Gerardo Meil
Actualmente existe unanimidad en rechazar la violencia contra las mujeres como algo inaceptable en una sociedad desarrollada y regida por valores como la justicia, la libertad y la igualdad. Los medios de comunicación informan con cierto detalle cada vez que una mujer es asesinada por su pareja o expareja, destacando las manifestaciones de rechazo y contribuyendo así a denunciar y condenar este tipo de comportamientos. Además, en virtud de un convenio con la Delegación del Gobierno para la violencia de género, se publicita el teléfono de ayuda a las víctimas 016 con el mensaje de que “hay salida” a una relación violenta. Los asesinatos sólo son la punta del iceberg de un problema mucho más extendido que afecta a una parte importante de la población femenina por el hecho de ser mujer y que tiene graves consecuencias para la integridad física, la salud mental y física, así como para el bienestar de las víctimas y de sus hijos e hijas.
El presente capítulo tiene como objetivo analizar las características y el alcance de este problema social en España, en la medida en que hay datos disponibles de forma comparada con otros países de nuestro entorno, destacando qué circunstancias contribuyen a reducir el riesgo de sufrirla. Dado que esta actitud de rechazo general no es algo “natural”, ni es evidente que así sea, sino que es una actitud reciente fruto de la lucha por definir la violencia contra la mujer como un problema social y por colocarlo en la arena política, el primer punto aborda a grandes rasgos cómo ha sido este proceso. A continuación, se discuten los distintos significados y términos utilizados para describir este problema con objeto de centrar la atención después en las características específicas de la violencia en el seno de la relación de pareja.
La violencia contra las mujeres ha pasado a considerarse un problema social que es consecuencia de las desigualdades de género vigentes en nuestras sociedades y que requiere de políticas de carácter multidimensional sostenidas en el tiempo, que atiendan no solamente a las víctimas, sino que aborden también los fundamentos sociales de la misma. En España este proceso ha sido más tardío que en otros países, pero también ha sido mucho más rápido y radical dando lugar a una “Ley Integral”, que, a pesar de sus limitaciones, es considerada un modelo de referencia en la lucha contra la violencia de género. Esta ley focaliza esta lucha en distintos tipos de violencia ejercida en el marco de las relaciones de pareja, pero la política pública que se ha ido desarrollando posteriormente ha ido ampliando su ámbito de actuación hacia formas más diversas y contextos más amplios. Así, de la lucha contra la violencia de pareja se ha pasado a combatir la violencia contra la mujer, incluyéndose la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como formas de violencia propias de las culturas de origen de los inmigrantes como la mutilación genital femenina, aunque no así los matrimonios forzosos o de adolescentes. Los hijos e hijas de las víctimas han pasado también a ser considerados como víctimas, lo que abre la posibilidad de que accedan a una amplia gama de recursos de ayuda de los que antes quedaban excluidos. Este capítulo, sin embargo, se centra fundamentalmente en la violencia contra la mujer en el seno de las relaciones de pareja, abordando las características específicas de la misma y su alcance en la sociedad española.