«La sentencia del Tribunal Superior de Justicia podría ser un revulsivo para la reforma de la ley estatal que limita la protección a quienes están unidos “en vínculo conyugal”.
En abril de 2019, Almudena Millán y Luis Ocaña se convirtieron en familia numerosa al nacer su tercer hijo en común, un título que la Junta de Andalucía únicamente reconoció al padre y a los niños, pero no a la madre por no estar unidos “en vínculo conyugal al otro ascendente”, sino ser pareja de hecho —”un vínculo análogo al conyugal”—, ciñéndose a la literalidad del texto de la Ley de Protección de Familias Numerosas, de 2003. En estos dos años, ambos han recorrido un periplo judicial que les llevó a que un tribunal de primera instancia les diera la razón, a que la Consejería de Salud y Familia recurriera en apelación ese fallo y a volver a recibir el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha dictaminado, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, que en Andalucía la legislación “posibilita equiparar a los solos efectos de declaración de familia numerosa a ambos progenitores conjuntamente, estén unidos por vínculo conyugal o sean pareja de hecho registrada”.»
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