PRECISIONES LEGISLATIVAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL EN LAS CAUSAS DE NULIDAD
Profª. Dra. Dª. Carmen Peña García. Universidad Pontificia Comillas
El 11 de diciembre de 2015 acaba de hacerse público, por su inclusión en el Boletín nº 0981 de la Sala Stampa della Santa Sede, un Rescripto del Santo Padre Francisco, fechado el día 7 de diciembre, sobre el cumplimiento y observancia de la nueva ley reguladora del proceso matrimonial.
Comienza el rescripto recordando la fuerte vinculación de la reforma procesal –introducida por los motu proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus», de 15 de agosto de 2015, hechos públicos el 8 de septiembre- con el inicio del Jubileo de la Misericordia y con los trabajos del Sínodo sobre la Familia, que ha exhortado a la Iglesia Madre a cuidar con especial atención a sus hijos más frágiles, aquellos que han experimentado y quedado dañados por la ruptura conyugal, y a ayudarles a recobrar la fe y la esperanza. Conforme destaca el rescripto, la nueva ley procesal pretende poner de manifiesto la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que todos aquellos que han vivido el drama del fracaso conyugal sean reincorporados, a través de las estructuras eclesiásticas, a la obra sanadora de Cristo, de modo que puedan ellos mismos convertirse en testigos de la misericordia de Dios y misioneros de sus hermanos, para bien de la institución familiar.
En este contexto y sin perder nunca de vista esa finalidad última, se ve necesaria una ulterior labor de armonización de la nueva regulación procesal con las restantes leyes procesales vigentes hasta el momento y, de modo especial, con la legislación de la Rota Romana, tribunal apostólico que se rige por una ley propia cuya adaptación a los nuevos motu proprio ya venía expresamente prevista en éstos.
Con este fin de armonización legislativa, el rescripto contiene dos disposiciones relevantes:
1º.- Quedan derogadas o abrogadas todas las leyes o normas contrarias a lo dispuesto en la nueva regulación del proceso de nulidad matrimonial: la cláusula derogatoria alcanza a todas las disposiciones contrarias a los motu proprio, sean leyes generales, particulares o especiales, incluyendo las aprobadas en forma específica, citando expresamente el rescripto el m.p. Qua cura, regulador de los tribunales interdiocesanos italianos.
Se trata de una cláusula derogatoria que busca poner fin a las dudas que había suscitado tanto la contradicción de algunas disposiciones de los motu proprio con lo dispuesto en otros cánones codiciales (especialmente, refiriéndonos al Código latino, en lo relativo a los requisitos para la constitución del tribunal de los cc.1420-1425), como, de modo muy especial, la integración entre lo dispuesto en la nueva regulación procesal y lo establecido en otras leyes particulares, las cuales, en principio, no quedaban automáticamente derogadas por la promulgación de los motu proprio, tal como recordó el Pontificio Consejo de Textos Legislativos el 13 de octubre de 2015, en respuesta a una consulta, precisamente sobre la vigencia del m.p. Qua cura.
Con esta disposición legal, se refuerza y ratifica el criterio, mantenido en la reforma procesal, de libertad del Obispo a la hora de constituir su tribunal, de modo que podrá, valorando cuidadosamente las circunstancias pero sin necesidad de ulteriores permisos, tanto nombrar jueces laicos para formar parte de su tribunal colegial (c.1672,3, sin las limitaciones establecidas en el c.1421,2), como decidir, en caso de imposibilidad de constituir el tribunal colegial, encomendar las causas a un juez único, sacerdote, sin necesidad de solicitar el permiso de la Conferencia Episcopal (c.1673,4, sin que sean de aplicación los requisitos del c.1425,4); asimismo, podrá el Obispo, si no tiene tribunal, encomendar la causa a un tribunal limítrofe, sin necesidad de solicitar la prórroga de competencia a la Signatura Apostólica (c.1673,2).
Este criterio de libertad del Obispo –siempre dentro del marco legal establecido- para constituir su tribunal y dar respuesta a las necesidades de sus fieles parece responder propiamente a la mens legislatoris de esta reforma, tal como fue puesto de manifiesto por Mons. Pío Vito Pinto, Decano de la Rota Romana, en una nota publicada el 8 de noviembre de 2015 en L’Osservatore Romano.
2º.- Adaptación de las normas de la Rota Romana a la nueva ley procesal: Respecto a la aplicación de la reforma en el Tribunal de la Rota Romana, el rescripto introduce 6 modificaciones, si bien las más relevantes –a nivel procesal- de ellas (en concreto, las contenidas en los nn.2, 3 y 4) estaban ya vigentes en la actualidad, aunque con carácter transitorio, en virtud de un rescripto ex audiencia de 11 de febrero de 2013, que concedía facultades especiales al Decano de la Rota, por un periodo de un trienio[1].
En concreto, las modificaciones introducidas en el rescripto son las siguientes:
- Determinación del dubium, en las causas de nulidad del matrimonio tramitadas en la Rota Romana, conforme a la antigua fórmula de “si consta de la nulidad del matrimonio, en este caso”.
Se rescata de este modo la antigua tradición rotal de fijación de un dubium abierto, sin identificación de capítulos de nulidad, si bien esta modificación –debida probablemente a su condición de tribunal de segunda y ulterior instancia- sigue quedando restringida a la Rota Romana. En todos los demás tribunales eclesiásticos, la fórmula de dudas deberá determinar con precisión los capítulos por los que se invoca la nulidad, tal como establece expresamente el nuevo c.1676,5, que mantiene lo dispuesto en el anterior c.1677,3; se trata de una disposición prudente, en cuanto salvaguarda mejor la seguridad jurídica y favorece una mejor instrucción del proceso, al permitir conocer a las partes y al tribunal qué capítulos concretos se discuten y sobre cuáles debe versar la sentencia.
- No se da apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o decretos.
Esta disposición reproduce una de las cláusulas contenidas en el rescripto ex audiencia de 2013. Se trata de una limitación del derecho de apelación que parece adecuada, teniendo en cuenta el elevado rango jerárquico del tribunal de la Rota, la importancia de agilizar la resolución de las causas de nulidad y, sobre todo, la necesidad de certeza de los fieles sobre su propio estado de vida (certeza que puede verse indirectamente puesta en entredicho mediante la posibilidad de impugnación de la validez de la sentencia –afirmativa o negativa- de nulidad matrimonial, en caso de vicio de nulidad insanable por un plazo tan prolongado como son 10 años, o incluso perpetuamente, como excepción).
- Ante la Rota Romana no puede presentarse recurso para la nueva proposición de la causa cuando una de las partes haya contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste de modo manifiesto la injusticia de la decisión.
Se trata de una prohibición que viene a limitar el principio general de que las causas sobre el estado de las personas nunca pasan a cosa juzgada (c.1643) –que permite reabrir aquellas causas en que puedan aportarse nuevas pruebas que muestren la injusticia de la decisión (c.1644)- y protege la estabilidad de la nueva situación familiar creada por la parte que ha contraído matrimonio canónico en base a una sentencia eclesiástica; se intenta, de este modo, evitar causar al fiel una injustificada angustia sobre su situación matrimonial.
Pese a su relevancia, debe destacarse que no constituye propiamente una novedad, pues estaba ya recogida en las facultades especiales concedidas en 2013, si bien no cabe negar que el texto actual mejora esta regulación, al permitir la nueva proposición de la causa, aunque se haya contraído nuevo matrimonio, si consta manifiestamente la injusticia de la sentencia, de modo que no quedarían protegidas por esta prohibición aquellas situaciones derivadas de una evidente mala fe de los contrayentes.
4.- El Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar, por causa grave, las Normas rotales en materia procesal.
Se trata de otra disposición que reproduce y prolonga una facultad concedida al Decano de la Rota Romana con carácter temporal en 2013. Es una facultad relevante, dado que el c.87 excluye las leyes procesales –al igual que las penales y las que expresamente se reserve la Santa Sede- de aquellas que pueden ser dispensadas por el Obispo diocesano, precisamente, por la esencial vinculación de las normas procesales con la defensa de los derechos. La concesión de esta facultad al Decano de la Rota busca agilizar la tramitación de las causas, en cuanto que permite dar mayor flexibilidad a la tramitación del proceso, si bien pone en cuestión el derecho a ser juzgado conforme a las normas preestablecidas por ley.
- Por solicitud de los Patriarcas de las Iglesias Orientales, se devuelve a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas ‘iurium’ conexas con las causas matrimoniales llevadas a la Rota Romana en apelación. Frente a la tradicional reserva de competencia a la Rota Romana de toda causa allegada a ella, esta disposición constituye una concreción más del principio general de la reforma de favorecer la cercanía entre los fieles y los tribunales.
- La Rota Romana juzga las causas conforme a la gratuidad evangélica, con patrocinio de oficio, sin perjuicio de la obligación moral de los fieles con medios económicos de dar un donativo para el mantenimiento del tribunal.
Se intenta conjugar de este modo la deseable gratuidad de estos procesos –que muestre el rostro materno y generosa de la Iglesia en una materia tan íntimamente ligada a la salvación de las personas- con la necesidad de sostener económicamente este servicio eclesial y garantizar la justa y digna retribución de los operadores del tribunal, principios también recogidos por el papa en la reforma procesal.
En definitiva, este Rescripto pone de manifiesto la profundidad de la reforma procesal contenida en los dos motu proprio de agosto de 2015 y la necesidad de concretar cómo proceder al ajuste y adaptación de la nueva regulación con la ley hasta ahora vigente, dando respuesta el actual rescripto a algunas de las dudas suscitadas en el periodo de vacancia de los motu proprio.
[1] Sobre este relevante régimen transitorio, C. Peña, “Facultades especiales” del Decano y novedades procesales en la Rota Romana: ¿hacia una renovación de las causas de nulidad matrimonial?: Estudios Eclesiásticos 88 (2013) 767-813.