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La Santa Sede invita a no olvidar el trabajo en pro de la creación de entornos seguros

Francisco: Las leyes en la Iglesia no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales».

 

Con fecha 24 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha enviado una carta a todos los Moderadores Supremos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica.

La misiva, que viene firmada por el cardenal prefecto, Joao Braz Card. de Aviz, y por el Arzobispo secretario, el española Fray José Rodríguez Carballo, OFM, contiene 4 puntos que pasamos a sintetizar:

1.- En el punto primero, además de recordar el magisterio de la Iglesia en la importante materia de la creación de entornos seguros para todos, recuerda el deber de los Moderadores Supremos de los IVC y SVA de velar para que se siga trabajando en la formulación de instrumentos para la protección de menores y personas vulnerables de manera que se garantice la seguridad de los mismos.

2.- En esta labor se deberá continuar con la elaboración de líneas guía, en las cuales «se tendrá cuidado de especificar los criterios de información-valoración, orientaciones disciplinarias y acompañamiento de religiosas y religiosos implicados en episodios de abusos. Si para entonces ya se han abierto procedimientos penales ante el poder judicial, no se omitan las medidas cautelares ya previstas por la legislación vigente antes del pronunciamiento final en el tribunal civil».

3.- Recuerda la invitación a las Conferencias Episcopales y las Conferencias de los Superiores y de las Superioras Mayores – a nivel nacional- para que «adopten un instrumento para revisar periódicamente las normas y comprobar su cumplimiento».

Igualmente, se vuelve a informar de la constitución de «un grupo de trabajo operativo (task forcé) para ayudar a Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica en la preparación y actualización de lineamientos para la protección de menores». No obstante, se recuerda, la responsabilidad última en la preparación de directrices sigue recayendo en las respectivas Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.

4.- Finalmente, se recogen las muy significativas palabras del papa Francisco en el curso de la audiencia a los participantes de la Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 21 de febrero de 2020 en las cuales el Papa exhortó a «dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia» que no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales». 

TUTELA Menores y personas vulnerables  CIVCSVA

 

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -3-

Con fecha 29 de abril de 2020 la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española ha publicado una nota «Ante el inicio de la salida del confinamiento»

https://conferenciaepiscopal.es/especial-la-iglesia-ante-el-coronavirus/

A la nota se acompaña un documento de MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CULTO PÚBLICO EN LOS TEMPLOS CATÓLICOS DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TIEMPO DE PANDEMIA

Medidas-reinicio-culto-público-en-templos-católicos

El coronavirus continúa propagándose por España. Dada la grave responsabilidad que supone, para todos, prevenir el contagio de la enfermedad, proponemos estas disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que cada Diócesis habrá de concretar. Será necesaria una evaluación continuada que permita valorar su puesta en práctica y modificación en las situaciones que sea necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.

1. Fases de aplicación

Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo. Atención religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.

Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.

Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios –mitad del aforo, higiene, distancia– y medidas que se refieren a continuación.

Fase 3: Vida pastoral ordinaria que tenga en cuenta las medidas necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.

2. Disposiciones de carácter general

  1. a)  Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. b)  Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
  3. c)  En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
  4. d)  Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter general
  5. e)  Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
  6. f)  Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones

    para no tener que tocar manillas o pomos.

3. A la entrada de la celebración

  1. a)  Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las puertas de entrada al templo, la distribución los fieles en el templo, el acceso a la hora de comulgar y la salida de la iglesia al finalizar, respetando la distancia de seguridad
  2. b)  Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la entrada y salida de la iglesia.

4. A tener en cuenta durante la liturgia

  1. a)  Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
  2. b)  El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados.
  3. c)  El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
  4. d)  El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla.
  5. e)  El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando el contacto directo.
  6. f)  El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  7. g)  En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.

5. A la salida de la celebración

  1. a)  Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en la puerta.
  2. b)  Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.

6. Otras celebraciones

  1. a)  La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.
  2. b)  Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
  3. c)  Confirmación: En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos.
  4. d)  Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.
  1. e)  Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
  2. f)  Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad.

7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo

  1. a)  Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración
  2. b)  No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.

8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas

  1. a)  En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas, respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
  2. b)  En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de 80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de mascarillas.

9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas

Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia suficiente de los días anteriores.

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID 19 -2-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) comunicó a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER), con fecha 30 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la tramitación administrativa que se lleva a cabo por el dicasterio.

Dadas las restricciones a la movilidad en la ciudad de Roma, y lo mismo que la actividad administrativa de la mayoría de los Estados (véase este en este Blog: «ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -1-») el dicasterio romano avisa que la tramitación administrativa de licencias para enajenaciones y otras actividades administrativas como la concesión de dispensas quedará ralentizada garantizándose la respuesta solo a las peticiones más urgentes.

Se admiten las solicitudes a través de correo electrónico. Las respuestas serán anticipadas también por esta vía.

El texto de la comunicación es el siguiente:

AVISO

A raíz de las disposiciones promulgadas el pasado 11 de marzo y a la luz del nuevo Decreto del Presidente del Consejo de Ministros italiano que suspende las actividades productivas y de trabajo no esenciales, con el fin de limitar los desplazamientos y garantizar el ejercicio del ministerio petrino,

por indicación de la Secretaría de Estado este Dicasterio informa que

· garantiza respuestas inmediatas solamente a las prácticas urgentes (peticiones de representación legal – aplazamiento de capítulos – dispensas y enajenaciones urgentes …)

· las respuestas serán anticipadas via internet y después enviadas por correo ordinario

· los Institutos pueden enviar sus peticiones por email, pero solo por medio de documentos en formato pdf.

· las peticiones van dirigidas a la siguiente dirección pref@religiosi.va

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

Santa sede- MEDIDAS LEGALES ANTE EL Covid 19 -1-

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) ha comunicado, a través de una carta fechada el 02 de abril de 2020, algunas medidas relativas a la celebración de capítulos generales y la prórroga en los servicios de gobierno de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica.

Prot. n. Sp.R. 2419/20

Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2020
Consideradas las medidas en curso adoptadas por los gobiernos y, en particular, las restricciones en los traspasos y viajes como consecuencia de la emergencia pandémica causada por el Covid-19, la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica dispone lo siguiente:
autoriza a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha;

– una vez establecidas las nuevas fechas de la celebración del capítulo, se
informe al Dicasterio mediante comunicación escrita enviada a través de
correo electrónico a la siguiente dirección segr@religiosi.va; o bien via fax al siguiente número 06 6988 4526;
– al mismo tiempo se recuerda que
los mandatos de los Superiores mayores y respectivos Consejos se extienden hasta la sucesiva celebración de los capítulos.


Estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20 del 2 de abril de 2020 y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones.

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arzobispo Secretario

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

La Iglesia ante los abusos

LA IGLESIA ANTE LOS ABUSOS

La Iglesia vive con dolor una situación que afecta a todos sus miembros. La llamada crisis de los abusos plantea un problema difícil y complejo. Encararlo como es debido nos evitará caer en los errores del pasado. Es más, afrontar el tema con pericia es un deber de toda la Iglesia, pero especialmente de quienes están obligados por su autoridad. Me refiero sobre todo a los obispos y a los superiores generales de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Es imprescindible, para abordar correctamente el abuso sexual, centrarse en tres aspectos principalmente. Éstos son:

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.
  2. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.
  3. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

 

  1. La preocupación por la vida y la salud espiritual de su presbiterio.

La exhortación apostólica Pastores gregis, recuerda que «el Obispo ha de tratar de comportarse siempre con sus sacerdotes como padre y hermano que los quiere, escucha, acoge, corrige, conforta, pide su colaboración y hace todo lo posible por su bienestar humano, espiritual, ministerial y económico» (JUAN PABLO II, Pastores gregis, nº 47). Ello requiere, especialmente, una acurada selección de los candidatos al sacerdocio, una seria formación permanente posterior a la ordenación y una vigilancia activa de la vida y misión del sacerdote. Es decir:

1º La necesidad de un estado psíquico sano, previo a la ordenación que evite cualquier tipo de disfunción sexual, afectiva, incapacidad de relación, etc. Multitud de estudios realizados en los últimos años recuerdan que una sexualidad anormal junto con un ambiente cultural permisivo representa una combinación mortal.

2º La imprescindible formación humana, que san Juan Pablo II definió como la

«base necesaria» de toda formación sacerdotal.

3º En la ordenación sacerdotal el obispo se compromete a custodiar esas nuevas manos sacerdotales (cfr. JUAN PABLO II, Discurso a un grupo de obispos recientemente nombrados, 23 septiembre 2002). Ello comporta: la preocupación concreta por la salud material y espiritual del sacerdote, el acompañamiento personal por parte del obispo (o delegado) y la no tolerancia de situaciones afectivas impropias. Hay que recordar que no hay ámbitos privados, ausentes de vigilancia, en la vida del sacerdote. De ahí que muchas veces se ha dado poca importancia a las «señales de peligro», «indicios claros» de comportamientos altamente sospechosos e irregulares.

 

  1. La búsqueda de la verdad y la confianza en el procedimiento canónico.

La búsqueda de la verdad es un deber moral y jurídico. La Iglesia ha puesto a disposición de los obispos numerosos protocolos de actuación, de obligado cumplimiento, junto a los específicos del Derecho canónico. Todos ellos buscan establecer la verdad de lo realmente ocurrido en un caso concreto. Así hablaba el papa Benedicto XVI a los obispos de Irlanda: «En vuestros continuos esfuerzos por afrontar de modo eficaz este problema, es importante establecer la verdad de lo sucedido en el pasado, dar todos los pasos necesarios para evitar que se repita, garantizar que se respeten plenamente los principios de justicia y, sobre todo, curar a las víctimas y a todos los afectados por esos crímenes abominables» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de Irlanda, 28 de octubre de 2006).

 

¿Cuáles son los riesgos a evitar?

 

1º El peligro de infravalorar la prevalencia del abuso sexual de menores en la propia diócesis. Recientes estudios llevados a cabo en EEUU concluyen que el abusador tiende a minimizar, racionalizar, culpabilizar y rechazar la verdad de sus crímenes. Sin duda existe el riesgo de las acusaciones falsas, pero décadas de experiencia permiten afirmar que la gran mayoría de las acusaciones, por encima de un 95%, son fundadas. Afirma Rossetti «una persona que revela y declara haber sido víctima de acoso sexual por parte de un sacerdote tiene poco que ganar y mucho que perder. Se requiere coraje, además de estar dispuesto a ser inculpado y ridiculizado» (S. ROSSETTI, Aprender de nuestros errores. Cómo abordar de manera eficaz el problema del

abuso sexual de menores. Simposio sobre abuso sexual de menores en Roma,

PUG 2012).

 

2º La negación deliberada de hechos conocidos y la preocupación por dar absoluta prioridad al buen nombre de la institución en detrimento de la legítima revelación de un delito. Todo ello no ayuda a la verdad y es causa de escándalo. El Papa Francisco lo ha dicho recientemente al afirmar que «la verdad es la verdad y no debemos esconderla».

 

3º Abordar estos casos complejos «personalmente» y al margen de la ley o corrompiendo la propia ley. Es necesaria la ayuda de profesionales, verdaderamente expertos. Así lo recuerda la Carta Circular para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de las líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, del 3 de mayo de 2011.

 

4º Obviar la necesaria colaboración con las autoridades civiles y el conocimiento público de los protocolos de actuación. El abuso sexual de menores no es sólo un delito recogido en el Derecho canónico, sino que se trata también de un delito perseguido por la mayor parte de las autoridades civiles. Las diócesis de EEUU, y de otros países, ofrecen en sus portales electrónicos toda su política de prevención. Los fieles tienen derecho a conocerla.

 

  1. El acompañamiento a la víctima y la petición de perdón de quien es el último responsable.

El Papa Benedicto XVI recordaba a los obispos de EEUU: «Es una responsabilidad que os viene de Dios, como Pastores, la de fajar las heridas causadas por cada violación de la confianza, favorecer la curación, promover la reconciliación y acercaros con afectuosa preocupación a cuantos han sido tan seriamente dañados» (BENEDICTO XVI, Discurso a los obispos de EEUU, 16 de abril de 2008). Sólo escuchando a las víctimas podremos conocer la verdad. El mismo Papa lo hizo personalmente en Gran Bretaña, Malta, Alemania, Australia y EEUU. Es necesario que, cuando sea posible, sea también un representante de la Iglesia, más aun el responsable directo del abusador, quien escuche a las víctimas, reconozca su sufrimiento y les ayude a contemplar de nuevo el rostro de Cristo, herido por ese terrible pecado. Ello debe incluir una petición explícita de perdón, que sea auténticamente reparadora, y que asuma las consecuencias legales (tanto canónicas como civiles) que procedan.

La curación llega únicamente cuando se conoce la verdad. El pasaje de la resurrección de Lázaro es de gran ayuda. Sólo al retirar la losa, a pesar de las palabras de Marta y el olor, llegó de nuevo la vida. No hay que tener miedo a retirar cuantas losas sean necesarias, a pesar de sus consecuencias, para que resplandezca de nuevo la Iglesia tal como es y camine firme hacia una esperanza renovada.

 

 

Dr. Rafael Felipe Freije

Juez Diocesano

Especialista en Derecho Penal Canónico

 

 

Artículo publicado en Vida Nueva. Publicado en este blog en con licencia expresa del autor.

 

VÍAS CANÓNICAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RELIGIOSOS DE SUS INSTITUTOS. TEMAS ABIERTOS Y SUGERENCIAS

Prof. Dr. D. Rufino de Callejo de Paz, O.P.

RCalllejo2En las últimas jornadas de la Asociación Española de Canonistas celebradas en la sede de Alberto Aguilera 23 de la Universidad Pontificia Comillas, participé con una ponencia sobre las posibles vías jurídicas a través de las cuales los religiosos pueden separase de su instituto, temporal o definitivamente. Dicho trabajo será publicado en su día; aquí simplemente anoto alguna de las cuestiones que plantean interrogantes prácticos a la hora de aplicar estas posibilidades que el Derecho canónico recoge.

            Desde una visión global de estas posibilidades jurídicas, he llegado a dos conclusiones complementarias. Por un lado, considero que el Derecho de la Iglesia recoge abundantes y diferentes posibilidades a las que el religioso puede acogerse para discernir su vocación o afrontar situaciones singulares en su vida que no le posibilitan atender a sus deberes como religioso, sobre todo en relación con la vida común. Sin duda el Código es flexible a la hora de ofrecer soluciones en este sentido. Pero, por otro lado, resulta evidente que en la mayoría de estos casos son los superiores personales y colegiales los que deben permitir el acogimiento a estas vías, por lo que la eficacia de estas posibilidades para el religioso queda muy mediatizada.

            Analizando una por una estas figuras, sin entrar -por razones de tiempo y espacio- en la expulsión, comento las cuestiones más problemáticas o abiertas de cada una.

En cuanto al permiso de ausencia de la casa religiosa, c. 665, que el Superior mayor puede conceder hasta un año, se plantea la posible prórroga de dicho plazo. El Código no la recoge, pero tampoco la prohíbe. De hecho, bajo la ficción de la incorporación del religioso a la comunidad en muchos institutos dicho religioso solicita y le vuelve a ser concedido otro año de ausencia legítima. Pienso, sin embargo, que no limitar dichas prórrogas supondría un fraude de ley y no sería justo, sobre todo por existir la figura de la exclaustración.

En la práctica, en relación con la ausencia de la casa, pero también con la exclaustración, se plantean situaciones frecuentes de ausencia ilegítima al acabar el plazo y no volver a ser solicitada o concedida la posibilidad de vivir fuera de la comunidad. Igual puede decirse del religioso que no vive en comunidad y no se ha atenido a ningún cauce jurídico. Creo que en este caso, aparte de urgir a los superiores a que intenten reintegrar a los religiosos a la vida común (c. 665§2), el silencio codicial supone conceder un margen de discrecionalidad a los Superiores mayores para poder iniciar un proceso de expulsión del religioso que exceda de seis meses de ausencia ilegítima (c. 696§1).

Respecto al tránsito de un instituto religioso a otro (cc. 684-5), puse de manifiesto la conveniencia de que en los Derechos propios se concrete el tiempo de la prueba, que no pude ser menor de tres años (c. 684§2), pero sí mayor. También, desde mi experiencia, creo que el supuesto mucho más flexible de tránsito de un monasterio autónomo a otro de la misma Orden (c. 684§3) debe estar mucho más regulado y concretado en los diferentes Derechos propios -sobre todo en los estatutos de las federaciones monásticas- de lo que está, asumiendo los requisitos mínimos que el Código plantea pero concretándolos o añadiendo algún requisito, sobre todo temporal, a dicha base mínima.

En la práctica, puse de manifiesto que la figura de la exclaustración, en relación con el tiempo concedido, no se aplica cómo recoge el c. 686§1. En este precepto resulta claro que el General puede conceder dicho permiso solamente una vez, por un máximo de tres año, mientras que prorrogarlo es competencia de la Santa Sede. Y digo que no se aplica porque habitualmente, si el Superior general concede el indulto por menos de tres años, lo prorroga él hasta cubrir dicho plazo. No creo que sea un problema importante, pero es evidente que el Derecho ha pretendido que dicha intervención del Superior se dé en una sola ocasión. Y también, a raíz de la exclaustración, puse de manifiesto la insatisfacción que a algunos canonistas les produce la impuesta del c. 686§3, que acaba resultando una expulsión encubierta sin las garantías ofrecidas al religioso en el proceso de expulsión (CC. 694 y ss.).

Ya ciñéndome a la salida definitiva, aconsejo que en los casos de no admisión al finalizar el plazo de la profesión temporal (c. 689₰1), se motiven la no aceptación  y que, para una mayor seguridad jurídica, se presenten al religioso por escrito[las razones] y queden en el archivo del instituto.

El supuesto de readmisión (c. 690) no me resulta claro si puede aplicarse también a profesos perpetuos que solicitaron la dispensa de votos y en su día  les fue concedida. En estos casos no sé qué tipo de prueba puede aplicarse para volver a integrarse en el instituto. La falta de seguridad jurídica podría estar presente en el c. 692 cuando al religioso que ha solicitado la dispensa de votos le es concedida dicha gracia, pero en el momento de la notificación no rechaza, pero tampoco firma, dicho indulto; ¿Qué pasa en estos casos? ¿Qué actuación se requiere para considerarle fuera de su instituto, solamente el no rechazo o la aceptación clara de dicha respuesta mediante su firma?

Por último, puse de manifiesto la posible laguna legal que puede plantearse en el caso de los religiosos clérigos que solicitan el indulto de salida de la vida religiosa y son admitidos a prueba por un Obispo (c. 693). El problema se da durante ese plazo de cinco años que puede durar esa prueba “diocesana”, pues si el Obispo no le admite al finalizar o durante ese tiempo, y ya tiene la dispensa de votos, nos podemos encontrar con una situación de clérigo acéfalo que el Código rechaza (c. 265). Muchos autores dan por hecho que dicho clérigo sigue incardinado en su instituto hasta que no se incardine en una iglesia particular, pero yo creo que el c. 692 deja claro que los derechos y deberes respecto al instituto quedan finiquitados. La única solución que veo es que busque otro “Obispo benévolo” o que intente en este periodo acogerse a las figuras de ausencia y/o exclaustración, y no solicitar directamente la dispensa. Un asistente planteó el interrogante de la incardinación durante ese periodo de prueba del clérigo que ya está dispensado de las obligaciones con el instituto, pero que aún no está incardinado en ninguna diócesis, sino en periodo de prueba.

Rufino Callejo de Paz, OP

 

 

 

RETOS DE LA REFORMA PROCESAL DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

 

CarlosMorán1

 

Prof. Dr. D. Carlos Morán Bustos. Profesor en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas. Decano de la Rota de la Nunciatura de España. 

La reforma que ha introducido el M. P. Mitis Iudex ha sido «de calado», de ahí que sean también relevantes los retos y los desafíos que se suscitan, no sólo para la actividad judicial, sino para la vida de la Iglesia en general. De modo sucinto me permito apuntar los siguientes:

1. Hacer efectiva la «conversión de las estructuras jurídico-pastorales», todo ello a la luz de la Evangelii Gaudium.

El contexto remoto de la reforma es la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, la cual, a su vez, parte de esta idea central de la Evangelii Nuntiandi de Pablo VI: «evangelizar constituye la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar».

La Iglesia, que responde en sus orígenes al mandato del Señor de «id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo…», ha de ser una Iglesia «en salida» (nn. 20-24 EG), que no se limite a «simple administrar» lo que ya tiene (n. 25 EG), que venza la tentación de inmovilismo, que sea «casa abierta del Padre» (n. 47 EG), no una «aduana» que controle y e impida el acceso (nn. 47-49 EG), ha de involucrarse en una «pastoral en conversión» (nn. 25-39 EG).

Ésta es la predisposición que se exige en todos los ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia, también en este ámbito concreto que es el de la administración de la justicia eclesial, ámbito que —como ha recordado repetidas veces el Papa Francisco— pertenece directa y esencialmente a la acción pastoral de la Iglesia y a su misión evangelizadora, y en cuanto tal, también esta dimensión está necesitada de una «conversión pastoral», de esa «conversión de las estructuras» a la que se refiere el Papa Francisco como idea recurrente. Esta idea, a la que se refiere de modo explícito en el n. 27 EG es un basilar-programática del pontificado Papa Francisco, y no puede no tener traducción en el ámbito jurídico: la «conversión de las estructuras» pastorales ha de tocar necesariamente la actividad judicial; así lo indicó expresamente en el discurso a la Rota de 2015: «quiero exhortaros a un mayor y apasionado compromiso en vuestro ministerio…¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos…! También aquí se necesita una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial».

No hay duda de que estamos ante una de las claves que explica la reforma; el propio Papa lo expresa así expresamente en el Proemio: «alimenta este impulso reformador el enorme número de fieles que, aun deseando proveer a su propia conciencia, con demasiada frecuencia quedan apartados de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral»; por ello, citado ese n. 27 de EG, insta al obispo en el n. III del Proemio, a que «ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas…». Insisto en que, en mi opinión, estamos ante una de las claves de lectura de todo el Mitis Iudex, y ante uno de los aspectos más positivos del mismo, así como ante el gran reto a que está llamada la Iglesia si quiere hacer efectiva las potencialidades de la reforma del proceso que se ha operado.

En resumen, la conversión de las estructuras jurídico-pastorales pasa por poner la familia en el centro de la pastoral de la Iglesia, e incorporar a esta pastoral familiar una serie de criterios-principios renovados, también desde un punto de vista jurídico; entre estos criterios-principios, creo que se debería atender a los siguientes:

1º/ Un principio-criterio «de información», de modo que los fieles tengan conocimientos fundados de la realidad de los procesos de nulidad, de su naturaleza declarativa, de las condiciones de acceso a los mismos…. De este modo se corregiría la percepción negativa que pueda existir respecto de la actuación de los tribunales de la Iglesia, y se lograría una mayor utilización de este servicio.

2º/ Un principio-criterio «de acompañamiento» que ayude al «discernimiento» jurídico-pastoral del verdadero estado personal. Una idea que se repite en la Evangelii Gaudium es la de que la Iglesia viva el arte del acompañamiento (n. 169 EG), que aprenda «quitarse las sandalias ante la tierra sagrada del otro». Acompañando al otro, especialmente en la experiencia siempre dolorosa del fracaso y de  la ruptura, se le ayudará en su proceso de discernimiento personal, en el que no pueden estar ausentes los elementos jurídicos.

3º/ Un principio-criterio de «coordinación», entre los distintos agentes y niveles de la pastoral familiar, de modo que se verifique una presencia real de quienes ejercen la actividad judicial en la Iglesia. Para que todo ello sea pueda concretar, además de trabajar en el plano del diseño pastoral —fundamentalmente a nivel diocesano—, habrá que atender a la formación, y habrá que buscar personas idóneas que puedan participar en estos servicios, que podrán ser muy bien encomendados a laicos (un momento importante será la investigación «prejudicial o pastoral»).

2. El Obispo diocesano ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial.

Uno de los aspectos más reseñables del M. P. Mitis Iudex es haber colocado al Obispo en el vértice de la función judicial en material de nulidad del matrimonio. Se trata de integrar la atención a los procesos de nulidad en el conjunto del ministerio episcopal, como una de las tareas y responsabilidades importantes que el Obispo tiene ante el Pueblo de Dios, responsabilidad que va mucho más allá del ejercicio inmediato y personal de la función judicial, de hecho se sigue estableciendo como criterio general el de la «desconcentración» de la potestad judicial del obispo.

En la práctica, este compromiso del Obispo en el desempeño de la función judicial habrá de traducirse en diversas actuaciones concretas, muchas de ellas reconocidas explícitamente en la legislación universal, y también otras que habrán de reconocerse vía reglamentos. En términos generales, el modo mejor ¾y más eficaz¾ como el Obispo ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial es a través de las siguientes actuaciones generales:

– Estableciendo las directrices generales de actuación de todos los operadores jurídicos de su tribunal, especialmente de los miembros del mismo;

– Buscando personas idóneas para el ejercicio de la función judicial, con formación y dedicación «exclusiva» o «prioritaria»;

– Estableciendo mecanismos efectivos de control de su actividad, de modo que ésta responda a criterios de celeridad y diligencia;

– Prestando atención al tenor de los pronunciamientos de su Tribunal, de modo que se proteja y garantice el favor veritatis y el favor matrimonii y el principio de indisolubilidad;

– Procurando que los fieles que lo requieran «tengan asegurada la gratuidad de los procedimientos»;

– Estableciendo mecanismos correctores de la negligencia, la impericia o el abuso a la hora de administrar justicia.

3. Colocar la búsqueda de la verdad y la defensa de la indisolubilidad en el centro de la actividad judicial.

No hay duda de que el M. P. Mitis Iudex mira a «proteger la verdad del sagrado vínculo conyugal» y su indisolubilidad; así se indica expresamente en el Proemio. Ésta es la ratio que subyace a estas Normas, y ésta es la razón por la que se ha querido vincular estas causas a la potestad judicial, y no a la administrativa: «He hecho esto, por tanto, siguiendo las huellas de mis predecesores, que han querido que las causas de nulidad del matrimonio fueran tratadas por la vía judicial, y no por la administrativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino porque lo exige la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo: y esto es exactamente asegurado con las garantías del orden judicial» (Proemio).

Porque la reforma parte de la verdad del matrimonio indisoluble, es por lo que se sigue insistiendo en la naturaleza declarativa de los procesos de nulidad, y  es por lo que se hace incapié en la necesidad de certeza moral en los términos del art. 12 de la Ratio Procedendi que todos conocemos.

Nadie puede dudar, por tanto, de que, en el terreno de los principios, la búsqueda de la verdad y la protección de la indisolubilidad está en intentio y en la ratio del Mitis Iudex. Otra cuestión es si el modo como se han regulado determinadas instituciones procesales es el más idóneo para la consecución de esa finalidad: el M. P. Mitix Iudex comporta un modo concreto de proteger el matrimonio, su verdad y su indisolubilidad; el tiempo nos permitirá juzgar hacia qué dirección o en qué sentido se aplica en la praxis forense, pues dependerá mucho de ello el modo como incida en el anuncio y la protección de la verdad de ese consorcio de toda la vida en que consiste el matrimonio.

4. Diligencia y celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad.

Sin duda alguna, uno de los grandes retos de la reforma del M. P. Mitis Iudex es contribuir a que, de manera efectiva, la tramitación de los procesos de nulidad responda a criterios de diligencia y celeridad. Así lo indica el Papa expresamente en el Proemio: «la mayoría de mis hermanos en el Episcopado, reunidos en el reciente Sínodo Extraordinario, demandó procesos más rápidos y accesibles. En total sintonía con dichos deseos, he decidido dar mediante este Motu Proprio disposiciones con las que se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor grado, una adecuada sencillez».

La intención del legislador ha sido configurar un proceso más ágil y más simple. Quizás alguien pudiera argüir que los procedimientos y los resultados técnicos pudieron ser otros, pero lo cierto es que la reforma que se ha realizado debe ser encuadrada en esa aportación carismática del munus petrino en una época de cambios y de profunda transformación, época en la que la Iglesia —guiada por la intuición del Papa Francisco— debe hacer efectiva una verdadera «conversión de las estructuras» (n. 27 EG), también de las jurídicas.

Este propósito de agilizar y dar celeridad que persigue el M. P. Mitis Iudex encuentra traducción en diversas disposiciones concretas que vienen a regulan con carácter novedoso varias instituciones procesales; a título meramente indicativo me permito referir las siguientes:

1º.- La creación de una fase previa de investigación «prejudicial o pastoral»;

2º.-  La modificación de los títulos de competencia en los términos del can. 1672, 2º, en concreto, sobre la base del «domicilio o cuasidomicilio de una o ambas partes»;

3º.- La participación de los laicos como jueces, y la posibilidad del juez monocrático (aunque se mantiene la colegialidad como criterio general);

4º.- La necesidad de constituir el tribunal en la diócesis (can. 1673 §2), y en caso de no existir, la obligación del obispo de procurar la formación de personas que puedan desempeñar este servicio en el tribunal que habría de constituirse (art. 8 §1), y la posibilidad también de acceder a otro tribunal diocesano o interdiocesano cercano;

5º.- La posibilidad de activar el proceso breve ante el obispo si se verifican los requisitos del can. 1683;

6º.- La ejecutabilidad de un única sentencia declarativa de la nulidad del matrimonio (can. 1679);

Cada una de estas concreciones responde a esa intención y finalidad de lograr una mayor diligencia y celeridad en la tramitación de las causas, auque hay que decir que la falta de dinamismo de los procesos de nulidad no depende esencialmente —ni antes, ni tampoco ahora—de las instituciones procesales en sí, sino de factores que podríamos llamar de índole «subjetivo-personal», también en ocasiones de factores que se derivan de la propia complejidad objetiva de algunas causas concretas. Si hablamos de la duración de las causas de nulidad, en mi opinión, el problema no era ni es esencialmente del proceso, sino de quienes lo aplicamos.

5. A modo de conclusión.

Como se ha indicado, la reforma del proceso de nulidad hay que encuadrarla en ese contexto de «conversión de las estructuras pastorales», también de las estructuras  jurídicas a las nos hemos refirido; ésta ha de «transversal», en el sentido de que debe tocar la organización de las pastoral —las estructuras pastorales—, y debe tocar también las estructuras organizativas de los tribunales, y también la dinámica de los mismos.

Para ello es clave reconducir el obrar forense a criterios deontológicos, a criterios de «buen obrar»: priorizar la búsqueda de la verdad y de la justicia como criterios de actuación del juez y de todos los operadores jurídicos, así como el respeto a la ley sustantiva y a la jurisprudencia sobre el matrimonio; actuar según ciencia y conciencia, con criterios de profesionalidad y laboriosidad, respetando la dignidad-lealtad profesional, con probidad moral y honestidad de vida, con independencia y libertad —y en el caso de los jueces especialmente con imparcialidad—, con diligencia y celeridad, con discreción y reserva, en última instancia, viviendo el quehacer jurídico como un ministerio eclesial, como una verdadera vocación al servicio de los fieles y de Dios, en cuyo nombre actuamos al dictar sentencia.

El M. P. Mitis Iudex surgió al amparo de la Virgen María ¾se firmó el 15 de agosto, se hizo público el 8 de septiembre y entró en vigor el 8 de diciembre—; a la madre de Dios ¾ speculum et mater iustitiae, ora pro nobis¾ nos encomendamos aquellos que, de un modo u otro, estamos llamados a aplicar esta norma, siempre con espíritu de fidelidad al Magisterio de la Iglesia y de servicio a los fieles.

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La presente entrada es un extracto de la ponencia pronunciada por el profesor el día 31 de marzo de 2016, en el curso de las XXXVI Jornadas de Actualidad Canónica de la Asociación Española de Canonistas. La ponencia completa será publicada en las Actas de dichas Jornadas. 

 

 

Claves para una actuación eficaz ante los abusos: conocer, actuar, comunicar y vigilar

El Papa Francisco, como su antecesor Benedicto XVI, han insistido en múltiples ocasiones en la incompatibilidad de abusos y ministerio. Esta conciencia, que forma ya parte de la misma Iglesia, va siendo asumida paulatinamente por la mayoría de los Obispos. Hoy el Obispo sabe que el abuso es un delito, un pecado y una tragedia para la víctima y para toda la Iglesia.

A raíz de algunos hechos recientes, ampliados en los medios de comunicación, conviene recordar que la tolerancia cero querida por el Papa no es solo un requisito necesario sino una conciencia que
abarca toda la labor del Obispo y que no se limita a hechos concretos sino también a la biografía de los sacerdotes y de los candidatos.

Al Obispo se le piden 4 cosas: conocer, actuar, comunicar y vigilar.
Conocer el delito significa no albergar dudas al respecto. Abusar no es solo violar. El concepto,  aunque concreto, es mucho más amplio. Especialmente grave es el que se produce utilizando una  ascendencia, poder, influencia sobre el menor o adolescente. A veces éste no es consciente de lo  sucedido hasta muchos años después. Y esa denuncia puede llegar en cualquier momento. Además la  gravedad del abuso no está en que éste se sepa o trascienda, sino en que se trata de un crimen  atroz, un delito y un pecado cometido por la maldad/debilidad de un sacerdote y por la  irresponsabilidad, en muchas ocasiones, de su Obispo.

Actuar significa no esperar, dilatar u olvidar el asunto. Pensar que con una denuncia no es  suficiente o albergar dudas en relación al denunciante. Actuar es tomar decisiones con la cabeza,  sin ‘interpretar’ el derecho o manejarlo a su antojo, dejándose ayudar por quienes entienden,  evitando tomar decisiones precipitadas, personales, ambiguas y lesivas de derechos. Hay que tener  en cuenta que la decisión que se tome tendrá también, en la mayoría de los casos, una repercusión  mediática. Y que la recepción de la misma no será igual para todos. Reaccionar únicamente cuando el  abuso trasciende a los medios es un escándalo.

Comunicar abarca un amplio espectro de actuaciones. Una cosa es la discreción en la gestión del  abuso, exigida sobretodo para proteger a la víctima, y otra muy diferente es la ocultación e  incluso la minusvaloración de los hechos. Hay que comunicar lo sucedido a la autoridad  eclesiástica competente, a la autoridad civil una vez verificados mínimamente los hechos  y también al denunciado para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Este derecho no desaparece  nunca a pesar de lo trágico de los hechos.

Vigilar es recordar que, con la ordenación, se crea un vínculo especial con el sacerdote. Si el  Obispo vive con pasión su ministerio conocerá la vida de su presbiterio. Especialmente preocupantes
son las situaciones de sexualidad en conflicto, pasadas o actuales, que hay que asumir sin  ingenuidades porque el pasado muchas veces vuelve al presente, mediante comportamientos  inadecuados, formas de convivencia u amistades incompatibles con el ministerio y denuncias que  ahora se materializan. A este respecto hay víctimas que no han denunciado todavía sus abusos (y  quizás no tenían intención de hacerlo) pero que actúan (y con razón) cuando ven que aquellos que  habían abusado de ellos gozan ahora de cierta relevancia en sus diócesis o de cargos de  responsabilidad. El Obispo no puede hacer ver que no sabía nada. Eso ya no es creíble.

Si bien es cierto que la víctima principal de los abusos es el menor o adolescente, no deja de ser  cierto también que otra víctima son la mayoría de los sacerdotes. Su vida ejemplar se ve señalada
por el comportamiento de unos pocos y, desde su inocencia, se ven obligados a demostrar que ellos  no han hecho nada. Una gestión más acertada de los Obispos, de acuerdo con el derecho, sería de
gran ayuda para esa inmensa mayoría.

Rafael Felipe Freije*

(Sacerdote. Doctor en Teología. Licenciatus in Iure Canonico)

Precisiones legislativas. La reforma procesal matrimonial sigue avanzando

PRECISIONES LEGISLATIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL EN LAS CAUSAS DE NULIDAD

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Profª. Dra. Dª. Carmen Peña García. Universidad Pontificia Comillas

 El 11 de diciembre de 2015 acaba de hacerse público, por su inclusión en el Boletín nº 0981 de la Sala Stampa della Santa Sede, un Rescripto del Santo Padre Francisco, fechado el día 7 de diciembre, sobre el cumplimiento y observancia de la nueva ley reguladora del proceso matrimonial.

Comienza el rescripto recordando la fuerte vinculación de la reforma procesal –introducida por los motu proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus», de 15 de agosto de 2015, hechos públicos el 8 de septiembre- con el inicio del Jubileo de la Misericordia y con los trabajos del Sínodo sobre la Familia, que ha exhortado a la Iglesia Madre a cuidar con especial atención a sus hijos más frágiles, aquellos que han experimentado y quedado dañados por la ruptura conyugal, y a ayudarles a recobrar la fe y la esperanza. Conforme destaca el rescripto, la nueva ley procesal pretende poner de manifiesto la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que todos aquellos que han vivido el drama del fracaso conyugal sean reincorporados, a través de las estructuras eclesiásticas, a la obra sanadora de Cristo, de modo que puedan ellos mismos convertirse en testigos de la misericordia de Dios y misioneros de sus hermanos, para bien de la institución familiar.

En este contexto y sin perder nunca de vista esa finalidad última, se ve necesaria una ulterior labor de armonización de la nueva regulación procesal con las restantes leyes procesales vigentes hasta el momento y, de modo especial, con la legislación de la Rota Romana, tribunal apostólico que se rige por una ley propia cuya adaptación a los nuevos motu proprio ya venía expresamente prevista en éstos.

Con este fin de armonización legislativa, el rescripto contiene dos disposiciones relevantes:

1º.- Quedan derogadas o abrogadas todas las leyes o normas contrarias a lo dispuesto en la nueva regulación del proceso de nulidad matrimonial: la cláusula derogatoria alcanza a todas las disposiciones contrarias a los motu proprio, sean leyes generales, particulares o especiales, incluyendo las aprobadas en forma específica, citando expresamente el rescripto el m.p. Qua cura, regulador de los tribunales interdiocesanos italianos.

Se trata de una cláusula derogatoria que busca poner fin a las dudas que había suscitado tanto la contradicción de algunas disposiciones de los motu proprio con lo dispuesto en otros cánones codiciales (especialmente, refiriéndonos al Código latino, en lo relativo a los requisitos para la constitución del tribunal de los cc.1420-1425), como, de modo muy especial, la integración entre lo dispuesto en la nueva regulación procesal y lo establecido en otras leyes particulares, las cuales, en principio, no quedaban automáticamente derogadas por la promulgación de los motu proprio, tal como recordó el Pontificio Consejo de Textos Legislativos el 13 de octubre de 2015, en respuesta a una consulta, precisamente sobre la vigencia del m.p. Qua cura.

Con esta disposición legal, se refuerza y ratifica el criterio, mantenido en la reforma procesal, de libertad del Obispo a la hora de constituir su tribunal, de modo que podrá, valorando cuidadosamente las circunstancias pero sin necesidad de ulteriores permisos, tanto nombrar jueces laicos para formar parte de su tribunal colegial (c.1672,3, sin las limitaciones establecidas en el c.1421,2), como decidir, en caso de imposibilidad de constituir el tribunal colegial, encomendar las causas a un juez único, sacerdote, sin necesidad de solicitar el permiso de la Conferencia Episcopal (c.1673,4, sin que sean de aplicación los requisitos del c.1425,4); asimismo, podrá el Obispo, si no tiene tribunal, encomendar la causa a un tribunal limítrofe, sin necesidad de solicitar la prórroga de competencia a la Signatura Apostólica (c.1673,2).

Este criterio de libertad del Obispo –siempre dentro del marco legal establecido- para constituir su tribunal y dar respuesta a las necesidades de sus fieles parece responder propiamente a la mens legislatoris de esta reforma, tal como fue puesto de manifiesto por Mons. Pío Vito Pinto, Decano de la Rota Romana, en una nota publicada el 8 de noviembre de 2015 en L’Osservatore Romano.

2º.- Adaptación de las normas de la Rota Romana a la nueva ley procesal: Respecto a la aplicación de la reforma en el Tribunal de la Rota Romana, el rescripto introduce 6 modificaciones, si bien las más relevantes –a nivel procesal- de ellas (en concreto, las contenidas en los nn.2, 3 y 4)  estaban ya vigentes en la actualidad, aunque con carácter transitorio, en virtud de un rescripto ex audiencia de 11 de febrero de 2013, que concedía facultades especiales al Decano de la Rota, por un periodo de un trienio[1].

En concreto, las modificaciones introducidas en el rescripto son las siguientes:

  1. Determinación del dubium, en las causas de nulidad del matrimonio tramitadas en la Rota Romana, conforme a la antigua fórmula de “si consta de la nulidad del matrimonio, en este caso”.

Se rescata de este modo la antigua tradición rotal de fijación de un dubium abierto, sin identificación de capítulos de nulidad, si bien esta modificación –debida probablemente a su condición de tribunal de segunda y ulterior instancia- sigue quedando restringida a la Rota Romana. En todos los demás tribunales eclesiásticos, la fórmula de dudas deberá determinar con precisión los capítulos por los que se invoca la nulidad, tal como establece expresamente el nuevo c.1676,5, que mantiene lo dispuesto en el anterior c.1677,3; se trata de una disposición prudente, en cuanto salvaguarda mejor la seguridad jurídica y favorece una mejor instrucción del proceso, al permitir conocer a las partes y al tribunal qué capítulos concretos se discuten y sobre cuáles debe versar la sentencia.

  1. No se da apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o decretos.

Esta disposición reproduce una de las cláusulas contenidas en el rescripto ex audiencia de 2013. Se trata de una limitación del derecho de apelación que parece adecuada, teniendo en cuenta el elevado rango jerárquico del tribunal de la Rota, la importancia de agilizar la resolución de las causas de nulidad y, sobre todo, la necesidad de certeza de los fieles sobre su propio estado de vida (certeza que puede verse indirectamente puesta en entredicho mediante la posibilidad de impugnación de la validez de la sentencia –afirmativa o negativa- de nulidad matrimonial, en caso de vicio de nulidad insanable por un plazo tan prolongado como son 10 años, o incluso perpetuamente, como excepción).

  1. Ante la Rota Romana no puede presentarse recurso para la nueva proposición de la causa cuando una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste de modo manifiesto la injusticia de la decisión.

Se trata de una prohibición que viene a limitar el principio general de que las causas sobre el estado de las personas nunca pasan a cosa juzgada (c.1643) –que permite reabrir aquellas causas en que puedan aportarse nuevas pruebas que muestren la injusticia de la decisión (c.1644)- y protege la estabilidad de la nueva situación familiar creada por la parte que ha contraído matrimonio canónico en base a una sentencia eclesiástica; se intenta, de este modo, evitar causar al fiel una injustificada angustia sobre su situación matrimonial.

Pese a su relevancia, debe destacarse que no constituye propiamente una novedad, pues estaba ya recogida en las facultades especiales concedidas en 2013, si bien no cabe negar que el texto actual mejora esta regulación, al permitir la nueva proposición de la causa, aunque se haya contraído nuevo matrimonio, si consta manifiestamente la injusticia de la sentencia, de modo que no quedarían protegidas por esta prohibición aquellas situaciones derivadas de una evidente mala fe de los contrayentes.

4.- El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar, por causa grave, las Normas rotales en materia procesal.

Se trata de otra disposición que reproduce y prolonga una facultad concedida al Decano de la Rota Romana con carácter temporal en 2013. Es una facultad relevante, dado que el c.87 excluye las leyes procesales –al igual que las penales y las que expresamente se reserve la Santa Sede- de aquellas que pueden ser dispensadas por el Obispo diocesano, precisamente, por la esencial vinculación de las normas procesales con la defensa de los derechos. La concesión de esta facultad al Decano de la Rota busca agilizar la tramitación de las causas, en cuanto que permite dar mayor flexibilidad a la tramitación del proceso, si bien pone en cuestión el derecho a ser juzgado conforme a las normas preestablecidas por ley.

  1. Por solicitud de los Patriarcas de las Iglesias Orientales, se devuelve a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas ‘iurium’ conexas con las causas matrimoniales llevadas a la Rota Romana en apelación. Frente a la tradicional reserva de competencia a la Rota Romana de toda causa allegada a ella, esta disposición constituye una concreción más del principio general de la reforma de favorecer la cercanía entre los fieles y los tribunales.
  1. La Rota Romana juzga las causas conforme a la gratuidad evangélica, con patrocinio de oficio, sin perjuicio de la obligación moral de los fieles con medios económicos de dar un donativo para el mantenimiento del tribunal.

Se intenta conjugar de este modo la deseable gratuidad de estos procesos –que muestre el rostro materno y generosa de la Iglesia en una materia tan íntimamente ligada a la salvación de las personas- con la necesidad de sostener económicamente este servicio eclesial y garantizar la justa y digna retribución de los operadores del tribunal, principios también recogidos por el papa en la reforma procesal.

En definitiva, este Rescripto pone de manifiesto la profundidad de la reforma procesal contenida en los dos motu proprio de agosto de 2015 y la necesidad de concretar cómo proceder al ajuste y adaptación de la nueva regulación con la ley hasta ahora vigente, dando respuesta el actual rescripto a algunas de las dudas suscitadas en el periodo de vacancia de los motu proprio.

[1] Sobre este relevante régimen transitorio, C. Peña, “Facultades especiales” del Decano y novedades procesales en la Rota Romana: ¿hacia una renovación de las causas de nulidad matrimonial?: Estudios Eclesiásticos 88 (2013) 767-813.