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El Derecho Canónico, instrumento pastoral de primer orden

En los últimos años, se observa un acelerado proceso de renovación del Derecho canónico, que busca una más adecuada adaptación de la normativa canónica a las nuevas situaciones eclesiales, de modo que pueda dar respuesta a los retos pastorales de este s. XXI. Señalando únicamente los ejemplos más cercanos, el 8 de diciembre acaba de entrar en vigor la reforma de un libro entero –el dedicado a derecho penal- del Código de Derecho Canónico, y en la actualidad hay todavía  leyes importantes pendientes de promulgación; asimismo, el proceso sinodal abierto hace un par de meses, dedicado a la sinodalidad, ha puesto sobre el tapete la necesidad de valorar si sería necesario introducir alguna reforma en la actual regulación canónica, con el fin de que ésta refleje más adecuadamente la naturaleza sinodal de la Iglesia.

Aunque pueda dar cierto vértigo, se trata de una labor de revisión y adaptación normativa que no surge de un mero afán de novedad, ni de un activismo legislativo que busque el “cambio por el cambio”, sino que responde al principio teológico Ecclesia semper reformanda.  Como puso de manifiesto la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges por la que se promulgó el Código de 1983, el Derecho canónico es la traducción jurídica de los principios eclesiológicos vigentes, a los que la normativa canónica aporta operatividad, haciéndolos eficaces.

Así lo ha recordado también recientemente el papa Francisco, advirtiendo que “es necesario readquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuna (…) la reflexión sobre la genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada”[1].

Todas las realidades eclesiales y su correspondiente regulación canónica, de los sacramentos a los bienes eclesiásticos, de la organización eclesial a las universidades eclesiásticas, de la regulación de los estados de vida en la Iglesia al reconocimiento de los derechos fundamentales de los fieles, de las asociaciones de fieles y las fundaciones a la tramitación de los procesos matrimoniales, de la regulación de los delitos o la imposición de penas canónicas a la constitución y funcionamiento de los tribunales, encuentran su fundamento último en su contribución al fin evangelizador y pastoral de la Iglesia. Y, en el caso del Derecho canónico, esta contribución se hace precisamente desde – no a pesar de – su especificidad jurídica, que intenta armonizar del modo más adecuado posible los distintos valores y derechos a proteger, realizando la virtud de la justicia.

Se pretende de este modo crear un marco de seguridad jurídica, de libertad y de armónica colaboración de los diversos carismas en pro del bien común y del fin último de la Iglesia, que evite toda arbitrariedad, incluso la realizada en aras de fines en principio buenos. Como recordó  el papa Francisco en el discurso anteriormente citado, recogiendo y desarrollando el magisterio de su predecesor, “«una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor» (Benedicto XVI, Carta a los seminaristas, n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta “eficacia” pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy; vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede pasar eso[2].

A ese fin pastoral mira el derecho canónico al regular las instituciones, carismas y realidades eclesiales; a él está supeditada la concreta regulación positiva vigente, que deberá ir adaptándose a las nuevas situaciones y a las necesidades pastorales de cada momento, de modo que, sin perjuicio de mantener los elementos esenciales propios de cada institución, puedan responder de modo más eficaz a los nuevos retos, permitiendo que la Iglesia siga cumpliendo su misión en el mundo, conforme a su mandato originario.

Es precisamente la conciencia del carácter instrumental del Derecho Canónico, supeditado siempre al fin último de la Iglesia (la salvación de las personas y el anuncio del Evangelio), lo que exige huir de todo inmovilismo paralizante, intentando que el derecho canónico vigente refleje, del modo más adecuado posible, la naturaleza de la Iglesia y contribuya al logro de sus fines. Desde esta clave, se comprende mejor el sentido de la notable actividad legislativa de la Iglesia en los últimos años. Pero junto con esta apertura al cambio y a la reforma, será importante asimismo que la regulación vigente sea conocida y aplicada correctamente; en algunos campos, más que cambios legislativos, lo que urge es que se produzca una verdadera “recepción” del ordenamiento canónico.

En definitiva, el Derecho Canónico –en todas sus ramas y disciplinas- es un derecho verdaderamente jurídico, pero también esencialmente evangélico, eclesial y pastoral. La conciencia de la naturaleza pastoral del Derecho canónico no supone absolutizar o cristalizar la regulación positiva de las diversas realidades eclesiales, que, en cuanto positiva, podrá – y deberá – estar en continua revisión, para ir adaptándose cada vez más a los principios evangélicos e ir dando respuesta a las nuevas necesidades pastorales; pero sí exigirá abandonar toda falsa confrontación entre lo jurídico-canónico y lo pastoral, como si lo evangélico fuera suprimir lo jurídico en vez de darle cumplimiento, logrando un derecho canónico que realmente refleje la imagen de la Iglesia, posibilite el marco adecuado que le permita cumplir más adecuadamente su misión y realice la virtud de la justicia.

Sobre estos presupuestos descansa el libro Derecho canónico y Pastoral. Concreciones y retos pendientes, en el que los profesores integrantes del grupo de investigación “Sistema jurídico-canónico y retos pastorales”, de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas hemos querido profundizar en cómo esta naturaleza pastoral se encarna y queda plasmada en diversos institutos canónicos regulados en los distintos libros del Código, prestando especial atención a las recientes reformas normativas[3].

 

Esta profundización en una cuestión fundamental como es la dimensión pastoral de la regulación eclesial se hace, no desde la abstracción y generalidad de los grandes principios, sino desde una perspectiva concreta y aplicada, centrada en el análisis y valoración de institutos específicos donde se refleja dicha dimensión pastoral; una aproximación actual, con especial atención a las reformas legislativas del último quinquenio; y con actitud crítica y propositiva, detectando las posibles incoherencias o contradicciones entre los principios y su plasmación legal, las lagunas existentes, y los retos aún abiertos y necesitados de respuesta.

 Carmen Peña García

https://web.comillas.edu/profesor/cpgarcia

[1] Francisco, Discurso a los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 febrero 2020: www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2020/february/documents/papa-francesco_20200221_testi-legislativi.html

[2] Francisco, Discurso a los participantes en la plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 febrero 2020

[3] C. Peña (Dir.), Derecho canónico y Pastoral. Concreciones y retos pendientes, Ed.Dykinson, Madrid 2021. Puede verse el índice detallado en Librería Dykinson – Derecho canónico y pastoral – Peña, Carmen | 978-84-1377-769-6

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

La Santa Sede invita a no olvidar el trabajo en pro de la creación de entornos seguros

Francisco: Las leyes en la Iglesia no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales».

 

Con fecha 24 de abril de 2020 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha enviado una carta a todos los Moderadores Supremos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica.

La misiva, que viene firmada por el cardenal prefecto, Joao Braz Card. de Aviz, y por el Arzobispo secretario, el española Fray José Rodríguez Carballo, OFM, contiene 4 puntos que pasamos a sintetizar:

1.- En el punto primero, además de recordar el magisterio de la Iglesia en la importante materia de la creación de entornos seguros para todos, recuerda el deber de los Moderadores Supremos de los IVC y SVA de velar para que se siga trabajando en la formulación de instrumentos para la protección de menores y personas vulnerables de manera que se garantice la seguridad de los mismos.

2.- En esta labor se deberá continuar con la elaboración de líneas guía, en las cuales «se tendrá cuidado de especificar los criterios de información-valoración, orientaciones disciplinarias y acompañamiento de religiosas y religiosos implicados en episodios de abusos. Si para entonces ya se han abierto procedimientos penales ante el poder judicial, no se omitan las medidas cautelares ya previstas por la legislación vigente antes del pronunciamiento final en el tribunal civil».

3.- Recuerda la invitación a las Conferencias Episcopales y las Conferencias de los Superiores y de las Superioras Mayores – a nivel nacional- para que «adopten un instrumento para revisar periódicamente las normas y comprobar su cumplimiento».

Igualmente, se vuelve a informar de la constitución de «un grupo de trabajo operativo (task forcé) para ayudar a Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica en la preparación y actualización de lineamientos para la protección de menores». No obstante, se recuerda, la responsabilidad última en la preparación de directrices sigue recayendo en las respectivas Conferencias Episcopales, Institutos Religiosos y Sociedades de Vida Apostólica.

4.- Finalmente, se recogen las muy significativas palabras del papa Francisco en el curso de la audiencia a los participantes de la Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 21 de febrero de 2020 en las cuales el Papa exhortó a «dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia» que no son «una traba para la presunta «eficacia» pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales». 

TUTELA Menores y personas vulnerables  CIVCSVA

 

VÍAS CANÓNICAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RELIGIOSOS DE SUS INSTITUTOS. TEMAS ABIERTOS Y SUGERENCIAS

Prof. Dr. D. Rufino de Callejo de Paz, O.P.

RCalllejo2En las últimas jornadas de la Asociación Española de Canonistas celebradas en la sede de Alberto Aguilera 23 de la Universidad Pontificia Comillas, participé con una ponencia sobre las posibles vías jurídicas a través de las cuales los religiosos pueden separase de su instituto, temporal o definitivamente. Dicho trabajo será publicado en su día; aquí simplemente anoto alguna de las cuestiones que plantean interrogantes prácticos a la hora de aplicar estas posibilidades que el Derecho canónico recoge.

            Desde una visión global de estas posibilidades jurídicas, he llegado a dos conclusiones complementarias. Por un lado, considero que el Derecho de la Iglesia recoge abundantes y diferentes posibilidades a las que el religioso puede acogerse para discernir su vocación o afrontar situaciones singulares en su vida que no le posibilitan atender a sus deberes como religioso, sobre todo en relación con la vida común. Sin duda el Código es flexible a la hora de ofrecer soluciones en este sentido. Pero, por otro lado, resulta evidente que en la mayoría de estos casos son los superiores personales y colegiales los que deben permitir el acogimiento a estas vías, por lo que la eficacia de estas posibilidades para el religioso queda muy mediatizada.

            Analizando una por una estas figuras, sin entrar -por razones de tiempo y espacio- en la expulsión, comento las cuestiones más problemáticas o abiertas de cada una.

En cuanto al permiso de ausencia de la casa religiosa, c. 665, que el Superior mayor puede conceder hasta un año, se plantea la posible prórroga de dicho plazo. El Código no la recoge, pero tampoco la prohíbe. De hecho, bajo la ficción de la incorporación del religioso a la comunidad en muchos institutos dicho religioso solicita y le vuelve a ser concedido otro año de ausencia legítima. Pienso, sin embargo, que no limitar dichas prórrogas supondría un fraude de ley y no sería justo, sobre todo por existir la figura de la exclaustración.

En la práctica, en relación con la ausencia de la casa, pero también con la exclaustración, se plantean situaciones frecuentes de ausencia ilegítima al acabar el plazo y no volver a ser solicitada o concedida la posibilidad de vivir fuera de la comunidad. Igual puede decirse del religioso que no vive en comunidad y no se ha atenido a ningún cauce jurídico. Creo que en este caso, aparte de urgir a los superiores a que intenten reintegrar a los religiosos a la vida común (c. 665§2), el silencio codicial supone conceder un margen de discrecionalidad a los Superiores mayores para poder iniciar un proceso de expulsión del religioso que exceda de seis meses de ausencia ilegítima (c. 696§1).

Respecto al tránsito de un instituto religioso a otro (cc. 684-5), puse de manifiesto la conveniencia de que en los Derechos propios se concrete el tiempo de la prueba, que no pude ser menor de tres años (c. 684§2), pero sí mayor. También, desde mi experiencia, creo que el supuesto mucho más flexible de tránsito de un monasterio autónomo a otro de la misma Orden (c. 684§3) debe estar mucho más regulado y concretado en los diferentes Derechos propios -sobre todo en los estatutos de las federaciones monásticas- de lo que está, asumiendo los requisitos mínimos que el Código plantea pero concretándolos o añadiendo algún requisito, sobre todo temporal, a dicha base mínima.

En la práctica, puse de manifiesto que la figura de la exclaustración, en relación con el tiempo concedido, no se aplica cómo recoge el c. 686§1. En este precepto resulta claro que el General puede conceder dicho permiso solamente una vez, por un máximo de tres año, mientras que prorrogarlo es competencia de la Santa Sede. Y digo que no se aplica porque habitualmente, si el Superior general concede el indulto por menos de tres años, lo prorroga él hasta cubrir dicho plazo. No creo que sea un problema importante, pero es evidente que el Derecho ha pretendido que dicha intervención del Superior se dé en una sola ocasión. Y también, a raíz de la exclaustración, puse de manifiesto la insatisfacción que a algunos canonistas les produce la impuesta del c. 686§3, que acaba resultando una expulsión encubierta sin las garantías ofrecidas al religioso en el proceso de expulsión (CC. 694 y ss.).

Ya ciñéndome a la salida definitiva, aconsejo que en los casos de no admisión al finalizar el plazo de la profesión temporal (c. 689₰1), se motiven la no aceptación  y que, para una mayor seguridad jurídica, se presenten al religioso por escrito[las razones] y queden en el archivo del instituto.

El supuesto de readmisión (c. 690) no me resulta claro si puede aplicarse también a profesos perpetuos que solicitaron la dispensa de votos y en su día  les fue concedida. En estos casos no sé qué tipo de prueba puede aplicarse para volver a integrarse en el instituto. La falta de seguridad jurídica podría estar presente en el c. 692 cuando al religioso que ha solicitado la dispensa de votos le es concedida dicha gracia, pero en el momento de la notificación no rechaza, pero tampoco firma, dicho indulto; ¿Qué pasa en estos casos? ¿Qué actuación se requiere para considerarle fuera de su instituto, solamente el no rechazo o la aceptación clara de dicha respuesta mediante su firma?

Por último, puse de manifiesto la posible laguna legal que puede plantearse en el caso de los religiosos clérigos que solicitan el indulto de salida de la vida religiosa y son admitidos a prueba por un Obispo (c. 693). El problema se da durante ese plazo de cinco años que puede durar esa prueba “diocesana”, pues si el Obispo no le admite al finalizar o durante ese tiempo, y ya tiene la dispensa de votos, nos podemos encontrar con una situación de clérigo acéfalo que el Código rechaza (c. 265). Muchos autores dan por hecho que dicho clérigo sigue incardinado en su instituto hasta que no se incardine en una iglesia particular, pero yo creo que el c. 692 deja claro que los derechos y deberes respecto al instituto quedan finiquitados. La única solución que veo es que busque otro “Obispo benévolo” o que intente en este periodo acogerse a las figuras de ausencia y/o exclaustración, y no solicitar directamente la dispensa. Un asistente planteó el interrogante de la incardinación durante ese periodo de prueba del clérigo que ya está dispensado de las obligaciones con el instituto, pero que aún no está incardinado en ninguna diócesis, sino en periodo de prueba.

Rufino Callejo de Paz, OP

 

 

 

RETOS DE LA REFORMA PROCESAL DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

 

CarlosMorán1

 

Prof. Dr. D. Carlos Morán Bustos. Profesor en la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas. Decano de la Rota de la Nunciatura de España. 

La reforma que ha introducido el M. P. Mitis Iudex ha sido «de calado», de ahí que sean también relevantes los retos y los desafíos que se suscitan, no sólo para la actividad judicial, sino para la vida de la Iglesia en general. De modo sucinto me permito apuntar los siguientes:

1. Hacer efectiva la «conversión de las estructuras jurídico-pastorales», todo ello a la luz de la Evangelii Gaudium.

El contexto remoto de la reforma es la exhortación apostólica Evangelii Gaudium, la cual, a su vez, parte de esta idea central de la Evangelii Nuntiandi de Pablo VI: «evangelizar constituye la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar».

La Iglesia, que responde en sus orígenes al mandato del Señor de «id y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo…», ha de ser una Iglesia «en salida» (nn. 20-24 EG), que no se limite a «simple administrar» lo que ya tiene (n. 25 EG), que venza la tentación de inmovilismo, que sea «casa abierta del Padre» (n. 47 EG), no una «aduana» que controle y e impida el acceso (nn. 47-49 EG), ha de involucrarse en una «pastoral en conversión» (nn. 25-39 EG).

Ésta es la predisposición que se exige en todos los ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia, también en este ámbito concreto que es el de la administración de la justicia eclesial, ámbito que —como ha recordado repetidas veces el Papa Francisco— pertenece directa y esencialmente a la acción pastoral de la Iglesia y a su misión evangelizadora, y en cuanto tal, también esta dimensión está necesitada de una «conversión pastoral», de esa «conversión de las estructuras» a la que se refiere el Papa Francisco como idea recurrente. Esta idea, a la que se refiere de modo explícito en el n. 27 EG es un basilar-programática del pontificado Papa Francisco, y no puede no tener traducción en el ámbito jurídico: la «conversión de las estructuras» pastorales ha de tocar necesariamente la actividad judicial; así lo indicó expresamente en el discurso a la Rota de 2015: «quiero exhortaros a un mayor y apasionado compromiso en vuestro ministerio…¡Cuánto trabajo pastoral por el bien de tantas parejas y de tantos hijos…! También aquí se necesita una conversión pastoral de las estructuras eclesiásticas (n. 27), para ofrecer el opus iustitiae a cuantos se dirigen a la Iglesia para aclarar su propia situación matrimonial».

No hay duda de que estamos ante una de las claves que explica la reforma; el propio Papa lo expresa así expresamente en el Proemio: «alimenta este impulso reformador el enorme número de fieles que, aun deseando proveer a su propia conciencia, con demasiada frecuencia quedan apartados de las estructuras jurídicas de la Iglesia debido a la distancia física o moral»; por ello, citado ese n. 27 de EG, insta al obispo en el n. III del Proemio, a que «ofrezca un signo de la conversión de las estructuras eclesiásticas…». Insisto en que, en mi opinión, estamos ante una de las claves de lectura de todo el Mitis Iudex, y ante uno de los aspectos más positivos del mismo, así como ante el gran reto a que está llamada la Iglesia si quiere hacer efectiva las potencialidades de la reforma del proceso que se ha operado.

En resumen, la conversión de las estructuras jurídico-pastorales pasa por poner la familia en el centro de la pastoral de la Iglesia, e incorporar a esta pastoral familiar una serie de criterios-principios renovados, también desde un punto de vista jurídico; entre estos criterios-principios, creo que se debería atender a los siguientes:

1º/ Un principio-criterio «de información», de modo que los fieles tengan conocimientos fundados de la realidad de los procesos de nulidad, de su naturaleza declarativa, de las condiciones de acceso a los mismos…. De este modo se corregiría la percepción negativa que pueda existir respecto de la actuación de los tribunales de la Iglesia, y se lograría una mayor utilización de este servicio.

2º/ Un principio-criterio «de acompañamiento» que ayude al «discernimiento» jurídico-pastoral del verdadero estado personal. Una idea que se repite en la Evangelii Gaudium es la de que la Iglesia viva el arte del acompañamiento (n. 169 EG), que aprenda «quitarse las sandalias ante la tierra sagrada del otro». Acompañando al otro, especialmente en la experiencia siempre dolorosa del fracaso y de  la ruptura, se le ayudará en su proceso de discernimiento personal, en el que no pueden estar ausentes los elementos jurídicos.

3º/ Un principio-criterio de «coordinación», entre los distintos agentes y niveles de la pastoral familiar, de modo que se verifique una presencia real de quienes ejercen la actividad judicial en la Iglesia. Para que todo ello sea pueda concretar, además de trabajar en el plano del diseño pastoral —fundamentalmente a nivel diocesano—, habrá que atender a la formación, y habrá que buscar personas idóneas que puedan participar en estos servicios, que podrán ser muy bien encomendados a laicos (un momento importante será la investigación «prejudicial o pastoral»).

2. El Obispo diocesano ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial.

Uno de los aspectos más reseñables del M. P. Mitis Iudex es haber colocado al Obispo en el vértice de la función judicial en material de nulidad del matrimonio. Se trata de integrar la atención a los procesos de nulidad en el conjunto del ministerio episcopal, como una de las tareas y responsabilidades importantes que el Obispo tiene ante el Pueblo de Dios, responsabilidad que va mucho más allá del ejercicio inmediato y personal de la función judicial, de hecho se sigue estableciendo como criterio general el de la «desconcentración» de la potestad judicial del obispo.

En la práctica, este compromiso del Obispo en el desempeño de la función judicial habrá de traducirse en diversas actuaciones concretas, muchas de ellas reconocidas explícitamente en la legislación universal, y también otras que habrán de reconocerse vía reglamentos. En términos generales, el modo mejor ¾y más eficaz¾ como el Obispo ha de comprometerse en el desempeño de la función judicial es a través de las siguientes actuaciones generales:

– Estableciendo las directrices generales de actuación de todos los operadores jurídicos de su tribunal, especialmente de los miembros del mismo;

– Buscando personas idóneas para el ejercicio de la función judicial, con formación y dedicación «exclusiva» o «prioritaria»;

– Estableciendo mecanismos efectivos de control de su actividad, de modo que ésta responda a criterios de celeridad y diligencia;

– Prestando atención al tenor de los pronunciamientos de su Tribunal, de modo que se proteja y garantice el favor veritatis y el favor matrimonii y el principio de indisolubilidad;

– Procurando que los fieles que lo requieran «tengan asegurada la gratuidad de los procedimientos»;

– Estableciendo mecanismos correctores de la negligencia, la impericia o el abuso a la hora de administrar justicia.

3. Colocar la búsqueda de la verdad y la defensa de la indisolubilidad en el centro de la actividad judicial.

No hay duda de que el M. P. Mitis Iudex mira a «proteger la verdad del sagrado vínculo conyugal» y su indisolubilidad; así se indica expresamente en el Proemio. Ésta es la ratio que subyace a estas Normas, y ésta es la razón por la que se ha querido vincular estas causas a la potestad judicial, y no a la administrativa: «He hecho esto, por tanto, siguiendo las huellas de mis predecesores, que han querido que las causas de nulidad del matrimonio fueran tratadas por la vía judicial, y no por la administrativa, no porque lo imponga la naturaleza del asunto, sino porque lo exige la necesidad de tutelar al máximo la verdad del sagrado vínculo: y esto es exactamente asegurado con las garantías del orden judicial» (Proemio).

Porque la reforma parte de la verdad del matrimonio indisoluble, es por lo que se sigue insistiendo en la naturaleza declarativa de los procesos de nulidad, y  es por lo que se hace incapié en la necesidad de certeza moral en los términos del art. 12 de la Ratio Procedendi que todos conocemos.

Nadie puede dudar, por tanto, de que, en el terreno de los principios, la búsqueda de la verdad y la protección de la indisolubilidad está en intentio y en la ratio del Mitis Iudex. Otra cuestión es si el modo como se han regulado determinadas instituciones procesales es el más idóneo para la consecución de esa finalidad: el M. P. Mitix Iudex comporta un modo concreto de proteger el matrimonio, su verdad y su indisolubilidad; el tiempo nos permitirá juzgar hacia qué dirección o en qué sentido se aplica en la praxis forense, pues dependerá mucho de ello el modo como incida en el anuncio y la protección de la verdad de ese consorcio de toda la vida en que consiste el matrimonio.

4. Diligencia y celeridad en la tramitación de los procesos de nulidad.

Sin duda alguna, uno de los grandes retos de la reforma del M. P. Mitis Iudex es contribuir a que, de manera efectiva, la tramitación de los procesos de nulidad responda a criterios de diligencia y celeridad. Así lo indica el Papa expresamente en el Proemio: «la mayoría de mis hermanos en el Episcopado, reunidos en el reciente Sínodo Extraordinario, demandó procesos más rápidos y accesibles. En total sintonía con dichos deseos, he decidido dar mediante este Motu Proprio disposiciones con las que se favorezca, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos y, no en menor grado, una adecuada sencillez».

La intención del legislador ha sido configurar un proceso más ágil y más simple. Quizás alguien pudiera argüir que los procedimientos y los resultados técnicos pudieron ser otros, pero lo cierto es que la reforma que se ha realizado debe ser encuadrada en esa aportación carismática del munus petrino en una época de cambios y de profunda transformación, época en la que la Iglesia —guiada por la intuición del Papa Francisco— debe hacer efectiva una verdadera «conversión de las estructuras» (n. 27 EG), también de las jurídicas.

Este propósito de agilizar y dar celeridad que persigue el M. P. Mitis Iudex encuentra traducción en diversas disposiciones concretas que vienen a regulan con carácter novedoso varias instituciones procesales; a título meramente indicativo me permito referir las siguientes:

1º.- La creación de una fase previa de investigación «prejudicial o pastoral»;

2º.-  La modificación de los títulos de competencia en los términos del can. 1672, 2º, en concreto, sobre la base del «domicilio o cuasidomicilio de una o ambas partes»;

3º.- La participación de los laicos como jueces, y la posibilidad del juez monocrático (aunque se mantiene la colegialidad como criterio general);

4º.- La necesidad de constituir el tribunal en la diócesis (can. 1673 §2), y en caso de no existir, la obligación del obispo de procurar la formación de personas que puedan desempeñar este servicio en el tribunal que habría de constituirse (art. 8 §1), y la posibilidad también de acceder a otro tribunal diocesano o interdiocesano cercano;

5º.- La posibilidad de activar el proceso breve ante el obispo si se verifican los requisitos del can. 1683;

6º.- La ejecutabilidad de un única sentencia declarativa de la nulidad del matrimonio (can. 1679);

Cada una de estas concreciones responde a esa intención y finalidad de lograr una mayor diligencia y celeridad en la tramitación de las causas, auque hay que decir que la falta de dinamismo de los procesos de nulidad no depende esencialmente —ni antes, ni tampoco ahora—de las instituciones procesales en sí, sino de factores que podríamos llamar de índole «subjetivo-personal», también en ocasiones de factores que se derivan de la propia complejidad objetiva de algunas causas concretas. Si hablamos de la duración de las causas de nulidad, en mi opinión, el problema no era ni es esencialmente del proceso, sino de quienes lo aplicamos.

5. A modo de conclusión.

Como se ha indicado, la reforma del proceso de nulidad hay que encuadrarla en ese contexto de «conversión de las estructuras pastorales», también de las estructuras  jurídicas a las nos hemos refirido; ésta ha de «transversal», en el sentido de que debe tocar la organización de las pastoral —las estructuras pastorales—, y debe tocar también las estructuras organizativas de los tribunales, y también la dinámica de los mismos.

Para ello es clave reconducir el obrar forense a criterios deontológicos, a criterios de «buen obrar»: priorizar la búsqueda de la verdad y de la justicia como criterios de actuación del juez y de todos los operadores jurídicos, así como el respeto a la ley sustantiva y a la jurisprudencia sobre el matrimonio; actuar según ciencia y conciencia, con criterios de profesionalidad y laboriosidad, respetando la dignidad-lealtad profesional, con probidad moral y honestidad de vida, con independencia y libertad —y en el caso de los jueces especialmente con imparcialidad—, con diligencia y celeridad, con discreción y reserva, en última instancia, viviendo el quehacer jurídico como un ministerio eclesial, como una verdadera vocación al servicio de los fieles y de Dios, en cuyo nombre actuamos al dictar sentencia.

El M. P. Mitis Iudex surgió al amparo de la Virgen María ¾se firmó el 15 de agosto, se hizo público el 8 de septiembre y entró en vigor el 8 de diciembre—; a la madre de Dios ¾ speculum et mater iustitiae, ora pro nobis¾ nos encomendamos aquellos que, de un modo u otro, estamos llamados a aplicar esta norma, siempre con espíritu de fidelidad al Magisterio de la Iglesia y de servicio a los fieles.

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La presente entrada es un extracto de la ponencia pronunciada por el profesor el día 31 de marzo de 2016, en el curso de las XXXVI Jornadas de Actualidad Canónica de la Asociación Española de Canonistas. La ponencia completa será publicada en las Actas de dichas Jornadas. 

 

 

Claves para una actuación eficaz ante los abusos: conocer, actuar, comunicar y vigilar

El Papa Francisco, como su antecesor Benedicto XVI, han insistido en múltiples ocasiones en la incompatibilidad de abusos y ministerio. Esta conciencia, que forma ya parte de la misma Iglesia, va siendo asumida paulatinamente por la mayoría de los Obispos. Hoy el Obispo sabe que el abuso es un delito, un pecado y una tragedia para la víctima y para toda la Iglesia.

A raíz de algunos hechos recientes, ampliados en los medios de comunicación, conviene recordar que la tolerancia cero querida por el Papa no es solo un requisito necesario sino una conciencia que
abarca toda la labor del Obispo y que no se limita a hechos concretos sino también a la biografía de los sacerdotes y de los candidatos.

Al Obispo se le piden 4 cosas: conocer, actuar, comunicar y vigilar.
Conocer el delito significa no albergar dudas al respecto. Abusar no es solo violar. El concepto,  aunque concreto, es mucho más amplio. Especialmente grave es el que se produce utilizando una  ascendencia, poder, influencia sobre el menor o adolescente. A veces éste no es consciente de lo  sucedido hasta muchos años después. Y esa denuncia puede llegar en cualquier momento. Además la  gravedad del abuso no está en que éste se sepa o trascienda, sino en que se trata de un crimen  atroz, un delito y un pecado cometido por la maldad/debilidad de un sacerdote y por la  irresponsabilidad, en muchas ocasiones, de su Obispo.

Actuar significa no esperar, dilatar u olvidar el asunto. Pensar que con una denuncia no es  suficiente o albergar dudas en relación al denunciante. Actuar es tomar decisiones con la cabeza,  sin ‘interpretar’ el derecho o manejarlo a su antojo, dejándose ayudar por quienes entienden,  evitando tomar decisiones precipitadas, personales, ambiguas y lesivas de derechos. Hay que tener  en cuenta que la decisión que se tome tendrá también, en la mayoría de los casos, una repercusión  mediática. Y que la recepción de la misma no será igual para todos. Reaccionar únicamente cuando el  abuso trasciende a los medios es un escándalo.

Comunicar abarca un amplio espectro de actuaciones. Una cosa es la discreción en la gestión del  abuso, exigida sobretodo para proteger a la víctima, y otra muy diferente es la ocultación e  incluso la minusvaloración de los hechos. Hay que comunicar lo sucedido a la autoridad  eclesiástica competente, a la autoridad civil una vez verificados mínimamente los hechos  y también al denunciado para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Este derecho no desaparece  nunca a pesar de lo trágico de los hechos.

Vigilar es recordar que, con la ordenación, se crea un vínculo especial con el sacerdote. Si el  Obispo vive con pasión su ministerio conocerá la vida de su presbiterio. Especialmente preocupantes
son las situaciones de sexualidad en conflicto, pasadas o actuales, que hay que asumir sin  ingenuidades porque el pasado muchas veces vuelve al presente, mediante comportamientos  inadecuados, formas de convivencia u amistades incompatibles con el ministerio y denuncias que  ahora se materializan. A este respecto hay víctimas que no han denunciado todavía sus abusos (y  quizás no tenían intención de hacerlo) pero que actúan (y con razón) cuando ven que aquellos que  habían abusado de ellos gozan ahora de cierta relevancia en sus diócesis o de cargos de  responsabilidad. El Obispo no puede hacer ver que no sabía nada. Eso ya no es creíble.

Si bien es cierto que la víctima principal de los abusos es el menor o adolescente, no deja de ser  cierto también que otra víctima son la mayoría de los sacerdotes. Su vida ejemplar se ve señalada
por el comportamiento de unos pocos y, desde su inocencia, se ven obligados a demostrar que ellos  no han hecho nada. Una gestión más acertada de los Obispos, de acuerdo con el derecho, sería de
gran ayuda para esa inmensa mayoría.

Rafael Felipe Freije*

(Sacerdote. Doctor en Teología. Licenciatus in Iure Canonico)

Reconocimiento de estudios realizados en centros de estudios superiores de la Iglesia

VII_Simposio_Internacional_de_Derecho_Concordatario_250xLa profª. Dra. Dª. Cristina Guzmán Pérez, Directora del Departamento de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado de la Universidad Pontificia Comillas, intervino el día 8 de octubre de 2015 en VII Simposio Internacional de Derecho Concordatario, celebrado en Trujillo entre los días 7 y 9 de octubre, organizado por las Universidades de Alcalá de Henares, Almería, Extremadura e Internacional de La Rioja.

El título de la ponencia de la Dra. Guzmán fue:
«El régimen vigente del reconocimiento de estudios realizados en centros superiores de la Iglesia».

Ofrecemos una síntesis de algunas de  sus conclusiones:

I.- En relación a las Universidades de la Iglesia que imparten títulos civiles, no eclesiásticos, en conformidad con las previsiones de la constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae, adaptados al EEES, con reconocimiento oficial en España, la normativa que actualmente se está aplicando en ellas, con independencia de si se trata o no de las que fueron reconocidas como existentes previamente en el AE (Comillas, Salamanca, Navarra y Deusto), es la siguiente:

Para los títulos de Grado o de Máster: la normativa aplicables es la LO 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la LO 4/2007, de 12 de abril y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio. Este último RD añade un inciso final a la letra a) de la Disposición transitoria segunda, relativa a los estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, conforme a la cual les serán de aplicación las anteriores disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, hasta el 30 de septiembre de 2015, fecha en que quedarán definitivamente extinguidas, aun cuando se garantizará la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha de extinción.

Para el título de Doctor: el RD 99/2011 de 28 de enero. Los doctorandos que a fecha de entrada en vigor hubiesen iniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les serán éstas de aplicación, pero el régimen relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral, será el previsto en este RD a partir de un año de su entrada en vigor. Además, dispone de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral, momento en el cual causará baja definitiva en el programa (Disposición Transitoria primera). Si se tratara de programas de doctorado ya verificados conforme el RD 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el RD 99/2011 con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 (Disposición Transitoria Segunda).
En cuanto a la expedición del Suplemento Europeo a Títulos oficiales (SET) correspondientes a las enseñanzas anteriores a la establecidas por el RD 1393/2007 de 29 de octubre, se realizará conforme a su normativa reguladora. Los SET correspondientes a las enseñanzas de Grado y Máster del RD 1393/2007, que se expidan a partir de la entrada en vigor del RD 22/2015 de 23 de enero, se regirán por éste (Disposición transitoria única).

II.- En relación a las Universidades de la Iglesia que imparten títulos eclesiásticos, que se rigen por la normativa canónica constituida por la Sapientia Christiana y sus Ordenaciones, el régimen de equivalencias de estos estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas con respecto a los títulos universitarios oficiales españoles, viene determinado por los RD 1619/2011, de 14 de noviembre, RD 477/2013, de 21 de junio, y Orden 699/2015, de 15 de abril.

Cristina Guzmán

Prof. Dra. Cristina Guzmán Pérez
Facultad de Derecho Canónico, U. P. Comillas

Bienvenida del Decano de la Facultad de Derecho canónico

Enrique Sanz Giménez-Rico

Inauguramos, al comienzo del curso académico 2015-2016, este blog de nuestra centenaria Facultad, que pretende ser una herramienta de servicio para los canonistas y eclesiasticistas, especialmente los de lengua hispana. En él nuestros profesores y nuestras profesoras van a acercaros, con claridad, rigor y brevedad, su saber y conocimientos en materias y cuestiones de interés y actualidad para todos los que leéis este blog.
Es ésta una oferta más de la Facultad de Derecho Canónico de Comillas. Deseamos que nos acerque a los que ya nos conocéis y estáis próximos a nosotros; también, a los que estáis en lugares y países de nuestros cinco continentes. Os invitamos a que, además de seguir nuestras colaboraciones, os animéis a hacer vuestras propias aportaciones, para contribuir así a que nuestro blog sea verdaderamente una casa para todos.
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Enrique Sanz Giménez-Rico SJ
Decano de la facultad de Derecho Canónico