ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -5-

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

 

En el BOE de hoy, 20 de mayo, se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

En síntesis:

  • Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
  • Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

Prórroga autorizaciones estancia y residencia BOE-A-2020-5141

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -4-

Oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 7 de mayo de 2020

La Conferencia Episcopal Española ha comunicado, en respuesta a la petición cursada por el Vicesecretario para Asuntos Económicos el 7 de abril de 2020 solicitando que los religiosos y religiosas  de la Iglesia Católica (y por asimilación todos los consagrados), que cotizan por el RETA, puedan acogerse al sistema de moratorias y aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que se establezca para amortiguar el impacto de la crisis sanitaria producida por el Covid 19, que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha determinado, a través de oficio de 7 mayo de 2020, que los consagrados pueden acogerse a un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la cotización de los meses de abril, mayo y junio de 2020, haciendo una solicitud de aplazamiento antes de los diez primeros días naturales del mes.

Se aplicará un interés del 0,5 por ciento.

El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales, distribuido en un máximo de 12 mensualidades.

Quienes deseen hacer la solicitud de aplazamiento han de realizar el trámite en la oficina de la Seguridad Social que les corresponda.

04Oficio DGSS Moratoria pago RETA 7.05.2020

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -3-

Con fecha 29 de abril de 2020 la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española ha publicado una nota «Ante el inicio de la salida del confinamiento»

https://conferenciaepiscopal.es/especial-la-iglesia-ante-el-coronavirus/

A la nota se acompaña un documento de MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CULTO PÚBLICO EN LOS TEMPLOS CATÓLICOS DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TIEMPO DE PANDEMIA

Medidas-reinicio-culto-público-en-templos-católicos

El coronavirus continúa propagándose por España. Dada la grave responsabilidad que supone, para todos, prevenir el contagio de la enfermedad, proponemos estas disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que cada Diócesis habrá de concretar. Será necesaria una evaluación continuada que permita valorar su puesta en práctica y modificación en las situaciones que sea necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.

1. Fases de aplicación

Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo. Atención religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.

Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.

Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios –mitad del aforo, higiene, distancia– y medidas que se refieren a continuación.

Fase 3: Vida pastoral ordinaria que tenga en cuenta las medidas necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.

2. Disposiciones de carácter general

  1. a)  Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. b)  Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
  3. c)  En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
  4. d)  Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter general
  5. e)  Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
  6. f)  Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones

    para no tener que tocar manillas o pomos.

3. A la entrada de la celebración

  1. a)  Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las puertas de entrada al templo, la distribución los fieles en el templo, el acceso a la hora de comulgar y la salida de la iglesia al finalizar, respetando la distancia de seguridad
  2. b)  Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la entrada y salida de la iglesia.

4. A tener en cuenta durante la liturgia

  1. a)  Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
  2. b)  El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados.
  3. c)  El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
  4. d)  El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla.
  5. e)  El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando el contacto directo.
  6. f)  El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  7. g)  En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.

5. A la salida de la celebración

  1. a)  Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en la puerta.
  2. b)  Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.

6. Otras celebraciones

  1. a)  La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.
  2. b)  Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
  3. c)  Confirmación: En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos.
  4. d)  Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.
  1. e)  Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
  2. f)  Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad.

7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo

  1. a)  Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración
  2. b)  No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.

8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas

  1. a)  En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas, respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
  2. b)  En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de 80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de mascarillas.

9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas

Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia suficiente de los días anteriores.

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -2-

Según se va produciendo la desescalada en el confinamiento decretado por el Gobierno se comienza a saber el modo en que las notarías recuperarán su actividad.

Recogemos la noticia publicada Iustel.

En la fase preparatoria, o cero, continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, dando preferencia a los casos urgentes, mientras que, a partir de la fase 1, la actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia, si bien continuará la obligación de la cita previa.

Asimismo, durante la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, aunque la actuación notarial no tendrá limitación alguna y sus salidas de la oficina podrán realizarse sin limitación.

Por último, en la fase avanzada 3, únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas, el notario podrá establecer y valorar las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros, tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.

Los notarios retoman de forma progresiva la normalidad en función de la fase de cada comunidad autónoma

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID 19 -2-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) comunicó a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), con fecha 30 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la tramitación administrativa que se lleva a cabo por el dicasterio.

Dadas las restricciones a la movilidad en la ciudad de Roma, y lo mismo que la actividad administrativa de la mayoría de los Estados (véase este en este Blog: «ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -1-») el dicasterio romano avisa que la tramitación administrativa de licencias para enajenaciones y otras actividades administrativas como la concesión de dispensas quedará ralentizada garantizándose la respuesta solo a las peticiones más urgentes.

Se admiten las solicitudes a través de correo electrónico. Las respuestas serán anticipadas también por esta vía.

El texto de la comunicación es el siguiente:

AVISO

A raíz de las disposiciones promulgadas el pasado 11 de marzo y a la luz del nuevo Decreto del Presidente del Consejo de Ministros italiano que suspende las actividades productivas y de trabajo no esenciales, con el fin de limitar los desplazamientos y garantizar el ejercicio del ministerio petrino,

por indicación de la Secretaría de Estado este Dicasterio informa que

· garantiza respuestas inmediatas solamente a las prácticas urgentes (peticiones de representación legal – aplazamiento de capítulos – dispensas y enajenaciones urgentes …)

· las respuestas serán anticipadas via internet y después enviadas por correo ordinario

· los Institutos pueden enviar sus peticiones por email, pero solo por medio de documentos en formato pdf.

· las peticiones van dirigidas a la siguiente dirección pref@religiosi.va

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

Santa sede- MEDIDAS LEGALES ANTE EL Covid 19 -1-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) ha comunicado, a través de una carta fechada el 02 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la celebración de capítulos generales y la prórroga en los servicios de gobierno de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica.

Prot. n. Sp.R. 2419/20

Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020
Consideradas las medidas en curso adoptadas por los gobiernos y, en particular, las restricciones en los traspasos y viajes como consecuencia de la emergencia pandémica causada por el Covid-19, la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica dispone lo siguiente:
autoriza a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha;

– una vez establecidas las nuevas fechas de la celebración del capítulo, se
informe al Dicasterio mediante comunicación escrita enviada a través de
correo electrónico a la siguiente dirección segr@religiosi.va; o bien via fax al siguiente número 06 6988 4526;
– al mismo tiempo se recuerda que
los mandatos de los Superiores mayores y respectivos Consejos se extienden hasta la sucesiva celebración de los capítulos.


Estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20 del 2 de abril de 2020 y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones.

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

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España. Medidas legales ante el Covid-19 relevantes para la Iglesia -1-

Actividad de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones Religiosas durante el tiempo de estado de alarma a causa de la pandemia.

La Subdirectora General de Relaciones con las Confesiones Religiosas (Registro de Entidades Religiosas), Dª. Mercedes Murillo, ha hecho llegar a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) la siguiente información relativa al funcionamiento y actividad del Registro de Entidades Religiosas durante el tiempo de estado de alarma.

En síntesis, el mensaje es que todos los plazos y procedimientos quedan suspendidos salvo para casos de absoluta necesidad, que deberá quedar suficientemente acreditada.

(Los resaltes en negrito y subrayados son nuestros)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone la interrupción de los términos y plazos administrativos y añade en su párrafo 3 que

«No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo».

Todo ello supone que no se va a resolver ningún procedimiento mientras no se levante dicha interrupción de plazos salvo aquellos que sea necesario tramitar para evitar perjuicios graves a los interesados como dice el RD.

Por tanto, aquellos institutos que tengan procedimientos que no puedan esperar sin grave perjuicio, deberán solicitar, justificando la urgencia para poder motivar la resolución, la renuncia a la interrupción de plazos y la identificación del procedimiento. Lo solicitud se deberá llevar a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio.

Se trata de una excepción que tiene como fin evitar perjuicios a los interesados y por ello se recuerda la necesidad ineludible de motivar tal excepción para poderla atender.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  ha comunicado que la actividad de los notarios queda reducida a los casos de absoluta y acreditada necesidad.

IMPORTANTE: RESTRICCIONES ANTE EL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

1.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria SÓLO SE ATENDERÁN ACTUACIONES URGENTES Y PREVIA JUSTIFICACIÓN DE DICHA URGENCIA, que será apreciada por el notario.

2.- No se darán citas para otro tipo de asuntos.

3.- El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, para que el notario determine si es posible o no citarle.

4.- Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, y según el notario pudiese efectuarse:

-No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y en su caso intérpretes o testigos.

-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial.

– En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de prevenir contagios.

5.- El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

6.- En caso de autorizarse documentos, el horario será de 9 a 14 horas.

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

El tema religioso en la historia constitucional panameña

Raúl González Osorio

Alumno de la Facultad de Derecho Canónico. 

Universidad Pontificia Comillas

El presente artículo pretende exponer de forma breve cómo ha sido incluido el tema religioso en las diferentes constituciones políticas que han regido en el territorio de la República de Panamá en distintos periodos de su historia: periodo colonial, periodo de unión a Colombia y periodo republicano. Muestra también su evolución histórica desde su confesionalidad católica hacia la libertad religiosa y de culto.

Podríamos señalar los distintos escenarios en que se elaboraron estas constituciones: la Guerra de la Independencia de España, las independencias hispanoamericanas, los conflictos políticos y bélicos entre liberales y conservadores colombianos a lo largo del siglo XIX, los conflictos entre Iglesia y Estado en los inicios del periodo republicano y la instauración de un gobierno militar en 1968.

Hagamos un repaso de los distintos periodos constitucionales en la República de Panamá y sus relaciones con el tema religioso.

  1. Periodo colonial

Dos referencias podemos encontrar durante este periodo antes de 1821, año en que se independiza Panamá de España: Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812.

A criterio del constitucionalista español Jorge de Esteban, con el Estatuto de Bayona no inicia la verdadera fecha del comienzo del constitucionalismo español por las circunstancias que se presentaron en su aprobación, pero fue conveniente tomar en cuenta este estatuto para el desarrollo del temario dado que se presentan algunos puntos de interés, entre estos: la invocación de Dios Todopoderoso para que Don José Napoleón decretara el Estatuto de Bayona, en su primer artículo considera a la religión Católica como la religión del Rey y de la Nación, incluyendo las posesiones españolas, a su vez, prohibió la presencia de otras religiones.

Con la Constitución de Cádiz de 1812 España entró en el movimiento constitucional mundial, la misma reconoció la ciudadanía española a todos los nacidos en el territorio americano y por ende a los del territorio panameño. En las Cortes participaron delegados de cada región de América, en gran medida clérigos, entre estos el sacerdote panameño Juan José Cabarcas. A pesar de su espíritu progresista, la constitución gaditana siguió reconociendo a España como estado confesional católico y prohibió cualquiera otra religión dentro de los territorios españoles.

  1. Periodo de unión a Colombia

Panamá se independizó de España el 28 de noviembre de 1821 y decide unirse a la Gran Colombia (Venezuela, Colombia, Ecuador), pero posteriormente se disuelve esta gran unión, pero Panamá siguió unida a Colombia (Nueva Granada en aquel entonces).

Durante el siglo XIX no faltaron los conflictos serios entre Iglesia y Estado, influidos también por las disposiciones constitucionales e ideología que imperaba en el momento de redactarse cada una de las constituciones. Podemos distinguir varias etapas durante este periodo.

  1. Post-independencia de España

Etapa comprendida entre 1821 hasta 1853 donde se siguió reconociendo a la religión católica como la religión de todos los colombianos. Se mantuvo también su protección y la creación de un patronato, incluso no se toleró el culto público de otras religiones. Todo esto acompañado también del interés del Libertador Simón Bolívar de lograr el reconocimiento de la República de la Gran Colombia por parte de la Santa Sede, que se logró finalmente en 1831con la Constitución Apostólica Sollicitudo Ecclesiarum. Otro factor que influía era la alta participación de clérigos en la vida pública y en la ocupación de cargos en el gobierno colombiano.

  1. Liberalismo

Los liberales, a mediados del siglo XIX, asumen el poder en Colombia y logran promulgar la Constitución de 1853 la cual reconoce por primera vez la libertad de culto o ejercicio libre de una religión. Esta etapa coincidió con una presencia débil del clero en la vida pública y la intromisión directa del Estado en los asuntos internos de la Iglesia. Se incluye en los textos constitucionales la incapacidad de las congregaciones, corporaciones e instituciones eclesiásticas para adquirir bienes raíces, se eliminan las contribuciones en concepto de impuestos por lo cual cada confesión religiosa tendrá que ser sostenida por sus correligionarios.

  1. Conservadurismo

En esta etapa que inicia desde 1885 con la toma de poder por el Partido Conservador de Colombia se expide una nueva Carta Magna en 1886, que vuelve a ubicar a Dios como fuente suprema de toda autoridad. Se reconoce la religión católica como la religión de la nación colombiana al igual que su protección por los poderes públicos. A su vez, se reconoce la libertad de culto. Se establece una relación estrecha entre Iglesia y Estado para dirigir y organizar la educación pública, y la posibilidad de reconocer la personalidad jurídica de todas las asociaciones religiosas ante la autoridad civil.

  1. Periodo Republicano

Panamá logró su independencia de Colombia el 3 de noviembre de 1903. Desde entonces se han promulgado cuatro constituciones: 1904, 1941, 1946 y 1972.

La de 1904 que reconoce a la religión católica como la religión de la mayoría de los panameños, pero también concede la libertad religiosa y de culto. Recoge el compromiso del Estado para la creación de un seminario conciliar y la ayuda para las misiones en las tribus indígenas. Se exoneró de impuestos a los edificios destinados al culto, casas episcopales y seminarios conciliares.

La de 1941, además de conceder la libertad de culto, agrega que la enseñanza de la religión se impartirá en las escuelas públicas, sin ser obligatoria cuando sus padres lo solicitasen. Se prohíbe a los ministros de culto el desempeño de cargos civiles, políticos y militares, con excepción en los servicios de beneficencia o enseñanza pública.

La de 1946 añade la regulación de la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.

La de 1972, nacida en el contexto de un gobierno militar, fue la que más intervino en la vida de la Iglesia, pues obligó a que fueran panameños por nacimiento los Obispos, Vicarios Generales, Vicarios Episcopales, Administradores Apostólicos y Prelados Nullius. Lo mismo se aplicaba a los ministros de otras religiones con iguales atribuciones que los dignatarios católicos. Posteriormente, con las reformas de 1978 y 1983 la prohibición del ejercicio de cargos dignatarios por parte de extranjeros se abolió. Se permite a los ministros del culto religioso el ejercicio de cargos públicos que se relacionen solamente con la asistencia social, la educación o la investigación científica. En esta constitución se sigue promoviendo la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y asistencia a los cultos religiosos no serían obligatorios a los alumnos cuando sus padres o tutores lo soliciten.

En la actualidad se sigue discutiendo la posibilidad de redactar una nueva carta magna en Panamá, pero sin avances. El tema religioso no ha escapado ante este posible cambio. Alguna propuesta pretende eliminar el reconocimiento de la religión católica como la mayoritaria de los panameños y en su lugar se pretende colocar el reconocimiento de la misma en la formación histórica y cultural de la nación. Para el sociólogo panameño Francisco Díaz Montilla la religión sigue siendo un importante componente cultural y considera innegable la influencia del catolicismo en la historia nacional.

 

Referencia Bibliográfica:

Raúl González Osorio, El tema religioso en la historia constitucional panameña: La Ciudad de Dios 230 (2017) 413-439.

La Iglesia ante los abusos

LA IGLESIA ANTE LOS ABUSOS

La Iglesia vive con dolor una situación que afecta a todos sus miembros. La llamada crisis de los abusos plantea un problema difícil y complejo. Encararlo como es debido nos evitará caer en los errores del pasado. Es más, afrontar el tema con pericia es un deber de toda la Iglesia, pero especialmente de quienes están obligados por su autoridad. Me refiero sobre todo a los obispos y a los superiores generales de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Es imprescindible, para abordar correctamente el abuso sexual, centrarse en tres aspectos principalmente. Éstos son:

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.
  2. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.
  3. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

 

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.

La exhortación apostólica Pastores gregis, recuerda que «el Obispo ha de tratar de comportarse siempre con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha, acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y económico» (JUAN PABLO II, Pastores gregis, nº 47). Ello requiere, especialmente, una acurada selección de los candidatos al sacerdocio, una seria formación permanente posterior a la ordenación y una vigilancia activa de la vida y misión del sacerdote. Es decir:

1º La necesidad de un estado psíquico sano, previo a la ordenación que evite cualquier tipo de disfunción sexual, afectiva, incapacidad de relación, etc. Multitud de estudios realizados en los últimos años recuerdan que una sexualidad anormal junto con un ambiente cultural permisivo representa una combinación mortal.

2º La imprescindible formación humana, que san Juan Pablo II definió como la

«base necesaria» de toda formación sacerdotal.

3º En la ordenación sacerdotal el obispo se compromete a custodiar esas nuevas manos sacerdotales (cfr. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de obispos recientemente nombrados, 23 septiembre 2002). Ello comporta: la preocupación concreta por la salud material y espiritual del sacerdote, el acompañamiento personal por parte del obispo (o delegado) y la no tolerancia de situaciones afectivas impropias. Hay que recordar que no hay ámbitos privados, ausentes de vigilancia, en la vida del sacerdote. De ahí que muchas veces se ha dado poca importancia a las «señales de peligro», «indicios claros» de comportamientos altamente sospechosos e irregulares.

 

  1. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.

La búsqueda de la verdad es un deber moral y jurídico. La Iglesia ha puesto a disposición de los obispos numerosos protocolos de actuación, de obligado cumplimiento, junto a los específicos del Derecho canónico. Todos ellos buscan establecer la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto. Así hablaba el papa Benedicto XVI a los obispos de Irlanda: «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de Irlanda, 28 de octubre de 2006).

 

¿Cuáles son los riesgos a evitar?

 

1º El peligro de infravalorar la prevalencia del abuso sexual de menores en la propia diócesis. Recientes estudios llevados a cabo en EEUU concluyen que el abusador tiende a minimizar, racionalizar, culpabilizar y rechazar la verdad de sus crímenes. Sin duda existe el riesgo de las acusaciones falsas, pero décadas de experiencia permiten afirmar que la gran mayoría de las acusaciones, por encima de un 95%, son fundadas. Afirma Rossetti «una persona que revela y declara haber sido víctima de acoso sexual por parte de un sacerdote tiene poco que ganar y mucho que perder. Se requiere coraje, además de estar dispuesto a ser inculpado y ridiculizado» (S. ROSSETTI, Aprender de nuestros errores. Cómo abordar de manera eficaz el problema del

abuso sexual de menores. Simposio sobre abuso sexual de menores en Roma,

PUG 2012).

 

2º La negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito. Todo ello no ayuda a la verdad y es causa de escándalo. El Papa Francisco lo ha dicho recientemente al afirmar que «la verdad es la verdad y no debemos esconderla».

 

3º Abordar estos casos complejos «personalmente» y al margen de la ley o corrompiendo la propia ley. Es necesaria la ayuda de profesionales, verdaderamente expertos. Así lo recuerda la Carta Circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de las líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, del 3 de mayo de 2011.

 

4º Obviar la necesaria colaboración con las autoridades civiles y el conocimiento público de los protocolos de actuación. El abuso sexual de menores no es sólo un delito recogido en el Derecho canónico, sino que se trata también de un delito perseguido por la mayor parte de las autoridades civiles. Las diócesis de EEUU, y de otros países, ofrecen en sus portales electrónicos toda su política de prevención. Los fieles tienen derecho a conocerla.

 

  1. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

El Papa Benedicto XVI recordaba a los obispos de EEUU: «Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de EEUU, 16 de abril de 2008). Sólo escuchando a las víctimas podremos conocer la verdad. El mismo Papa lo hizo personalmente en Gran Bretaña, Malta, Alemania, Australia y EEUU. Es necesario que, cuando sea posible, sea también un representante de la Iglesia, más aun el responsable directo del abusador, quien escuche a las víctimas, reconozca su sufrimiento y les ayude a contemplar de nuevo el rostro de Cristo, herido por ese terrible pecado. Ello debe incluir una petición explícita de perdón, que sea auténticamente reparadora, y que asuma las consecuencias legales (tanto canónicas como civiles) que procedan.

La curación llega únicamente cuando se conoce la verdad. El pasaje de la resurrección de Lázaro es de gran ayuda. Sólo al retirar la losa, a pesar de las palabras de Marta y el olor, llegó de nuevo la vida. No hay que tener miedo a retirar cuantas losas sean necesarias, a pesar de sus consecuencias, para que resplandezca de nuevo la Iglesia tal como es y camine firme hacia una esperanza renovada.

 

 

Dr. Rafael Felipe Freije

Juez Diocesano

Especialista en Derecho Penal Canónico

 

 

Artículo publicado en Vida Nueva. Publicado en este blog en con licencia expresa del autor.

 

VÍAS CANÓNICAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RELIGIOSOS DE SUS INSTITUTOS. TEMAS ABIERTOS Y SUGERENCIAS

Prof. Dr. D. Rufino de Callejo de Paz, O.P.

RCalllejo2En las últimas jornadas de la Asociación Española de Canonistas celebradas en la sede de Alberto Aguilera 23 de la Universidad Pontificia Comillas, participé con una ponencia sobre las posibles vías jurídicas a través de las cuales los religiosos pueden separase de su instituto, temporal o definitivamente. Dicho trabajo será publicado en su día; aquí simplemente anoto alguna de las cuestiones que plantean interrogantes prácticos a la hora de aplicar estas posibilidades que el Derecho canónico recoge.

            Desde una visión global de estas posibilidades jurídicas, he llegado a dos conclusiones complementarias. Por un lado, considero que el Derecho de la Iglesia recoge abundantes y diferentes posibilidades a las que el religioso puede acogerse para discernir su vocación o afrontar situaciones singulares en su vida que no le posibilitan atender a sus deberes como religioso, sobre todo en relación con la vida común. Sin duda el Código es flexible a la hora de ofrecer soluciones en este sentido. Pero, por otro lado, resulta evidente que en la mayoría de estos casos son los superiores personales y colegiales los que deben permitir el acogimiento a estas vías, por lo que la eficacia de estas posibilidades para el religioso queda muy mediatizada.

            Analizando una por una estas figuras, sin entrar -por razones de tiempo y espacio- en la expulsión, comento las cuestiones más problemáticas o abiertas de cada una.

En cuanto al permiso de ausencia de la casa religiosa, c. 665, que el Superior mayor puede conceder hasta un año, se plantea la posible prórroga de dicho plazo. El Código no la recoge, pero tampoco la prohíbe. De hecho, bajo la ficción de la incorporación del religioso a la comunidad en muchos institutos dicho religioso solicita y le vuelve a ser concedido otro año de ausencia legítima. Pienso, sin embargo, que no limitar dichas prórrogas supondría un fraude de ley y no sería justo, sobre todo por existir la figura de la exclaustración.

En la práctica, en relación con la ausencia de la casa, pero también con la exclaustración, se plantean situaciones frecuentes de ausencia ilegítima al acabar el plazo y no volver a ser solicitada o concedida la posibilidad de vivir fuera de la comunidad. Igual puede decirse del religioso que no vive en comunidad y no se ha atenido a ningún cauce jurídico. Creo que en este caso, aparte de urgir a los superiores a que intenten reintegrar a los religiosos a la vida común (c. 665§2), el silencio codicial supone conceder un margen de discrecionalidad a los Superiores mayores para poder iniciar un proceso de expulsión del religioso que exceda de seis meses de ausencia ilegítima (c. 696§1).

Respecto al tránsito de un instituto religioso a otro (cc. 684-5), puse de manifiesto la conveniencia de que en los Derechos propios se concrete el tiempo de la prueba, que no pude ser menor de tres años (c. 684§2), pero sí mayor. También, desde mi experiencia, creo que el supuesto mucho más flexible de tránsito de un monasterio autónomo a otro de la misma Orden (c. 684§3) debe estar mucho más regulado y concretado en los diferentes Derechos propios -sobre todo en los estatutos de las federaciones monásticas- de lo que está, asumiendo los requisitos mínimos que el Código plantea pero concretándolos o añadiendo algún requisito, sobre todo temporal, a dicha base mínima.

En la práctica, puse de manifiesto que la figura de la exclaustración, en relación con el tiempo concedido, no se aplica cómo recoge el c. 686§1. En este precepto resulta claro que el General puede conceder dicho permiso solamente una vez, por un máximo de tres año, mientras que prorrogarlo es competencia de la Santa Sede. Y digo que no se aplica porque habitualmente, si el Superior general concede el indulto por menos de tres años, lo prorroga él hasta cubrir dicho plazo. No creo que sea un problema importante, pero es evidente que el Derecho ha pretendido que dicha intervención del Superior se dé en una sola ocasión. Y también, a raíz de la exclaustración, puse de manifiesto la insatisfacción que a algunos canonistas les produce la impuesta del c. 686§3, que acaba resultando una expulsión encubierta sin las garantías ofrecidas al religioso en el proceso de expulsión (CC. 694 y ss.).

Ya ciñéndome a la salida definitiva, aconsejo que en los casos de no admisión al finalizar el plazo de la profesión temporal (c. 689₰1), se motiven la no aceptación  y que, para una mayor seguridad jurídica, se presenten al religioso por escrito[las razones] y queden en el archivo del instituto.

El supuesto de readmisión (c. 690) no me resulta claro si puede aplicarse también a profesos perpetuos que solicitaron la dispensa de votos y en su día  les fue concedida. En estos casos no sé qué tipo de prueba puede aplicarse para volver a integrarse en el instituto. La falta de seguridad jurídica podría estar presente en el c. 692 cuando al religioso que ha solicitado la dispensa de votos le es concedida dicha gracia, pero en el momento de la notificación no rechaza, pero tampoco firma, dicho indulto; ¿Qué pasa en estos casos? ¿Qué actuación se requiere para considerarle fuera de su instituto, solamente el no rechazo o la aceptación clara de dicha respuesta mediante su firma?

Por último, puse de manifiesto la posible laguna legal que puede plantearse en el caso de los religiosos clérigos que solicitan el indulto de salida de la vida religiosa y son admitidos a prueba por un Obispo (c. 693). El problema se da durante ese plazo de cinco años que puede durar esa prueba “diocesana”, pues si el Obispo no le admite al finalizar o durante ese tiempo, y ya tiene la dispensa de votos, nos podemos encontrar con una situación de clérigo acéfalo que el Código rechaza (c. 265). Muchos autores dan por hecho que dicho clérigo sigue incardinado en su instituto hasta que no se incardine en una iglesia particular, pero yo creo que el c. 692 deja claro que los derechos y deberes respecto al instituto quedan finiquitados. La única solución que veo es que busque otro “Obispo benévolo” o que intente en este periodo acogerse a las figuras de ausencia y/o exclaustración, y no solicitar directamente la dispensa. Un asistente planteó el interrogante de la incardinación durante ese periodo de prueba del clérigo que ya está dispensado de las obligaciones con el instituto, pero que aún no está incardinado en ninguna diócesis, sino en periodo de prueba.

Rufino Callejo de Paz, OP

 

 

 

Facultad de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE