«La modificación del artículo 94 del Código Civil se ‘cuela’ en un texto sobre Discapacidad relegando al juez.
Preocupación entre los juristas porque se vulnera la presunción de inocencia ante una eventual absolución.
La interposición de una denuncia por malos tratos, con la consiguiente apertura de un procedimiento penal, bastará para privar del régimen de visitas al progenitor que no tenga la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio. Así lo señala la nueva redacción del artículo 94 del Código Civil que se ha introducido en la ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad, aprobada en el Congreso el pasado 2 de junio.»
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[fa type=»file-text»] Fuente: ABC