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NUEVO DERECHO PENAL CANÓNICO

Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, el papa Francisco promulga un nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC83), dedicado al derecho penal, anunciando su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021, fecha en la cual quedará abrogado el actual Libro VI. El nuevo Libro es fruto de un prolongado trabajo de más de 10 años llevado a cabo por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL), que en este tiempo ha ido realizando amplias consultas (Conferencias Episcopales, especialistas, etc.) sobre los avances que iba alcanzando el proceso.

Desde la promulgación del CIC83 se han ido dando numerosas innovaciones en el derecho canónico penal, especialmente en el terreno de los abusos sexuales. Su presencia en el nuevo Libro VI se deja sentir, sin perjuicio de otras novedades que éste contiene. Se pretende que el derecho penal sea considerado como instrumento del gobierno de las autoridades de la Iglesia, contra la imagen de que es un medio menos pastoral. También se busca facilitar su aplicación ampliando los plazos para la prescripción de los delitos, intentando precisar más la definición de estos, determinando en mayor medida lo que se ha de aplicar y acotando mejor el margen de decisión allí donde esta determinación concreta se encomienda a la autoridad competente que interviene en el caso; particularmente en lo que se refiere a la imposición de la pena.

Entre los delitos que no estaban en el CIC83, cabe destacar la incorporación de nuevos delitos en materia económica y de abuso sexual. En estos últimos resulta especialmente novedoso que ya no serán delito solo cuando los cometa un clérigo, sino también un laico/a que tenga alguna “dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia”. También pasan a ser delito cuando sean cometidos por un miembro no clérigo (varón o mujer) de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica; novedad que, entre otras, venía ya anticipada (aunque de manera imperfecta e incompleta) en el motu proprio de 2019 Vos estis lux mundi (VELM). Lo mismo se puede decir de la modalidad de delito sexual que consiste en llevarlo a cabo con abuso de autoridad o con quien el motu proprio denomina “persona vulnerable” (“cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”), si bien el nuevo Libro VI se referirá de otra manera a esta categoría de persona (así lo explicó el Secretario del PCTL, Mons. Arrieta, en la rueda de prensa emitida en directo por internet el 1 de junio de 2021, a pregunta de un periodista). Esto aparte, hay modalidades de delito sexual relativas a la pornografía con menores de edad que no están en el CIC83, si bien esta materia ha sido tratada ya anteriormente en las normas especiales para delitos reservados a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) y en VELM.

Como quiera que sea, para los delitos reservados a la CDF, entre los que están una buena parte de los delitos sexuales cuando el autor es un clérigo, se seguirá aplicando la normativa especial que desde hace años (2001, y luego 2010) hay para ellos. Son normas que prevén para estos casos disposiciones que no están en el CIC, entre las cuales cabe destacar la posibilidad llevar a cabo un proceso penal incluso para delitos que ya están prescritos.

 

Prof. José Luis Sánchez-Girón Renedo

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

La absolución del pecado de aborto durante el año de la Misericordia

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Prof. Dr. D. José Luis Sánchez-Girón Renedo, S.J.
Facultad de Derecho Canónico
Universidad Pontificia Comillas

En una carta del pasado 1 de septiembre, el Papa ha concedido a todos los sacerdotes, durante el Año Jubilar de la Misericordia, la facultad de absolver del pecado de aborto “no obstante cualquier cuestión contraria”, y les anima a orientar a los penitentes en un “itinerario de conversión” ¿Qué tiene esto de novedoso o especial?

Además de considerar que el aborto es un pecado, la Iglesia prevé que quien lo comete queda sujeto a la excomunión, que, entre otras cosas, prohíbe recibir la absolución sacramental. Se contemplan multitud de circunstancias (desconocimiento, falta de plena libertad en la decisión de abortar, etc.) por las cuales la persona que aborta no quedaría excomulgada; pero si no se da ninguna de ellas, sí lo estaría. El Código de Derecho Canónico de 1983 prevé que, en principio, la remisión (o perdón) de esta excomunión corresponde al Obispo; pero también permite que los sacerdotes la concedan, bajo ciertas circunstancias, en el sacramento de la reconciliación (en “la confesión”) si se ve que el penitente está sinceramente arrepentido y que siente urgencia espiritual en recibir para el pecado cometido el perdón de Dios que se obtiene con la absolución. Con esto, el mismo sacerdote que remite la excomunión en esa confesión puede al tiempo absolver del pecado. No obstante, para estos casos se pide comunicar al Obispo de la diócesis que se ha llevado a cabo esa acción; o bien al Canónigo Penitenciario, cosa que se permite hacer al propio confesor y sin dar el nombre del penitente. El sentido de esta comunicación es hacer llegar al penitente (a través del confesor) indicaciones que le ayuden a profundizar y completar su proceso de arrepentimiento (lecturas, meditaciones, obras de caridad, actos de piedad y devoción, etc.).

Vemos, pues, que la concesión del Papa no es enteramente novedosa, sino que en buena parte tiene ya tradición en la Iglesia. La novedad podría estar, por ejemplo, en que el sacerdote no tiene por qué dilucidar si el penitente siente más o menos urgencia en recibir la absolución. Es verdad que, ante ese requisito del Código, muchos canonistas piensan que el mismo hecho de acudir a la confesión ya significa que hay esa necesidad espiritual; pero otros pueden considerar que, para remitir la excomunión y absolver, el confesor debe plantearse previamente si se da o no esa urgencia en el penitente. La indicación de que la concesión se da “no obstante cualquier cuestión contraria” podría suponer que, durante el año Jubilar, la primera interpretación se impone sin más dudas ni discusiones.

Otra novedad podría ser, a partir de esa misma indicación, que no será preciso comunicar que se ha llevado a cabo la remisión y absolución en la confesión. Establecer que las indicaciones antes mencionadas procedan de una autoridad superior al confesor pretende, entre otras cosas, que las dé una instancia más experta y competente en ese terreno. Algunos sacerdotes tienen la facultad de remitir y absolver sin necesidad de que se haga después esa comunicación (por ejemplo, los sacerdotes jesuitas), pues se considera que tienen formación, cualidades y experiencia como para orientar bien al penitente en su camino de arrepentimiento y reconciliación. Cabe entender que la concesión del Papa, cuando anima a los sacerdotes a indicar al penitente un “itinerario de conversión verdadera para llegar a acoger el auténtico y generoso perdón del Padre”, supone que, como signo de misericordia, durante el Año Jubilar se va a considerar que todos los sacerdotes sabrán indicar adecuadamente un itinerario así.

Si el Papa hubiera querido mantener las dos cuestiones comentadas que el Código prevé, seguramente hubiera hecho alguna mención explícita en ese sentido. No habiéndola hecho, es razonable pensar que la concesión tendrá, entre otros, los efectos apenas comentados.

Carta del Papa
Lecturas:
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ-GIRÓN, S.J., «Evolución de la disciplina canónica en materia de absolución y remisión de pecados y censuras reservadas durante los últimos cien años», Ciencia tomista 137 (2010) pp. 139-171.
ANGEL MARZOA, «El delito de aborto: concepto penal canónico, autoría y complicidad», en La cooperacion canónica a la verdad. Actas de las XXXII Jornadas de actualidad canónica, ed. Dyckinson S.L., Madrid 2014, pp. 27-45.
R. ASPE, «El ‘caso ugente’ para la remisión de las censuras en la normativa canónica actual, Periodica 101 (2012) 159-198.