Entre la fragmentación y la cohesión social

Entre la fragmentación y la cohesión social - Informe España 2014
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En el conocimiento científico-social existente, un cierto grado de cohesión social suele considerarse como exigible mediante leyes punitivas. Nos referimos al estado o situación de una determinada sociedad o comunidad (barrio, entidad local, ciudad, país o nación, área geopolítica, comunidad internacional); en ella, las partes que la constituyen se mantienen voluntaria y positivamente relacionadas y vinculadas en un todo más amplio. Dentro de esa unidad sociopolítica, las partes constituyentes mantienen diferentes trayectorias, identidades, posiciones e intereses. Esto no se opone a que lógicamente puedan producirse tensiones y aun tendencias centrífugas entre miembros de esa sociedad.

El pacto de convivencia suscrito en torno al sistema democrático, constitucional y al Estado Social de Derecho es distinguido, por lo general, como aspecto clave. Tal es la exigencia de un buen funcionamiento del sistema democrático e institucional con un nivel suficiente de equidad.

En la estrategia del Consejo de Europa, la cohesión social se entiende como “la capacidad de una sociedad para asegurar el bienestar de todos sus miembros, minimizar las disparidades y evitar la polarización. Una sociedad cohesionada es una comunidad de apoyo mutuo compuesta por individuos libres que persiguen objetivos comunes a través de medios democráticos”. Y se añade: “En una sociedad cohesionada la gente también acepta la responsabilidad mutua, por lo cual es necesario reconstruir un sentido de sociedad de pertenencia y de compromiso con objetivos sociales compartidos”.

En el momento actual, comienzan a plantearse dudas sobre la cohesión ciudadana de España:

  • ¿Tiene vigor, al menos en los grupos más informados de sus miembros, la conciencia de pertenencia voluntaria y compartida dentro de la colectividad?
  • ¿Predominan los intereses generales sobre los particulares? ¿No es verdad que las medidas de austeridad implantadas por el Gobierno o inspiradas por la Unión Europea hacen creer muchas veces que existen preferencias injustas a favor de una determinada comunidad autónoma o de un país miembro de la Unión Europea?
  • ¿No se comienza a dudar seriamente acerca de la representatividad democrática y, en general, se sospecha del cumplimiento de un gran número de “reglas del juego democrático”, todas ellas pactadas por consenso en la Constitución de 1978? ¿Comenzamos a preguntarnos si estas reglas del juego democrático responden a las nuevas necesidades de la presente sociedad? ¿Deben ponerse en marcha los mecanismos para su modificación?
  • ¿Debe admitirse sin más que una reforma del texto constitucional no ha de emprenderse sin la certeza moral previa de un consenso cualificado sobre el nuevo texto normativo que se propone introducir? ¿No es precisamente el proceso de negociación del consenso el que decide el nuevo sentido concreto que se debe introducir en el texto constitucional?
  • ¿Se habla del consenso sin llegar a conocer el procedimiento y la entraña del mismo? Nos referimos a los que consideran el consenso como operación victoriosa, fruto de una conquista sobre las razones del otro y no una maduración del pensamiento a través de una negociación pacífica.
  • ¿No se da entre nosotros una tendencia al victimismo por el mero hecho de discrepar políticamente?
  • ¿Se da por sentado que los españoles no estamos hechos para actuar adecuadamente dentro de las instituciones democráticas?
  • ¿Están aumentando las desigualdades económicas, culturales y de trato por efecto de un mal gobierno hasta llegar a convertirse en relaciones intolerables?
  • ¿Se está perdiendo el sentido de la equidad y nos dejamos dominar por la exclusión social?
  • ¿Aparecen con demasiada frecuencia situaciones de conflictividad que no están previstas ni reguladas? Muchos llegan al convencimiento de que no existen los mecanismos para la resolución de los conflictos.
  • Ante esto, surge inevitablemente la pregunta, ¿vivimos realmente en una sociedad democrática, en un Estado de Derecho?

Hay que ponderar, además, la distancia existente entre la concepción más amplia de lo que entendemos por cohesión y las situaciones claras de desigualdad, incluso de exclusión. ¿Puede darse la cohesión sin un mínimo grado de equidad y justicia social? ¿No se está tolerando de hecho la injusticia, al menos entre ciertos límites? ¿Se puede afirmar que la cohesión requiere no traspasar determinados límites de desigualdad o de injusticia social?

La reflexión de Sousa Santos puede ser oportuna: “El Estado capitalista moderno tiene como función general mantener la cohesión social en una sociedad atravesada por los sistemas de desigualdad y de exclusión”. Según este autor, el Estado aborda la desigualdad manteniéndola dentro de unos límites “que no impidan la viabilidad de la integración subordinada”.

Cuestión distinta es la relación entre cohesión y diversidad. Los pueblos son naturalmente diversos, pero sus características naturales en nada deben impedir la colaboración, la convivencia y aun la amistad. La pluralidad social es riqueza compartida y no causa de agresión. No se trata, en modo alguno, de llegar a la homogeneidad y mucho menos a través de métodos coactivos. Todo esto tiene poco que ver con la democracia. Más bien traspasa la frontera de la dictadura.

La idea y realidad de la cohesión, considerada en su versión social, surge precisamente por la existencia de partes diferenciadas, sean personas, grupos, instituciones, sectores sociales, comunidades etnoculturales, etc. Hay que dar por descontada la heterogeneidad estructural de la sociedad. De ahí que concibamos la cohesión como “unidad en la diversidad”, tal y como se postula desde la antropología social, cuando se considera, por ejemplo, en su conjunto la unicidad de la especie humana y sus múltiples culturas. Ahora bien, esa “unidad” tiene que ser entendida no como unificación u homogeneización, sino como convergencia no impuesta o definida por los dominantes; es decir, tolerada, en construcción dialéctica permanente. Una “unidad” que se consigue y enriquece sólo porque se genera equidad y se respetan las diferencias; y una “diversidad” que sólo puede ser tenida como sociedad, porque el marco general que la une lo es de equidad y justicia.

Una tercera cuestión sobre la que debe haber claridad, es la relación entre cohesión y conflicto. ¿Qué es lo opuesto a cohesión? Lo opuesto a cohesión no es el conflicto, sino la desunión o la ruptura. El conflicto es algo consustancial con la vida social. La categoría de cohesión no se opone a conflicto, sino que lo asume e incorpora. Una sociedad cohesionada es aquella donde los conflictos (sociales, urbanísticos, comerciales, políticos, territoriales, intergrupales, interpersonales, etc.) se prevén, se regulan y se resuelven por métodos pacíficos. En este sentido, la cohesión requiere una “cultura cívica del conflicto”, así como unas actitudes y mecanismos favorables al diálogo cooperativo y a la negociación.

Finalmente, una cuarta cuestión, para conceder a una sociedad la categoría de cohesionada, es la relación existente entre cohesión y transformación social. Si la sociedad está cohesionada, ¿cómo entender sus cambios y los proyectos orientados a su transformación? Formulado de otra manera, los deseos y proyectos de transformación, ¿suponen pérdida de cohesión? Importa no confundir cohesión con statu quo, con “lo establecido”, con la armonía idealizada o utópica. Como hemos expuesto, la cohesión es un estado o situación dinámica, en construcción permanente. De hecho, puede ser considerada como un proceso continuo de restablecimiento de nuevas y auténticas cohesiones.

Estas reflexiones previas deben tenerse en cuenta en el dictamen último sobre la sociedad española, donde las diferencias han tendido a ser interpretadas como agresiones a la unidad.

 

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