Entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020, Philip Alston, Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la ONU, visitaba España. Tras su estancia en el asentamiento de temporeros inmigrantes de Lepe (Huelva), Alston recomendaba a España mirarse de cerca en el espejo.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (2019), en España hay aproximadamente 6 millones de inmigrantes. Según el Instituto Nacional de Estadística (2020), los que provienen de fuera de la UE tienen el mayor riesgo de pobreza y exclusión social (56%) seguidos por los ciudadanos de la UE (47,7%), ambos significativamente más altos que la población española (23,1%).
Este riesgo de pobreza y exclusión social parte, en la mayoría de las ocasiones, de los obstáculos que enfrentan las personas inmigrantes para poder trabajar (Iglesias et al, 2020), y se materializa cuando recurren a sectores como la construcción o la agricultura donde la violencia institucional, la falta de protección y la limitación de acceso a derechos, les coloca en una situación de vulnerabilidad tal que acaban siendo víctimas de la explotación sexual y laboral.
En el último año, dos hombres han puesto rostro a esta realidad.
Eleazar Blandón de 42 años, origen nicaragüense y padre de 4 hijos, había llegado a Bilbao en octubre de 2019 para solicitar asilo, pero el confinamiento causado por la pandemia de la Covid-19 paralizó el proceso y él quedó en una situación de absoluta desprotección. Decidió migrar a Murcia y empezar a trabajar en el campo ya que, pese a las pésimas condiciones laborales que se le ofrecían, no encontraba otra alternativa que le permitiera ganar dinero hasta que se regulara su situación en España. Una vez allí, y tal y como relataron los compañeros de Blandón a distintos medios, las condiciones fueron aún peores de lo esperado: jornadas de 11 horas, a 44 grados de temperatura, sin agua y por menos de 30 euros al día. En agosto de 2020, Blandón fallecía en plena faena y era abandonado a las puertas de un centro de salud.
El caso de Blandón no fue el primero. El 14 de diciembre de 2019, el dueño de una explotación agrícola de Pozo Alcón (Jaen), llegaba a las puertas del centro de salud de la localidad con dos temporeros inmigrantes a los que tenía empleados sin contrato ni documentación en regla. Uno de ellos se había desplomado en plena faena. El empresario solicitó una camilla para tumbarle, ya que se encontraba inconsciente, y acto seguido, abandonó el lugar. Al ir a atenderle, los médicos advirtieron que el joven, de 31 años y de origen marroquí, había fallecido y que su muerte se había producido antes de llegar al centro de salud.
Hace apenas tres días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cazorla decretó el sobreseimiento provisional y archivo del caso«al no existir indicios sólidos y suficientes de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores». La jueza señala que tanto la Inspección de Trabajo como la Seguridad Social, lo único que han apreciado por parte del investigado son incumplimientos en lo que respecta a derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social por dar ocupación al fallecido sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo.
Poco importa el informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la ONU, o los testimonios de los propios temporeros que habitan esa marea blanca de asentamientos. La sentencia apunta que “el llamado Derecho Penal Laboral sanciona fundamentalmente situaciones de explotación” y este caso “no reviste la suficiente relevancia penal para justificar la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”. Al final, todo se reduce, en palabras de la propia jueza a “meras infracciones administrativas”.
Conviene reconocer que las disposiciones actualmente disponibles, al menos en España, no abracan todas las manifestaciones de la explotación laboral en el siglo XXI. A estos efectos, y a sabiendas de que la trata de seres humanos es una forma específica de explotación laboral (ya que no todas las personas en situación de explotación laboral se encuentran envueltas en un proceso de trata) el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) resulta muy representativo. El Protocolo enfatiza en la necesidad de definir, dotar de contenido y recoger en las normas las conductas que conforman los fines de explotación. Sin embargo, España tiene aún pendiente el desarrollo de una legislación que tipifique el trabajo forzoso, permita su prevención y fortalezca la inspección laboral y otros servicios que protejan a los trabajadores de la explotación. Todo ello, a pesar de que España ratificara hace ya más de dos años (desde el 20 de septiembre de 2018) el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre trabajo forzoso de 1930.
Clara Barrio: Investigadora en formación del proyecto »DATA CULTURE IN HUMAN TRAFFICKING» IUEM.