El Tribunal Supremo ha establecido que en los concursos para la provisión de puestos de trabajo la excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares debe equipararse a la de servicio activo para evitar que la carrera profesional de las personas en tal situación se vea afectada negativamente. Desestima así el recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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[fa type=»file-text»] Fuente: El País