Comúnmente reciben el nombre de «impuestos negativos» aquellas deducciones cuyo funcionamiento es más parecido a una bonificación, pues no depende de que existan retenciones a cuenta del IRPF para que el resultado de las mismas arroje un importe a devolver al contribuyente.
Forman parte de este grupo la deducción por maternidad, que podrán aplicar las madres con hijos menores de tres años y que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y que coticen al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El límite de la deducción es de 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años con el límite de las cotizaciones a la Seguridad Social y no podrá aplicarse en caso de paro o excedencia voluntaria. En limitados casos podrá aplicarla el padre, en caso de fallecimiento o cuanto detente la guardia o custodia. Se puede solicitar su abono mensual anticipado, a través del modelo 140.
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