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LA CUESTIÓN RELIGIOSA DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA SECULARIZACIÓN DE LAS CONCIENCIAS

En el marco de una jornada sobre Libertad Religiosa en las Cortes de Castilla y León, celebrada a raíz del 25 aniversario de la novela “El Hereje”, de Delibes, y de una exposición ad casum titulada “El fuego de la conciencia”, el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas Rufino Callejo de Paz, OP, disertó brevemente sobre el tratamiento del hecho religioso durante el breve e intenso periodo de 1931 a 1936 en el que se instauró la Segunda República en España.

Ofrecemos en esta entrada, una síntesis de su intervención.

Claramente, y así lo advirtieron varios líderes republicanos de izquierdas, el objetivo a este nivel debía ir encaminado a alcanzar social e individualmente la secularización de las conciencias, para así emancipar a los españoles del control de la Iglesia Católica. La tarea legislativa fue encaminada hacia ese objetivo, al menos de 1931 a 1933 y luego en 1936, y la acción de gobierno, si no promovió, al menos facilitó y no frenó la intensa violencia anticlerical vivida en todo ese periodo. Y dicho objetivo, como advirtió el ministro Miguel Maura, se pretendió hacer “a puñetazos”, es decir, intensa y brevemente y, sobre todo, sin ningún tipo de transacción o acuerdo con la única institución religiosa existente en la práctica en España: la Iglesia Católica.

De un análisis de la legislación republicana y de su acción ejecutiva a este respecto, se puede deducir:

1º. La mayoría republicana no tuvo nunca interés en aceptar la libertad religiosa con todas sus consecuencias, aunque la Constitución de 1931 la reconociera formalmente. El Estado privó a la Iglesia de las libertades políticas y civiles que reconoció al resto de asociaciones: propiedad, enseñanza, reunión, expresión… Por eso dicha libertad no tuvo ninguna de las implicaciones que ha de tener en un orden constitucional una libertad fundamental y no permitió mecanismos judiciales que posibilitaran su amparo.

2º. Los principios liberales recogidos en teoría en la Constitución: libertad de cultos, de asociación religiosa, capacidad jurídica, fueron mutilados en la práctica, sobre todo por el artículo 26 de la Constitución y por la Ley de Confesiones de 1933.

3º. La política de orden público del gobierno de Azaña iba dirigida a neutralizar la fuerza de los católicos mediante la suspensión de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Los mítines y la propaganda católica sufrieron la aplicación arbitraria y desproporcionada de la Ley de Defensa de la República.

4º. La política educativa republicana suponía no atacar privilegios tradicionales en este terreno de la Iglesia sino sus derechos básicos. El gobierno de Azaña protagonizó una de las políticas represivas de la libertad de enseñanza más radicales de la historia de la España constitucional.

Rufino Callejo de Paz, OP

 

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

Carta apostólica en forma motu proprio «authenticum charismatis» con la cual se modifica el can. 579 del CIC

 

Este motu proprio, dado por el Papa en el Laterano, el 1 de noviembre pasado, aunque sólo afecta a un canon, el can. 579, supone un cambio sustancial en el proceso del nacimiento canónico de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Hasta ahora la competencia del obispo diocesano para erigir institutos de vida consagrada (religiosos y seculares) o sociedades de vida apostólica (según el can. 732, el can. 579 les afecta igualmente) sólo se sujetaba a la consulta previa de la Sede Apostólica, sin necesidad de seguir su parecer. Incluso la necesidad de tal consulta de cara a la validez de la erección no estaba clara, y desde el CIC 17 se hablaba incluso de anulabilidad o ilicitud si no se realizaba, pero no de nulidad. El 4 de abril de 2016, en audiencia concedida al Secretario de Estado, y siguiendo el parecer del Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, el Papa declara que dicha consulta previa es necesaria de cara a la validez del acto.

La modificación del último párrafo del canon: “valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data» supone un cambio cualitativo: la licencia y control de la CIVCSVA en estas actuaciones es decisiva, como nos consta que las autoridades de dicho dicasterio deseaban hacía tiempo. Los nuevos institutos y sociedades deben ser reconocidos por la Sede Apostólica, cuyo juicio a partir de ahora, al contrario que anteriormente, es definitivo.

La justificación que determina el motu proprio para dicha reforma me parece muy lógica: el acto de erección, aunque sea diocesano, es relevante para toda la Iglesia universal. Todo instituto o sociedad, aunque surja en el contexto de una Iglesia particular, no es una realidad aislada, sino que se inserta en el corazón mismo de la Iglesia.

Creemos que el nacimiento de una institución de este tipo es oportuno que lleve consigo un control estricto, pues se ha dado una multiplicación de institutos de vida consagrada que, aparte de aportar poco a y en la Iglesia, han traído problemas variados, y muchos tienen escasas posibilidades de desarrollo. Pensemos, además, que su desaparición, sino hay intervención de la Santa Sede para su supresión (can. 584) no se produciría hasta los 100 años de cesar su actividad (can. 120.1).

 

Rufino Callejo de Paz, OP

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -5-

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

 

En el BOE de hoy, 20 de mayo, se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

En síntesis:

  • Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
  • Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

Prórroga autorizaciones estancia y residencia BOE-A-2020-5141

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -3-

Con fecha 29 de abril de 2020 la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española ha publicado una nota «Ante el inicio de la salida del confinamiento»

https://conferenciaepiscopal.es/especial-la-iglesia-ante-el-coronavirus/

A la nota se acompaña un documento de MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CULTO PÚBLICO EN LOS TEMPLOS CATÓLICOS DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TIEMPO DE PANDEMIA

Medidas-reinicio-culto-público-en-templos-católicos

El coronavirus continúa propagándose por España. Dada la grave responsabilidad que supone, para todos, prevenir el contagio de la enfermedad, proponemos estas disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que cada Diócesis habrá de concretar. Será necesaria una evaluación continuada que permita valorar su puesta en práctica y modificación en las situaciones que sea necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.

1. Fases de aplicación

Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo. Atención religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.

Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.

Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios –mitad del aforo, higiene, distancia– y medidas que se refieren a continuación.

Fase 3: Vida pastoral ordinaria que tenga en cuenta las medidas necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.

2. Disposiciones de carácter general

  1. a)  Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. b)  Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
  3. c)  En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
  4. d)  Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter general
  5. e)  Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
  6. f)  Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones

    para no tener que tocar manillas o pomos.

3. A la entrada de la celebración

  1. a)  Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las puertas de entrada al templo, la distribución los fieles en el templo, el acceso a la hora de comulgar y la salida de la iglesia al finalizar, respetando la distancia de seguridad
  2. b)  Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la entrada y salida de la iglesia.

4. A tener en cuenta durante la liturgia

  1. a)  Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
  2. b)  El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados.
  3. c)  El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
  4. d)  El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla.
  5. e)  El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando el contacto directo.
  6. f)  El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  7. g)  En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.

5. A la salida de la celebración

  1. a)  Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en la puerta.
  2. b)  Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.

6. Otras celebraciones

  1. a)  La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.
  2. b)  Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
  3. c)  Confirmación: En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos.
  4. d)  Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.
  1. e)  Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
  2. f)  Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad.

7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo

  1. a)  Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración
  2. b)  No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.

8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas

  1. a)  En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas, respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
  2. b)  En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de 80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de mascarillas.

9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas

Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia suficiente de los días anteriores.

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -2-

Según se va produciendo la desescalada en el confinamiento decretado por el Gobierno se comienza a saber el modo en que las notarías recuperarán su actividad.

Recogemos la noticia publicada Iustel.

En la fase preparatoria, o cero, continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, dando preferencia a los casos urgentes, mientras que, a partir de la fase 1, la actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia, si bien continuará la obligación de la cita previa.

Asimismo, durante la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, aunque la actuación notarial no tendrá limitación alguna y sus salidas de la oficina podrán realizarse sin limitación.

Por último, en la fase avanzada 3, únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas, el notario podrá establecer y valorar las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros, tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.

Los notarios retoman de forma progresiva la normalidad en función de la fase de cada comunidad autónoma

España. Medidas legales ante el Covid-19 relevantes para la Iglesia -1-

Actividad de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones Religiosas durante el tiempo de estado de alarma a causa de la pandemia.

La Subdirectora General de Relaciones con las Confesiones Religiosas (Registro de Entidades Religiosas), Dª. Mercedes Murillo, ha hecho llegar a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) la siguiente información relativa al funcionamiento y actividad del Registro de Entidades Religiosas durante el tiempo de estado de alarma.

En síntesis, el mensaje es que todos los plazos y procedimientos quedan suspendidos salvo para casos de absoluta necesidad, que deberá quedar suficientemente acreditada.

(Los resaltes en negrito y subrayados son nuestros)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone la interrupción de los términos y plazos administrativos y añade en su párrafo 3 que

«No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo».

Todo ello supone que no se va a resolver ningún procedimiento mientras no se levante dicha interrupción de plazos salvo aquellos que sea necesario tramitar para evitar perjuicios graves a los interesados como dice el RD.

Por tanto, aquellos institutos que tengan procedimientos que no puedan esperar sin grave perjuicio, deberán solicitar, justificando la urgencia para poder motivar la resolución, la renuncia a la interrupción de plazos y la identificación del procedimiento. Lo solicitud se deberá llevar a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio.

Se trata de una excepción que tiene como fin evitar perjuicios a los interesados y por ello se recuerda la necesidad ineludible de motivar tal excepción para poderla atender.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  ha comunicado que la actividad de los notarios queda reducida a los casos de absoluta y acreditada necesidad.

IMPORTANTE: RESTRICCIONES ANTE EL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

1.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria SÓLO SE ATENDERÁN ACTUACIONES URGENTES Y PREVIA JUSTIFICACIÓN DE DICHA URGENCIA, que será apreciada por el notario.

2.- No se darán citas para otro tipo de asuntos.

3.- El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, para que el notario determine si es posible o no citarle.

4.- Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, y según el notario pudiese efectuarse:

-No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y en su caso intérpretes o testigos.

-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial.

– En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de prevenir contagios.

5.- El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

6.- En caso de autorizarse documentos, el horario será de 9 a 14 horas.

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho