De acuerdo con lo previsto por la LOMLOU (Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades), en el curso 2008/09 se inició la oferta de nuevos títulos de grado. Tres años después se puede considerar terminado el proceso de transformación de los títulos de licenciado o diplomado en títulos de grado. Paralelamente, se ha continuado la implantación de los nuevos títulos de másteres oficiales, que se había iniciado ya en 2005. En muy poco tiempo, las universidades han realizado un extraordinario esfuerzo para adaptarse a las nuevas previsiones legales y del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Todavía es pronto para analizar los resultados de estas reformas. Según los datos del Ministerio de Educación para el curso 2010/11, de los cerca del millón y medio de matriculados en alguna diplomatura, licenciatura o grado, sólo medio millón cursaban los nuevos títulos de grado y otros 100.000 más estaban matriculados en algún máster. Por lo tanto, en relación con los estudiantes matriculados, los nuevos estudios todavía constituyen una minoría. Pero, desde el punto de vista de la organización de la oferta de estudios y títulos académicos, la reforma se puede dar por completada en esta primera fase de sustitución de los antiguos títulos, ya que, al menos en su primer curso, todos los estudios están ya organizados de acuerdo con el nuevo modelo previsto por la ley.
Esto permite hacer un análisis de la estructura de la nueva oferta de títulos, aunque todavía no se tengan datos sobre los niveles de aceptación ni del éxito o el fracaso. En síntesis, la reforma realizada por la LOMLOU introduce las siguientes novedades:
1. Las enseñanzas universitarias se organizan en tres ciclos: grado, máster y doctorado. Se generaliza la utilización del llamado “crédito europeo” para ponderar el peso de las diferentes actividades y contenidos de enseñanza y aprendizaje en términos del número total de horas (cada crédito equivale a entre 25 y 30 horas de trabajo, no de clase presencial) que se supone que debe dedicar el estudiante.
2. Las enseñanzas de grado deben contener 240 créditos, lo que implica que se pueden cursar en cuatro años, mientras los másteres pueden variar entre 60 y 120 créditos.
3. La oferta de enseñanzas de grado se organiza en cinco ramas o grandes campos de la ciencia: Artes y Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, Ciencias de la Salud e Ingeniería y Arquitectura. Se establece que cada una de las titulaciones o carreras ofrecida por una universidad en cada rama del conocimiento tiene que compartir al menos 60 créditos de materias básicas con otras titulaciones.
4. Los másteres pueden tener como finalidad la especialización y desarrollo profesional o la iniciación a la investigación (para continuar eventualmente con el doctorado).
5. En el caso de profesiones cuyo ejercicio está regulado por ley, el Gobierno establece los requisitos y reservas que sean necesarios para evitar posibles confusiones en la denominación de los títulos académicos y profesionales.
6. Más allá de estos límites y cautelas, las universidades tienen una amplia libertad para diseñar sus planes de estudio, proponer nuevos títulos, combinar programas de formación heterogéneos, etc.
El principio inspirador de la reforma es fácil de entender, en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior: las posibilidades de diversificación de la oferta académica dentro de un país no tienen por qué ser más restringidas que las que se dan en el conjunto del sistema. Un economista formado en Bélgica seguramente cursará disciplinas muy diferentes de las que estudiaría en España. Sin embargo, el sistema académico europeo permite el reconocimiento mutuo de esa formación y la compensación de las diferencias, a partir de un esquema común de niveles de formación y de medición de su intensidad mediante el sistema europeo de transferencia de créditos y el Suplemento Europeo al Título, que garantiza la transparencia de la información sobre los contenidos formativos y competencias adquiridos por cada titulado superior. En principio, entre las universidades españolas podría haber niveles de diferenciación equivalentes a las que se encuentran en el espacio europeo, y su reconocimiento mutuo no debería ser más difícil en un espacio que en otro.
De hecho, las universidades españolas han contado con un amplio margen de maniobra para configurar su nueva oferta de enseñanzas de grado, máster y doctorado, sólo atemperado por los criterios y directrices emanadas de las autoridades regionales de las que depende administrativamente cada universidad y de los dictámenes de viabilidad académica (el llamado proceso de verificación de los títulos académicos) emitidos por la ANECA o las agencias regionales que han asumido esas competencias. A partir de aquí puede resultar esclarecedor analizar algunos rasgos de la nueva oferta de títulos e intentar apreciar el nivel de innovación que la reforma ha introducido.