En el marco de una jornada sobre Libertad Religiosa en las Cortes de Castilla y León, celebrada a raíz del 25 aniversario de la novela “El Hereje”, de Delibes, y de una exposición ad casum titulada “El fuego de la conciencia”, el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas Rufino Callejo de Paz, OP, disertó brevemente sobre el tratamiento del hecho religioso durante el breve e intenso periodo de 1931 a 1936 en el que se instauró la Segunda República en España.
Ofrecemos en esta entrada, una síntesis de su intervención.
Claramente, y así lo advirtieron varios líderes republicanos de izquierdas, el objetivo a este nivel debía ir encaminado a alcanzar social e individualmente la secularización de las conciencias, para así emancipar a los españoles del control de la Iglesia Católica. La tarea legislativa fue encaminada hacia ese objetivo, al menos de 1931 a 1933 y luego en 1936, y la acción de gobierno, si no promovió, al menos facilitó y no frenó la intensa violencia anticlerical vivida en todo ese periodo. Y dicho objetivo, como advirtió el ministro Miguel Maura, se pretendió hacer “a puñetazos”, es decir, intensa y brevemente y, sobre todo, sin ningún tipo de transacción o acuerdo con la única institución religiosa existente en la práctica en España: la Iglesia Católica.
De un análisis de la legislación republicana y de su acción ejecutiva a este respecto, se puede deducir:
1º. La mayoría republicana no tuvo nunca interés en aceptar la libertad religiosa con todas sus consecuencias, aunque la Constitución de 1931 la reconociera formalmente. El Estado privó a la Iglesia de las libertades políticas y civiles que reconoció al resto de asociaciones: propiedad, enseñanza, reunión, expresión… Por eso dicha libertad no tuvo ninguna de las implicaciones que ha de tener en un orden constitucional una libertad fundamental y no permitió mecanismos judiciales que posibilitaran su amparo.
2º. Los principios liberales recogidos en teoría en la Constitución: libertad de cultos, de asociación religiosa, capacidad jurídica, fueron mutilados en la práctica, sobre todo por el artículo 26 de la Constitución y por la Ley de Confesiones de 1933.
3º. La política de orden público del gobierno de Azaña iba dirigida a neutralizar la fuerza de los católicos mediante la suspensión de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Los mítines y la propaganda católica sufrieron la aplicación arbitraria y desproporcionada de la Ley de Defensa de la República.
4º. La política educativa republicana suponía no atacar privilegios tradicionales en este terreno de la Iglesia sino sus derechos básicos. El gobierno de Azaña protagonizó una de las políticas represivas de la libertad de enseñanza más radicales de la historia de la España constitucional.
Rufino Callejo de Paz, OP