La justicia reconoce una prestación a una trabajadora sin el mínimo cotizado debido al cuidado de sus hijos

Un paréntesis en la carrera profesional de una trabajadora para que las excedencias por cuidado de sus dos hijos no resten en el cómputo de su cotización a la Seguridad Social. Es la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) en una reciente sentencia que reconoce a una mujer el derecho a recibir una prestación de incapacidad por contingencias comunes. Su cobro había sido negado por la mutua Ibermutuamur, ya que no cumplía con los 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la baja. El tribunal considera que sí respeta este precepto debido a una interpretación del caso desde una perspectiva de género.
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[fa type=»file-text»]  Fuente: El Diario

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