Sobre vergüenza y dignidad en el retorno de los inmigrantes en situación irregular. Por Cristina Gortázar

En el Discurso sobre el Estado de la Unión (2018) Jean-Claude Juncker se ha referido a la necesidad de reforzar los retornos de las personas inmigrantes en situación irregular a sus países de origen o tránsito; asimismo, también ha recordado que dichos retornos se han de efectuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas y a su dignidad.

Entre los derechos de los inmigrantes en situación irregular con respecto a su propio procedimiento de retorno está el derecho a la salida voluntaria  en un periodo de entre 7 y 30 días, que debe extenderse en determinadas circunstancias (escolaridad de los hijos, etc.) aunque también puede restringirse e, incluso, no aplicarse en casos excepcionales (artículo 7 de la Directiva de retorno). Una de las ventajas de que el retorno se produzca dentro de un periodo voluntario es que las personas no tendrán  ligada a su salida una posterior prohibición de entrada (algo que sí sucede si dicho retorno  se lleva a cabo de manera forzosa).

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