La reforma del mercado de trabajo

En momentos como el presente, las políticas relacionadas con el mercado de trabajo se convierten en un instrumento básico de política económica. En este sentido, desde que comenzó la crisis económica uno de los temas de debate ha sido la reforma del mercado de trabajo en aspectos como la contratación, el despido, la negociación colectiva o las políticas activas. La negociación no ha sido fácil, como muestra el hecho de que la reforma finalmente llevada a cabo no haya tenido el apoyo ni de sindicatos ni de organizaciones empresariales.

La reforma finalmente aprobada en septiembre de 2010  tiene tres objetivos fundamentales: reducir la dualidad del mercado laboral, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, en especial de los jóvenes.

En este post, expondré brevemente las principales medidas relacionadas con La reducción de la dualidad en el mercado de trabajo.

Para facilitar la contratación indefinida, se generaliza el contrato de fomento de la contratación indefinida introducido en la reforma de 1997 que implica una menor indemnización (33 días por año trabajado) en caso de improcedencia de un despido económico objetivo. Así, los colectivos a los que puede realizarse este contrato son:

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  • Trabajadores inscritos en la oficina de empleo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

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  • Jóvenes de 16 a 30 años
  • Mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, mujeres en los dos años siguientes a la fecha de parto, adopción o acogimiento, mujeres que se reincorporen tras una inactividad laboral de 5 años, mujeres víctimas de violencia de género
  • Personas mayores de 45 años
  • Personas con discapacidad
  • Personas que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo
  • Parados que, en los dos años anteriores a la contratación, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales (incluidos los formativos)
  • Parados a los que, en los dos años anteriores a la contratación, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa distinta.

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  • Trabajadores contratados en la misma empresa de forma temporal con fecha anterior al 18 de junio de 2010 y a quienes se les transforme el contrato antes del 31 de diciembre de 2010. En caso de que el contrato se celebrara con posterioridad al 18 de junio de 2010, la transformación podría realizarse antes del 31 de diciembre de 2011 si el contrato temporal sea inferior a 6 meses (esta condición no se aplica a los contratos formativos).

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Por otra parte, también se incluye un límite temporal máximo en los contratos de obra o servicio de 3 años (ampliable a 4 años por convenio), a partir del cual los trabajadores serán considerados indefinidos. Además, se introducían cambios en la normativa aprobada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales. Sin embargo, esta medida se suspende durante dos años tras la publicación en agosto de 2011 del Real Decreto-ley 10/2011, entre cuyas medidas se incluye la suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual recoge la transformación de contrato temporal a indefinido de forma automática si el trabajador está contratado, en un periodo de 30 meses, durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

La cuestión es que la eliminación de los límites al encadenamiento de contratos afecta, sin duda, a las medidas de fomento de la contratación indefinida limitando su eficacia. La situación del mercado de trabajo es preocupante y los datos de los últimos meses no permiten vislumbrar una mejora. Se han tomado muchas medidas pero algunas de ellas resultan contradictorias. Por una parte, se pretende reducir la temporalidad fomentando los contratos indefinidos. Sin embargo, a la vez, para potenciar la contratación, se anulan –aunque sea temporalmente- los límites al encadenamiento de contratos temporales.

En los últimos dos años hemos visto como proliferan medidas de carácter temporal, que se van prorrogando Real Decreto tras Real Decreto. Tanto el desempleo como la temporalidad son problemas graves en el mercado de trabajo, pero no estaría de más decidir cuál es la prioridad y establecer las medidas necesarias para conseguir los objetivos principales, en lugar de poner en marcha muchos programas dirigidos a una variedad de objetivos de tal forma que acaben entrando en conflicto.

Otro de los temas tratados en la reforma han sido los costes de despido. Así, se ha aumentado la indemnización por finalización de la mayoría de los contratos temporales de 8 a 12 días (si bien, está medida se introducirá de forma progresiva, dada la situación de crisis, alcanzándose en 2015).

Respecto a los costes de despido de la contratación indefinida, el Fondo de Garantía Salarial asume una parte de las indemnizaciones (8 días) que deben pagar las empresas (excepto en el caso de despidos disciplinarios). Esta medida se establece con carácter coyuntural y quiere servir como vía de tránsito hacia un modelo de capitalización individual. Sin embargo, las dificultades para poner en marcha este Fondo de Capitalización sin aumentar las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en un entorno de crisis económica han motivado la ampliación de la duración de esta medida en un año, de forma que el FOGASA asume 8 días de salario en las indemnizaciones por despido, cuando se produce por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

También en relación con los costes de despido, se realiza una nueva redacción de las causas del despido por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, con el objetivo de mejorar su funcionamiento. La reforma trata de clarificar  y precisar esas razones para, así, hacer más sencillo el despido procedente por causas objetivas que apenas se utiliza a pesar de la situación económica.

Durante los próximos meses, debemos seguir la evolución de los indicadores de mercado de trabajo y estudiar si las medidas puestas en marcha consiguen los resultados deseados. De todas formas, debemos tener en cuenta que, por una parte, seguimos en una situación de crisis y, por tanto, los resultados van a están afectados por la coyuntura económica. Y, por otra parte, que los resultados de algunas medidas se obtienen en el medio y largo plazo de manera que no podemos esperar cambios relevantes en el corto plazo.

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