A partir del 30 de junio de 2017, las personas con deficiencia sensorial necesitarán un informe médico para poder contraer matrimonio, según la reforma del artículo 56 del Código Civil que entrará en vigor entonces. Esto significa que los invidentes y las personas sordas, entre otros, no podrán prestar libremente el consentimiento matrimonial, sino que éste estará condicionado a un peritaje médico que lo desbloquee.
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[fa type=»file-text»] Fuente: La Opinión de Tenerife