Archivo de la categoría: Derecho Eclesiástico del Estado

LA CUESTIÓN RELIGIOSA DURANTE LA SEGUNDA REPÚBLICA: LA SECULARIZACIÓN DE LAS CONCIENCIAS

En el marco de una jornada sobre Libertad Religiosa en las Cortes de Castilla y León, celebrada a raíz del 25 aniversario de la novela “El Hereje”, de Delibes, y de una exposición ad casum titulada “El fuego de la conciencia”, el profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas Rufino Callejo de Paz, OP, disertó brevemente sobre el tratamiento del hecho religioso durante el breve e intenso periodo de 1931 a 1936 en el que se instauró la Segunda República en España.

Ofrecemos en esta entrada, una síntesis de su intervención.

Claramente, y así lo advirtieron varios líderes republicanos de izquierdas, el objetivo a este nivel debía ir encaminado a alcanzar social e individualmente la secularización de las conciencias, para así emancipar a los españoles del control de la Iglesia Católica. La tarea legislativa fue encaminada hacia ese objetivo, al menos de 1931 a 1933 y luego en 1936, y la acción de gobierno, si no promovió, al menos facilitó y no frenó la intensa violencia anticlerical vivida en todo ese periodo. Y dicho objetivo, como advirtió el ministro Miguel Maura, se pretendió hacer “a puñetazos”, es decir, intensa y brevemente y, sobre todo, sin ningún tipo de transacción o acuerdo con la única institución religiosa existente en la práctica en España: la Iglesia Católica.

De un análisis de la legislación republicana y de su acción ejecutiva a este respecto, se puede deducir:

1º. La mayoría republicana no tuvo nunca interés en aceptar la libertad religiosa con todas sus consecuencias, aunque la Constitución de 1931 la reconociera formalmente. El Estado privó a la Iglesia de las libertades políticas y civiles que reconoció al resto de asociaciones: propiedad, enseñanza, reunión, expresión… Por eso dicha libertad no tuvo ninguna de las implicaciones que ha de tener en un orden constitucional una libertad fundamental y no permitió mecanismos judiciales que posibilitaran su amparo.

2º. Los principios liberales recogidos en teoría en la Constitución: libertad de cultos, de asociación religiosa, capacidad jurídica, fueron mutilados en la práctica, sobre todo por el artículo 26 de la Constitución y por la Ley de Confesiones de 1933.

3º. La política de orden público del gobierno de Azaña iba dirigida a neutralizar la fuerza de los católicos mediante la suspensión de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Los mítines y la propaganda católica sufrieron la aplicación arbitraria y desproporcionada de la Ley de Defensa de la República.

4º. La política educativa republicana suponía no atacar privilegios tradicionales en este terreno de la Iglesia sino sus derechos básicos. El gobierno de Azaña protagonizó una de las políticas represivas de la libertad de enseñanza más radicales de la historia de la España constitucional.

Rufino Callejo de Paz, OP

 

NUEVO DERECHO PENAL CANÓNICO

Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, el papa Francisco promulga un nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC83), dedicado al derecho penal, anunciando su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021, fecha en la cual quedará abrogado el actual Libro VI. El nuevo Libro es fruto de un prolongado trabajo de más de 10 años llevado a cabo por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL), que en este tiempo ha ido realizando amplias consultas (Conferencias Episcopales, especialistas, etc.) sobre los avances que iba alcanzando el proceso.

Desde la promulgación del CIC83 se han ido dando numerosas innovaciones en el derecho canónico penal, especialmente en el terreno de los abusos sexuales. Su presencia en el nuevo Libro VI se deja sentir, sin perjuicio de otras novedades que éste contiene. Se pretende que el derecho penal sea considerado como instrumento del gobierno de las autoridades de la Iglesia, contra la imagen de que es un medio menos pastoral. También se busca facilitar su aplicación ampliando los plazos para la prescripción de los delitos, intentando precisar más la definición de estos, determinando en mayor medida lo que se ha de aplicar y acotando mejor el margen de decisión allí donde esta determinación concreta se encomienda a la autoridad competente que interviene en el caso; particularmente en lo que se refiere a la imposición de la pena.

Entre los delitos que no estaban en el CIC83, cabe destacar la incorporación de nuevos delitos en materia económica y de abuso sexual. En estos últimos resulta especialmente novedoso que ya no serán delito solo cuando los cometa un clérigo, sino también un laico/a que tenga alguna “dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia”. También pasan a ser delito cuando sean cometidos por un miembro no clérigo (varón o mujer) de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica; novedad que, entre otras, venía ya anticipada (aunque de manera imperfecta e incompleta) en el motu proprio de 2019 Vos estis lux mundi (VELM). Lo mismo se puede decir de la modalidad de delito sexual que consiste en llevarlo a cabo con abuso de autoridad o con quien el motu proprio denomina “persona vulnerable” (“cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”), si bien el nuevo Libro VI se referirá de otra manera a esta categoría de persona (así lo explicó el Secretario del PCTL, Mons. Arrieta, en la rueda de prensa emitida en directo por internet el 1 de junio de 2021, a pregunta de un periodista). Esto aparte, hay modalidades de delito sexual relativas a la pornografía con menores de edad que no están en el CIC83, si bien esta materia ha sido tratada ya anteriormente en las normas especiales para delitos reservados a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) y en VELM.

Como quiera que sea, para los delitos reservados a la CDF, entre los que están una buena parte de los delitos sexuales cuando el autor es un clérigo, se seguirá aplicando la normativa especial que desde hace años (2001, y luego 2010) hay para ellos. Son normas que prevén para estos casos disposiciones que no están en el CIC, entre las cuales cabe destacar la posibilidad llevar a cabo un proceso penal incluso para delitos que ya están prescritos.

 

Prof. José Luis Sánchez-Girón Renedo

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -6-

Uso obligatorio de la mascarilla

En el BOE de hoy, 20 de mayo,  se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En síntesis:

  • Se establece la obligación de uso de la mascarilla por la por parte de la población. Se entenderá cumplida esta obligación, mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
  • Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.
  • Esta obligación no será exigible a las siguientes personas:
    • a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
    • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
    • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Uso de la mascarilla BOE-A-2020-5142

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -5-

Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

 

En el BOE de hoy, 20 de mayo, se ha publicado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.

En síntesis:

  • Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, es necesario proceder a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
  • De igual forma, es necesario prorrogar, por idéntico período, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Se regula también la situación de los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma. A tal fin, se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
  • Finalmente, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

Prórroga autorizaciones estancia y residencia BOE-A-2020-5141

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -4-

Oficio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de 7 de mayo de 2020

La Conferencia Episcopal Española ha comunicado, en respuesta a la petición cursada por el Vicesecretario para Asuntos Económicos el 7 de abril de 2020 solicitando que los religiosos y religiosas  de la Iglesia Católica (y por asimilación todos los consagrados), que cotizan por el RETA, puedan acogerse al sistema de moratorias y aplazamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, que se establezca para amortiguar el impacto de la crisis sanitaria producida por el Covid 19, que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha determinado, a través de oficio de 7 mayo de 2020, que los consagrados pueden acogerse a un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la cotización de los meses de abril, mayo y junio de 2020, haciendo una solicitud de aplazamiento antes de los diez primeros días naturales del mes.

Se aplicará un interés del 0,5 por ciento.

El aplazamiento se amortizará mediante pagos mensuales, distribuido en un máximo de 12 mensualidades.

Quienes deseen hacer la solicitud de aplazamiento han de realizar el trámite en la oficina de la Seguridad Social que les corresponda.

04Oficio DGSS Moratoria pago RETA 7.05.2020

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -3-

Con fecha 29 de abril de 2020 la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Española ha publicado una nota «Ante el inicio de la salida del confinamiento»

https://conferenciaepiscopal.es/especial-la-iglesia-ante-el-coronavirus/

A la nota se acompaña un documento de MEDIDAS DE PREVENCIÓN

MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CULTO PÚBLICO EN LOS TEMPLOS CATÓLICOS DURANTE LA DESESCALADA DE LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS EN TIEMPO DE PANDEMIA

Medidas-reinicio-culto-público-en-templos-católicos

El coronavirus continúa propagándose por España. Dada la grave responsabilidad que supone, para todos, prevenir el contagio de la enfermedad, proponemos estas disposiciones, aconsejando máxima prudencia en su aplicación que cada Diócesis habrá de concretar. Será necesaria una evaluación continuada que permita valorar su puesta en práctica y modificación en las situaciones que sea necesario, teniendo en cuenta lo que la autoridad sanitaria disponga en cada momento.

1. Fases de aplicación

Fase 0: Mantenemos la situación actual. Culto sin pueblo. Atención religiosa personalizada poniendo atención especial a los que han perdido a seres queridos. Preparamos en cada diócesis y parroquias las fases siguientes.

Fase 1: Se permite la asistencia grupal, pero no masiva, a los templos sin superar el tercio del aforo, con eucaristías dominicales y diarias. Quizá con preferencia al acompañamiento de las familias en su duelo.

Fase 2: Restablecimiento de los servicios ordinarios y grupales de la acción pastoral con los criterios organizativos y sanitarios –mitad del aforo, higiene, distancia– y medidas que se refieren a continuación.

Fase 3: Vida pastoral ordinaria que tenga en cuenta las medidas necesarias hasta que haya una solución médica a la enfermedad.

2. Disposiciones de carácter general

  1. a)  Ante esta circunstancia, prorrogamos la dispensa del precepto dominical, invitando a la lectura de la Palabra de Dios y a la oración en las casas, pudiendo beneficiarse de la retransmisión a través de los medios de comunicación para quien no pueda acudir al templo. También, se invita las personas mayores, enfermas o en situación de riesgo a que valoren la conveniencia de no salir de sus domicilios.
  2. b)  Se establece el aforo máximo de los templos (1/3 en la primera fase y 1/2 en la segunda) y respetar la distancia de seguridad.
  3. c)  En las Eucaristías dominicales, allí donde sea necesario y posible, procurar aumentar el número de celebraciones cuando haya mayor afluencia de fieles, a fin de descongestionar los templos.
  4. d)  Se recomienda que los fieles hagan uso de mascarilla con carácter general
  5. e)  Las pilas de agua bendita continuarán vacías.
  6. f)  Las puertas de las iglesias se mantendrán abiertas a la entrada y salida de las celebraciones

    para no tener que tocar manillas o pomos.

3. A la entrada de la celebración

  1. a)  Organizar, con personas responsables, la apertura y cierre las puertas de entrada al templo, la distribución los fieles en el templo, el acceso a la hora de comulgar y la salida de la iglesia al finalizar, respetando la distancia de seguridad
  2. b)  Ofrecer gel hidroalcohólico o algún desinfectante similar, a la entrada y salida de la iglesia.

4. A tener en cuenta durante la liturgia

  1. a)  Evitar los coros en la parroquia: se recomienda mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento. No habrá hoja de cantos ni se distribuirán pliegos con las lecturas o cualquier otro objeto o papel.
  2. b)  El cestillo de la colecta no se pasará durante el ofertorio, sino que el servicio de orden lo ofrecerá a la salida de la misa, siguiendo los criterios de seguridad señalados.
  3. c)  El cáliz, la patena y los copones, estarán cubiertos con la “palia” durante la plegaria eucarística.
  4. d)  El sacerdote celebrante desinfectará sus manos al empezar el canon de la misa, y los demás ministros de la comunión antes de distribuirla.
  5. e)  El saludo de la paz, que es facultativo, se podrá sustituir por un gesto evitando el contacto directo.
  6. f)  El diálogo individual de la comunión (“El Cuerpo de Cristo”. “Amén”), se pronunciará de forma colectiva después de la respuesta “Señor no soy digno…”, distribuyéndose la Eucaristía en silencio.
  7. g)  En el caso de que el sacerdote fuera mayor, establecer ministros extraordinarios de la Eucaristía para distribuir la comunión.

5. A la salida de la celebración

  1. a)  Establecer la salida ordenada de la iglesia evitando agrupaciones de personas en la puerta.
  2. b)  Desinfección continua del templo, bancos, objetos litúrgicos, etc.

6. Otras celebraciones

  1. a)  La celebración del Sacramento de la reconciliación y los momentos de escucha de los fieles: además de las medidas generales, se ha de escoger un espacio amplio, mantener la distancia social asegurando la confidencialidad. Tanto el fiel como el confesor deberán llevar mascarilla. Al acabar, se aconseja reiterar la higiene de manos y la limpieza de las superficies.
  2. b)  Bautismo: Rito breve. En la administración del agua bautismal, hágase desde un recipiente al que no retorne el agua utilizada, evitando cualquier tipo de contacto entre los bautizandos. En las unciones se puede utilizar un algodón o bastoncillo de un solo uso, incinerándose al terminar la celebración.
  3. c)  Confirmación: En la crismación se puede utilizar un algodón o bastoncillo, como se ha indicado en el caso del bautismo. Obsérvese la higiene de manos entre cada contacto, cuando haya varios confirmandos.
  4. d)  Matrimonio: Los anillos, arras, etc., deberán ser manipulados exclusivamente por los contrayentes. Manténganse la debida prudencia en la firma de los contrayentes y los testigos, así como en la entrega de la documentación correspondiente.
  1. e)  Unción de enfermos: Rito breve. En la administración de los óleos puede utilizarse un algodón o bastoncillo como se ha indicado anteriormente. Los sacerdotes muy mayores o enfermos no deberían administrar este sacramento a personas que están infectadas por coronavirus. En todo caso, obsérvense las indicaciones de protección indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes.
  2. f)  Exequias de difuntos: Los funerales y las exequias seguirán los mismos criterios de la misa dominical. Aunque sea difícil en esos momentos de dolor, insistir en evitar los gestos de afecto que implican contacto personal y la importancia de mantener distancia de seguridad.

7. Visitas a la Iglesia para la oración o adoración del Santísimo

  1. a)  Seguir las pautas generales ofrecidas, evitando la concentración y señalando los lugares para la oración y la adoración
  2. b)  No permitir visitas turísticas en la fases 1 y 2 de la desescalada.

8. Utilización de dependencias parroquiales para reuniones o sesiones formativas

  1. a)  En la segunda fase las reuniones en dependencias parroquiales seguirán las pautas utilizadas para las reuniones culturales previstas por el ministerio de sanidad que consiste en un máximo de 1/3 de aforo en lugares cuyo aforo habitual es de 50 personas, respetando la distancia de seguridad y la utilización de mascarillas.
  2. b)  En la tercera fase el aforo pasa a ser de 1/2 en lugares de un aforo habitual de 50 personas y de 1/3 en lugares de un aforo habitual de 80 personas en las mismas condiciones de distancia y utilización de mascarillas.

9. Propuesta de inicio de puesta en marcha de estas medidas

Según las indicaciones recibidas, se comenzará la aplicación de estas medidas desde el lunes 11 de mayo, para que en las celebraciones del domingo 17 de mayo, tengamos una evaluación y una experiencia suficiente de los días anteriores.

ESPAÑA. MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 RELEVANTES PARA LA IGLESIA -2-

Según se va produciendo la desescalada en el confinamiento decretado por el Gobierno se comienza a saber el modo en que las notarías recuperarán su actividad.

Recogemos la noticia publicada Iustel.

En la fase preparatoria, o cero, continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, dando preferencia a los casos urgentes, mientras que, a partir de la fase 1, la actuación notarial no estará limitada a los casos de urgencia, si bien continuará la obligación de la cita previa.

Asimismo, durante la fase 2 continuarán las actuaciones con cita previa y la obligación de evitar aglomeraciones, aunque la actuación notarial no tendrá limitación alguna y sus salidas de la oficina podrán realizarse sin limitación.

Por último, en la fase avanzada 3, únicamente subsistirá la obligación de evitar las aglomeraciones, por lo que la cita previa pasará de ser obligatoria a recomendable. En las salidas, el notario podrá establecer y valorar las garantías sanitarias precisas para prestar su función.

En todas las fases garantizarán las distancias mínimas de seguridad de dos metros, tanto en los espacios de trabajo como en las zonas de acceso, espera y de atención al público, para evitar la acumulación de personas.

Los notarios retoman de forma progresiva la normalidad en función de la fase de cada comunidad autónoma

España. Medidas legales ante el Covid-19 relevantes para la Iglesia -1-

Actividad de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones Religiosas durante el tiempo de estado de alarma a causa de la pandemia.

La Subdirectora General de Relaciones con las Confesiones Religiosas (Registro de Entidades Religiosas), Dª. Mercedes Murillo, ha hecho llegar a la Conferencia Española de Religiosos (CONFER) la siguiente información relativa al funcionamiento y actividad del Registro de Entidades Religiosas durante el tiempo de estado de alarma.

En síntesis, el mensaje es que todos los plazos y procedimientos quedan suspendidos salvo para casos de absoluta necesidad, que deberá quedar suficientemente acreditada.

(Los resaltes en negrito y subrayados son nuestros)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone la interrupción de los términos y plazos administrativos y añade en su párrafo 3 que

«No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo».

Todo ello supone que no se va a resolver ningún procedimiento mientras no se levante dicha interrupción de plazos salvo aquellos que sea necesario tramitar para evitar perjuicios graves a los interesados como dice el RD.

Por tanto, aquellos institutos que tengan procedimientos que no puedan esperar sin grave perjuicio, deberán solicitar, justificando la urgencia para poder motivar la resolución, la renuncia a la interrupción de plazos y la identificación del procedimiento. Lo solicitud se deberá llevar a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio.

Se trata de una excepción que tiene como fin evitar perjuicios a los interesados y por ello se recuerda la necesidad ineludible de motivar tal excepción para poderla atender.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública  ha comunicado que la actividad de los notarios queda reducida a los casos de absoluta y acreditada necesidad.

IMPORTANTE: RESTRICCIONES ANTE EL ESTADO DE ALARMA ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

1.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria SÓLO SE ATENDERÁN ACTUACIONES URGENTES Y PREVIA JUSTIFICACIÓN DE DICHA URGENCIA, que será apreciada por el notario.

2.- No se darán citas para otro tipo de asuntos.

3.- El interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada, para que el notario determine si es posible o no citarle.

4.- Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, y según el notario pudiese efectuarse:

-No se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y en su caso intérpretes o testigos.

-La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial.

– En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de prevenir contagios.

5.- El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.

6.- En caso de autorizarse documentos, el horario será de 9 a 14 horas.

Posted by: Miguel Campo Ibáñez, SJ

Facultad de Derecho Canónico. Facultad de Derecho

El tema religioso en la historia constitucional panameña

Raúl González Osorio

Alumno de la Facultad de Derecho Canónico. 

Universidad Pontificia Comillas

El presente artículo pretende exponer de forma breve cómo ha sido incluido el tema religioso en las diferentes constituciones políticas que han regido en el territorio de la República de Panamá en distintos periodos de su historia: periodo colonial, periodo de unión a Colombia y periodo republicano. Muestra también su evolución histórica desde su confesionalidad católica hacia la libertad religiosa y de culto.

Podríamos señalar los distintos escenarios en que se elaboraron estas constituciones: la Guerra de la Independencia de España, las independencias hispanoamericanas, los conflictos políticos y bélicos entre liberales y conservadores colombianos a lo largo del siglo XIX, los conflictos entre Iglesia y Estado en los inicios del periodo republicano y la instauración de un gobierno militar en 1968.

Hagamos un repaso de los distintos periodos constitucionales en la República de Panamá y sus relaciones con el tema religioso.

  1. Periodo colonial

Dos referencias podemos encontrar durante este periodo antes de 1821, año en que se independiza Panamá de España: Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de Cádiz de 1812.

A criterio del constitucionalista español Jorge de Esteban, con el Estatuto de Bayona no inicia la verdadera fecha del comienzo del constitucionalismo español por las circunstancias que se presentaron en su aprobación, pero fue conveniente tomar en cuenta este estatuto para el desarrollo del temario dado que se presentan algunos puntos de interés, entre estos: la invocación de Dios Todopoderoso para que Don José Napoleón decretara el Estatuto de Bayona, en su primer artículo considera a la religión Católica como la religión del Rey y de la Nación, incluyendo las posesiones españolas, a su vez, prohibió la presencia de otras religiones.

Con la Constitución de Cádiz de 1812 España entró en el movimiento constitucional mundial, la misma reconoció la ciudadanía española a todos los nacidos en el territorio americano y por ende a los del territorio panameño. En las Cortes participaron delegados de cada región de América, en gran medida clérigos, entre estos el sacerdote panameño Juan José Cabarcas. A pesar de su espíritu progresista, la constitución gaditana siguió reconociendo a España como estado confesional católico y prohibió cualquiera otra religión dentro de los territorios españoles.

  1. Periodo de unión a Colombia

Panamá se independizó de España el 28 de noviembre de 1821 y decide unirse a la Gran Colombia (Venezuela, Colombia, Ecuador), pero posteriormente se disuelve esta gran unión, pero Panamá siguió unida a Colombia (Nueva Granada en aquel entonces).

Durante el siglo XIX no faltaron los conflictos serios entre Iglesia y Estado, influidos también por las disposiciones constitucionales e ideología que imperaba en el momento de redactarse cada una de las constituciones. Podemos distinguir varias etapas durante este periodo.

  1. Post-independencia de España

Etapa comprendida entre 1821 hasta 1853 donde se siguió reconociendo a la religión católica como la religión de todos los colombianos. Se mantuvo también su protección y la creación de un patronato, incluso no se toleró el culto público de otras religiones. Todo esto acompañado también del interés del Libertador Simón Bolívar de lograr el reconocimiento de la República de la Gran Colombia por parte de la Santa Sede, que se logró finalmente en 1831con la Constitución Apostólica Sollicitudo Ecclesiarum. Otro factor que influía era la alta participación de clérigos en la vida pública y en la ocupación de cargos en el gobierno colombiano.

  1. Liberalismo

Los liberales, a mediados del siglo XIX, asumen el poder en Colombia y logran promulgar la Constitución de 1853 la cual reconoce por primera vez la libertad de culto o ejercicio libre de una religión. Esta etapa coincidió con una presencia débil del clero en la vida pública y la intromisión directa del Estado en los asuntos internos de la Iglesia. Se incluye en los textos constitucionales la incapacidad de las congregaciones, corporaciones e instituciones eclesiásticas para adquirir bienes raíces, se eliminan las contribuciones en concepto de impuestos por lo cual cada confesión religiosa tendrá que ser sostenida por sus correligionarios.

  1. Conservadurismo

En esta etapa que inicia desde 1885 con la toma de poder por el Partido Conservador de Colombia se expide una nueva Carta Magna en 1886, que vuelve a ubicar a Dios como fuente suprema de toda autoridad. Se reconoce la religión católica como la religión de la nación colombiana al igual que su protección por los poderes públicos. A su vez, se reconoce la libertad de culto. Se establece una relación estrecha entre Iglesia y Estado para dirigir y organizar la educación pública, y la posibilidad de reconocer la personalidad jurídica de todas las asociaciones religiosas ante la autoridad civil.

  1. Periodo Republicano

Panamá logró su independencia de Colombia el 3 de noviembre de 1903. Desde entonces se han promulgado cuatro constituciones: 1904, 1941, 1946 y 1972.

La de 1904 que reconoce a la religión católica como la religión de la mayoría de los panameños, pero también concede la libertad religiosa y de culto. Recoge el compromiso del Estado para la creación de un seminario conciliar y la ayuda para las misiones en las tribus indígenas. Se exoneró de impuestos a los edificios destinados al culto, casas episcopales y seminarios conciliares.

La de 1941, además de conceder la libertad de culto, agrega que la enseñanza de la religión se impartirá en las escuelas públicas, sin ser obligatoria cuando sus padres lo solicitasen. Se prohíbe a los ministros de culto el desempeño de cargos civiles, políticos y militares, con excepción en los servicios de beneficencia o enseñanza pública.

La de 1946 añade la regulación de la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas.

La de 1972, nacida en el contexto de un gobierno militar, fue la que más intervino en la vida de la Iglesia, pues obligó a que fueran panameños por nacimiento los Obispos, Vicarios Generales, Vicarios Episcopales, Administradores Apostólicos y Prelados Nullius. Lo mismo se aplicaba a los ministros de otras religiones con iguales atribuciones que los dignatarios católicos. Posteriormente, con las reformas de 1978 y 1983 la prohibición del ejercicio de cargos dignatarios por parte de extranjeros se abolió. Se permite a los ministros del culto religioso el ejercicio de cargos públicos que se relacionen solamente con la asistencia social, la educación o la investigación científica. En esta constitución se sigue promoviendo la enseñanza de la religión católica en las escuelas públicas, pero su aprendizaje y asistencia a los cultos religiosos no serían obligatorios a los alumnos cuando sus padres o tutores lo soliciten.

En la actualidad se sigue discutiendo la posibilidad de redactar una nueva carta magna en Panamá, pero sin avances. El tema religioso no ha escapado ante este posible cambio. Alguna propuesta pretende eliminar el reconocimiento de la religión católica como la mayoritaria de los panameños y en su lugar se pretende colocar el reconocimiento de la misma en la formación histórica y cultural de la nación. Para el sociólogo panameño Francisco Díaz Montilla la religión sigue siendo un importante componente cultural y considera innegable la influencia del catolicismo en la historia nacional.

 

Referencia Bibliográfica:

Raúl González Osorio, El tema religioso en la historia constitucional panameña: La Ciudad de Dios 230 (2017) 413-439.