Con la carta apostólica en forma de motu propio «Ab initio» sancionada por el Papa Francisco con fecha 21 de noviembre de 2020, y dada a conocer hoy, 7 de diciembre de 2020, se modifica el Código de Cánones de las Iglesias Orientales Católicas (CCEO) limitando la capacidad del obispo eparquial para aprobar nuevos institutos de vida consagrada.
El motu proprio se sitúa en la estela del recientemente promulgado motu proprio «Authenticum charismatis» con el cual se modificó el can. 579 del Código de Derecho Canónico (CIC) y por el que ahora se estable que el obispo diocesano solo podrá erigir un nuevo instituto de vida consagrada si cuenta previamente con la aprobación, dada por escrito, de la Sede Apostólica. En este mismo blog se puede encontrar una presentación de dicho motu proprio.
Con el nuevo motu proprio se modifican dos cánones del CCEO, a saber, los cánones 435 §1 y 506 §1.
El canon 435 §1, que trata de la erección de un monasterio autónomo, prescribe que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, el obispo eparquial recabe la licencia, dada por escrito, del patriarca, dentro de los límites territoriales de la Iglesia patriarcal, o de la Santa Sede en el resto de los casos. Lo establecido para la Iglesia patriarcal vale también para las Iglesias Arzobispales mayores (can. 152 CCEO). Sigue estando reservado al patriarca (o al arzobispo mayor) la erección de un monasterio estauropegíaco.
En cuanto al can. 506 §1, este viene a limitar la libertad del obispo eparquial para erigir congregaciones religiosas (no órdenes religiosas) al requerirse, a partir de la entrada en vigor de la reforma, la licencia de la Santa Sede, dada por escrito. Si la congregación religiosa va a ser erigida dentro de los límites del territorio del patriarcado se requiere además haber consultado al patriarca. Esto mismo vale para las Iglesias arzobispales mayores (can. 152 CCEO).
Avanzamos una traducción de la nueva redacción de los cánones.
Can. 435 §1 — Episcopi eparchialis est erigere monasterium sui iuris praevia licentia scripto data intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis Patriarchae aut in ceteris casibus Sedis Apostolicae.
Compete al obispo eparquial erigir un monasterio autónomo, previa licencia dada por escrito, dentro de los límites del territorio de la Iglesia patriarcal, del patriarca o, en el resto de los casos, de la Sede Apostólica.
Can. 506 §1 — Episcopus eparchialis erigere potest tantum congregationes; sed eas ne erigat nisi praevia licentia scripto data Sedis Apostolicae et insuper intra fines territorii Ecclesiae patriarchalis nisi consulto Patriarcha.
El obispo eparquial solo puede erigir congregaciones; pero no las erija si no es con la licencia previa, dada por escrito, de la Sede Apostólica, y además, dentro de los límites del territorio de una Iglesia patriarcal, consultado el patriarca.
Así como el Código de Derecho Canónico (CIC) ha sido objeto ya de un buen número de reformas parciales, esta es la primera vez que se introduce una reforma en el texto del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO).
La noticia ha sido conocida en la misma fecha en la que se ha anunciado el viaje del Papa Francisco a Irak, primero de un Romano Pontífice a aquel país, y primero que va a realizar el actual Pontífice tras la pandemia por el COVID-19. Todo ello testimonia el interés del Papa Francisco por las Iglesias orientales católicas.
https://www.religiondigital.org/mundo/Irak-ppa-francisco-mosul-bagdad-historico_0_2293570645.html
El papa Francisco viajará en marzo a Irak (si la pandemia se lo permite)
Actualmente existen en la Iglesia católica 23 Iglesias sui iuris, además de la Iglesia latina. De esas 23 Iglesias, 6 de ellas son Iglesias patricales y 6 son Iglesias arzobispales mayores. A saber:
- Iglesia patriarcal de Alejandría de los Coptos
- Iglesia patriarcal de Antioquía de los Sirios
- Iglesia patriarcal de Antioquía de los Maronitas
- Iglesia patriarcal de Antioquía de los Greco-Melquitas, de Alejandría, de Jerusalén y de todo el Oriente
- Iglesia patriarcal de Cilicia de los Armenios
- Iglesia patriarcal de Babilonia de los Caldeos
- Iglesia arzobispal mayor de Alba Julia de los Rumanos
- Iglesia arzobispal mayor de Kiev-Halyc de los Ucranianos
- Iglesia arzobispal mayor de Ernakulam-Angamaly de los Siro-Malabares
- Iglesia arzobispal mayor de Trivandrum de los Siro-Malabares
Miguel Campo-Ibáñez
Facultad de Derecho Canónico
Universidad Pontificia Comillas