en lo fundamental, lo cual implica -e implicará- la inclinación de todo ser humano a los primeros principios (Sweet, 1998, pág. 160).

Como ya hemos adelantado, estos primeros principios o grandes inclinaciones de la persona humana son tres, según la Suma Teológica (Aquino, 2001, tomo II, pág. 757): conservar la vida, reproducción (ambas comunes a todos los seres vivos) e impulso a conocer la verdad de Dios y vivir en sociedad (específica del ser humano). Santo Tomás deriva de ahí preceptos primarios, de contenido muy general, y aplicaciones más concretas o preceptos secundarios (Irrizábal, 2011, pág. 15).

Del mismo modo Maritain, partiendo de su raíz iusnaturalista-tomista y basándose en la Declaración Internacional de Derechos del Hombre adoptada por el Instituto de Derecho Internacional el 12 de octubre de 1929, elabora una auténtica genealogía de los derechos humanos. Ante todo, de la ley natural se deriva la dignidad humana, que hace al hombre acreedor de ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio. A partir de ahí, se desgrana el resto de derechos que el autor engloba en tres categorías: de la persona como tal, de la persona cívica (política) y de la persona social (trabajo). Estos derechos se asemejan a los que recoge la Declaración de 1948, aunque sin hacer mención a las teorías subyacentes (McCauliff, 2009, pág. 467).

Desde su posicionamiento iusnaturalista, Maritain plantea que las nociones de derecho y obligación moral son correlativas; es decir, el hombre no sólo ostenta un derecho natural a cumplir su destino y a recibir todo lo necesario para ello, sino que, de algún modo, esto también constituye una auténtica obligación natural

En conclusión, y a pesar de las críticas que hemos expresado, consideramos que la misma Declaración de 1948 y el acuerdo práctico en el que se basa avalan la elaboración iusnaturalista del filósofo parisino, que apunta a la existencia de una común inclinaciónen el ser humano de todos los tiempos hacia la virtud, con matices propios en cada tiempo y cultura que le confieren su carácter dinámico. Pero, al fin y al cabo, unas inclinaciones que responden a intuiciones íntimamente humanas y que se concretan en normas de conducta que no sonde hoy ni de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuándo aparecieron, como expresa la Antígona de Sófocles.

Como hemos dicho, la epistemología iusnaturalista de la inclinación defendida por Maritain contiene el elemento positivo de su flexibilidad, y el negativo de su carácter difuso e inconcreto. Pero el acuerdo de 1948 y los recientes avances científicos en el estudio de los procesos cognitivos humanos dan la razón a Maritain, el primero porque apunta a la existencia de un credo axiológico comúnmente compartido, aunque sólo sea en el ámbito práctico. Los segundos, porque demuestran lo acertado de Maritain respecto a su concepción del proceso cognitivo humano de la ley natural, en el que la intuición ofrece un conocimiento inmediato y determinante, sobre el cual la razón discursiva actúa sólo en un segundo momento, de forma mediata e historizada, y según orientaciones filosóficas que propician la fragmentación y la división de la familia humana. La visión de Maritain sobre el papel de la intuición y su extensión desde la esfera de la virtud humana a la percepción de los principios de la ley natural e incluso al vasto ámbito del conocimiento estético es una de las más originales contribuciones del filósofo francés, y tal vez la mayor y más duradera de ellas (McCauliff, 2009, pág. 475).

Tracey Rowland considera que el mayor logro del proyecto iusnaturalista en el siglo XX ha sido la Declaración de 1948, el cual además es un claro ejemplo de lo que éste puede lograr (Rowland, 2008, pág. 376). Como afirma McCauliff, aquellos que hayan rechazado la ley natural porque creen que concierne exclusivamente a la razón y no tiene en cuenta a la persona en su conjunto, deben considerar la propuesta de Maritain como una esperanzada invitación al diálogo (McCauliff, 2009, pág. 477).

4. Bibliografía

Aquino, T. (2001), Summa Theologiae. Madrid, BAC.

Burgos, J. M. (2006), Para comprender a Jacques Maritain. Un ensayo histórico-crítico.Madrid, Fundación Emmanuel Mounier.

Comisión teológica internacional (2009),A la recherche d’une éthique universelle: nouvelle regard sur la loi naturelle. Editrice vaticana.

Contreras Aguirre, S. A. (2009), “Sobre la naturaleza del derecho y el derecho por naturaleza. La política aristotélica ante la justicia natural”, Pléyade, nº 4, pp. 19-35.

Cortina, A. (2007), Ética de la razón cordial. Oviedo, Nóbel.

Denney, R. L. “The natural law foundation of virtue ethics”, edición electrónica consultada en www.ignatiusinsight.com (San Francisco University) el 30 de mayo de 2013.

González, A. M. (1998), “Derecho natural y derechos humanos: síntesis práctica y complementariedad teórica”, Tópicos. Revista de Filosofía, nº 15, pp. 73-98.

González, A. M. (coord.) (2008). Contemporary perspectives on natural law. Aldershot (Reino Unido), Ashgate.

Hervada, J. (1988), Introducción crítica al Derecho natural. Pamplona, EUNSA.

Hume, D. (1977), Tratado de la naturaleza humana. Madrid, Nacional.

Rigobello, A. (1978), Il personalismo. Roma, Città nuova, Roma.

Irrazábal, G. (2011), “Ley natural y diálogo intercultural. Acerca del documento de la Comisión Teológica Internacional”. Veritas, nº 24, pp. 9-31.

Kant, I. (1977), Crítica de la razón práctica. Buenos Aires, Losada.

Maritain, J. (1942), Les droits de l’homme et la loi naturelle, en Oeuvres complètes (1986), Friburgo (Suiza) – París, Saint Paul.

Maritain, J. (1948), Introducción a UNESCO, Los derechos del hombre.

Maritain, J. (1950), La loi naturelle ou loi non écrit, en Oeuvres complètes (1986), Friburgo (Suiza) – París, Saint Paul.

Maritain, J. (2001), Natural law. Reflections on theory and practice.South Bend, Indiana, St. Augustine.

McCauliff, C. M. A. (2009), “Cognition and Consensus in the Natural Law Tradition and in Neuroscience: Jacques Maritain and the Universal Declaration of Human Rights”, Villanova Law Reviewnº 54, pp. 435-478.

McCool, G. (1994), The Neo-Thomists. Milwakee, Marquette University Press.

McIntyre, A. (2000), “Theories of Natural Law in the Culture of Advanced Modernity” en McLean, E. Common Truths: New Perspectives on Natural Law.ISI Books.

Mougel, R. (1998), “Jacques Maritain et la déclaration universelle des droits de 1948”, Cahiers Maritain nº 37, pp. 13-15. 

Novak, M. (1983), “Democracia y Estado”, Revista de ciencia política, Universidad católica de Chile, vol. 5, nº 1, pp. 5-19.

Papini R. (2011), “Jacques Maritain, su pensamiento político y el humanismo cristiano hoy” en VV.AA. ¿Hacia una nueva era? Bilbao, Deusto Digital.

Parellada, R. (2010), “Filosofía y derechos humanos”, Arbor, ciencia, pensamiento y cultura, nº 745, pp. 799-807.

Possenti, V. (2003), L’azione umana: morale, politica e Stato in Jacques Maritain. Roma, Città Nuova.

Rommen, H. (1950), Derecho Natural. Historia-Doctrina. México D.F., Jus.

Rowland, T. (2008), “Natural law: from neo-thomism to nupcial mysticism”, Communionº 35, pp. 374-396.

Seydoux, R. (1984), “Jacques Maritain à Mexico”, Cahiers Maritain nº 10, pp. 25-28.

Squella, A. (1975), “¿Por qué vuelve a hablarse de Derecho Natural?”, Revista Chilena de Derecho, vol. 22, nº 1, pp. 79-89.

Sweet, W. (1998), “Persons, precepts and natural law”, Études maritainiennes nº 14, pp. 141-165.

Viotto, P. (2010), “Dalla cristianità istituzionalizzata alla città dell’uomo”, Notes et documents nº 16, pp. 25-38.

Wechsung, F. G. (2003), “La ley natural. Respuesta de Santo Tomás a una problemática actual”. Congreso Tomista Internacional, Pontificia Accademia di San Tomasso, Roma. 

Artículo elaborado por Manuel LÓPEZ-CASQUETE DE PRADO, de la Universidad Loyola, Andalucía. Este artículo es una adaptación para FronterasCTR de su publicación en Pensamiento vol.73 (2017) y se publica en dos artículos. Este es ya el segundo y final. 

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