La voluntad de desheredar a quien no te quiere no es una razón jurídicamente válida para excluir del reparto de tus bienes a aquellos familiares que, por ley, tienen derecho legítimo a ellos. Dicho de otro modo, nuestro Código Civil no tiene en cuenta la buena, mala o inexistente relación con la familia a la hora de señalar a las personas que forzosamente nos sucederán en nuestro patrimonio. La única forma de privarles de este derecho, salvo en territorios con derecho sucesorio propio, es disponiéndolo así en el testamento y acogiéndose a alguna las causas tasadas en el Código Civil, llamadas causas de indignidad.Leer más [fa type=»long-arrow-right»]
[fa type=»file-text»] Fuente: El País