{"id":1030,"date":"2011-10-05T08:14:20","date_gmt":"2011-10-05T08:14:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.informe-espana.es\/?p=1030"},"modified":"2011-10-05T08:14:20","modified_gmt":"2011-10-05T08:14:20","slug":"la-reforma-del-mercado-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/informeespana\/2011\/10\/05\/la-reforma-del-mercado-de-trabajo\/","title":{"rendered":"La reforma del mercado de trabajo"},"content":{"rendered":"<p>\t\t\t\tEn momentos como el presente, las pol\u00edticas relacionadas con el mercado de trabajo se convierten en un instrumento b\u00e1sico de pol\u00edtica econ\u00f3mica. En este sentido, desde que comenz\u00f3 la crisis econ\u00f3mica uno de los temas de debate ha sido la reforma del mercado de trabajo en aspectos como la contrataci\u00f3n, el despido, la negociaci\u00f3n colectiva o las pol\u00edticas activas. La negociaci\u00f3n no ha sido f\u00e1cil, como muestra el hecho de que la reforma finalmente llevada a cabo no haya tenido el apoyo ni de sindicatos ni de organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>La reforma finalmente aprobada en septiembre de 2010\u00a0 tiene tres objetivos fundamentales: reducir la dualidad del mercado laboral, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y elevar las oportunidades de las personas desempleadas, en especial de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En este post, expondr\u00e9 brevemente las principales medidas relacionadas con La reducci\u00f3n de la dualidad en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Para facilitar la contrataci\u00f3n indefinida, se generaliza el contrato de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida introducido en la reforma de 1997 que implica una menor indemnizaci\u00f3n (33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado) en caso de improcedencia de un despido econ\u00f3mico objetivo. As\u00ed, los colectivos a los que puede realizarse este contrato son:<\/p>\n<p>[lists style=\u00bbcheck\u00bb color=\u00bb#f4ab00&#8243;]<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores inscritos en la oficina de empleo que cumplan alguna de las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/lists]<\/p>\n<p>[lists style=\u00bbx\u00bb color=\u00bb#f4ab00&#8243;]<\/p>\n<ul>\n<li>J\u00f3venes de 16 a 30 a\u00f1os<\/li>\n<li>Mujeres que se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor \u00edndice de empleo femenino, mujeres en los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de parto, adopci\u00f3n o acogimiento, mujeres que se reincorporen tras una inactividad laboral de 5 a\u00f1os, mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Personas mayores de 45 a\u00f1os<\/li>\n<li>Personas con discapacidad<\/li>\n<li>Personas que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo<\/li>\n<li>Parados que, en los dos a\u00f1os anteriores a la contrataci\u00f3n, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales (incluidos los formativos)<\/li>\n<li>Parados a los que, en los dos a\u00f1os anteriores a la contrataci\u00f3n, se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa distinta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/lists]<br \/>\n[lists style=\u00bbcheck\u00bb color=\u00bb#f4ab00&#8243;]<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores contratados en la misma empresa de forma temporal con fecha anterior al 18 de junio de 2010 y a quienes se les transforme el contrato antes del 31 de diciembre de 2010. En caso de que el contrato se celebrara con posterioridad al 18 de junio de 2010, la transformaci\u00f3n podr\u00eda realizarse antes del 31 de diciembre de 2011 si el contrato temporal sea inferior a 6 meses (esta condici\u00f3n no se aplica a los contratos formativos).<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/lists]<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n se incluye un l\u00edmite temporal m\u00e1ximo en los contratos de obra o servicio de 3 a\u00f1os (ampliable a 4 a\u00f1os por convenio), a partir del cual los trabajadores ser\u00e1n considerados indefinidos. Adem\u00e1s, se introduc\u00edan cambios en la normativa aprobada en 2006 para evitar el encadenamiento sucesivo de contratos temporales. Sin embargo, esta medida se suspende durante dos a\u00f1os tras la publicaci\u00f3n en agosto de 2011 del\u00a0<strong><a style=\"line-height: 1.6em\" href=\"http:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2011\/08\/30\/pdfs\/BOE-A-2011-14220.pdf\"><span style=\"color: #ff9900\">Real Decreto-ley 10\/2011<\/span>,<\/a><\/strong>\u00a0entre cuyas medidas se incluye la suspensi\u00f3n temporal de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 15.5 del\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a style=\"line-height: 1.6em\" href=\"http:\/\/www.mtin.es\/es\/sec_leyes\/trabajo\/estatuto06\/\"><span style=\"color: #ff9900\">Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a><\/span><\/strong>, el cual recoge la transformaci\u00f3n de contrato temporal a indefinido de forma autom\u00e1tica si el trabajador est\u00e1 contratado, en un periodo de 30 meses, durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o m\u00e1s contratos temporales, sea directamente o a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es que la eliminaci\u00f3n de los l\u00edmites al encadenamiento de contratos afecta, sin duda, a las medidas de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida limitando su eficacia. La situaci\u00f3n del mercado de trabajo es preocupante y los datos de los \u00faltimos meses no permiten vislumbrar una mejora. Se han tomado muchas medidas pero algunas de ellas resultan contradictorias. Por una parte, se pretende reducir la temporalidad fomentando los contratos indefinidos. Sin embargo, a la vez, para potenciar la contrataci\u00f3n, se anulan \u2013aunque sea temporalmente- los l\u00edmites al encadenamiento de contratos temporales.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos dos a\u00f1os hemos visto como proliferan medidas de car\u00e1cter temporal, que se van prorrogando Real Decreto tras Real Decreto. Tanto el desempleo como la temporalidad son problemas graves en el mercado de trabajo, pero no estar\u00eda de m\u00e1s decidir cu\u00e1l es la prioridad y establecer las medidas necesarias para conseguir los objetivos principales, en lugar de poner en marcha muchos programas dirigidos a una variedad de objetivos de tal forma que acaben entrando en conflicto.<\/p>\n<p>Otro de los temas tratados en la reforma han sido los costes de despido. As\u00ed, se ha aumentado la indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los contratos temporales de 8 a 12 d\u00edas (si bien, est\u00e1 medida se introducir\u00e1 de forma progresiva, dada la situaci\u00f3n de crisis, alcanz\u00e1ndose en 2015).<\/p>\n<p>Respecto a los costes de despido de la contrataci\u00f3n indefinida, el\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/www.mtin.es\/fogasa\/\"><span style=\"color: #ff9900\">Fondo de Garant\u00eda Salaria<\/span><\/a><span style=\"text-decoration: underline\">l<\/span><\/span><\/strong>\u00a0asume una parte de las indemnizaciones (8 d\u00edas) que deben pagar las empresas (excepto en el caso de despidos disciplinarios). Esta medida se establece con car\u00e1cter coyuntural y quiere servir como v\u00eda de tr\u00e1nsito hacia un modelo de capitalizaci\u00f3n individual. Sin embargo, las dificultades para poner en marcha este\u00a0<strong><span style=\"color: #ff9900\"><a href=\"http:\/\/www.tt.mtin.es\/periodico\/Laboral\/201103\/LAB20110317.htm\"><span style=\"color: #ff9900\">Fondo de Capitalizaci\u00f3n<\/span><\/a><\/span><\/strong>\u00a0sin aumentar las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en un entorno de crisis econ\u00f3mica han motivado la ampliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de esta medida en un a\u00f1o, de forma que el FOGASA asume 8 d\u00edas de salario en las indemnizaciones por despido, cuando se produce por causas econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con los costes de despido, se realiza una nueva redacci\u00f3n de las causas del despido por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con el objetivo de mejorar su funcionamiento. La reforma trata de clarificar\u00a0 y precisar esas razones para, as\u00ed, hacer m\u00e1s sencillo el despido procedente por causas objetivas que apenas se utiliza a pesar de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Durante los pr\u00f3ximos meses, debemos seguir la evoluci\u00f3n de los indicadores de mercado de trabajo y estudiar si las medidas puestas en marcha consiguen los resultados deseados. De todas formas, debemos tener en cuenta que, por una parte, seguimos en una situaci\u00f3n de crisis y, por tanto, los resultados van a est\u00e1n afectados por la coyuntura econ\u00f3mica. Y, por otra parte, que los resultados de algunas medidas se obtienen en el medio y largo plazo de manera que no podemos esperar cambios relevantes en el corto plazo.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En momentos como el presente, las pol\u00edticas relacionadas con el mercado de trabajo se convierten en un instrumento b\u00e1sico de pol\u00edtica econ\u00f3mica. 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