Sacramento del bautismo y transexualidad. A propósito del Responsum del Dicasterio de la Doctrina de la Fe del 3 de noviembre de 2023.
La intervención, que aborda algunas cuestiones que plantean la transexualidad y homosexualidad en la celebración del bautismo, se sitúa en línea con otras intervenciones de carácter reservado o privado que ha dado en los últimos años la Santa Sede (opción por un determinado estado de vida religioso o clerical, derecho al matrimonio).
Trato aquí únicamente lo referido a la transexualidad por adquirir más actualidad ante la aprobación creciente del cambio de sexo en legislaciones civiles y cómo ésta puede incidir en el ejercicio de algunos derechos o prerrogativas dentro de la Iglesia. En efecto, la determinación del sexo como otras circunstancias personales expresamente contempladas por el Código de Derecho Canónico (edad, uso de razón, domicilio, rito, comunión eclesial) condicionan el ejercicio de algunos derechos en la Iglesia. En esta ocasión se ha abordado el derecho a ser bautizado y a ejercer como padrino en el bautismo por parte de personas transexuales.
La novedad frente al pasado no ha sido la naturaleza del documento -se sigue tratando de una respuesta particular a una consulta dirigida a la Santa Sede-, sino la publicidad que el Dicasterio romano ha querido hacer de esta respuesta. Hasta ahora este tipo de intervenciones había tenido un carácter privado o reservado; ahora se ha deseado expresamente publicar oficialmente por entender que cada vez es menos una cuestión excepcional o particular. Hay, con todo, que tener en cuenta que no se trata de una respuesta normativa, sino más bien orientativa para un pastor particular que al hacerse pública sirve de orientación también para otros pastores.
Hay un problema de fondo -además de la valoración moral del hecho mismo de la transexualidad- en el que no entra el documento y que condiciona todavía la posibilidad de poder normar de modo más autoritativo esta cuestión. Me refiero al hecho mismo que determina el sexo de una persona. Se contemplan criterios distintos con consecuencias distintas: fenotípico -órganos sexuales prevalentes al nacer-, filosófico -concepción de la persona-, psicológico -cómo se siente la persona-, registral -modo de anotación-. La Iglesia no tiene una respuesta clara sobre qué criterio aplicar para determinar el sexo. En síntesis, el sexo es una realidad compleja para cuya determinación concurren elementos físicos y psíquicos y estamos ante una cuestión abierta, no cerrada.
Sobre la posibilidad de bautizar a una persona transexual en edad adulta el documento, remitiendo a algunos textos clásicos de la reflexión teológica y magisterial, muestra una posición abierta. Sin olvidar que los sacramentos son expresiones de fe y exigen un grado de fe y, al tiempo, unas exigencias morales -grado de gracia, dolor de los pecados-, se le debe exigir lo mismo que a cualquier otro adulto (c. 865): manifestar el deseo del sacramento, estar bien dispuesto a través de un conocimiento de las verdades y exigencias de un bautizado a través del catecumenado. No cuestiona el documento la necesidad de arrepentirse del hecho mismo de cambiar de sexo como si fuese una situación objetiva de pecado. Puede ser legítimo en algunos casos, por la salud psíquica de algunas de estas personas, optar por una intervención quirúrgica.
Se trata en algunos casos de personas han sufrido mucho y sería injusto acusarlas de ser defensores de una ideología que promueve una concepción de la persona que voluntariamente y según su albedrío elige tener un sexo u otro según su capricho personal. El bautismo como puerta a la vida en Cristo tiene un carácter de don mayor que los demás Sacramentos.
La respuesta de la Doctrina de la Fe habla de generosidad e incluso cuando hay dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sus disposiciones para ese sacramento. En el bautismo, de modo más claro que en otros sacramentos, hay que tener presente que el amor de Dios es incondicionado y fiel incluso en esa situación de debilidad.
El documento remite a la necesidad, antes de tomar una decisión, de evitar el escándalo y desorientación en los fieles. Es legítimo preguntarse por los criterios a barajar para determinar el escándalo que una decisión sobre esta cuestión puede provocar en una comunidad de fieles, pero un documento de alcance universal no puede resolver esta duda, pues el escándalo de los fieles tiene que ver con la consideración moral que se haga sobre estas personas y los tratamientos a que se someten, lo cual no se puede hacer de modo generalizado sino caso por caso. En una pastoral de acogida de estas personas para evitar el escándalo habría que caminar hacia formas de reconocimiento y no culpabilización.
La otra cuestión que aborda el documento es la posibilidad de que un transexual sea padrino de bautismo. La posición de la respuesta de la Santa Sede es más abierta que respecto a otras del pasado. No se habla ya de imposibilidad absoluta de que se le admita porque el comportamiento transexual no se considera que en todos los casos sea expresión pública de una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. No se habla de que ser transexual sea una evidencia de que una persona no posea el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC, can 874 §1,3), y, por tanto, no pueda ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino.
Ser padrino no es un derecho y, en determinadas ocasiones, se podría reconocer en un determinado caso una objetiva falta de los requisitos necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino, pero el documento sencillamente remite a la verificación de los requisitos que se establecen para otras personas que deseen desempeñar esa responsabilidad. En este sentido, para evitar escándalo, hay que saber hacer uso de otras soluciones posibles: se puede bautizar a uno sin padrino o puede actuar como testigo en la celebración que nada lo impide en lugar de como padrino.
Hay alguna otra cuestión que se podía haber clarificado a través de esta publicación, aunque fuese sólo como orientación. Me refiero al criterio a seguir al registrar el género de una persona trans que solicita el bautismo. ¿Se anota el nombre que figura en la partida de nacimiento o el que figura en ese momento en el registro civil? Hasta ahora la práctica menos problemática, al menos cuando el cambio de sexo ha tenido notoriedad pública, es anotar en el libro de bautismos el nombre que figura en la partida de nacimiento y dejar constancia de la decisión civil sobre el cambio de sexo. En realidad el sexo no se cambia, lo que se cambia es la determinación de cara a terceros, pero no se cambia el nombre porque el sexo no se cambia, se cambia la determinación de cara a terceros -incluso los que recurren a una operación quirúrgica, no pretenden cambiar su sexo, sino que la manifestación externa se corresponda con lo que consideran su sexo verdadero-. La Iglesia, salvo errores manifiestos en la primera inscripción, se guía por el criterio del cuerpo original; los transexuales dicen que el verdadero sexo es algo más profundo y el cuerpo puede ser un reflejo equivocado del verdadero sexo.
Teodoro Bahíllo Ruiz, CMF
Profesor de la Facultad de Derecho Canónico. Universidad Pontificia Comillas
(Nota: las negritas son del editor)