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«Sean conscientes de que son instrumentos de la justicia de Dios, que está siempre indisolublemente unida a la misericordia».

Con fecha 01 de diciembre de 2023, y con ocasión del 50º Aniversario de la fundación de la Consociatio Internationalis Iuris Canonici Promovendo, el Santo Padre Francisco dirigió un mensaje a su presidenta en el que hace algunas unas muy interesantes y relevantes consideraciones acerca de la misión del derecho canónico en la vida de la Iglesia y de la misión de servicio de los canonistas.

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En su mensaje el Papa pone énfasis en el carácter pastoral del derecho canónico:

«Todas las dimensiones y estructuras eclesiales deben hacer una conversión pastoral y misionera, para llevar al mundo lo único que necesita: el Evangelio de la misericordia de Jesús. El Derecho Canónico también está investido de este mandato que el Maestro ha dado a su Iglesia, por lo que debe ser más pastoral y misionero».

El derecho canónico es un instrumento de evangelización pues, como señala el Papa «Así evangeliza la Iglesia misionera, también mediante la aplicación de la norma canónica».

El Papa lanza una llamada a los canonistas a identificar lo esencial en la vida de la vida cotidiana de la Iglesia distinguiéndolo de aquellos elementos contingentes y posibilitando así la credibilidad del mensaje evangélico que «sobre todo hoy, para ser creíble requiere una mayor sencillez», y lanza desde ahí una invitación:

«Esta esencialidad de la fe es la que nos transmitieron nuestras madres, las primeras evangelizadoras. ¿Por qué no tomarla como punto de referencia, como actitud del espíritu que hay que vivir en las diversas situaciones de la vida eclesial?».

Personalmente estoy convencido de que los operadores jurídicos canónicos solo podrán llevar a cabo su servicio a la Iglesia de un modo cabal y verdadero asumiendo que esta vocación de servicio eclesial solo se puede realizar asumiendo de forma decidida el carácter pastoral del derecho canónico, lo cual, como señala el Papa «no significa que las normas se dejen de lado y que cada uno se oriente como quiera, sino que al aplicarlas se debe procurar que los Christifideles encuentren en ellas la presencia de Jesús misericordioso, que no condena, sino que exhorta a no pecar más porque Él da la gracia (Jn 8,11)».

Los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de Comillas, conscientes de trabajar en lo que el Papa designa como «un ámbito tan sensible de la Iglesia», venimos realizando desde hace años una reflexión acerca del carácter intrínsecamente pastoral del derecho canónico y las repercusiones que en la praxis esto debe tener. Muestra de ello es la publicación de la obra colectiva «Derecho canónico y pastoral. Concreciones y retos pendientes», editada por la profesora Carmen Peña y fruto de la colaboración de la mayor parte de los profesores de nuestro claustro. La obra fue publicada en el año 2021 por la editorial Dykinson.

Miguel Campo Ibáñez. Vicedecano de la Facultad de Derecho Canónico

 

 

 

 

 

 

 

 

Se ofrece  a continuación una traducción, obra del autor de la entrada, del mensaje (las negritas son del editor):

Mensaje del Santo Padre

A la Ilustrísima Profesora

Chiara Minelli

Presidente de la Consociatio Internationalis

Studio Iuris Canonici Promovendo

 

La notable ocasión del 50 aniversario de la fundación de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo es motivo de particular alegría para dirigirle, como a todos los Miembros de esta distinguida Asociación, un cordial pensamiento acompañado de gratitud para quienes, en estos largos años se han dedicado a la investigación encaminada a «profundizar y difundir el estudio del derecho canónico y del derecho estatal relativo a la Iglesia católica y a las demás Iglesias y comunidades eclesiales» (Estatuto, n. 2).

Como es bien sabido, esta Asociación nació y se desarrolló con el objetivo de unir a los expertos en Derecho Canónico de las universidades eclesiásticas y civiles de muchas partes del mundo, en la promoción de una disciplina importante para la vida de la Iglesia. Es tanto más apreciable la sinergia que se ha desarrollado entre distintas Universidades dispersas en diversas naciones.

Sin duda, en el corazón del Derecho Canónico y del Derecho Civil está la persona; la peculiaridad en el Derecho Canónico es la persona como redimida en Cristo, como fiel en la Iglesia. Mediante las leyes, tanto la Iglesia como la sociedad civil pretenden procurar el bien común; sin embargo, éste en la Iglesia no es sólo un orden externo que permite al individuo cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, sino que es expresión de la presencia de Cristo Salvador, realidad interior de la gracia, que es el bien común precisamente porque pertenece a todo creyente.

El hecho de que se trate de la ley de la Iglesia-Pueblo de Dios, llamado a la santidad, exige que vosotros, estudiosos apasionados, tengáis siempre presente que la lex suprema, a la luz de la cual debe ser formulada, interpretada y aplicada toda ley eclesiástica, es la salus animarum, que ya se está aplicando ahora, pero que alcanzará su plenitud al final de los tiempos. Si se mantienen dentro de este horizonte encontrarán el modo, por un lado, de mantenerse firmes en aquello que está a la base del Derecho Canónico, la Revelación en su doble expresión de la Palabra de Dios y de la Tradición viva, y por otro, de aplicar lo que Cristo quiere, a través de la norma canónica a la situación concreta de cada creyente, para que sea acompañado a acoger la voluntad de Dios. Es pedir el don del discernimiento espiritual. Parafraseando una famosa frase de Jesús, recuerden que la ley, sea canónica o civil, está hecha para el hombre, no el hombre para la ley (cf. Mc 2,27).

El Pueblo de Dios vive en la historia, por lo que sus formas de vida y de organización no pueden ser inmutables. También aquí vuestro arte de discernimiento consistirá en saber traducir la voluntad de Cristo sobre la Iglesia, que como como tal debe permanecer en el tiempo, en formas que favorezcan el cumplimiento de la misión recibida de su Fundador: anunciar el Evangelio de salvación a todos los pueblos.

La sabiduría que viene de Dios, recibida en la oración y en la escucha de los demás, en la enseñanza diligente, así como en los Tribunales y en las Curias de las Diócesis donde servís, os guía para identificar lo que en la vida cotidiana de la Iglesia es esencial, porque fue querido por el mismo Cristo y establecido por los Apóstoles, y expresado por el Magisterio, y lo que en cambio no es más que un conjunto de formas externas, quizá útiles y significativas en el pasado, pero ya no en el presente, de hecho a veces un impedimento para un testimonio que, sobre todo hoy, para ser creíble requiere una mayor sencillez. Esta esencialidad de la fe es la que nos transmitieron nuestras madres, las primeras evangelizadoras. ¿Por qué no tomarla como punto de referencia, como actitud del espíritu que hay que vivir en las diversas situaciones de la vida eclesial?

Son elocuentes las palabras del Evangelio que nos interpelan como cristianos: «Pero el Hijo del hombre, cuando venga, ¿encontrará fe en la tierra?» (Lc 18,8b). Podemos preguntarnos, a la luz de los acontecimientos que están marcando la realidad actual en los diversos ámbitos: «Si el Hijo del hombre viniera ahora, ¿encontraría fe en la tierra?». Se puede ser canonista, pero en la forma de razonar estar sin fe. Todas las dimensiones y estructuras eclesiales deben hacer una conversión pastoral y misionera, para llevar al mundo lo único que necesita: el Evangelio de la misericordia de Jesús. El Derecho Canónico también está investido de este mandato que el Maestro ha dado a su Iglesia, por lo que debe ser más pastoral y misionero. Ser pastoral no significa que las normas se dejen de lado y que cada uno se oriente como quiera, sino que al aplicarlas se debe procurar que los Christifideles encuentren en ellas la presencia de Jesús misericordioso, que no condena, sino que exhorta a no pecar más porque Él da la gracia (Jn 8,11). Por eso, aun cuando se deba aplicar una pena severa a quien ha cometido un delito muy grave, la Iglesia, que es madre, le ofrecerá la ayuda indispensable y el apoyo espiritual para que en el arrepentimiento encuentre el rostro misericordioso del Padre. Esta tarea se confía a todos los bautizados, pero especialmente a los Obispos y Superiores Mayores. Así evangeliza la Iglesia misionera, también mediante la aplicación de la norma canónica.

A vosotros, queridos hermanos y hermanas, reunidos en esta ocasión especial, deseo expresaros mi agradecimiento por el servicio cualificado que prestáis a la comunidad cristiana. Deseo que esta Conferencia, cuyo lema es «Cincuenta años de promoción del Derecho Canónico en el panorama mundial de la ciencia jurídica», sea un momento providencial de reflexión para renovar vuestra colaboración en un ámbito tan sensible de la Iglesia.

Sean conscientes de que son instrumentos de la justicia de Dios, que está siempre indisolublemente unida a la misericordia.

Al tiempo que os aseguro mi oración por cada uno, os encomiendo a la intercesión de San Raimundo de Peñafort para que el evento que estáis celebrando dé los frutos deseados; os pido por favor que no olvidéis rezar por mí y con mucho gusto os bendigo.

 

Fraternalmente

 

En el Vaticano, 1º de diciembre de 2023

FRANCISCO

NUEVO DERECHO PENAL CANÓNICO

Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, el papa Francisco promulga un nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC83), dedicado al derecho penal, anunciando su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021, fecha en la cual quedará abrogado el actual Libro VI. El nuevo Libro es fruto de un prolongado trabajo de más de 10 años llevado a cabo por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL), que en este tiempo ha ido realizando amplias consultas (Conferencias Episcopales, especialistas, etc.) sobre los avances que iba alcanzando el proceso.

Desde la promulgación del CIC83 se han ido dando numerosas innovaciones en el derecho canónico penal, especialmente en el terreno de los abusos sexuales. Su presencia en el nuevo Libro VI se deja sentir, sin perjuicio de otras novedades que éste contiene. Se pretende que el derecho penal sea considerado como instrumento del gobierno de las autoridades de la Iglesia, contra la imagen de que es un medio menos pastoral. También se busca facilitar su aplicación ampliando los plazos para la prescripción de los delitos, intentando precisar más la definición de estos, determinando en mayor medida lo que se ha de aplicar y acotando mejor el margen de decisión allí donde esta determinación concreta se encomienda a la autoridad competente que interviene en el caso; particularmente en lo que se refiere a la imposición de la pena.

Entre los delitos que no estaban en el CIC83, cabe destacar la incorporación de nuevos delitos en materia económica y de abuso sexual. En estos últimos resulta especialmente novedoso que ya no serán delito solo cuando los cometa un clérigo, sino también un laico/a que tenga alguna “dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia”. También pasan a ser delito cuando sean cometidos por un miembro no clérigo (varón o mujer) de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica; novedad que, entre otras, venía ya anticipada (aunque de manera imperfecta e incompleta) en el motu proprio de 2019 Vos estis lux mundi (VELM). Lo mismo se puede decir de la modalidad de delito sexual que consiste en llevarlo a cabo con abuso de autoridad o con quien el motu proprio denomina “persona vulnerable” (“cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”), si bien el nuevo Libro VI se referirá de otra manera a esta categoría de persona (así lo explicó el Secretario del PCTL, Mons. Arrieta, en la rueda de prensa emitida en directo por internet el 1 de junio de 2021, a pregunta de un periodista). Esto aparte, hay modalidades de delito sexual relativas a la pornografía con menores de edad que no están en el CIC83, si bien esta materia ha sido tratada ya anteriormente en las normas especiales para delitos reservados a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) y en VELM.

Como quiera que sea, para los delitos reservados a la CDF, entre los que están una buena parte de los delitos sexuales cuando el autor es un clérigo, se seguirá aplicando la normativa especial que desde hace años (2001, y luego 2010) hay para ellos. Son normas que prevén para estos casos disposiciones que no están en el CIC, entre las cuales cabe destacar la posibilidad llevar a cabo un proceso penal incluso para delitos que ya están prescritos.

 

Prof. José Luis Sánchez-Girón Renedo

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

La Santa Sede invita a no olvidar el trabajo en pro de la creación de entornos seguros

Francisco: Las leyes en la Iglesia no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales».

 

Con fecha 24 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha enviado una carta a todos los Moderadores Supremos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica.

La misiva, que viene firmada por el cardenal prefecto, Joao Braz Card. de Aviz, y por el Arzobispo secretario, el española Fray José Rodríguez Carballo, OFM, contiene 4 puntos que pasamos a sintetizar:

1.- En el punto primero, además de recordar el magisterio de la Iglesia en la importante materia de la creación de entornos seguros para todos, recuerda el deber de los Moderadores Supremos de los IVC y SVA de velar para que se siga trabajando en la formulación de instrumentos para la protección de menores y personas vulnerables de manera que se garantice la seguridad de los mismos.

2.- En esta labor se deberá continuar con la elaboración de líneas guía, en las cuales «se tendrá cuidado de especificar los criterios de información-valoración, orientaciones disciplinarias y acompañamiento de religiosas y religiosos implicados en episodios de abusos. Si para entonces ya se han abierto procedimientos penales ante el poder judicial, no se omitan las medidas cautelares ya previstas por la legislación vigente antes del pronunciamiento final en el tribunal civil».

3.- Recuerda la invitación a las Conferencias Episcopales y las Conferencias de los Superiores y de las Superioras Mayores – a nivel nacional- para que «adopten un instrumento para revisar periódicamente las normas y comprobar su cumplimiento».

Igualmente, se vuelve a informar de la constitución de «un grupo de trabajo operativo (task forcé) para ayudar a Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica en la preparación y actualización de lineamientos para la protección de menores». No obstante, se recuerda, la responsabilidad última en la preparación de directrices sigue recayendo en las respectivas Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.

4.- Finalmente, se recogen las muy significativas palabras del papa Francisco en el curso de la audiencia a los participantes de la Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 21 de febrero de 2020 en las cuales el Papa exhortó a «dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia» que no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales». 

TUTELA Menores y personas vulnerables  CIVCSVA

 

La Iglesia ante los abusos

LA IGLESIA ANTE LOS ABUSOS

La Iglesia vive con dolor una situación que afecta a todos sus miembros. La llamada crisis de los abusos plantea un problema difícil y complejo. Encararlo como es debido nos evitará caer en los errores del pasado. Es más, afrontar el tema con pericia es un deber de toda la Iglesia, pero especialmente de quienes están obligados por su autoridad. Me refiero sobre todo a los obispos y a los superiores generales de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Es imprescindible, para abordar correctamente el abuso sexual, centrarse en tres aspectos principalmente. Éstos son:

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.
  2. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.
  3. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

 

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.

La exhortación apostólica Pastores gregis, recuerda que «el Obispo ha de tratar de comportarse siempre con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha, acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y económico» (JUAN PABLO II, Pastores gregis, nº 47). Ello requiere, especialmente, una acurada selección de los candidatos al sacerdocio, una seria formación permanente posterior a la ordenación y una vigilancia activa de la vida y misión del sacerdote. Es decir:

1º La necesidad de un estado psíquico sano, previo a la ordenación que evite cualquier tipo de disfunción sexual, afectiva, incapacidad de relación, etc. Multitud de estudios realizados en los últimos años recuerdan que una sexualidad anormal junto con un ambiente cultural permisivo representa una combinación mortal.

2º La imprescindible formación humana, que san Juan Pablo II definió como la

«base necesaria» de toda formación sacerdotal.

3º En la ordenación sacerdotal el obispo se compromete a custodiar esas nuevas manos sacerdotales (cfr. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de obispos recientemente nombrados, 23 septiembre 2002). Ello comporta: la preocupación concreta por la salud material y espiritual del sacerdote, el acompañamiento personal por parte del obispo (o delegado) y la no tolerancia de situaciones afectivas impropias. Hay que recordar que no hay ámbitos privados, ausentes de vigilancia, en la vida del sacerdote. De ahí que muchas veces se ha dado poca importancia a las «señales de peligro», «indicios claros» de comportamientos altamente sospechosos e irregulares.

 

  1. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.

La búsqueda de la verdad es un deber moral y jurídico. La Iglesia ha puesto a disposición de los obispos numerosos protocolos de actuación, de obligado cumplimiento, junto a los específicos del Derecho canónico. Todos ellos buscan establecer la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto. Así hablaba el papa Benedicto XVI a los obispos de Irlanda: «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de Irlanda, 28 de octubre de 2006).

 

¿Cuáles son los riesgos a evitar?

 

1º El peligro de infravalorar la prevalencia del abuso sexual de menores en la propia diócesis. Recientes estudios llevados a cabo en EEUU concluyen que el abusador tiende a minimizar, racionalizar, culpabilizar y rechazar la verdad de sus crímenes. Sin duda existe el riesgo de las acusaciones falsas, pero décadas de experiencia permiten afirmar que la gran mayoría de las acusaciones, por encima de un 95%, son fundadas. Afirma Rossetti «una persona que revela y declara haber sido víctima de acoso sexual por parte de un sacerdote tiene poco que ganar y mucho que perder. Se requiere coraje, además de estar dispuesto a ser inculpado y ridiculizado» (S. ROSSETTI, Aprender de nuestros errores. Cómo abordar de manera eficaz el problema del

abuso sexual de menores. Simposio sobre abuso sexual de menores en Roma,

PUG 2012).

 

2º La negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito. Todo ello no ayuda a la verdad y es causa de escándalo. El Papa Francisco lo ha dicho recientemente al afirmar que «la verdad es la verdad y no debemos esconderla».

 

3º Abordar estos casos complejos «personalmente» y al margen de la ley o corrompiendo la propia ley. Es necesaria la ayuda de profesionales, verdaderamente expertos. Así lo recuerda la Carta Circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de las líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, del 3 de mayo de 2011.

 

4º Obviar la necesaria colaboración con las autoridades civiles y el conocimiento público de los protocolos de actuación. El abuso sexual de menores no es sólo un delito recogido en el Derecho canónico, sino que se trata también de un delito perseguido por la mayor parte de las autoridades civiles. Las diócesis de EEUU, y de otros países, ofrecen en sus portales electrónicos toda su política de prevención. Los fieles tienen derecho a conocerla.

 

  1. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

El Papa Benedicto XVI recordaba a los obispos de EEUU: «Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de EEUU, 16 de abril de 2008). Sólo escuchando a las víctimas podremos conocer la verdad. El mismo Papa lo hizo personalmente en Gran Bretaña, Malta, Alemania, Australia y EEUU. Es necesario que, cuando sea posible, sea también un representante de la Iglesia, más aun el responsable directo del abusador, quien escuche a las víctimas, reconozca su sufrimiento y les ayude a contemplar de nuevo el rostro de Cristo, herido por ese terrible pecado. Ello debe incluir una petición explícita de perdón, que sea auténticamente reparadora, y que asuma las consecuencias legales (tanto canónicas como civiles) que procedan.

La curación llega únicamente cuando se conoce la verdad. El pasaje de la resurrección de Lázaro es de gran ayuda. Sólo al retirar la losa, a pesar de las palabras de Marta y el olor, llegó de nuevo la vida. No hay que tener miedo a retirar cuantas losas sean necesarias, a pesar de sus consecuencias, para que resplandezca de nuevo la Iglesia tal como es y camine firme hacia una esperanza renovada.

 

 

Dr. Rafael Felipe Freije

Juez Diocesano

Especialista en Derecho Penal Canónico

 

 

Artículo publicado en Vida Nueva. Publicado en este blog en con licencia expresa del autor.

 

Claves para una actuación eficaz ante los abusos: conocer, actuar, comunicar y vigilar

El Papa Francisco, como su antecesor Benedicto XVI, han insistido en múltiples ocasiones en la incompatibilidad de abusos y ministerio. Esta conciencia, que forma ya parte de la misma Iglesia, va siendo asumida paulatinamente por la mayoría de los Obispos. Hoy el Obispo sabe que el abuso es un delito, un pecado y una tragedia para la víctima y para toda la Iglesia.

A raíz de algunos hechos recientes, ampliados en los medios de comunicación, conviene recordar que la tolerancia cero querida por el Papa no es solo un requisito necesario sino una conciencia que
abarca toda la labor del Obispo y que no se limita a hechos concretos sino también a la biografía de los sacerdotes y de los candidatos.

Al Obispo se le piden 4 cosas: conocer, actuar, comunicar y vigilar.
Conocer el delito significa no albergar dudas al respecto. Abusar no es solo violar. El concepto,  aunque concreto, es mucho más amplio. Especialmente grave es el que se produce utilizando una  ascendencia, poder, influencia sobre el menor o adolescente. A veces éste no es consciente de lo  sucedido hasta muchos años después. Y esa denuncia puede llegar en cualquier momento. Además la  gravedad del abuso no está en que éste se sepa o trascienda, sino en que se trata de un crimen  atroz, un delito y un pecado cometido por la maldad/debilidad de un sacerdote y por la  irresponsabilidad, en muchas ocasiones, de su Obispo.

Actuar significa no esperar, dilatar u olvidar el asunto. Pensar que con una denuncia no es  suficiente o albergar dudas en relación al denunciante. Actuar es tomar decisiones con la cabeza,  sin ‘interpretar’ el derecho o manejarlo a su antojo, dejándose ayudar por quienes entienden,  evitando tomar decisiones precipitadas, personales, ambiguas y lesivas de derechos. Hay que tener  en cuenta que la decisión que se tome tendrá también, en la mayoría de los casos, una repercusión  mediática. Y que la recepción de la misma no será igual para todos. Reaccionar únicamente cuando el  abuso trasciende a los medios es un escándalo.

Comunicar abarca un amplio espectro de actuaciones. Una cosa es la discreción en la gestión del  abuso, exigida sobretodo para proteger a la víctima, y otra muy diferente es la ocultación e  incluso la minusvaloración de los hechos. Hay que comunicar lo sucedido a la autoridad  eclesiástica competente, a la autoridad civil una vez verificados mínimamente los hechos  y también al denunciado para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Este derecho no desaparece  nunca a pesar de lo trágico de los hechos.

Vigilar es recordar que, con la ordenación, se crea un vínculo especial con el sacerdote. Si el  Obispo vive con pasión su ministerio conocerá la vida de su presbiterio. Especialmente preocupantes
son las situaciones de sexualidad en conflicto, pasadas o actuales, que hay que asumir sin  ingenuidades porque el pasado muchas veces vuelve al presente, mediante comportamientos  inadecuados, formas de convivencia u amistades incompatibles con el ministerio y denuncias que  ahora se materializan. A este respecto hay víctimas que no han denunciado todavía sus abusos (y  quizás no tenían intención de hacerlo) pero que actúan (y con razón) cuando ven que aquellos que  habían abusado de ellos gozan ahora de cierta relevancia en sus diócesis o de cargos de  responsabilidad. El Obispo no puede hacer ver que no sabía nada. Eso ya no es creíble.

Si bien es cierto que la víctima principal de los abusos es el menor o adolescente, no deja de ser  cierto también que otra víctima son la mayoría de los sacerdotes. Su vida ejemplar se ve señalada
por el comportamiento de unos pocos y, desde su inocencia, se ven obligados a demostrar que ellos  no han hecho nada. Una gestión más acertada de los Obispos, de acuerdo con el derecho, sería de
gran ayuda para esa inmensa mayoría.

Rafael Felipe Freije*

(Sacerdote. Doctor en Teología. Licenciatus in Iure Canonico)