NUEVO DERECHO PENAL CANÓNICO

Con la Constitución Apostólica Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, el papa Francisco promulga un nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC83), dedicado al derecho penal, anunciando su entrada en vigor el 8 de diciembre de 2021, fecha en la cual quedará abrogado el actual Libro VI. El nuevo Libro es fruto de un prolongado trabajo de más de 10 años llevado a cabo por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (PCTL), que en este tiempo ha ido realizando amplias consultas (Conferencias Episcopales, especialistas, etc.) sobre los avances que iba alcanzando el proceso.

Desde la promulgación del CIC83 se han ido dando numerosas innovaciones en el derecho canónico penal, especialmente en el terreno de los abusos sexuales. Su presencia en el nuevo Libro VI se deja sentir, sin perjuicio de otras novedades que éste contiene. Se pretende que el derecho penal sea considerado como instrumento del gobierno de las autoridades de la Iglesia, contra la imagen de que es un medio menos pastoral. También se busca facilitar su aplicación ampliando los plazos para la prescripción de los delitos, intentando precisar más la definición de estos, determinando en mayor medida lo que se ha de aplicar y acotando mejor el margen de decisión allí donde esta determinación concreta se encomienda a la autoridad competente que interviene en el caso; particularmente en lo que se refiere a la imposición de la pena.

Entre los delitos que no estaban en el CIC83, cabe destacar la incorporación de nuevos delitos en materia económica y de abuso sexual. En estos últimos resulta especialmente novedoso que ya no serán delito solo cuando los cometa un clérigo, sino también un laico/a que tenga alguna “dignidad o ejercite un oficio o una función en la Iglesia”. También pasan a ser delito cuando sean cometidos por un miembro no clérigo (varón o mujer) de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica; novedad que, entre otras, venía ya anticipada (aunque de manera imperfecta e incompleta) en el motu proprio de 2019 Vos estis lux mundi (VELM). Lo mismo se puede decir de la modalidad de delito sexual que consiste en llevarlo a cabo con abuso de autoridad o con quien el motu proprio denomina “persona vulnerable” (“cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa”), si bien el nuevo Libro VI se referirá de otra manera a esta categoría de persona (así lo explicó el Secretario del PCTL, Mons. Arrieta, en la rueda de prensa emitida en directo por internet el 1 de junio de 2021, a pregunta de un periodista). Esto aparte, hay modalidades de delito sexual relativas a la pornografía con menores de edad que no están en el CIC83, si bien esta materia ha sido tratada ya anteriormente en las normas especiales para delitos reservados a la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) y en VELM.

Como quiera que sea, para los delitos reservados a la CDF, entre los que están una buena parte de los delitos sexuales cuando el autor es un clérigo, se seguirá aplicando la normativa especial que desde hace años (2001, y luego 2010) hay para ellos. Son normas que prevén para estos casos disposiciones que no están en el CIC, entre las cuales cabe destacar la posibilidad llevar a cabo un proceso penal incluso para delitos que ya están prescritos.

 

Prof. José Luis Sánchez-Girón Renedo

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas

 

SANTA SEDE- MEDIDAS LEGALES ANTE EL COVID-19 -4- REUNIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS

Carta de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (CIVCSVA) de 31 de mayo de 2021 (Prot. n.Sp.R. 2452/20) autorizando la celebración telemática de capítulos por parte de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica y fijando las condiciones para su autorización.

 

Carta de 31 de mayo de 2021

 

Con fecha 1 de julio de 2020 la CIVCSVA hizo pública una CARTA circular en la que se venía a prohibir la celebración de capítulos generales y provinciales on line de cara a preservar importantes valores en la vida consagrada, singularmente la sinodalidad en la toma de decisiones (cf. Blog de Derecho Canónico).

Casi un año después la Congregación, atendiendo a las peticiones recibidas de poder utilizar medios informático-telemáticos como alternativa a la presencia personal, ha decidido autorizar, de forma excepcional, por un período determinado y para casos concretos, la utilización de medios telemáticos destinados a distancia de los miembros de estos organismos colegiados.

 

A modo de síntesis:

1.- La autorización tiene carácter excepcional.

2.- La autorización solo alcanza a aquellos casos a los que, tras solicitarlo, les sea concedido.

3.- La autorización se extiende hasta finales del año 2022.

4.- Alcanza a institutos religiosos y a sociedades de vida apóstólica

5.- Para los que lo soliciten -y les sea concedido- supone la suspensión de los parágrafos 5-7 de la Carta circular de la CIVCSVA de 1 de julio de 2020.

6.- El moderador o la moderadora suprema, con el consentimiento de su consejo, propone a los miembros ex officio y de elección la adopción de sistemas telemáticos para la conexión a distancia con ocasión de la asamblea a celebrar.

7.- Antes del capítulo, y del modo que se consideren más adecuado (la carta cita entre paréntesis el correo certificado y los servicios postales express), los miembros ex officio y los elegidos –uti singuli (uno a uno, individualmente)- deben aprobar, en votación secreta y por mayoría de 2/3, los procedimientos y los protocolos telemáticos.

Es decir, la decisión la toma el superior/a general con el consentimiento de su consejo pero solo llegará a ser operativa si los capitulares aprueban los procedimientos y protocolos.

8.- La CIVCSVA concederá autorización a quien lo solicite presentando la documentación acerca de los protocolos telemáticos previamente aprobados (ex ofificio y elegidos).

9.- Los miembros del capítulo deberán contar con la formación y los recursos técnicos (PC) necesarios para poder participar en esta modalidad. Se debe garantizar la seguridad y la privacidad.

10.- Para la celebración de capítulos provinciales en esta modalidad el/la  superior/a mayor deberá contar con el consentimiento de su consejo y se deberá solicitar la autorización del superior/a general también con el consentimiento de su consejo. Se deberán seguir las mismas indicaciones.

11.- Los institutos seculares, si optasen por esta posibilidad, deberán seguir las indicaciones ofrecidas en la carta.

12.- La elección del moderador/a supremo y de su consejo durante el capítulo -derogándose el canon 167 §1 CIC y el Derecho propio- se realizará en votación por correo postal, para lo cual se dan una serie de indicaciones respecto a la preparación y envío de las papeletas, modo de votar, plazos para el envío de las papeletas (mediante servicios postales especiales) siempre después de la apertura del capítulo, el escrutinio en sesión transmitida on line, y la proclamación del elegido -tras su aceptación- también telemática.

La mayoría requerida en las dos primeras votaciones es de 2/3. Se dan espciales normas para el escrutinio de la segunda votación. En su caso resultará elegido el que obtenga mayor número de votos, y eventualmente  se aplicará el  canon 119 CIC.

Este mismo procedimiento se deberá seguir, en rondas separadas, para miembro del consejo y demás cargos a elegir conforme al Derecho propio.

La carta de la Congregación termina invitando a que «la utilización de los medios telemáticos se realice con sentido de responsabilidad y, sobre todo, que tutele y promueva la comunión en los IVC-SVA».

 

Prof. Miguel Campo Ibáñez, SJ

mcampo@comillas.edu

Facultad de Derecho Canónico

Universidad Pontificia Comillas