Los horarios de los comercios constituyen un punto de controversia social en nuestro país. A lo largo de las últimas décadas se han sucedido distintas leyes y decretos que han oscilado desde la plena libertad de apertura para todos los establecimientos a un control exhaustivo sobre el horario de venta al público. Junto a ello, la competencia de las comunidades autónomas en la regulación de aspectos como el número de horas de apertura, el número de aperturas en días festivos, las excepciones, etc., han configurado una realidad diversa.
En el extremo más liberalizador se encuentra la Comunidad de Madrid, donde tras la última reforma legislativa los comercios pueden abrir todos los domingos y festivos del año y donde no hay una regulación ni de las horas de apertura y cierre, ni del número máximo de horas que pueden abrir los domingos y festivos, ni tampoco una regulación que limite a comercios de un máximo de 150 m2 la libertad de horarios. Estos tres aspectos sí se hallan regulados en Cataluña y Galicia, las comunidades autónomas que se sitúan en el extremo opuesto: el número de domingos y festivos en los que pueden abrir los comercios es ocho, el mínimo establecido por la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, cifra que se ha elevado a diez en el Real Decreto-ley 20/2012.
Lo longevo del debate económico y social alrededor de la liberalización de los horarios comerciales hace que las posturas de defensores y detractores hayan quedado perfectamente definidas en torno a un argumentario repetido una y otra vez siempre que resurge el debate a causa de una nueva reforma legislativa. En general, se podría decir que los argumentos favorables a una mayor liberalización hacen más hincapié en los beneficios económicos a través del estímulo de la actividad y del empleo en el sector de la distribución comercial. A este respecto, resulta interesante constatar que las dos regulaciones más liberalizadoras (la de 1985 y la de 2012) coinciden con períodos de profunda crisis económica y laboral. Por su parte, los argumentos contrarios focalizan su interés en el mantenimiento del empleo en el pequeño comercio de proximidad, de mayor calidad que el de las grandes cadenas, pero también en aspectos más sociales como la conciliación de la vida laboral y personal de los trabajadores del comercio y la preservación de la vitalidad de los centros urbanos.
En el contexto de este trabajo, centrado en analizar la especificidad de los horarios españoles en el contexto europeo, el primer argumento que hay que comentar es el que afirma que “España tiene un grado de liberalización de los horarios comerciales muy alto en comparación con el resto de países europeos”. Evidentemente, dadas la enorme diversidad y complejidad de reglamentaciones entre los distintos países resulta complicado hacer una comparación exhaustiva, aunque de modo general se puede afirmar que todos los países de la zona euro, salvo Irlanda y Eslovaquia, tienen algún tipo de regulación –normalmente a varios niveles territoriales– de los horarios comerciales (domingos y festivos que se pueden abrir, número de días que como mínimo hay que cerrar al año, máximo de horas por día o semana, horas a partir de las cuales pueden abrir o cerrar, tipo de regulación según la estación del año…) y de excepciones vinculadas con la zona de ubicación de los comercios y las características de los mismos (zonas turísticas, estaciones de transportes, pequeño comercio, comercio de conveniencia, etc.).
Gráfico 17 – Indicador de regulación de los horarios comerciales. 2010
Fuente: Banco de España (2011): “La estructura de la distribución comercial y su efecto sobre los precios en el área del euro y en España”, en Boletín Económico.
No obstante, dada la relevancia económica y social de los horarios comerciales en todo el mundo, algunas grandes organizaciones internacionales como la OCDE y el Banco Central Europeo elaboran indicadores sintéticos que aglutinan los múltiples elementos que se suelen considerar en esta materia y permiten asignar a cada país un valor numérico sobre el grado de regulación que se aplica en cada momento. En el gráfico 17 se recogen los resultados del indicador sintético elaborado por el BCE y el Banco de España respecto a la regulación específica sobre horarios comerciales en 2010. Los datos son bastante concluyentes: “España se encuentra entre los países con un menor grado de regulación. En comparación con el resto de países, la regulación de los horarios comerciales es menos restrictiva en cuanto a que no se regula la hora de apertura y decierre de los comercios, que con la excepción de los domingos no hay una restricción de horas por día, y que tampoco existe una regulación relativa a un número de días al año en los que los comercios deban permanecer cerrados”.
No obstante, conviene destacar que la mayor laxitud de nuestro país en estos aspectos coincide con un grado de regulación más elevado respecto a la limitación semanal de las horas que los comercios pueden estar abiertos y, sobre todo, al número máximo de domingos y festivos que se pueden abrir al año. Este último aspecto focaliza en nuestro país el debate en torno a la liberalización de los horarios comerciales.
En el mismo gráfico se puede observar, a partir de este indicador sintético, la posición de algunas comunidades autónomas. Como ya se ha comentado, la Comunidad de Madrid presenta la regulación más laxa, seguida de Canarias, Comunidad Valenciana, La Rioja y Murcia; en el lado contrario se sitúan Baleares, Navarra, Galicia y Cataluña.
Gráfico 18 – Indicador de restricciones operativas del comercio minorista en algunos países del euro. 2010
Fuente: Banco de España (2011): “La estructura de la distribución comercial y su efecto sobre los precios en el área del euro y en España”, en Boletín Económico.
La tendencia general en la zona euro ha sido ir ampliando los horarios comerciales con el paso de los años. Como se aprecia en el gráfico 18, que recoge el indicador sintético intermedio de la OCDE referido a las restricciones operativas (básicamente relacionadas con los horarios comerciales), en los cuatro países analizados y en el conjunto de la zona euro entre 1998 y 2008 disminuye este indicador. En 2008, nuestro país se situaba prácticamente en la media de la UE, muy cercano a Alemania e Italia; sólo Francia destaca por sus mayores restricciones.