{"id":1039,"date":"2011-06-21T08:58:38","date_gmt":"2011-06-21T08:58:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.informe-espana.es\/?p=1039"},"modified":"2011-06-21T08:58:38","modified_gmt":"2011-06-21T08:58:38","slug":"sobre-contratos-y-convenios-colectivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/informeespana\/2011\/06\/21\/sobre-contratos-y-convenios-colectivos\/","title":{"rendered":"Sobre contratos y convenios colectivos"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tYa hemos hablado en este foro de los dos \u00e1mbitos que interact\u00faan en el empleo y en su otra cara, el paro. El primero de ellos es la demanda de empleo, es decir, la actividad productiva y su suficiencia en intensidad y calidad. Y se\u00f1al\u00e1bamos c\u00f3mo en Espa\u00f1a, para mejorar en ambos aspectos, se necesita invertir m\u00e1s en actividades de alto valor a\u00f1adido, en tecnolog\u00eda y conocimiento. El segundo de esos \u00e1mbitos clave es la oferta de empleo, es decir, las personas que trabajan o est\u00e1n dispuestas a hacerlo, y aqu\u00ed resulta relevante la capacidad de crecimiento de la\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Poblaci%C3%B3n_activa\"><span style=\"color: #ff9900\">poblaci\u00f3n activa<\/span><\/a><\/span><\/strong>\u00a0y su formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n. En la \u00faltima d\u00e9cada, junto al crecimiento econ\u00f3mico, ha habido tambi\u00e9n un aumento de la poblaci\u00f3n activa debido a las mujeres espa\u00f1olas y a la poblaci\u00f3n inmigrante, y todav\u00eda hay margen de crecimiento si tenemos en cuenta que la tasa de actividad femenina, a pesar de los grandes avances, es 15 puntos inferior a la masculina.<\/p>\n<p>Pero hay un tercer elemento, mencionado menos en este foro, que tambi\u00e9n es relevante, y son las instituciones de trabajo, desde el\u00a0<span style=\"color: #ff9900\"><strong><a href=\"http:\/\/www.lexjuridica.com\/cat.php?cat=22\"><span style=\"color: #ff9900\">derecho laboral<\/span><\/a><\/strong><\/span>\u00a0hasta los\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/www.sepe.es\/\"><span style=\"color: #ff9900\">servicios p\u00fablicos de empleo<\/span><\/a><\/span><\/strong>. Estas instituciones laborales, a diferencia de los otros dos \u00e1mbitos centrales del mercado de trabajo que hemos se\u00f1alado, son mediadoras entre la oferta y la demanda de empleo y cumplen un papel instrumental relevante, aunque ni crean empleo, ni aumentan la poblaci\u00f3n trabajadora. Hoy vamos a ocuparnos un poco m\u00e1s del derecho laboral, de los contratos de trabajo y de la\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/www.observatorionegociacioncolectiva.org\/observatorioNegociacionColectiva\/menu.do?Inicio\"><span style=\"color: #ff9900\">negociaci\u00f3n colectiva<\/span><\/a><\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>El contrato, en su forma jur\u00eddica general \u2013no s\u00f3lo laboral-, es el requisito imprescindible de toda relaci\u00f3n econ\u00f3mica en las sociedades de libre mercado. De hecho, el Estado, vel\u00f3 desde el primer momento porque se respetase dicha forma jur\u00eddica, que se basa en la libertad individual de quienes lo suscriben. Los trabajadores, en tanto que deben vender su fuerza de trabajo, conquistaron el derecho a regular en un contrato de trabajo sus condiciones laborales, b\u00e1sicamente, la tarea a realizar, el tiempo en que \u00e9sta se desempe\u00f1a y el salario percibido por ella, quedando as\u00ed establecidos los derechos y deberes que comprometen a las dos partes que realizan el contrato.<\/p>\n<p>El contrato individual de trabajo se asienta, por tanto, sobre el principio de libertad, en la libre voluntad de las partes y en la ausencia de coacci\u00f3n para suscribirlo, pero no en el principio de igualdad, pues es evidente la desigual posici\u00f3n en el pacto del trabajador individual respecto al empresario. Con el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva se gan\u00f3 en igualdad. El derecho del trabajo, al instituir el convenio colectivo, reequilibra el poder contractual de las partes en tanto que reconoce el derecho de los trabajadores a unirse para defender, negociar y pactar colectivamente sus condiciones de trabajo. De hecho, el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva s\u00f3lo se reconoce a quienes trabajan por cuenta ajena. As\u00ed, la libertad formal individual se complementa con la capacidad de negociar condiciones laborales colectivas.<\/p>\n<p>Los dos derechos, individual (contrato) y colectivo (convenio), son imprescindibles y la sociedad en su conjunto deber\u00eda defenderlos en sus fundamentos, sin confundirlos ni cuestionarlos, como ahora est\u00e1 sucediendo.\u00a0 Por ejemplo, cuando se habla de modelos de contrato para reducir el alto desempleo de determinados grupos (j\u00f3venes, mujeres), se pretende sustituir, en el imaginario colectivo, contratos por puestos de trabajo. O en sentido cuantitativo contrario, cuando se demanda un contrato \u00fanico, se pretende anular la causa del mismo al indiferenciar el tipo de actividad a realizar \u2013temporal o permanente- y, con ella, los motivos que la empresa debe alegar para su rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, el convenio colectivo, al ser un pacto que regula las condiciones laborales en un marco amplio de actividad -empresa, sector o territorio-, asegura unas reglas del juego claras y duraderas, y produce eso que hoy tanto se reclama, aunque desde intereses cruzados, confianza. La negociaci\u00f3n colectiva se basa en la autonom\u00eda de las partes, toda vez que aquella restituye la igualdad de la parte m\u00e1s d\u00e9bil, y por esto resulta un elemento extra\u00f1o introducir como figura obligatoria el arbitraje y, con \u00e9l, el sometimiento de trabajadores y empresarios, aunque no lo quieran, a la decisi\u00f3n de un tercero cuando el desacuerdo rebasa unos plazos temporales, como se ha hecho en el reciente\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/06\/11\/pdfs\/BOE-A-2011-10131.pdf\"><span style=\"color: #ff9900\">RDL 7\/2011, de 10 de junio<\/span><\/a><\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>El derecho del trabajo es una de las instituciones a defender y conocerlo en sus reglas b\u00e1sicas ayuda a hacerlo. Las leyes laborales se pueden cambiar pero sin arrumbar el derecho laboral ni romper su coherencia general, aunque hoy, desafortunadamente, vemos esta deriva.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya hemos hablado en este foro de los dos \u00e1mbitos que interact\u00faan en el empleo y en su otra cara, el paro. El primero de ellos es la demanda de empleo, es decir, la actividad productiva y su suficiencia en intensidad y calidad. 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