El Derecho Canónico, instrumento pastoral de primer orden

En los últimos años, se observa un acelerado proceso de renovación del Derecho canónico, que busca una más adecuada adaptación de la normativa canónica a las nuevas situaciones eclesiales, de modo que pueda dar respuesta a los retos pastorales de este s. XXI. Señalando únicamente los ejemplos más cercanos, el 8 de diciembre acaba de entrar en vigor la reforma de un libro entero –el dedicado a derecho penal- del Código de Derecho Canónico, y en la actualidad hay todavía  leyes importantes pendientes de promulgación; asimismo, el proceso sinodal abierto hace un par de meses, dedicado a la sinodalidad, ha puesto sobre el tapete la necesidad de valorar si sería necesario introducir alguna reforma en la actual regulación canónica, con el fin de que ésta refleje más adecuadamente la naturaleza sinodal de la Iglesia.

Aunque pueda dar cierto vértigo, se trata de una labor de revisión y adaptación normativa que no surge de un mero afán de novedad, ni de un activismo legislativo que busque el “cambio por el cambio”, sino que responde al principio teológico Ecclesia semper reformanda.  Como puso de manifiesto la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges por la que se promulgó el Código de 1983, el Derecho canónico es la traducción jurídica de los principios eclesiológicos vigentes, a los que la normativa canónica aporta operatividad, haciéndolos eficaces.

Así lo ha recordado también recientemente el papa Francisco, advirtiendo que “es necesario readquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuna (…) la reflexión sobre la genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada”[1].

Todas las realidades eclesiales y su correspondiente regulación canónica, de los sacramentos a los bienes eclesiásticos, de la organización eclesial a las universidades eclesiásticas, de la regulación de los estados de vida en la Iglesia al reconocimiento de los derechos fundamentales de los fieles, de las asociaciones de fieles y las fundaciones a la tramitación de los procesos matrimoniales, de la regulación de los delitos o la imposición de penas canónicas a la constitución y funcionamiento de los tribunales, encuentran su fundamento último en su contribución al fin evangelizador y pastoral de la Iglesia. Y, en el caso del Derecho canónico, esta contribución se hace precisamente desde – no a pesar de – su especificidad jurídica, que intenta armonizar del modo más adecuado posible los distintos valores y derechos a proteger, realizando la virtud de la justicia.

Se pretende de este modo crear un marco de seguridad jurídica, de libertad y de armónica colaboración de los diversos carismas en pro del bien común y del fin último de la Iglesia, que evite toda arbitrariedad, incluso la realizada en aras de fines en principio buenos. Como recordó  el papa Francisco en el discurso anteriormente citado, recogiendo y desarrollando el magisterio de su predecesor, “«una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor» (Benedicto XVI, Carta a los seminaristas, n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta “eficacia” pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy; vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede pasar eso[2].

A ese fin pastoral mira el derecho canónico al regular las instituciones, carismas y realidades eclesiales; a él está supeditada la concreta regulación positiva vigente, que deberá ir adaptándose a las nuevas situaciones y a las necesidades pastorales de cada momento, de modo que, sin perjuicio de mantener los elementos esenciales propios de cada institución, puedan responder de modo más eficaz a los nuevos retos, permitiendo que la Iglesia siga cumpliendo su misión en el mundo, conforme a su mandato originario.

Es precisamente la conciencia del carácter instrumental del Derecho Canónico, supeditado siempre al fin último de la Iglesia (la salvación de las personas y el anuncio del Evangelio), lo que exige huir de todo inmovilismo paralizante, intentando que el derecho canónico vigente refleje, del modo más adecuado posible, la naturaleza de la Iglesia y contribuya al logro de sus fines. Desde esta clave, se comprende mejor el sentido de la notable actividad legislativa de la Iglesia en los últimos años. Pero junto con esta apertura al cambio y a la reforma, será importante asimismo que la regulación vigente sea conocida y aplicada correctamente; en algunos campos, más que cambios legislativos, lo que urge es que se produzca una verdadera “recepción” del ordenamiento canónico.

En definitiva, el Derecho Canónico –en todas sus ramas y disciplinas- es un derecho verdaderamente jurídico, pero también esencialmente evangélico, eclesial y pastoral. La conciencia de la naturaleza pastoral del Derecho canónico no supone absolutizar o cristalizar la regulación positiva de las diversas realidades eclesiales, que, en cuanto positiva, podrá – y deberá – estar en continua revisión, para ir adaptándose cada vez más a los principios evangélicos e ir dando respuesta a las nuevas necesidades pastorales; pero sí exigirá abandonar toda falsa confrontación entre lo jurídico-canónico y lo pastoral, como si lo evangélico fuera suprimir lo jurídico en vez de darle cumplimiento, logrando un derecho canónico que realmente refleje la imagen de la Iglesia, posibilite el marco adecuado que le permita cumplir más adecuadamente su misión y realice la virtud de la justicia.

Sobre estos presupuestos descansa el libro Derecho canónico y Pastoral. Concreciones y retos pendientes, en el que los profesores integrantes del grupo de investigación “Sistema jurídico-canónico y retos pastorales”, de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas hemos querido profundizar en cómo esta naturaleza pastoral se encarna y queda plasmada en diversos institutos canónicos regulados en los distintos libros del Código, prestando especial atención a las recientes reformas normativas[3].

 

Esta profundización en una cuestión fundamental como es la dimensión pastoral de la regulación eclesial se hace, no desde la abstracción y generalidad de los grandes principios, sino desde una perspectiva concreta y aplicada, centrada en el análisis y valoración de institutos específicos donde se refleja dicha dimensión pastoral; una aproximación actual, con especial atención a las reformas legislativas del último quinquenio; y con actitud crítica y propositiva, detectando las posibles incoherencias o contradicciones entre los principios y su plasmación legal, las lagunas existentes, y los retos aún abiertos y necesitados de respuesta.

 Carmen Peña García

https://web.comillas.edu/profesor/cpgarcia

[1] Francisco, Discurso a los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 febrero 2020: www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2020/february/documents/papa-francesco_20200221_testi-legislativi.html

[2] Francisco, Discurso a los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 febrero 2020

[3] C. Peña (Dir.), Derecho canónico y Pastoral. Concreciones y retos pendientes, Ed.Dykinson, Madrid 2021. Puede verse el índice detallado en Librería Dykinson – Derecho canónico y pastoral – Peña, Carmen | 978-84-1377-769-6