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SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID 19 -2-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) comunicó a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), con fecha 30 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la tramitación administrativa que se lleva a cabo por el dicasterio.

Dadas las restricciones a la movilidad en la ciudad de Roma, y lo mismo que la actividad administrativa de la mayoría de los Estados (véase este en este Blog: «ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -1-») el dicasterio romano avisa que la tramitación administrativa de licencias para enajenaciones y otras actividades administrativas como la concesión de dispensas quedará ralentizada garantizándose la respuesta solo a las peticiones más urgentes.

Se admiten las solicitudes a través de correo electrónico. Las respuestas serán anticipadas también por esta vía.

El texto de la comunicación es el siguiente:

AVISO

A raíz de las disposiciones promulgadas el pasado 11 de marzo y a la luz del nuevo Decreto del Presidente del Consejo de Ministros italiano que suspende las actividades productivas y de trabajo no esenciales, con el fin de limitar los desplazamientos y garantizar el ejercicio del ministerio petrino,

por indicación de la Secretaría de Estado este Dicasterio informa que

· garantiza respuestas inmediatas solamente a las prácticas urgentes (peticiones de representación legal – aplazamiento de capítulos – dispensas y enajenaciones urgentes …)

· las respuestas serán anticipadas via internet y después enviadas por correo ordinario

· los Institutos pueden enviar sus peticiones por email, pero solo por medio de documentos en formato pdf.

· las peticiones van dirigidas a la siguiente dirección pref@religiosi.va

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

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Santa sede- MEDIDAS LEGALES ANTE EL Covid 19 -1-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) ha comunicado, a través de una carta fechada el 02 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la celebración de capítulos generales y la prórroga en los servicios de gobierno de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica.

Prot. n. Sp.R. 2419/20

Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020
Consideradas las medidas en curso adoptadas por los gobiernos y, en particular, las restricciones en los traspasos y viajes como consecuencia de la emergencia pandémica causada por el Covid-19, la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica dispone lo siguiente:
autoriza a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha;

– una vez establecidas las nuevas fechas de la celebración del capítulo, se
informe al Dicasterio mediante comunicación escrita enviada a través de
correo electrónico a la siguiente dirección segr@religiosi.va; o bien via fax al siguiente número 06 6988 4526;
– al mismo tiempo se recuerda que
los mandatos de los Superiores mayores y respectivos Consejos se extienden hasta la sucesiva celebración de los capítulos.


Estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20 del 2 de abril de 2020 y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones.

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

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