La reforma de las pensiones y la perspectiva de género

La reforma de las pensiones y la perspectica de género
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Sin profundizar en la sostenibilidad futura del sistema de pensiones (defendida y cuestionada por numerosos artículos y estudios), a continuación se analiza la medida que, hasta el momento, más controversia ha suscitado en relación con el sistema de pensiones: la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados el 21 de julio de 2011 y plasmada en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Su adaptación se realizará entre 2013 y 2027.

El análisis de los efectos a corto, medio y largo plazo que conllevará la reforma de la Ley de Pensiones requeriría un examen más exhaustivo del que este apartado permite. Por tanto, a continuación se ofrecen solamente aquellos elementos que se han considerado más relevantes, desde un punto de vista de género, en relación con los cambios que la reforma introduce:

  1. El aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y medio a tiempo completo penaliza especialmente a las mujeres, ya que –como ya se ha señalado–, éstas suelen tener carreras profesionales más discontinuas y con mayores períodos de inactividad, por lo que es más difícil que puedan alcanzar este período temporal que se exige para poder mantener la edad de jubilación en 65 años. Según M. Pazos, en la actualidad, el 71% de los hombres podría jubilarse a los 65 años, mientras que el porcentaje solamente alcanzaría al 23% de las mujeres.
  2. La extensión del período de cómputo de la base reguladora de 15 a 25 años tampoco beneficia a las mujeres. Si bien tras la reforma se mantiene el requisito de 15 años para acceder al derecho a una pensión contributiva (con el 50% de la base reguladora), se introduce una extensión del período usado para calcular dicha base que, en el año 2022, se situará en el tope establecido de 25 años. Este alargamiento de los años podría beneficiar a aquellas personas que pierdan sus empleos en los últimos años de su vida laboral, pero, en general, perjudicará a las personas con trayectorias laborales más inestables (al aumentar el período de cálculo también se incrementa la probabilidad de encontrar períodos de desempleo en carreras menos lineales) y con salarios más bajos. Como ya se ha señalado, son las mujeres quienes tienen mayores “lagunas de cotización” en sus trayectorias laborales debido a su mayor presencia y dedicación en los trabajos no remunerados, por lo que este alargamiento en el cómputo previsiblemente las perjudicará especialmente.
  3. También, relacionado con estas diferencias en los ciclos laborales de mujeres y hombres, el incremento de 35 a 37 años en los años cotizados necesarios para obtener el 100% de la pensión que introduce la reforma penalizará las trayectorias más discontinuas.
  4. La introducción de un tope máximo relacionado con los complementos mínimos de las pensiones contributivas que, a partir de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones (en enero de 2013), no podrá superar el importe de la pensión no contributiva no favorece a las mujeres. En 2009, el 62% de las personas beneficiarias de los complementos mínimos de las pensiones contributivas fueron mujeres, por lo que éstas serán las principales afectadas por la limitación que introduce la reforma.

Por tanto, estos cuatro aspectos o cambios que introduce el nuevo modelo de pensiones tienen un claro impacto de género, en este caso, perjudicial para las mujeres. Sin embargo, la reforma también ha introducido algunos cambios que, potencialmente, serán positivos y que, en algunos casos, corrigen, al menos parcialmente, algunas desigualdades históricas, como es el caso de las empleadas y los empleados del hogar.

Así, por primera vez, la reforma los incluye dentro del Régimen General de la Seguridad Social. La citada Ley 27/2011 establece que las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales de las/os empleadas/os del hogar se aproximarán paulatinamente a las que establece el Régimen General, igualándose finalmente en 2019. Este proceso de integración del antiguo Régimen Especial de Empleados/as del Hogar con el Régimen General ha contribuido a un incremento notable en la afiliación al nuevo Sistema Especial de empleados/as del hogar del Régimen General. Según datos de la Seguridad Social había 420.243 personas cotizando en este régimen en enero de 2013 (el 94,9% eran mujeres), frente a los 282.754 afiliados en el Régimen Especial que había en mayo de 2011.

Además, otro elemento beneficioso que introduce la reforma es el aumento progresivo, durante los próximos ocho años, de la base reguladora de la prestación por viudedad, que pasará del 52% al 60%, para aquellas personas mayores de 65 años que no reciban otra ayuda, no tengan otros ingresos adicionales que superen el límite mínimo o no trabajen. La gran mayoría de las pensiones de viudedad en España son percibidas por mujeres (92,9%). Aunque, en este sentido, es importante resaltar las apreciaciones que algunas expertas fiscalistas realizan sobre las contradicciones que, en la actualidad, plantean las pensiones de viudedad, afirmando que éstas son contrarias al principio de equidad (todas las personas cotizan al sistema independientemente del estado civil, pero son únicamente las casadas las que originan este tipo de pensiones), pero también al de eficiencia (ya que su existencia puede contribuir a que algunas mujeres casadas no se incorporen al mercado laboral o lo hagan en la economía sumergida).

Por último, la reforma introduce otro elemento novedoso, la inclusión progresiva del supuesto por el que se posibilita que las personas (solamente uno de los progenitores, siendo adjudicado automáticamente a la madre en caso de controversia) que interrumpan su empleo para cuidar a hijos e hijas menores de seis años puedan sumar nueve meses de cotización por cada menor (la duración del cómputo como período cotizado será de un máximo de 270 días por cada menor acogido en 2018). Si bien esta modificación parece inicialmente positiva, algunos autores señalan un posible efecto contrario, ya que esta medida podría contribuir a incentivar la salida temporal del mercado de trabajo de algunas mujeres. Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el 95,4% de las personas que abandonan el mercado de trabajo para atender al cuidado de hijos e hijas son mujeres.

 

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