Sobre la Trata de personas inmigrantes en Iberoamérica. Por Joaquín Eguren.

La trata de personas inmigrantes en su doble vertiente, explotación laboral y explotación sexual ha sido estudiada en el libro “La trata de seres humanos en Iberoamérica” publicado por OBIMID (IUEM-Universidad Pontificia Comillas) este año pasado. A continuación se hace un resumen de los aspectos más importantes.

Los países estudiados son dieciséis, a saber, España y Portugal por la península ibérica, Perú, Chile, Colombia, Argentina, Uruguay y Paraguay por Sudamérica, y por Centroamérica, Guatemala, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Belice, El Salvador y Honduras y muy vinculado a esta región está México.

 

A partir del año 2001, con el Acuerdo de Palermo, comienza una nueva etapa tanto de comprensión del tema de trata como de elaboración de políticas a nivel internacional y nacional. Esto se comprueba en el hecho de que, a partir de ese momento, las instituciones internacionales emprendieron una cooperación internacional más eficiente y los países empezaron a traducir las leyes internacionales a nivel nacional.

 

Sin embargo, la cuestión de la cuantificación e identificación de las víctimas de trata se dificulta debido al subregistro de casos ya sea por la falta de denuncia como la ignorancia de las víctimas para hacerlo. Por otro lado, nacen de las dificultades de identificación del tipo de delito que sufre la víctima, especialmente las mujeres, si es explotación laboral o explotación sexual y por consiguiente los problemas de su clasificación.

 

Sobresale el hecho de que las víctimas de trata de origen inmigrante están más indefensas debido a que dependen de la legislación sobre inmigración vigente en cada país con el riesgo de su criminalización. Mientras Portugal y España han avanzado al haber incluido en su legislación migratoria medidas de protección a aquellas personas migrantes que son víctimas de trata, especialmente las que sufren explotación sexual, no sucede lo mismo en otros. Por ejemplo, Chile, debido al retraso de reforma de la legislación migratoria y con una ley basada en la doctrina de la seguridad nacional de los años 70, no solamente no proporciona seguridad y protección jurídica suficiente a los inmigrantes, sino que deja a las víctimas de trata de origen inmigrante en un limbo extremadamente peligroso.  En este sentido, por ejemplo, Mercosur proporciona a los inmigrantes procedentes de los países que lo integran un estatuto jurídico que les permite trabajar y residir legalmente al menos durante dos años pudiéndose luego renovarse por más tiempo. La cuestión no es tan clara cuando los inmigrantes no proceden del Mercosur razón por la cual sería bueno protegerles también.

 

Por otro lado, existen casos como los del “criadazgo” en Paraguay, el padrinazgo en Perú, y en Centroamérica lo que se entiende como “normalización” de las condiciones de explotación de la clase trabajadora, sobre todo de los más vulnerables, como los grupos indígenas, las mujeres, los niños y los migrantes. Estas situaciones o acciones, que están en el límite de caer en el delito y crean desigualdad, exigen replanteamientos por parte del marco jurídico de los países referidos para que sean armonizadas con el patrimonio jurídico actual de defensa de los Derechos Humanos.

 

En el estudio se ha constatado la necesidad urgente de adaptar el marco jurídico actual y las estructuras jurídicas y políticas desde una perspectiva de defensa de la mujer. En general existe en Iberoamérica una situación de desigualdad importante, especialmente en aquellos con mayor debilidad institucional como en Centroamérica que afecta a las mujeres, constatándose en general que la mayoría de las víctimas de trata de explotación sexual son mujeres y niñas.

 

Por otro lado, las legislaciones y las políticas regionales y nacionales deben tomar en cuenta la regla de oro respecto a la infancia, la del interés superior del menor. Es inadmisible que niñas y niños sean víctimas de la explotación laboral y especialmente de la explotación sexual por las tremendas secuelas que deja.

 

Prevalece la necesidad de que las instituciones nacionales adapten su acción política, administrativa y policial al marco jurídico actual de cada estado. Sin una acción eficaz y conjunta por todos los estamentos de la administración y del gobierno acorde con la legislación vigente ésta se vuelve inoperante.

 

Finalmente, hay que señalar la existencia de al menos siete zonas transfronterizas donde se da un peculiar mercado de trata de personas humanas dándose una mayor indefensión de las víctimas, a saber, la triple frontera del Mercosur, Paraguay, Argentina y Brasil; la triple frontera andina: Bolivia, Chile y Perú; la “amazónica” constituida por Venezuela, Guyana y Brasil; y las fronteras de México-Estados Unidos, Brasil-Uruguay, Colombia-Venezuela y Guatemala-México.

 

Joaquín Eguren es investigador en el Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones (IUEM).

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