Sacerdocio y homosexualidad. A propósito del caso Charamsa

Hace unos días que el sacerdote polaco Zrzysztof Charamsa difundía ante los medios de comunicación que es homosexual, y presentaba al hombre con el que mantiene relaciones. Poco después el Vaticano anunciaba que sería retirado de los cargos y responsabilidades que tenía, algunos de ellos en la propia Santa Sede. Este asunto presenta diversos perfiles de los cuales poder hablar bajo distintos puntos de vista, como ya se ha hecho en los medios de comunicación y en las redes sociales. Aquí solo pretendo una pequeña aportación desde el Derecho Canónico.

El canon 1395 §1 del Código del Código de Derecho Canónico (CIC) se refiere a distintas situaciones para las cuales está previsto apartar de sus cargos y oficios al sacerdote que se encuentre en alguna de ellas. La norma no menciona de manera directa y explícita casos como el del P. Charamsa, pero es una de las situaciones que encajan en ella.  Ahora bien, el propio canon llevaría a la misma medida que se ha adoptado si se tratara de una convivencia con una mujer. A partir de aquí, podemos decir que con él no se ha tomado una resolución que pueda considerarse discriminatoria para con los homosexuales. La diferencia estaría en que, si la convivencia es con una mujer, la medida se puede adoptar incluso en el supuesto de que esa relación no tenga trascendencia pública; en cambio, siendo con un varón (como sucede con otras situaciones que abraca la norma), la medida está prevista para el caso de que haya esa notoriedad. Es obvio que esto aquí no falta, y por decisión propia del P. Charamsa.

En mi opinión, este punto se presta a una discusión más relevante que el de una supuesta discriminación contra los homosexuales que, desde el enfoque aquí presentado, no se ve que exista (si acaso, la norma es más exigente si la relación es con una mujer). Aun aceptando que, a veces, pudiera tener algún sentido distinguir entre unos casos y otros según tengan o no trascendencia en la opinión pública, pienso que no estaría bien por parte de las autoridades de la Iglesia desentenderse completamente de una situación que conocen solo porque no la tenga. Para el caso del P. Charamsa, y para otros, el Derecho Canónico prevé que se amoneste a quien está en una situación próxima a la que comportaría adoptar determinadas medidas (si la situación no se ha difundido entre la comunidad, se entendería mejor que tampoco se difunda la amonestación). La idea es dar ocasión a la persona para reconsiderar lo que está haciendo y que retome una conducta acorde con la que se espera de él en la Iglesia.

Las noticias apuntan en este caso a que Vaticano no estaba al tanto de lo que el P. Charamsa difundió por los medios de comunicación, y no aportan datos para pensar lo contrario. No obstante, este asunto da pie para exponer lo que prevé el Derecho de la Iglesia.

 Dicho sea de paso, para actuar contra el sacerdote que abusa de un menor no se requiere amonestarle previamente ni que el caso tenga trascendencia pública. Como es lógico que prevea la ley, lo que en ella se dispone para estos casos es  actuar de manera presta y directa en cuanto se tenga una noticia creíble de que se ha cometido esa acción, en busca de la verdad y de adoptar las medidas justas que se correspondan con ella.

José Luis Sánchez-Gijlsgironrón Renedo, S.J.

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas (Madrid)

Se pueden consultar algunos enlaces recogiendo la noticia:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/10/151003_teologo_gay_homosexual_vaticano_sinodo_ab

http://www.publico.es/sociedad/vaticano-destituye-prelado-publica-homosexualidad.html

http://www.pastoralsj.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1724&catid=6&Itemid=34

http://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/08/561592d646163ff64e8b457a.html

Un comentario sobre “Sacerdocio y homosexualidad. A propósito del caso Charamsa”

  1. Se me plantea una duda Jose Luis,
    Si tras la amonestación el sacerdote persistiera en su actitud y quisiera desvincularse del ejercicio ministerial sacerdotal a parte de la dispensa del celibato podría en caso de homosexualidad solicitar la nulidad de ordenación sacerdotal?
    Bien pensado parece el camino mas adecuado aunque no se si de facto la Iglesia lo contempla.
    Gracias

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