El éxodo en Venezuela: a propósito del alcance del derecho a no tener que emigrar. Por José Manuel Aparicio

 

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, fue construida sobre el concepto político de la soberanía territorial ligada a la frontera. Esta afirmación no es una obviedad, sino una opción estratégica que, décadas después, sabemos ya que no es la única. La experiencia de la Unión Europea nos ha mostrado la existencia de un concepto que ofrece matices alternativos y que podríamos denominar como soberanía regional, para describir la situación de los Estados en los que la gestión del espacio no es plenamente autónoma, sino sometida a los dictámenes comunes de un conjunto de países vinculados por una serie de tratados. El proceso del «bréxit», avalaría esta hipótesis; y las dificultades en su ejecución, la existencia de un verdadero escenario político diferente.

Quizá, incluso, sean tiempos para repensar categorías que surgieron en momentos históricos incapaces de intuir el desarrollo tecnológico, y especialmente de los medios de comunicación y de transporte, que presiden nuestros días.

En este marco, parece lógica la omisión de un derecho a la migración en un documento como el de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, en lo que Javier de Lucas denomina como «La herida original de las políticas de inmigración» (Isegoría 26 (2002).

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