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RETOS DE LA REFORMA PROCESAL DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

 

CarlosMorán1

 

Prof. Dr. D. Carlos Morán Bustos. Profesor en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas. Decano de la Rota de la Nunciatura de España. 

La reforma que ha introducido el M. P. Mitis Iudex ha sido «de calado», de ahí que sean también relevantes los retos y los desafíos que se suscitan, no sólo para la actividad judicial, sino para la vida de la Iglesia en general. De modo sucinto me permito apuntar los siguientes:

1. Hacer efectiva la «conversión de las estructuras jurídico-pastorales», todo ello a la luz de la Evangelii Gaudium.

El contexto remoto de la reforma es la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, la cual, a su vez, parte de esta idea central de la Evangelii Nuntiandi de Pablo VI: «evangelizar constituye la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar».

La Iglesia, que responde en sus orígenes al mandato del Señor de «id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo…», ha de ser una Iglesia «en salida» (nn. 20-24 EG), que no se limite a «simple administrar» lo que ya tiene (n. 25 EG), que venza la tentación de inmovilismo, que sea «casa abierta del Padre» (n. 47 EG), no una «aduana» que controle y e impida el acceso (nn. 47-49 EG), ha de involucrarse en una «pastoral en conversión» (nn. 25-39 EG).

Ésta es la predisposición que se exige en todos los ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia, también en este ámbito concreto que es el de la administración de la justicia eclesial, ámbito que —como ha recordado repetidas veces el Papa Francisco— pertenece directa y esencialmente a la acción pastoral de la Iglesia y a su misión evangelizadora, y en cuanto tal, también esta dimensión está necesitada de una «conversión pastoral», de esa «conversión de las estructuras» a la que se refiere el Papa Francisco como idea recurrente. Esta idea, a la que se refiere de modo explícito en el n. 27 EG es un basilar-programática del pontificado Papa Francisco, y no puede no tener traducción en el ámbito jurídico: la «conversión de las estructuras» pastorales ha de tocar necesariamente la actividad judicial; así lo indicó expresamente en el discurso a la Rota de 2015: «quiero exhortaros a un mayor y apasionado compromiso en vuestro ministerio…¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos…! También aquí se necesita una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial».

No hay duda de que estamos ante una de las claves que explica la reforma; el propio Papa lo expresa así expresamente en el Proemio: «alimenta este impulso reformador el enorme número de fieles que, aun deseando proveer a su propia conciencia, con demasiada frecuencia quedan apartados de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral»; por ello, citado ese n. 27 de EG, insta al obispo en el n. III del Proemio, a que «ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas…». Insisto en que, en mi opinión, estamos ante una de las claves de lectura de todo el Mitis Iudex, y ante uno de los aspectos más positivos del mismo, así como ante el gran reto a que está llamada la Iglesia si quiere hacer efectiva las potencialidades de la reforma del proceso que se ha operado.

En resumen, la conversión de las estructuras jurídico-pastorales pasa por poner la familia en el centro de la pastoral de la Iglesia, e incorporar a esta pastoral familiar una serie de criterios-principios renovados, también desde un punto de vista jurídico; entre estos criterios-principios, creo que se debería atender a los siguientes:

1º/ Un principio-criterio «de información», de modo que los fieles tengan conocimientos fundados de la realidad de los procesos de nulidad, de su naturaleza declarativa, de las condiciones de acceso a los mismos…. De este modo se corregiría la percepción negativa que pueda existir respecto de la actuación de los tribunales de la Iglesia, y se lograría una mayor utilización de este servicio.

2º/ Un principio-criterio «de acompañamiento» que ayude al «discernimiento» jurídico-pastoral del verdadero estado personal. Una idea que se repite en la Evangelii Gaudium es la de que la Iglesia viva el arte del acompañamiento (n. 169 EG), que aprenda «quitarse las sandalias ante la tierra sagrada del otro». Acompañando al otro, especialmente en la experiencia siempre dolorosa del fracaso y de  la ruptura, se le ayudará en su proceso de discernimiento personal, en el que no pueden estar ausentes los elementos jurídicos.

3º/ Un principio-criterio de «coordinación», entre los distintos agentes y niveles de la pastoral familiar, de modo que se verifique una presencia real de quienes ejercen la actividad judicial en la Iglesia. Para que todo ello sea pueda concretar, además de trabajar en el plano del diseño pastoral —fundamentalmente a nivel diocesano—, habrá que atender a la formación, y habrá que buscar personas idóneas que puedan participar en estos servicios, que podrán ser muy bien encomendados a laicos (un momento importante será la investigación «prejudicial o pastoral»).

2. El Obispo diocesano ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial.

Uno de los aspectos más reseñables del M. P. Mitis Iudex es haber colocado al Obispo en el vértice de la función judicial en material de nulidad del matrimonio. Se trata de integrar la atención a los procesos de nulidad en el conjunto del ministerio episcopal, como una de las tareas y responsabilidades importantes que el Obispo tiene ante el Pueblo de Dios, responsabilidad que va mucho más allá del ejercicio inmediato y personal de la función judicial, de hecho se sigue estableciendo como criterio general el de la «desconcentración» de la potestad judicial del obispo.

En la práctica, este compromiso del Obispo en el desempeño de la función judicial habrá de traducirse en diversas actuaciones concretas, muchas de ellas reconocidas explícitamente en la legislación universal, y también otras que habrán de reconocerse vía reglamentos. En términos generales, el modo mejor ¾y más eficaz¾ como el Obispo ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial es a través de las siguientes actuaciones generales:

– Estableciendo las directrices generales de actuación de todos los operadores jurídicos de su tribunal, especialmente de los miembros del mismo;

– Buscando personas idóneas para el ejercicio de la función judicial, con formación y dedicación «exclusiva» o «prioritaria»;

– Estableciendo mecanismos efectivos de control de su actividad, de modo que ésta responda a criterios de celeridad y diligencia;

– Prestando atención al tenor de los pronunciamientos de su Tribunal, de modo que se proteja y garantice el favor veritatis y el favor matrimonii y el principio de indisolubilidad;

– Procurando que los fieles que lo requieran «tengan asegurada la gratuidad de los procedimientos»;

– Estableciendo mecanismos correctores de la negligencia, la impericia o el abuso a la hora de administrar justicia.

3. Colocar la búsqueda de la verdad y la defensa de la indisolubilidad en el centro de la actividad judicial.

No hay duda de que el M. P. Mitis Iudex mira a «proteger la verdad del sagrado vínculo conyugal» y su indisolubilidad; así se indica expresamente en el Proemio. Ésta es la ratio que subyace a estas Normas, y ésta es la razón por la que se ha querido vincular estas causas a la potestad judicial, y no a la administrativa: «He hecho esto, por tanto, siguiendo las huellas de mis predecesores, que han querido que las causas de nulidad del matrimonio fueran tratadas por la vía judicial, y no por la administrativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino porque lo exige la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo: y esto es exactamente asegurado con las garantías del orden judicial» (Proemio).

Porque la reforma parte de la verdad del matrimonio indisoluble, es por lo que se sigue insistiendo en la naturaleza declarativa de los procesos de nulidad, y  es por lo que se hace incapié en la necesidad de certeza moral en los términos del art. 12 de la Ratio Procedendi que todos conocemos.

Nadie puede dudar, por tanto, de que, en el terreno de los principios, la búsqueda de la verdad y la protección de la indisolubilidad está en intentio y en la ratio del Mitis Iudex. Otra cuestión es si el modo como se han regulado determinadas instituciones procesales es el más idóneo para la consecución de esa finalidad: el M. P. Mitix Iudex comporta un modo concreto de proteger el matrimonio, su verdad y su indisolubilidad; el tiempo nos permitirá juzgar hacia qué dirección o en qué sentido se aplica en la praxis forense, pues dependerá mucho de ello el modo como incida en el anuncio y la protección de la verdad de ese consorcio de toda la vida en que consiste el matrimonio.

4. Diligencia y celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad.

Sin duda alguna, uno de los grandes retos de la reforma del M. P. Mitis Iudex es contribuir a que, de manera efectiva, la tramitación de los procesos de nulidad responda a criterios de diligencia y celeridad. Así lo indica el Papa expresamente en el Proemio: «la mayoría de mis hermanos en el Episcopado, reunidos en el reciente Sínodo Extraordinario, demandó procesos más rápidos y accesibles. En total sintonía con dichos deseos, he decidido dar mediante este Motu Proprio disposiciones con las que se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor grado, una adecuada sencillez».

La intención del legislador ha sido configurar un proceso más ágil y más simple. Quizás alguien pudiera argüir que los procedimientos y los resultados técnicos pudieron ser otros, pero lo cierto es que la reforma que se ha realizado debe ser encuadrada en esa aportación carismática del munus petrino en una época de cambios y de profunda transformación, época en la que la Iglesia —guiada por la intuición del Papa Francisco— debe hacer efectiva una verdadera «conversión de las estructuras» (n. 27 EG), también de las jurídicas.

Este propósito de agilizar y dar celeridad que persigue el M. P. Mitis Iudex encuentra traducción en diversas disposiciones concretas que vienen a regulan con carácter novedoso varias instituciones procesales; a título meramente indicativo me permito referir las siguientes:

1º.- La creación de una fase previa de investigación «prejudicial o pastoral»;

2º.-  La modificación de los títulos de competencia en los términos del can. 1672, 2º, en concreto, sobre la base del «domicilio o cuasidomicilio de una o ambas partes»;

3º.- La participación de los laicos como jueces, y la posibilidad del juez monocrático (aunque se mantiene la colegialidad como criterio general);

4º.- La necesidad de constituir el tribunal en la diócesis (can. 1673 §2), y en caso de no existir, la obligación del obispo de procurar la formación de personas que puedan desempeñar este servicio en el tribunal que habría de constituirse (art. 8 §1), y la posibilidad también de acceder a otro tribunal diocesano o interdiocesano cercano;

5º.- La posibilidad de activar el proceso breve ante el obispo si se verifican los requisitos del can. 1683;

6º.- La ejecutabilidad de un única sentencia declarativa de la nulidad del matrimonio (can. 1679);

Cada una de estas concreciones responde a esa intención y finalidad de lograr una mayor diligencia y celeridad en la tramitación de las causas, auque hay que decir que la falta de dinamismo de los procesos de nulidad no depende esencialmente —ni antes, ni tampoco ahora—de las instituciones procesales en sí, sino de factores que podríamos llamar de índole «subjetivo-personal», también en ocasiones de factores que se derivan de la propia complejidad objetiva de algunas causas concretas. Si hablamos de la duración de las causas de nulidad, en mi opinión, el problema no era ni es esencialmente del proceso, sino de quienes lo aplicamos.

5. A modo de conclusión.

Como se ha indicado, la reforma del proceso de nulidad hay que encuadrarla en ese contexto de «conversión de las estructuras pastorales», también de las estructuras  jurídicas a las nos hemos refirido; ésta ha de «transversal», en el sentido de que debe tocar la organización de las pastoral —las estructuras pastorales—, y debe tocar también las estructuras organizativas de los tribunales, y también la dinámica de los mismos.

Para ello es clave reconducir el obrar forense a criterios deontológicos, a criterios de «buen obrar»: priorizar la búsqueda de la verdad y de la justicia como criterios de actuación del juez y de todos los operadores jurídicos, así como el respeto a la ley sustantiva y a la jurisprudencia sobre el matrimonio; actuar según ciencia y conciencia, con criterios de profesionalidad y laboriosidad, respetando la dignidad-lealtad profesional, con probidad moral y honestidad de vida, con independencia y libertad —y en el caso de los jueces especialmente con imparcialidad—, con diligencia y celeridad, con discreción y reserva, en última instancia, viviendo el quehacer jurídico como un ministerio eclesial, como una verdadera vocación al servicio de los fieles y de Dios, en cuyo nombre actuamos al dictar sentencia.

El M. P. Mitis Iudex surgió al amparo de la Virgen María ¾se firmó el 15 de agosto, se hizo público el 8 de septiembre y entró en vigor el 8 de diciembre—; a la madre de Dios ¾ speculum et mater iustitiae, ora pro nobis¾ nos encomendamos aquellos que, de un modo u otro, estamos llamados a aplicar esta norma, siempre con espíritu de fidelidad al Magisterio de la Iglesia y de servicio a los fieles.

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La presente entrada es un extracto de la ponencia pronunciada por el profesor el día 31 de marzo de 2016, en el curso de las XXXVI Jornadas de Actualidad Canónica de la Asociación Española de Canonistas. La ponencia completa será publicada en las Actas de dichas Jornadas.