Archivo de la categoría: Vida consagrada

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

El Papa Francisco reforma el Código de Cánones de las Iglesias Orientales Católicas

Con la carta apostólica en forma de motu propio «Ab initio» sancionada por el Papa Francisco con fecha 21 de noviembre de 2020, y dada a conocer hoy, 7 de diciembre de 2020, se modifica el Código de Cánones de las Iglesias Orientales Católicas (CCEO)  limitando la capacidad del obispo eparquial para aprobar nuevos institutos de vida consagrada.

El motu proprio se sitúa en la estela del recientemente promulgado motu proprio «Authenticum charismatis» con el cual se modificó el can. 579 del Código de Derecho Canónico (CIC) y por el que ahora se estable que el obispo diocesano solo podrá erigir un nuevo instituto de vida consagrada si cuenta previamente con la aprobación, dada por escrito, de la Sede Apostólica. En este mismo blog se puede encontrar una presentación de dicho motu proprio.

Con el nuevo motu proprio se modifican dos cánones del CCEO, a saber, los cánones 435 §1 y 506 §1.

El canon 435 §1, que trata de la erección de un monasterio autónomo, prescribe que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, el obispo eparquial recabe la licencia, dada por escrito, del patriarca, dentro de los límites territoriales de la Iglesia patriarcal, o de la Santa Sede en el resto de los casos. Lo establecido para la Iglesia patriarcal vale también para las Iglesias Arzobispales mayores (can. 152 CCEO). Sigue estando reservado al patriarca (o al arzobispo mayor) la erección de un monasterio estauropegíaco.

En cuanto al can. 506 §1, este viene a limitar la libertad del obispo eparquial para erigir congregaciones religiosas (no órdenes religiosas) al requerirse, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la licencia de la Santa Sede, dada por escrito. Si la congregación religiosa va a ser erigida dentro de los límites del territorio del patriarcado se requiere además haber consultado al patriarca. Esto mismo vale para las Iglesias arzobispales mayores (can. 152 CCEO).

Avanzamos una traducción de la nueva redacción de los cánones.

Can. 435 §1 — Episcopi eparchialis est erigere monasterium sui iuris praevia licentia scripto data intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis Patriarchae aut in ceteris casibus Sedis Apostolicae.

Compete al obispo eparquial erigir un monasterio autónomo, previa licencia dada por escrito, dentro de los límites del territorio de la Iglesia patriarcal, del patriarca o, en el resto de los casos, de la Sede Apostólica.

Can. 506 §1 — Episcopus eparchialis erigere potest tantum congregationes; sed eas ne erigat nisi praevia licentia scripto data Sedis Apostolicae et insuper intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis nisi consulto Patriarcha.

El obispo eparquial solo puede erigir congregaciones; pero no las erija si no es con la licencia previa, dada por escrito, de la Sede Apostólica, y además, dentro de los límites del territorio de una Iglesia patriarcal, consultado el patriarca.

Así como el Código de Derecho Canónico (CIC) ha sido objeto ya de un buen número de reformas parciales, esta es la primera vez que se introduce una reforma en el texto del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO).

La noticia ha sido conocida en la misma fecha en la que se ha anunciado el viaje del Papa Francisco a Irak, primero de un Romano Pontífice a aquel país, y primero que va a realizar el actual Pontífice tras la pandemia por el COVID-19. Todo ello testimonia el interés del Papa Francisco por las Iglesias orientales católicas.

https://www.religiondigital.org/mundo/Irak-ppa-francisco-mosul-bagdad-historico_0_2293570645.html

 

El papa Francisco viajará en marzo a Irak (si la pandemia se lo permite)

Actualmente existen en la Iglesia católica 23 Iglesias sui iuris, además de la Iglesia latina. De esas 23 Iglesias, 6 de ellas son Iglesias patricales y 6 son Iglesias arzobispales mayores. A saber:

  • Iglesia patriarcal de Alejandría de los Coptos
  • Iglesia patriarcal de Antioquía de los Sirios
  • Iglesia patriarcal de Antioquía de los Maronitas
  • Iglesia patriarcal de Antioquía de los Greco-Melquitas, de Alejandría, de Jerusalén y de todo el Oriente
  • Iglesia patriarcal de Cilicia de los Armenios
  • Iglesia patriarcal de Babilonia de los Caldeos

 

  • Iglesia arzobispal mayor de Alba Julia de los Rumanos
  • Iglesia arzobispal mayor de Kiev-Halyc de los Ucranianos
  • Iglesia arzobispal mayor de Ernakulam-Angamaly de los Siro-Malabares
  • Iglesia arzobispal mayor de Trivandrum de los Siro-Malabares

 

Miguel Campo-Ibáñez

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -3- Reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos

COVID-19 y reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos

Entre las cuestiones que la pandemia ocasionada por el COVID-19  ha venido a ocasionar en la vida eclesial se encuentra la dificultad, cuando no la imposibilidad, de celebrar con normalidad reuniones de órganos colegiados (prohibiciones de desplazamientos establecidas por las autoridades sanitarias, prohibición de reuniones por encima de determinados números, cierre de fronteras, confinamientos, etc.). Además, el imperativo moral de cuidar la salud y evitar la propagación de la pandemia nos empuja a todos a reducir al máximo las reuniones de personas en espacios cerrados, reuniones que, además, presumiblemente serán prolongadas.

Esta dificultad está afectando, de un modo especial, a la vida consagrada, dada su configuración básica y fundamental de hecho asociativo.

El sistema de vida y de gobierno de la vida consagrada pivota, en buena medida, sobre la reunión de órganos colegiados de consulta y de gobierno.

A este respecto la Santa Sede, a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA), ha venido a establecer una serie de disposiciones a través de su

Carta circular de 1 de julio de 2020

 

 

1.- Aplazamiento de la celebración de capítulos generales y provinciales, y prórroga del mandado de los superiores y consejos afectados por la expiración de su mandato sin que se pueda celebrar nuevo capítulo elector.

Con fecha 2 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) autorizó a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha (estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20, del 2 de abril de 2020, y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones).

El Dicasterio solicitó a los institutos afectados la comunicación (vía fax o correo electrónico) de las nuevas fechas fijadas para la celebración de los capítulos, provinciales o generales. El Dicasterio, en el mismo acto, y visto el aplazamiento de los órganos electorales -los capítulos- prorrogó el mandato de los superiores mayores y sus consejos afectados por la medida.

 

2.- Reuniones de consejos de gobierno

La CIVCSVA, a través de Carta de 1 de julio de 2020 (Prot. n. Sp.R. 2452/20) dirigida a los Moderadores y Moderadoras supremos de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, sale al paso de la dificultad presente para la celebración de reuniones de gobierno de los consejeros, es decir, de los miembros de un «coetus personarum» ad mentem del can. 627 y la referencia inclusiva a los cc. 127 y 166. El can. 166 §1 prescribe la presencia personal de los miembros de un colegio.

La CIVCSVA comunica por medio de esta carta de 1 de julio que

«el Santo Padre ha concedido a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica una “facultad extraordinaria”, aprobada en forma específica en audiencia de 30 de junio de este año (Prot. n. Sp.R 2452/20), por la que autoriza al Dicasterio a dispensar, para casos particulares, de la presencia de los consejeros según lo prescrito por el can. 166 §1».  

La CIVCSVA reitera en la misma carta cómo reunión vía telemática del superior mayor con su consejo no constituye ni debe constituir una solución ordinaria para el gobierno del instituto o la provincia:

«el recurso habitual a medios telemáticos privaría de sentido al servicio de la autoridad que, en la vida consagrada, está llamada personal y responsablemente a mantener viva una reda de relaciones, a través de una correcta y eficaz comunicación, a fin de tutelar y promover la comunión en el Instituto».

La CIVCSVA muestra su disposición a recibir peticiones de los superiores mayores, con el consentimiento de su consejo, para utilizar medios informático-telemáticos cuando en el ejercicio de su cargo debe valerse del consejo (can. 627 §1). El Dicasterio establece algunas puntualizaciones:

1.- se debe garantizar la confidencialidad y, en su caso, el secreto (can. 127);

2- que se verifique la identidad de los participantes en la reunión por vía telemática;

3.- que se de la posibilidad de intervenir en tiempo real durante los debates.

 

2.- Capítulos provinciales y generales

En el curso de ya mencionada audiencia del Santo Padre ha dispuesto que «no se pueden celebrar capítulos generales o provinciales en modalidad telemática, ni en parte presencial y en parte telemática, sino sólo presencial».

La CIVCSVA fundamenta esta disposición aprobada por el Romano Pontífice a ruegos de los superiores del Dicasterio en una argumentación de peso que vale la pena recoger:

«La sinodalidad, en la forma particular de la colegialidad capitular, constituye el centro de la tarea de renovación de los IVC-SVA, promovida por el Concilio Vaticano II e indica un modus vivendi et operandi específico de los consagrados dentro de la Iglesia Pueblo de Dios. La sinodalidad manifiesta y realiza en concreto el estar en comunión caminando juntos, reuniéndose en Asamblea y participando todos los miembros activamente en la misión evangelizadora propia del carisma. La tradición secular de los capítulos exige la presencialidad como una forma de salvaguardar y promover la búsqueda constante del bien común. La presencialidad conjuga las exigencias de representación de “todo el Instituto […] verdadero signo de su unidad en la caridad” (can. 631 §1). La presencilidad expresa el caminar juntos en la confrontación inmediata, en la comunicación directa, no sólo verbal, asumiendo la fatiga de orientaciones convergentes y, en su caso, repensando más correctamente un status quaestionis antes de proceder a resoluciones definitivas que vinculan a todo el Instituto o Sociedad. La presencialidad está revestida de la delicada y compleja gestión de los procedimientos electivos y del evento de la elección de los Superiores Mayores. Eventos y procedimientos que no pueden ser reemplazados ni siquiera por los más sofisticados instrumentos telemáticos».

Y sigue la Congregación señalado que:

«En efecto, el ejercicio de la colegialidad y el acto colegial, por su naturaleza intrínseca, no pueden reducirse a la suma de los votos de cada uno  de los miembros del colegio, ya que el mismo camino sinodal/colegial es una parte integrante de la formación, no sólo de una mayoría, sino mucho más, de un consenso que nace del discernimiento compartido. Es bien sabido por todos los hermanos y hermanas que tienen la experiencia de capítulos que la formación del consenso es el resultado de una confrontación directa que, en la presencialidad, está asegurada en el respeto de tiempos y modos de comunicación; mientras que no parecería ser tan eficaz sólo por medios telemáticos. Si para un coetus personarum (cf. Supra) se puede configurar una excepción, su extensión vaciaría de significado el ejercicio de la colegialidad, privándola de su plus valore:  ejercicio de un proceso de discernimiento encaminado a tutelar la exactitud de los métodos y el rigor de la evaluación de las decisiones para promover la búsqueda del bien común. Una colegialidad puramente técnica (virtual) podría atenuar el sentido de corresponsabilidad o, al menos, debilitar las condiciones de una comprobación puntual de su eficacia».

Concluye la CIVCSVA con unas palabras del Papa Francisco:

«está claro que no basta con multiplicar las conexiones para que aumente la comprensión recíproca».

 

(Las negritas son del autor de la entrada en el blog).

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

Carta apostólica en forma motu proprio «authenticum charismatis» con la cual se modifica el can. 579 del CIC

 

Este motu proprio, dado por el Papa en el Laterano, el 1 de noviembre pasado, aunque sólo afecta a un canon, el can. 579, supone un cambio sustancial en el proceso del nacimiento canónico de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Hasta ahora la competencia del obispo diocesano para erigir institutos de vida consagrada (religiosos y seculares) o sociedades de vida apostólica (según el can. 732, el can. 579 les afecta igualmente) sólo se sujetaba a la consulta previa de la Sede Apostólica, sin necesidad de seguir su parecer. Incluso la necesidad de tal consulta de cara a la validez de la erección no estaba clara, y desde el CIC 17 se hablaba incluso de anulabilidad o ilicitud si no se realizaba, pero no de nulidad. El 4 de abril de 2016, en audiencia concedida al Secretario de Estado, y siguiendo el parecer del Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, el Papa declara que dicha consulta previa es necesaria de cara a la validez del acto.

La modificación del último párrafo del canon: “valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data» supone un cambio cualitativo: la licencia y control de la CIVCSVA en estas actuaciones es decisiva, como nos consta que las autoridades de dicho dicasterio deseaban hacía tiempo. Los nuevos institutos y sociedades deben ser reconocidos por la Sede Apostólica, cuyo juicio a partir de ahora, al contrario que anteriormente, es definitivo.

La justificación que determina el motu proprio para dicha reforma me parece muy lógica: el acto de erección, aunque sea diocesano, es relevante para toda la Iglesia universal. Todo instituto o sociedad, aunque surja en el contexto de una Iglesia particular, no es una realidad aislada, sino que se inserta en el corazón mismo de la Iglesia.

Creemos que el nacimiento de una institución de este tipo es oportuno que lleve consigo un control estricto, pues se ha dado una multiplicación de institutos de vida consagrada que, aparte de aportar poco a y en la Iglesia, han traído problemas variados, y muchos tienen escasas posibilidades de desarrollo. Pensemos, además, que su desaparición, sino hay intervención de la Santa Sede para su supresión (can. 584) no se produciría hasta los 100 años de cesar su actividad (can. 120.1).

 

Rufino Callejo de Paz, OP

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

La Santa Sede invita a no olvidar el trabajo en pro de la creación de entornos seguros

Francisco: Las leyes en la Iglesia no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales».

 

Con fecha 24 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha enviado una carta a todos los Moderadores Supremos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica.

La misiva, que viene firmada por el cardenal prefecto, Joao Braz Card. de Aviz, y por el Arzobispo secretario, el española Fray José Rodríguez Carballo, OFM, contiene 4 puntos que pasamos a sintetizar:

1.- En el punto primero, además de recordar el magisterio de la Iglesia en la importante materia de la creación de entornos seguros para todos, recuerda el deber de los Moderadores Supremos de los IVC y SVA de velar para que se siga trabajando en la formulación de instrumentos para la protección de menores y personas vulnerables de manera que se garantice la seguridad de los mismos.

2.- En esta labor se deberá continuar con la elaboración de líneas guía, en las cuales «se tendrá cuidado de especificar los criterios de información-valoración, orientaciones disciplinarias y acompañamiento de religiosas y religiosos implicados en episodios de abusos. Si para entonces ya se han abierto procedimientos penales ante el poder judicial, no se omitan las medidas cautelares ya previstas por la legislación vigente antes del pronunciamiento final en el tribunal civil».

3.- Recuerda la invitación a las Conferencias Episcopales y las Conferencias de los Superiores y de las Superioras Mayores – a nivel nacional- para que «adopten un instrumento para revisar periódicamente las normas y comprobar su cumplimiento».

Igualmente, se vuelve a informar de la constitución de «un grupo de trabajo operativo (task forcé) para ayudar a Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica en la preparación y actualización de lineamientos para la protección de menores». No obstante, se recuerda, la responsabilidad última en la preparación de directrices sigue recayendo en las respectivas Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.

4.- Finalmente, se recogen las muy significativas palabras del papa Francisco en el curso de la audiencia a los participantes de la Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 21 de febrero de 2020 en las cuales el Papa exhortó a «dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia» que no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales». 

TUTELA Menores y personas vulnerables  CIVCSVA

 

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -2-

Según se va produciendo la desescalada en el confinamiento decretado por el Gobierno se comienza a saber el modo en que las notarías recuperarán su actividad.

Recogemos la noticia publicada Iustel.

En la fase preparatoria, o cero, continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, dando preferencia a los casos urgentes, mientras que, a partir de la fase 1, la actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia, si bien continuará la obligación de la cita previa.

Asimismo, durante la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, aunque la actuación notarial no tendrá limitación alguna y sus salidas de la oficina podrán realizarse sin limitación.

Por último, en la fase avanzada 3, únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas, el notario podrá establecer y valorar las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros, tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.

Los notarios retoman de forma progresiva la normalidad en función de la fase de cada comunidad autónoma

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID 19 -2-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) comunicó a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), con fecha 30 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la tramitación administrativa que se lleva a cabo por el dicasterio.

Dadas las restricciones a la movilidad en la ciudad de Roma, y lo mismo que la actividad administrativa de la mayoría de los Estados (véase este en este Blog: «ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -1-») el dicasterio romano avisa que la tramitación administrativa de licencias para enajenaciones y otras actividades administrativas como la concesión de dispensas quedará ralentizada garantizándose la respuesta solo a las peticiones más urgentes.

Se admiten las solicitudes a través de correo electrónico. Las respuestas serán anticipadas también por esta vía.

El texto de la comunicación es el siguiente:

AVISO

A raíz de las disposiciones promulgadas el pasado 11 de marzo y a la luz del nuevo Decreto del Presidente del Consejo de Ministros italiano que suspende las actividades productivas y de trabajo no esenciales, con el fin de limitar los desplazamientos y garantizar el ejercicio del ministerio petrino,

por indicación de la Secretaría de Estado este Dicasterio informa que

· garantiza respuestas inmediatas solamente a las prácticas urgentes (peticiones de representación legal – aplazamiento de capítulos – dispensas y enajenaciones urgentes …)

· las respuestas serán anticipadas via internet y después enviadas por correo ordinario

· los Institutos pueden enviar sus peticiones por email, pero solo por medio de documentos en formato pdf.

· las peticiones van dirigidas a la siguiente dirección pref@religiosi.va

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

Santa sede- MEDIDAS LEGALES ANTE EL Covid 19 -1-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) ha comunicado, a través de una carta fechada el 02 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la celebración de capítulos generales y la prórroga en los servicios de gobierno de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica.

Prot. n. Sp.R. 2419/20

Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020
Consideradas las medidas en curso adoptadas por los gobiernos y, en particular, las restricciones en los traspasos y viajes como consecuencia de la emergencia pandémica causada por el Covid-19, la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica dispone lo siguiente:
autoriza a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha;

– una vez establecidas las nuevas fechas de la celebración del capítulo, se
informe al Dicasterio mediante comunicación escrita enviada a través de
correo electrónico a la siguiente dirección segr@religiosi.va; o bien via fax al siguiente número 06 6988 4526;
– al mismo tiempo se recuerda que
los mandatos de los Superiores mayores y respectivos Consejos se extienden hasta la sucesiva celebración de los capítulos.


Estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20 del 2 de abril de 2020 y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones.

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

España. Medidas legales ante el Covid-19 relevantes para la Iglesia -1-

Actividad de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones Religiosas durante el tiempo de estado de alarma a causa de la pandemia.

La Subdirectora General de Relaciones con las Confesiones Religiosas (Registro de Entidades Religiosas), Dª. Mercedes Murillo, ha hecho llegar a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) la siguiente información relativa al funcionamiento y actividad del Registro de Entidades Religiosas durante el tiempo de estado de alarma.

En síntesis, el mensaje es que todos los plazos y procedimientos quedan suspendidos salvo para casos de absoluta necesidad, que deberá quedar suficientemente acreditada.

(Los resaltes en negrito y subrayados son nuestros)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone la interrupción de los términos y plazos administrativos y añade en su párrafo 3 que

«No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo».

Todo ello supone que no se va a resolver ningún procedimiento mientras no se levante dicha interrupción de plazos salvo aquellos que sea necesario tramitar para evitar perjuicios graves a los interesados como dice el RD.

Por tanto, aquellos institutos que tengan procedimientos que no puedan esperar sin grave perjuicio, deberán solicitar, justificando la urgencia para poder motivar la resolución, la renuncia a la interrupción de plazos y la identificación del procedimiento. Lo solicitud se deberá llevar a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio.

Se trata de una excepción que tiene como fin evitar perjuicios a los interesados y por ello se recuerda la necesidad ineludible de motivar tal excepción para poderla atender.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  ha comunicado que la actividad de los notarios queda reducida a los casos de absoluta y acreditada necesidad.

IMPORTANTE: RESTRICCIONES ANTE EL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

1.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria SÓLO SE ATENDERÁN ACTUACIONES URGENTES Y PREVIA JUSTIFICACIÓN DE DICHA URGENCIA, que será apreciada por el notario.

2.- No se darán citas para otro tipo de asuntos.

3.- El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, para que el notario determine si es posible o no citarle.

4.- Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, y según el notario pudiese efectuarse:

-No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y en su caso intérpretes o testigos.

-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial.

– En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de prevenir contagios.

5.- El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

6.- En caso de autorizarse documentos, el horario será de 9 a 14 horas.

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

VÍAS CANÓNICAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RELIGIOSOS DE SUS INSTITUTOS. TEMAS ABIERTOS Y SUGERENCIAS

Prof. Dr. D. Rufino de Callejo de Paz, O.P.

RCalllejo2En las últimas jornadas de la Asociación Española de Canonistas celebradas en la sede de Alberto Aguilera 23 de la Universidad Pontificia Comillas, participé con una ponencia sobre las posibles vías jurídicas a través de las cuales los religiosos pueden separase de su instituto, temporal o definitivamente. Dicho trabajo será publicado en su día; aquí simplemente anoto alguna de las cuestiones que plantean interrogantes prácticos a la hora de aplicar estas posibilidades que el Derecho canónico recoge.

            Desde una visión global de estas posibilidades jurídicas, he llegado a dos conclusiones complementarias. Por un lado, considero que el Derecho de la Iglesia recoge abundantes y diferentes posibilidades a las que el religioso puede acogerse para discernir su vocación o afrontar situaciones singulares en su vida que no le posibilitan atender a sus deberes como religioso, sobre todo en relación con la vida común. Sin duda el Código es flexible a la hora de ofrecer soluciones en este sentido. Pero, por otro lado, resulta evidente que en la mayoría de estos casos son los superiores personales y colegiales los que deben permitir el acogimiento a estas vías, por lo que la eficacia de estas posibilidades para el religioso queda muy mediatizada.

            Analizando una por una estas figuras, sin entrar -por razones de tiempo y espacio- en la expulsión, comento las cuestiones más problemáticas o abiertas de cada una.

En cuanto al permiso de ausencia de la casa religiosa, c. 665, que el Superior mayor puede conceder hasta un año, se plantea la posible prórroga de dicho plazo. El Código no la recoge, pero tampoco la prohíbe. De hecho, bajo la ficción de la incorporación del religioso a la comunidad en muchos institutos dicho religioso solicita y le vuelve a ser concedido otro año de ausencia legítima. Pienso, sin embargo, que no limitar dichas prórrogas supondría un fraude de ley y no sería justo, sobre todo por existir la figura de la exclaustración.

En la práctica, en relación con la ausencia de la casa, pero también con la exclaustración, se plantean situaciones frecuentes de ausencia ilegítima al acabar el plazo y no volver a ser solicitada o concedida la posibilidad de vivir fuera de la comunidad. Igual puede decirse del religioso que no vive en comunidad y no se ha atenido a ningún cauce jurídico. Creo que en este caso, aparte de urgir a los superiores a que intenten reintegrar a los religiosos a la vida común (c. 665§2), el silencio codicial supone conceder un margen de discrecionalidad a los Superiores mayores para poder iniciar un proceso de expulsión del religioso que exceda de seis meses de ausencia ilegítima (c. 696§1).

Respecto al tránsito de un instituto religioso a otro (cc. 684-5), puse de manifiesto la conveniencia de que en los Derechos propios se concrete el tiempo de la prueba, que no pude ser menor de tres años (c. 684§2), pero sí mayor. También, desde mi experiencia, creo que el supuesto mucho más flexible de tránsito de un monasterio autónomo a otro de la misma Orden (c. 684§3) debe estar mucho más regulado y concretado en los diferentes Derechos propios -sobre todo en los estatutos de las federaciones monásticas- de lo que está, asumiendo los requisitos mínimos que el Código plantea pero concretándolos o añadiendo algún requisito, sobre todo temporal, a dicha base mínima.

En la práctica, puse de manifiesto que la figura de la exclaustración, en relación con el tiempo concedido, no se aplica cómo recoge el c. 686§1. En este precepto resulta claro que el General puede conceder dicho permiso solamente una vez, por un máximo de tres año, mientras que prorrogarlo es competencia de la Santa Sede. Y digo que no se aplica porque habitualmente, si el Superior general concede el indulto por menos de tres años, lo prorroga él hasta cubrir dicho plazo. No creo que sea un problema importante, pero es evidente que el Derecho ha pretendido que dicha intervención del Superior se dé en una sola ocasión. Y también, a raíz de la exclaustración, puse de manifiesto la insatisfacción que a algunos canonistas les produce la impuesta del c. 686§3, que acaba resultando una expulsión encubierta sin las garantías ofrecidas al religioso en el proceso de expulsión (CC. 694 y ss.).

Ya ciñéndome a la salida definitiva, aconsejo que en los casos de no admisión al finalizar el plazo de la profesión temporal (c. 689₰1), se motiven la no aceptación  y que, para una mayor seguridad jurídica, se presenten al religioso por escrito[las razones] y queden en el archivo del instituto.

El supuesto de readmisión (c. 690) no me resulta claro si puede aplicarse también a profesos perpetuos que solicitaron la dispensa de votos y en su día  les fue concedida. En estos casos no sé qué tipo de prueba puede aplicarse para volver a integrarse en el instituto. La falta de seguridad jurídica podría estar presente en el c. 692 cuando al religioso que ha solicitado la dispensa de votos le es concedida dicha gracia, pero en el momento de la notificación no rechaza, pero tampoco firma, dicho indulto; ¿Qué pasa en estos casos? ¿Qué actuación se requiere para considerarle fuera de su instituto, solamente el no rechazo o la aceptación clara de dicha respuesta mediante su firma?

Por último, puse de manifiesto la posible laguna legal que puede plantearse en el caso de los religiosos clérigos que solicitan el indulto de salida de la vida religiosa y son admitidos a prueba por un Obispo (c. 693). El problema se da durante ese plazo de cinco años que puede durar esa prueba “diocesana”, pues si el Obispo no le admite al finalizar o durante ese tiempo, y ya tiene la dispensa de votos, nos podemos encontrar con una situación de clérigo acéfalo que el Código rechaza (c. 265). Muchos autores dan por hecho que dicho clérigo sigue incardinado en su instituto hasta que no se incardine en una iglesia particular, pero yo creo que el c. 692 deja claro que los derechos y deberes respecto al instituto quedan finiquitados. La única solución que veo es que busque otro “Obispo benévolo” o que intente en este periodo acogerse a las figuras de ausencia y/o exclaustración, y no solicitar directamente la dispensa. Un asistente planteó el interrogante de la incardinación durante ese periodo de prueba del clérigo que ya está dispensado de las obligaciones con el instituto, pero que aún no está incardinado en ninguna diócesis, sino en periodo de prueba.

Rufino Callejo de Paz, OP