Principios básicos para la integración de los inmigrantes en la UE

La integración como parte de la política de inmigración de la UE se ha ido desarrollando paulatinamente, aunque la gestión de los flujos ha acaparado los debates y desarrollos en la agenda europea.

La integración de los inmigrantes en la UE recae sobre los siguientes principios básicos comunes:

  • La integración es un proceso dinámico de recíproca acomodación entre todos los inmigrantes y los residentes de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • La integración implica el respeto de los valores de la Unión Europea.
  • El empleo es un aspecto clave en el proceso de integración. Es central para la participación de los inmigrantes, para la aportación que éstos hacen a la sociedad de acogida y para hacer visible esa aportación.
  • Un conocimiento básico del idioma, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida es indispensable para la integración. Es esencial capacitar a los inmigrantes para adquirir esos conocimientos básicos.
  • Los esfuerzos relativos a la educación son una cuestión crítica para preparar a los inmigrantes, sobre todo a su descendencia, para llegar a participar más activamente y con mayor éxito en sus sociedades.
  • Para la mejor integración es fundamental el acceso de los inmigrantes a las instituciones y a los bienes y servicios públicos o privados sobre la base de una igualdad no discriminatoria con los ciudadanos nativos.

Estos principios, que constituyen el marco de la UE en materia de integración, remiten a diferentes dimensiones de la integración: la integración estructural; la integración cognitivo-cultural; la integración social y la formación de la identidad.

Según F. Heckmann, la integración significa tanto la inclusión de nuevas poblaciones en estructuras sociales existentes como la calidad y manera en que esas nuevas poblaciones se imbrican en el sistema. Este concepto se concreta y se hace operativo en cuatro dimensiones: estructural (adquisición de derechos, acceso a posiciones y estatus en las instituciones de la sociedad receptora), cultural (modificación de formas de pensar, sentir, organizar la vida…), social (inicio de relaciones sociales y creación de vínculos) e identitaria (formación de sentimientos de pertenencia e identificación con la sociedad de acogida).

En efecto, dichos principios rechazan los modelos asimilacionistas –que se basan en la idea de la completa asimilación del inmigrante a los valores nacionales que se perciben como dominantes– y reconocen la diversidad cultural en el seno de cada cultura, la posibilidad de introducir nuevos referentes culturales, el compromiso de acercarse al conocimiento y a la práctica de los referentes (valores básicos, idiomas e instituciones) de la sociedad receptora, junto al derecho de conservar y practicar, acorde al marco jurídico nacional, sus culturas y creencias. Asimismo, ponen de manifiesto la importancia de las relaciones entre autóctonos e inmigrantes que posibilitan, a unos y a otros, aproximaciones interculturales. Por otro lado, algunos de esos principios nos acercan a la dimensión estructural de la integración (que constituyen en su conjunto la dimensión normativa y socioeconómica) y nos recuerdan variables estructurales que son esenciales en el proceso inclusivo. Nos remiten al empleo, a la educación y a otros servicios públicos (o privados). Asimismo, hacen hincapié en la importancia de la participación de los inmigrantes en la escena política que va más allá de su pertenencia a asociaciones.

Este último punto, la importancia del reconocimiento de derechos políticos, es el que ha ido tomando más fuerza en la concepción que la UE ha adoptado sobre la integración de los inmigrantes.

Deja un comentario