Integración social. Por Juan Iglesias

 

La población de origen inmigrante se ha mantenido estable durante la crisis, pasando de los 6,4 millones en el año 2009, el 13,8% de la población española, a los 6,6 millones en 2017, 14,24% del total. Así, a pesar de que se agitó el “fantasma” del retorno al comienzo de la crisis, los inmigrantes han apostado claramente por continuar sus proyectos de arraigo en España, a pesar de las malas condiciones. Un dato representativo de esta situación es el crecimiento en el número de naturalizaciones en España. Así, si en 2008 el porcentaje de inmigrantes nacionalizados en España era del 17%, en el año 2016, ese porcentaje casi se ha doblado, y ya es del 34%. (INE, 2017).

Eso sí, los inmigrantes permanecen pero emergen de la crisis bajo muy diferentes condiciones sociales de integración:

En primer lugar, se ha acelerado el proceso de etno-estratificación social. La población inmigrante sigue estando concentrada en las posiciones más bajas del mercado de trabajo y de la sociedad española. Así, por ejemplo en la encuesta nacional realizada a mujeres inmigrantes por el Instituto de Migraciones (Univ. P. Comillas) y la OIM en el año 2015, un 84% de las mujeres ganaban menos de 999 euros mensuales, y un 54% menos del salario mínimo profesional (650 euros). Un 45% de las mujeres inmigrantes trabajaban en el sector de cuidados domésticos, y entre las que tenían trabajo, solo un 34% trabajaban con contrato indefinido. Parecidas situaciones, se hallaron en una encuesta similar a inmigrantes ecuatorianos del año 2015, realizada por Ikuspegui (UPV) e Instituto de Migraciones (Comillas).

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Rabia, temor y culpa en población refugiada: el perdón como alternativa. Por Ángela Ordóñez

Los contextos de guerra y persecución que llevan a la población refugiada a huir de su tierra conllevan pérdidas de elementos valiosos que configuraban la vida de las personas. Aunque la experiencia de cada refugiado es única en sí misma, podemos afirmar que hay ciertos lugares comunes en lo relativo a su vivencia emocional y en las consecuencias que se derivan a largo plazo. Las agresiones y la soledad a la que tienen que hacer frente durante su huida y en el camino, como toda experiencia de injusticia, suelen despertar dos grandes tendencias de respuesta: la venganza, consecuencia de la necesidad básica de equilibrar la balanza, o la evitación, como respuesta a la necesidad de sentirse seguros y poner todos los medios posibles para que la situación temida no se vuelva a repetir.

Estas tendencias de respuesta, venganza y evitación, son típicas ante cualquier situación que ponga en riesgo la vida de una persona y, por tanto, no podemos juzgarlas como moralmente incorrectas en sí mismas. Sin embargo, sí pueden traer asociadas emociones que, sostenidas en el tiempo, dificultan la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para asumir las demandas de ajuste de la nueva vida a la que los refugiados se enfrentan tras su huida. Los sentimientos de venganza por aquello que han sufrido y la evitación de todo aquello que se asocie a la situación temida pueden traer asociados sentimientos de angustia, ira, sufrimiento y sensación de abandono. Con frecuencia también podemos encontrar culpa y vergüenza derivadas de las humillaciones vividas o del sentimiento de impotencia e indefensión. Por último, es habitual también que se despierten sentimientos de odio y rencor hacia la persona o grupo que identifican como culpable de su situación actual.

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Niños y niñas extranjeros en España ¿Nos comprometemos?

 

Las conclusiones del Comité de los Derechos del Niño para España sobre la Convención de los Derechos del Niño -publicadas por Naciones Unidas el pasado 2 de febrero de 2018- instan a España a tomarse en serio la protección de la infancia contra la pobreza, la violencia y la discriminación. En este contexto, una de las formas de discriminación más frecuentes viene determinada por la condición de extranjero, que en el mejor de los casos justifica un trato diferenciado respecto a los niños y niñas españoles y en el peor de los supuestos tratarlos como si fueran personas mayores de edad.

Precisamente, como tuvo ocasión de explicar el experto en infancia Alejandro Morlachetti durante la formación organizada por UNICEF sobre las nuevas Observaciones Conjuntas del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y del Comité de los Derechos del Niño –OGC, número 3 y 22 (2017) y OGC, número 4 y 23 (2017)– celebrada el pasado 16 de febrero en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, la determinación de la edad y las devoluciones en caliente son dos de los puntos más acuciantes de las recomendaciones elaboradas para España por el Comité de los Derechos del Niño.

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¿Acoger sin Integrar? La integración social de la población refugiada en España. Por Juan Iglesias @Juan__Iglesias

El próximo día 15 de febrero de 2018 se presenta en la Universidad P. Comillas un estudio sobre las trayectorias de integración social de la población refugiada en España, y el rol que el Sistema de Acogida e Integración (SAI) social juega en ellas. Una investigación liderada por la Cátedra de Refugiados y Migrantes forzosos del IUEM de Comillas, el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto y el Servicio Jesuita a Migrantes España (SJM), que quiere contribuir a reducir el actual gap sobre esta temática en nuestro país.

En España, los solicitantes y beneficiarios de protección internacional (SBPI) constituyen una realidad creciente que ha ido aumentando en los últimos años. En el periodo 2008-2016 un total de 58.174 personas solicitaron asilo en España, especialmente en los años 2015, 14.887 y 2016, 16.544, los años más intensos de la “crisis” de refugio. Unas cifras elocuentes, que sin embargo no alcanzan el nivel de otros países de la UE, ya que España solo representa el 1,22% de los solicitantes de asilo de la UE en dicho periodo. (Eurostat y Ministerio del Interior). Por origen, en primer lugar estarían los sirios, 23,35% del total, seguidos de los solicitantes procedentes del África subsahariana, 20%, Ucrania, 14,29%, y Venezuela, 10,03%. Se trata de una población mayoritariamente joven, un 54% tiene entre 18 y 35 años, y masculina (63% varones y 37% mujeres. (Eurostat 2010-2016).

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Desplazamiento en refugiados y proceso de solicitud de asilo: factores de riesgo para la salud mental . Por Ángela Ordóñez

Las numerosas crisis humanitarias acontecidas en los últimos años, la persistencia de condiciones de guerra y la vulneración sistemática de los derechos humanos, han obligado a millones de personas a huir de sus países de origen asumiendo largos viajes en los que, con frecuencia, se ven expuestos a riesgos tan graves como aquellos que intentaban evitar al marcharse (Médicins Sans Frontières, 2016).

Dados los motivos de guerra, persecución y violencia que llevan a las personas a huir de sus países de origen y solicitar asilo, cabría esperar que la situación de refugio en el país de acogida fuera suficiente para garantizar el bienestar de los refugiados. Sin embargo, la investigación reciente muestra cómo las dificultades en el trayecto y la llegada y las demandas para la integración son en ocasiones, tan elevadas, que la salud mental de los solicitantes se ve afectada ostensiblemente. Llegando a registrarse en los últimos años incrementos preocupantes en las tasas de suicidio en población refugiada reasentada (Sundvall, Tidemalm, Titelman, Runeson y Bäärnhielm, 2015). Se observa así la necesidad de diseñar intervenciones para ofrecer apoyo psicológico y paliar las posibles dificultades que encuentren los solicitantes a su llegada, potenciando los recursos y habilidades con los que cuentan para la superación de las problemáticas asociadas al exilio.

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El Tribunal Europeo ha declarado que las «devoluciones en caliente» están en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por Cristina Gortázar Rotaeche y Nuria Ferré Trad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó sentencia el 3 de octubre de 2017 en el caso de N.D. y N.T. contra España y determinó que las “devoluciones en caliente” son expulsiones colectivas prohibidas expresamente en el artículo 4 del Protocolo 4 del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y que este hecho incumple también el artículo 13 del TEDH en relación con el previo protocolo.

Esta sentencia es de gran importancia para los controles fronterizos que están en las ciudades españolas de Ceuta y Melilla. El Fiscal del Estado español está considerando solicitar que se remita el caso a la Gran Sala del TEDH según ha explicado el Ministerio del Interior español. Indudablemente N.D. y N.T. no son casos aislados. Son el resultado de la legislación y práctica española sobre “devoluciones en caliente” a Marruecos desde Ceuta y Melilla. Actualmente hay otro caso pendiente ante la Corte: «Doumbe Nnabuchi c España.»

El concepto de frontera operativa española

La Ley de extranjería española del 11 de enero de 2000 (Ley de Extranjería) establece el marco jurídico aplicable en materia de control de las fronteras españolas de varias formas (Articulo 26, 57, 58.3) Las fronteras españolas están debidamente delimitadas por los tratados internacionales. El convenio relevante para este caso es el que hay con Marruecos sobre la delimitación de las fronteras españolas en las ciudades de Ceuta y Melilla del 24 de agosto de 1989. En el caso de Melilla, es importante observar que las tres vallas fronterizas están ubicadas dentro del territorio español como indica el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT Informe sobre España, 9 de abril, 2015, párrafo 39; N.D. y N.T en el párrafo 40).

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