En el marco de una jornada sobre Libertad Religiosa en las Cortes de Castilla y León, celebrada a raíz del 25 aniversario de la novela “El Hereje”, de Delibes, y de una exposición ad casum titulada “El fuego de la conciencia”, el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas Rufino Callejo de Paz, OP, disertó brevemente sobre el tratamiento del hecho religioso durante el breve e intenso periodo de 1931 a 1936 en el que se instauró la Segunda República en España.
Ofrecemos en esta entrada, una síntesis de su intervención.
Claramente, y así lo advirtieron varios líderes republicanos de izquierdas, el objetivo a este nivel debía ir encaminado a alcanzar social e individualmente la secularización de las conciencias, para así emancipar a los españoles del control de la Iglesia Católica. La tarea legislativa fue encaminada hacia ese objetivo, al menos de 1931 a 1933 y luego en 1936, y la acción de gobierno, si no promovió, al menos facilitó y no frenó la intensa violencia anticlerical vivida en todo ese periodo. Y dicho objetivo, como advirtió el ministro Miguel Maura, se pretendió hacer “a puñetazos”, es decir, intensa y brevemente y, sobre todo, sin ningún tipo de transacción o acuerdo con la única institución religiosa existente en la práctica en España: la Iglesia Católica.
De un análisis de la legislación republicana y de su acción ejecutiva a este respecto, se puede deducir:
1º. La mayoría republicana no tuvo nunca interés en aceptar la libertad religiosa con todas sus consecuencias, aunque la Constitución de 1931 la reconociera formalmente. El Estado privó a la Iglesia de las libertades políticas y civiles que reconoció al resto de asociaciones: propiedad, enseñanza, reunión, expresión… Por eso dicha libertad no tuvo ninguna de las implicaciones que ha de tener en un orden constitucional una libertad fundamental y no permitió mecanismos judiciales que posibilitaran su amparo.
2º. Los principios liberales recogidos en teoría en la Constitución: libertad de cultos, de asociación religiosa, capacidad jurídica, fueron mutilados en la práctica, sobre todo por el artículo 26 de la Constitución y por la Ley de Confesiones de 1933.
3º. La política de orden público del gobierno de Azaña iba dirigida a neutralizar la fuerza de los católicos mediante la suspensión de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Los mítines y la propaganda católica sufrieron la aplicación arbitraria y desproporcionada de la Ley de Defensa de la República.
4º. La política educativa republicana suponía no atacar privilegios tradicionales en este terreno de la Iglesia sino sus derechos básicos. El gobierno de Azaña protagonizó una de las políticas represivas de la libertad de enseñanza más radicales de la historia de la España constitucional.
Con fecha 01 de diciembre de 2023, y con ocasión del 50º Aniversario de la fundación de la Consociatio Internationalis Iuris Canonici Promovendo, el Santo Padre Francisco dirigió un mensaje a su presidenta en el que hace algunas unas muy interesantes y relevantes consideraciones acerca de la misión del derecho canónico en la vida de la Iglesia y de la misión de servicio de los canonistas.
En su mensaje el Papa pone énfasis en el carácter pastoral del derecho canónico:
«Todas las dimensiones y estructuras eclesiales deben hacer una conversión pastoral y misionera, para llevar al mundo lo único que necesita: el Evangelio de la misericordia de Jesús. El Derecho Canónico también está investido de este mandato que el Maestro ha dado a su Iglesia, por lo que debe ser más pastoral y misionero».
El derecho canónico es un instrumento de evangelización pues, como señala el Papa «Así evangeliza la Iglesia misionera, también mediante la aplicación de la norma canónica».
El Papa lanza una llamada a los canonistas a identificar lo esencial en la vida de la vida cotidiana de la Iglesia distinguiéndolo de aquellos elementos contingentes y posibilitando así la credibilidad del mensaje evangélico que «sobre todo hoy, para ser creíble requiere una mayor sencillez», y lanza desde ahí una invitación:
«Esta esencialidad de la fe es la que nos transmitieron nuestras madres, las primeras evangelizadoras. ¿Por qué no tomarla como punto de referencia, como actitud del espíritu que hay que vivir en las diversas situaciones de la vida eclesial?».
Personalmente estoy convencido de que los operadores jurídicos canónicos solo podrán llevar a cabo su servicio a la Iglesia de un modo cabal y verdadero asumiendo que esta vocación de servicio eclesial solo se puede realizar asumiendo de forma decidida el carácter pastoral del derecho canónico, lo cual, como señala el Papa «no significa que las normas se dejen de lado y que cada uno se oriente como quiera, sino que al aplicarlas se debe procurar que los Christifideles encuentren en ellas la presencia de Jesús misericordioso, que no condena, sino que exhorta a no pecar más porque Él da la gracia (Jn 8,11)».
Los profesores de la Facultad de Derecho Canónico de Comillas, conscientes de trabajar en lo que el Papa designa como «un ámbito tan sensible de la Iglesia», venimos realizando desde hace años una reflexión acerca del carácter intrínsecamente pastoral del derecho canónico y las repercusiones que en la praxis esto debe tener. Muestra de ello es la publicación de la obra colectiva «Derecho canónico y pastoral. Concreciones y retos pendientes», editada por la profesora Carmen Peña y fruto de la colaboración de la mayor parte de los profesores de nuestro claustro. La obra fue publicada en el año 2021 por la editorial Dykinson.
Miguel Campo Ibáñez. Vicedecano de la Facultad de Derecho Canónico
Se ofrece a continuación una traducción, obra del autor de la entrada, del mensaje (las negritas son del editor):
Mensaje del Santo Padre
A la Ilustrísima Profesora
Chiara Minelli
Presidente de la Consociatio Internationalis
Studio Iuris Canonici Promovendo
La notable ocasión del 50 aniversario de la fundación de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo es motivo de particular alegría para dirigirle, como a todos los Miembros de esta distinguida Asociación, un cordial pensamiento acompañado de gratitud para quienes, en estos largos años se han dedicado a la investigación encaminada a «profundizar y difundir el estudio del derecho canónico y del derecho estatal relativo a la Iglesia católica y a las demás Iglesias y comunidades eclesiales» (Estatuto, n. 2).
Como es bien sabido, esta Asociación nació y se desarrolló con el objetivo de unir a los expertos en Derecho Canónico de las universidades eclesiásticas y civiles de muchas partes del mundo, en la promoción de una disciplina importante para la vida de la Iglesia. Es tanto más apreciable la sinergia que se ha desarrollado entre distintas Universidades dispersas en diversas naciones.
Sin duda, en el corazón del Derecho Canónico y del Derecho Civil está la persona; la peculiaridad en el Derecho Canónico es la persona como redimida en Cristo, como fiel en la Iglesia. Mediante las leyes, tanto la Iglesia como la sociedad civil pretenden procurar el bien común; sin embargo, éste en la Iglesia no es sólo un orden externo que permite al individuo cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos, sino que es expresión de la presencia de Cristo Salvador, realidad interior de la gracia, que es el bien común precisamente porque pertenece a todo creyente.
El hecho de que se trate de la ley de la Iglesia-Pueblo de Dios, llamado a la santidad, exige que vosotros, estudiosos apasionados, tengáis siempre presente que la lex suprema, a la luz de la cual debe ser formulada, interpretada y aplicada toda ley eclesiástica, es la salus animarum, que ya se está aplicando ahora, pero que alcanzará su plenitud al final de los tiempos. Si se mantienen dentro de este horizonte encontrarán el modo, por un lado, de mantenerse firmes en aquello que está a la base del Derecho Canónico, la Revelación en su doble expresión de la Palabra de Dios y de la Tradición viva, y por otro, de aplicar lo que Cristo quiere, a través de la norma canónica a la situación concreta de cada creyente, para que sea acompañado a acoger la voluntad de Dios. Es pedir el don del discernimiento espiritual. Parafraseando una famosa frase de Jesús, recuerden que la ley, sea canónica o civil, está hecha para el hombre, no el hombre para la ley (cf. Mc 2,27).
El Pueblo de Dios vive en la historia, por lo que sus formas de vida y de organización no pueden ser inmutables. También aquí vuestro arte de discernimiento consistirá en saber traducir la voluntad de Cristo sobre la Iglesia, que como como tal debe permanecer en el tiempo, en formas que favorezcan el cumplimiento de la misión recibida de su Fundador: anunciar el Evangelio de salvación a todos los pueblos.
La sabiduría que viene de Dios, recibida en la oración y en la escucha de los demás, en la enseñanza diligente, así como en los Tribunales y en las Curias de las Diócesis donde servís, os guía para identificar lo que en la vida cotidiana de la Iglesia es esencial, porque fue querido por el mismo Cristo y establecido por los Apóstoles, y expresado por el Magisterio, y lo que en cambio no es más que un conjunto de formas externas, quizá útiles y significativas en el pasado, pero ya no en el presente, de hecho a veces un impedimento para un testimonio que, sobre todo hoy, para ser creíble requiere una mayor sencillez. Esta esencialidad de la fe es la que nos transmitieron nuestras madres, las primeras evangelizadoras. ¿Por qué no tomarla como punto de referencia, como actitud del espíritu que hay que vivir en las diversas situaciones de la vida eclesial?
Son elocuentes las palabras del Evangelio que nos interpelan como cristianos: «Pero el Hijo del hombre, cuando venga, ¿encontrará fe en la tierra?» (Lc 18,8b). Podemos preguntarnos, a la luz de los acontecimientos que están marcando la realidad actual en los diversos ámbitos: «Si el Hijo del hombre viniera ahora, ¿encontraría fe en la tierra?». Se puede ser canonista, pero en la forma de razonar estar sin fe. Todas las dimensiones y estructuras eclesiales deben hacer una conversión pastoral y misionera, para llevar al mundo lo único que necesita: el Evangelio de la misericordia de Jesús. El Derecho Canónico también está investido de este mandato que el Maestro ha dado a su Iglesia, por lo que debe ser más pastoral y misionero.Ser pastoral no significa que las normas se dejen de lado y que cada uno se oriente como quiera, sino que al aplicarlas se debe procurar que los Christifideles encuentren en ellas la presencia de Jesús misericordioso, que no condena, sino que exhorta a no pecar más porque Él da la gracia (Jn 8,11). Por eso, aun cuando se deba aplicar una pena severa a quien ha cometido un delito muy grave, la Iglesia, que es madre, le ofrecerá la ayuda indispensable y el apoyo espiritual para que en el arrepentimiento encuentre el rostro misericordioso del Padre. Esta tarea se confía a todos los bautizados, pero especialmente a los Obispos y Superiores Mayores. Así evangeliza la Iglesia misionera, también mediante la aplicación de la norma canónica.
A vosotros, queridos hermanos y hermanas, reunidos en esta ocasión especial, deseo expresaros mi agradecimiento por el servicio cualificado que prestáis a la comunidad cristiana. Deseo que esta Conferencia, cuyo lema es «Cincuenta años de promoción del Derecho Canónico en el panorama mundial de la ciencia jurídica», sea un momento providencial de reflexión para renovar vuestra colaboración en un ámbito tan sensible de la Iglesia.
Sean conscientes de que son instrumentos de la justicia de Dios, que está siempre indisolublemente unida a la misericordia.
Al tiempo que os aseguro mi oración por cada uno, os encomiendo a la intercesión de San Raimundo de Peñafort para que el evento que estáis celebrando dé los frutos deseados; os pido por favor que no olvidéis rezar por mí y con mucho gusto os bendigo.
Sacramento del bautismo y transexualidad. A propósito del Responsum del Dicasterio de la Doctrina de la Fe del 3 de noviembre de 2023.
La intervención, que aborda algunas cuestiones que plantean la transexualidad y homosexualidad en la celebración del bautismo, se sitúa en línea con otras intervenciones de carácter reservado o privado que ha dado en los últimos años la Santa Sede (opción por un determinado estado de vida religioso o clerical, derecho al matrimonio).
Trato aquí únicamente lo referido a la transexualidad por adquirir más actualidad ante la aprobación creciente del cambio de sexo en legislaciones civiles y cómo ésta puede incidir en el ejercicio de algunos derechos o prerrogativas dentro de la Iglesia. En efecto, la determinación del sexo como otras circunstancias personales expresamente contempladas por el Código de Derecho Canónico (edad, uso de razón, domicilio, rito, comunión eclesial) condicionan el ejercicio de algunos derechos en la Iglesia. En esta ocasión se ha abordado el derecho a ser bautizado y a ejercer como padrino en el bautismo por parte de personas transexuales.
La novedad frente al pasado no ha sido la naturaleza del documento -se sigue tratando de una respuesta particular a una consulta dirigida a la Santa Sede-, sino la publicidad que el Dicasterio romano ha querido hacer de esta respuesta. Hasta ahora este tipo de intervenciones había tenido un carácter privado o reservado; ahora se ha deseado expresamente publicar oficialmente por entender que cada vez es menos una cuestión excepcional o particular. Hay, con todo, que tener en cuenta que no se trata de una respuesta normativa, sino más bien orientativa para un pastor particular que al hacerse pública sirve de orientación también para otros pastores.
Hay un problema de fondo -además de la valoración moral del hecho mismo de la transexualidad- en el que no entra el documento y que condiciona todavía la posibilidad de poder normar de modo más autoritativo esta cuestión. Me refiero al hecho mismo que determina el sexo de una persona. Se contemplan criterios distintos con consecuencias distintas: fenotípico -órganos sexuales prevalentes al nacer-, filosófico -concepción de la persona-, psicológico -cómo se siente la persona-, registral -modo de anotación-. La Iglesia no tiene una respuesta clara sobre qué criterio aplicar para determinar el sexo. En síntesis, el sexo es una realidad compleja para cuya determinación concurren elementos físicos y psíquicos y estamos ante una cuestión abierta, no cerrada.
Sobre la posibilidad de bautizar a una persona transexual en edad adulta el documento, remitiendo a algunos textos clásicos de la reflexión teológica y magisterial, muestra una posición abierta. Sin olvidar que los sacramentos son expresiones de fe y exigen un grado de fe y, al tiempo, unas exigencias morales -grado de gracia, dolor de los pecados-, se le debe exigir lo mismo que a cualquier otro adulto (c. 865): manifestar el deseo del sacramento, estar bien dispuesto a través de un conocimiento de las verdades y exigencias de un bautizado a través del catecumenado. No cuestiona el documento la necesidad de arrepentirse del hecho mismo de cambiar de sexo como si fuese una situación objetiva de pecado. Puede ser legítimo en algunos casos, por la salud psíquica de algunas de estas personas, optar por una intervención quirúrgica.
Se trata en algunos casos de personas han sufrido mucho y sería injusto acusarlas de ser defensores de una ideología que promueve una concepción de la persona que voluntariamente y según su albedrío elige tener un sexo u otro según su capricho personal. El bautismo como puerta a la vida en Cristo tiene un carácter de don mayor que los demás Sacramentos.
La respuesta de la Doctrina de la Fe habla de generosidad e incluso cuando hay dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sus disposiciones para ese sacramento. En el bautismo, de modo más claro que en otros sacramentos, hay que tener presente que el amor de Dios es incondicionado y fiel incluso en esa situación de debilidad.
El documento remite a la necesidad, antes de tomar una decisión, de evitar el escándalo y desorientación en los fieles. Es legítimo preguntarse por los criterios a barajar para determinar el escándalo que una decisión sobre esta cuestión puede provocar en una comunidad de fieles, pero un documento de alcance universal no puede resolver esta duda, pues el escándalo de los fieles tiene que ver con la consideración moral que se haga sobre estas personas y los tratamientos a que se someten, lo cual no se puede hacer de modo generalizado sino caso por caso. En una pastoral de acogida de estas personas para evitar el escándalo habría que caminar hacia formas de reconocimiento y no culpabilización.
La otra cuestión que aborda el documento es la posibilidad de que un transexual sea padrino de bautismo. La posición de la respuesta de la Santa Sede es más abierta que respecto a otras del pasado. No se habla ya de imposibilidad absoluta de que se le admita porque el comportamiento transexual no se considera que en todos los casos sea expresión pública de una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. No se habla de que ser transexual sea una evidencia de que una persona no posea el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC, can 874 §1,3), y, por tanto, no pueda ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino.
Ser padrino no es un derecho y, en determinadas ocasiones, se podría reconocer en un determinado caso una objetiva falta de los requisitos necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino, pero el documento sencillamente remite a la verificación de los requisitos que se establecen para otras personas que deseen desempeñar esa responsabilidad. En este sentido, para evitar escándalo, hay que saber hacer uso de otras soluciones posibles: se puede bautizar a uno sin padrino o puede actuar como testigo en la celebración que nada lo impide en lugar de como padrino.
Hay alguna otra cuestión que se podía haber clarificado a través de esta publicación, aunque fuese sólo como orientación. Me refiero al criterio a seguir al registrar el género de una persona trans que solicita el bautismo. ¿Se anota el nombre que figura en la partida de nacimiento o el que figura en ese momento en el registro civil? Hasta ahora la práctica menos problemática, al menos cuando el cambio de sexo ha tenido notoriedad pública, es anotar en el libro de bautismos el nombre que figura en la partida de nacimiento y dejar constancia de la decisión civil sobre el cambio de sexo. En realidad el sexo no se cambia, lo que se cambia es la determinación de cara a terceros, pero no se cambia el nombre porque el sexo no se cambia, se cambia la determinación de cara a terceros -incluso los que recurren a una operación quirúrgica, no pretenden cambiar su sexo, sino que la manifestación externa se corresponda con lo que consideran su sexo verdadero-. La Iglesia, salvo errores manifiestos en la primera inscripción, se guía por el criterio del cuerpo original; los transexuales dicen que el verdadero sexo es algo más profundo y el cuerpo puede ser un reflejo equivocado del verdadero sexo.
Teodoro Bahíllo Ruiz, CMF
Profesor de la Facultad de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas
(Nota: las negritas son del editor)
Facultad de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE