«La ley exige vínculo conyugal entre padre y madre». La Junta de Andalucía insiste a ese argumento a lo largo de su recurso contra la sentencia que a finales de año anulaba la decisión de la Consejería de Salud y Familias de excluir a una madre del título de familia numerosa por no constar «vínculo conyugal». Almudena y Luis, una pareja de hecho de Sevilla, recurrieron a la justicia después de que la Junta estimara su petición de ser familia numerosa pero atribuyendo la condición de beneficiarios del título al padre y a los tres hijos de la pareja, pero no a la madre. El juzgado les dio la razón pero el Gobierno andaluz insiste en que la normativa vigente exige, para tal fin, que ambos estén casados en matrimonio.
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