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SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -3- Reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos

COVID-19 y reuniones de órganos colegiados por medios telemáticos

Entre las cuestiones que la pandemia ocasionada por el COVID-19  ha venido a ocasionar en la vida eclesial se encuentra la dificultad, cuando no la imposibilidad, de celebrar con normalidad reuniones de órganos colegiados (prohibiciones de desplazamientos establecidas por las autoridades sanitarias, prohibición de reuniones por encima de determinados números, cierre de fronteras, confinamientos, etc.). Además, el imperativo moral de cuidar la salud y evitar la propagación de la pandemia nos empuja a todos a reducir al máximo las reuniones de personas en espacios cerrados, reuniones que, además, presumiblemente serán prolongadas.

Esta dificultad está afectando, de un modo especial, a la vida consagrada, dada su configuración básica y fundamental de hecho asociativo.

El sistema de vida y de gobierno de la vida consagrada pivota, en buena medida, sobre la reunión de órganos colegiados de consulta y de gobierno.

A este respecto la Santa Sede, a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA), ha venido a establecer una serie de disposiciones a través de su

Carta circular de 1 de julio de 2020

 

 

1.- Aplazamiento de la celebración de capítulos generales y provinciales, y prórroga del mandado de los superiores y consejos afectados por la expiración de su mandato sin que se pueda celebrar nuevo capítulo elector.

Con fecha 2 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) autorizó a diferir la celebración de los capítulos generales y provinciales hasta nueva fecha (estas indicaciones tienen efecto desde la fecha de emanación del Decreto general CIVCSVA Prot. N. Sp.R. 2419/20, del 2 de abril de 2020, y permanecerán operativas mientras no se den nuevas disposiciones).

El Dicasterio solicitó a los institutos afectados la comunicación (vía fax o correo electrónico) de las nuevas fechas fijadas para la celebración de los capítulos, provinciales o generales. El Dicasterio, en el mismo acto, y visto el aplazamiento de los órganos electorales -los capítulos- prorrogó el mandato de los superiores mayores y sus consejos afectados por la medida.

 

2.- Reuniones de consejos de gobierno

La CIVCSVA, a través de Carta de 1 de julio de 2020 (Prot. n. Sp.R. 2452/20) dirigida a los Moderadores y Moderadoras supremos de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, sale al paso de la dificultad presente para la celebración de reuniones de gobierno de los consejeros, es decir, de los miembros de un «coetus personarum» ad mentem del can. 627 y la referencia inclusiva a los cc. 127 y 166. El can. 166 §1 prescribe la presencia personal de los miembros de un colegio.

La CIVCSVA comunica por medio de esta carta de 1 de julio que

«el Santo Padre ha concedido a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica una “facultad extraordinaria”, aprobada en forma específica en audiencia de 30 de junio de este año (Prot. n. Sp.R 2452/20), por la que autoriza al Dicasterio a dispensar, para casos particulares, de la presencia de los consejeros según lo prescrito por el can. 166 §1».  

La CIVCSVA reitera en la misma carta cómo reunión vía telemática del superior mayor con su consejo no constituye ni debe constituir una solución ordinaria para el gobierno del instituto o la provincia:

«el recurso habitual a medios telemáticos privaría de sentido al servicio de la autoridad que, en la vida consagrada, está llamada personal y responsablemente a mantener viva una reda de relaciones, a través de una correcta y eficaz comunicación, a fin de tutelar y promover la comunión en el Instituto».

La CIVCSVA muestra su disposición a recibir peticiones de los superiores mayores, con el consentimiento de su consejo, para utilizar medios informático-telemáticos cuando en el ejercicio de su cargo debe valerse del consejo (can. 627 §1). El Dicasterio establece algunas puntualizaciones:

1.- se debe garantizar la confidencialidad y, en su caso, el secreto (can. 127);

2- que se verifique la identidad de los participantes en la reunión por vía telemática;

3.- que se de la posibilidad de intervenir en tiempo real durante los debates.

 

2.- Capítulos provinciales y generales

En el curso de ya mencionada audiencia del Santo Padre ha dispuesto que «no se pueden celebrar capítulos generales o provinciales en modalidad telemática, ni en parte presencial y en parte telemática, sino sólo presencial».

La CIVCSVA fundamenta esta disposición aprobada por el Romano Pontífice a ruegos de los superiores del Dicasterio en una argumentación de peso que vale la pena recoger:

«La sinodalidad, en la forma particular de la colegialidad capitular, constituye el centro de la tarea de renovación de los IVC-SVA, promovida por el Concilio Vaticano II e indica un modus vivendi et operandi específico de los consagrados dentro de la Iglesia Pueblo de Dios. La sinodalidad manifiesta y realiza en concreto el estar en comunión caminando juntos, reuniéndose en Asamblea y participando todos los miembros activamente en la misión evangelizadora propia del carisma. La tradición secular de los capítulos exige la presencialidad como una forma de salvaguardar y promover la búsqueda constante del bien común. La presencialidad conjuga las exigencias de representación de “todo el Instituto […] verdadero signo de su unidad en la caridad” (can. 631 §1). La presencilidad expresa el caminar juntos en la confrontación inmediata, en la comunicación directa, no sólo verbal, asumiendo la fatiga de orientaciones convergentes y, en su caso, repensando más correctamente un status quaestionis antes de proceder a resoluciones definitivas que vinculan a todo el Instituto o Sociedad. La presencialidad está revestida de la delicada y compleja gestión de los procedimientos electivos y del evento de la elección de los Superiores Mayores. Eventos y procedimientos que no pueden ser reemplazados ni siquiera por los más sofisticados instrumentos telemáticos».

Y sigue la Congregación señalado que:

«En efecto, el ejercicio de la colegialidad y el acto colegial, por su naturaleza intrínseca, no pueden reducirse a la suma de los votos de cada uno  de los miembros del colegio, ya que el mismo camino sinodal/colegial es una parte integrante de la formación, no sólo de una mayoría, sino mucho más, de un consenso que nace del discernimiento compartido. Es bien sabido por todos los hermanos y hermanas que tienen la experiencia de capítulos que la formación del consenso es el resultado de una confrontación directa que, en la presencialidad, está asegurada en el respeto de tiempos y modos de comunicación; mientras que no parecería ser tan eficaz sólo por medios telemáticos. Si para un coetus personarum (cf. Supra) se puede configurar una excepción, su extensión vaciaría de significado el ejercicio de la colegialidad, privándola de su plus valore:  ejercicio de un proceso de discernimiento encaminado a tutelar la exactitud de los métodos y el rigor de la evaluación de las decisiones para promover la búsqueda del bien común. Una colegialidad puramente técnica (virtual) podría atenuar el sentido de corresponsabilidad o, al menos, debilitar las condiciones de una comprobación puntual de su eficacia».

Concluye la CIVCSVA con unas palabras del Papa Francisco:

«está claro que no basta con multiplicar las conexiones para que aumente la comprensión recíproca».

 

(Las negritas son del autor de la entrada en el blog).

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas