{"id":505,"date":"2017-11-02T12:56:18","date_gmt":"2017-11-02T12:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/?p=505"},"modified":"2018-04-19T11:35:45","modified_gmt":"2018-04-19T11:35:45","slug":"tribunal-europeo-derechos-humanos-ha-declarado-las-devoluciones-caliente-estan-del-convenio-europeo-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/2017\/11\/02\/tribunal-europeo-derechos-humanos-ha-declarado-las-devoluciones-caliente-estan-del-convenio-europeo-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"El Tribunal Europeo ha declarado que las \u00abdevoluciones en caliente\u00bb est\u00e1n en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por Cristina Gort\u00e1zar Rotaeche y Nuria Ferr\u00e9 Trad"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict\u00f3 sentencia el 3 de octubre de 2017 en el caso de N.D. y N.T. contra Espa\u00f1a y determin\u00f3 que las \u201cdevoluciones en caliente\u201d son expulsiones colectivas prohibidas expresamente en el art\u00edculo 4 del Protocolo 4 del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y que este hecho incumple tambi\u00e9n el art\u00edculo 13 del TEDH en relaci\u00f3n con el previo protocolo.<\/p>\n<p>Esta sentencia es de gran importancia para los controles fronterizos que est\u00e1n en las ciudades espa\u00f1olas de Ceuta y Melilla. El Fiscal del Estado espa\u00f1ol est\u00e1 considerando solicitar que se remita el caso a la Gran Sala del TEDH seg\u00fan ha explicado el Ministerio del Interior espa\u00f1ol. Indudablemente N.D. y N.T. no son casos aislados. Son el resultado de la legislaci\u00f3n y pr\u00e1ctica espa\u00f1ola sobre \u201cdevoluciones en caliente\u201d a Marruecos desde Ceuta y Melilla. Actualmente hay otro caso pendiente ante la Corte: \u00abDoumbe Nnabuchi c Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p><u>El concepto de frontera operativa espa\u00f1ola <\/u><\/p>\n<p>La Ley de extranjer\u00eda espa\u00f1ola del 11 de enero de 2000 (Ley de Extranjer\u00eda) establece el marco jur\u00eddico aplicable en materia de control de las fronteras espa\u00f1olas de varias formas (Articulo 26, 57, 58.3) Las fronteras espa\u00f1olas est\u00e1n debidamente delimitadas por los tratados internacionales. El convenio relevante para este caso es el que hay con Marruecos sobre la delimitaci\u00f3n de las fronteras espa\u00f1olas en las ciudades de Ceuta y Melilla del 24 de agosto de 1989. En el caso de Melilla, es importante observar que las tres vallas fronterizas est\u00e1n ubicadas dentro del territorio espa\u00f1ol como indica el Comit\u00e9 Europeo para la Prevenci\u00f3n de la Tortura (CPT Informe sobre Espa\u00f1a, 9 de abril, 2015, p\u00e1rrafo 39; N.D. y N.T en el p\u00e1rrafo 40).<!--more--><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-523 aligncenter\" src=\"https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/wp-content\/uploads\/sites\/61\/2017\/11\/images.jpg\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"219\" \/><\/p>\n<p>Las autoridades espa\u00f1olas se gu\u00edan por el concepto de \u201cfrontera operativa\u201d consolidado desde 2005. Siguiendo este concepto, la Ley de Extranjer\u00eda se aplica \u00fanicamente cuando un ciudadano de un tercer pa\u00eds ha cruzado con \u00e9xito la \u00faltima de las tres vallas. Mientras permanezcan entre las vallas o suban la tercera valla cerca del territorio espa\u00f1ol, se considera que no han llegado a Espa\u00f1a, incluso si los agentes espa\u00f1oles les ayudan a bajar de la tercera valla.\u00a0 Por lo tanto, los migrantes no se encontrar\u00edan en la jurisdicci\u00f3n de Espa\u00f1a y no se aplicar\u00eda la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.\u00a0 Tras la primera decisi\u00f3n del TEDH en el caso N.D. y N. T. el 7 julio de 2015, Espa\u00f1a modific\u00f3 su Ley de Extranjer\u00eda para poder regular las \u201cdevoluciones en caliente\u201d de quienes cruzan la frontera de manera ilegal en sus enclaves de Ceuta y Melilla. En consecuencia, la Ley de Protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana del 30 de marzo de 2015 estableci\u00f3 la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima a la Ley de Extranjer\u00eda que regula las \u201cdevoluciones en caliente\u201d bajo el concepto de \u201crechazo en la frontera\u201d, una disposici\u00f3n que actualmente est\u00e1 siendo examinada por el Tribunal Constitucional. Esta disposici\u00f3n declara lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c1. Los extranjeros que sean detectados en la l\u00ednea fronteriza de la demarcaci\u00f3n territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contenci\u00f3n fronterizos (vallas) para cruzar irregularmente la frontera, podr\u00e1n ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en Espa\u00f1a. <\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> En todo caso, el rechazo se realizar\u00e1 respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protecci\u00f3n internacional de la que Espa\u00f1a es parte.<\/em><\/li>\n<li><em> Las solicitudes de protecci\u00f3n internacional se formalizaran en los lugares autorizados para este prop\u00f3sito y se procesar\u00e1n de acuerdo con las obligaciones de protecci\u00f3n internacional. \u201c<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta ahora, no se han adoptado normas de aplicaci\u00f3n para las disposiciones anteriores.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley de Extranjer\u00eda ha sido criticada por diferentes organismos internacionales de derechos humanos, incluido el Comisario europeo de Derechos Humanos y el ACNUR. Las cr\u00edticas, a las que el gobierno espa\u00f1ol no reaccion\u00f3 se centraron en el incumplimiento del principio de <em>no devoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><u>Las decisiones judiciales espa\u00f1olas sobre las \u201cdevoluciones en caliente\u201d<\/u><\/p>\n<p>En febrero de 2014, 15 personas murieron mientras intentaban aproximarse a Ceuta por el mar a nado. La Guardia Civil espa\u00f1ola los repeli\u00f3 utilizando material anti-disturbio (pelotas de goma y gas lacrim\u00f3geno). El caso fue cerrado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 6 de Ceuta. Sin embargo el 12 de enero de 2017, el Tribunal Superior Provincial de Ceuta decidi\u00f3 reabrir el caso argumentando que la investigaci\u00f3n hab\u00eda sido de alg\u00fan modo insuficiente. Todav\u00eda est\u00e1 en curso.<\/p>\n<p>En Melilla, han sido investigados numerosos hechos en relaci\u00f3n con las \u201cdevoluciones en caliente\u201d que tuvieron lugar el 18 de junio, 13 de agosto (casos N.D. y N. T.) y el 15 de octubre\u00a0 de 2014. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 2 de Melilla se pronunci\u00f3 sobre estos sucesos, cuando algunas personas subsaharianas fueron devueltas autom\u00e1ticamente por autoridades marroqu\u00edes despu\u00e9s de saltar la valla sin ser identificadas y sin llevar a cabo ning\u00fan tipo de procedimiento. El caso fue desestimado por el Juzgado Provincial de M\u00e1laga. Esta decisi\u00f3n es interesante ya que, a pesar de afirmar que estas devoluciones se llevaron a cabo sin ninguna garant\u00eda, admite definitivamente que las operaciones fronterizas no est\u00e1n prohibidas. Tambi\u00e9n es significativo que concluye con la afirmaci\u00f3n de que los rechazos en la frontera se han legalizado despu\u00e9s de estos sucesos, adquiriendo cobertura legal.<\/p>\n<p><u>Los casos de N.D. y N.T. <\/u><\/p>\n<p>El 13 de agosto de 2014, N.D. y N.T., uno con ciudadan\u00eda mal\u00ed y otro marfile\u00f1o fueron detenidos por la Guardia Civil espa\u00f1ola cuando intentaban cruzar la tercera valla que hay en Melilla. Fueron inmediatamente devueltos a Marruecos juntos con otros 80 migrantes sin la posibilidad de identificarse, explicar su situaci\u00f3n personal, solicitar protecci\u00f3n internacional o incluso recibir asistencia de abogados, int\u00e9rpretes o personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p>En su instancia ante el TEDH, N.D. y N.T. alegaron que fueron devueltos a Marruecos donde se arriesgaron a sufrir malos tratos contrario al Art\u00edculo 3 del TEDH, sin ning\u00fan recurso efectivo en violaci\u00f3n del Art\u00edculo 13 TEDH. Tambi\u00e9n declararon que fueron v\u00edctimas de una expulsi\u00f3n colectiva contraria al Art\u00edculo 4 del Protocolo 4. Finalmente, denunciaron una infracci\u00f3n del Art\u00edculo 13 TEDH en combinaci\u00f3n con el Art\u00edculo 4 del Protocolo 4 ya que no contaban con ning\u00fan recurso efectivo para impugnar su regreso inmediato a Marruecos<\/p>\n<p>El 7 de julio de 2015 la TEDH rechaz\u00f3 la demanda sobre la violaci\u00f3n del Art\u00edculo 3 del TEDH\u00a0por ser manifiestamente infundado debido a que el caso no muestra una violaci\u00f3n clara por las autoridades espa\u00f1olas de dicha disposici\u00f3n del Convenio. Sin embargo, el Tribunal consider\u00f3 la admisibilidad del resto de las presuntas infracciones.<\/p>\n<p><u>La decisi\u00f3n del TEDH \u00a0el 3 de Octubre de 2017<\/u><\/p>\n<p>En primer lugar, en aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 1 TEDH, el Tribunal ha establecido que, en este caso, desde el momento en el que los dos solicitantes bajaron de la valla quedaron bajo \u201cel control permanente y exclusivo, al menos de facto,\u00a0de las autoridades espa\u00f1olas\u201d\u00a0(N.D y N.T, TEDH Octubre 3, 2017, en el p\u00e1rrafo 54). Por tanto, es de aplicaci\u00f3n el Articulo 1 TEDH.<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-511 alignright\" src=\"https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/wp-content\/uploads\/sites\/61\/2017\/11\/valla.jpg\" alt=\"\" width=\"459\" height=\"206\" srcset=\"https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/wp-content\/uploads\/sites\/61\/2017\/11\/valla.jpg 992w, https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/wp-content\/uploads\/sites\/61\/2017\/11\/valla-300x135.jpg 300w, https:\/\/blogs.comillas.edu\/buildingbridges\/wp-content\/uploads\/sites\/61\/2017\/11\/valla-768x345.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 459px) 100vw, 459px\" \/><\/p>\n<p>En cuanto a la violaci\u00f3n del Art\u00edculo 4 de Protocolo 4, Espa\u00f1a pretendi\u00f3 que una expulsi\u00f3n solamente es colectiva si afecta un grupo de personas caracterizados por circunstancias similares y especificas al grupo en cuesti\u00f3n (N.D and N.T\u00a0en el p\u00e1rrafo 68). Espa\u00f1a adem\u00e1s argument\u00f3 que los solicitantes podr\u00edan haber solicitado asilo en los pa\u00edses de tr\u00e1nsito (Mauritania y Marruecos) o entrar Espa\u00f1a legalmente por el puesto fronterizo de Beni-Enzar que est\u00e1 situado en la frontera de Melilla. Esto es bastante sorprendente ya que las autoridades marroqu\u00edes no permiten que los subsaharianos lleguen a este puesto fronterizo ni pidan asilo en este lugar (ver el Comisado para los Derechos Humanos,\u00a0N.D y N.T en el p\u00e1rrafo. 86).<\/p>\n<p>El TEDH ha rechazado esos argumentos declarando que una expulsi\u00f3n colectiva es un regreso forzado de un grupo de extranjeros, salvo si hay \u201cun examen razonable y objetivo de cada caso individual\u201d (<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22Khlaifia%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-170054%22]%7D\">Khlaifia\u00a0n\u00ba 16483\/12, TEDH 2016, en el parrafo 237\u00a0<\/a>y siguientes;\u00a0N. D y N.T\u00a0en el parrafo 98). Obviamente, el objetivo es evitar un regreso forzado sin examinar la situaci\u00f3n personal de los extranjeros afectados.<\/p>\n<p>El Tribunal tambi\u00e9n ha recordado que, en base al derecho internacional, Los Estados \u201ctienen el derecho de controlar la entrada, salida y residencia entre sus territorios, pero esto no justifica la violaci\u00f3n de otras obligaciones en el tiempo de la expulsi\u00f3n\u201d (N.D. y N.T. en el p\u00e1rrafo 101, y\u00a0<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22soering%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-57619%22]%7D\">Soering<\/a>, p\u00e1rrafos 90-91). Adem\u00e1s, la TEDH ha reafirmado que las dificultades de los estados en la gesti\u00f3n de los flujos migratorios y las solicitudes de asilo no pueden acarrear practicas incompatibles con sus obligaciones convencionales. (<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22Hirsi%20Jamaa%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-109230%22]%7D\">Hirsi Jamaa en 179)<\/a>.<\/p>\n<p>Sin embargo, en\u00a0N.D. y N.T., no hubo ning\u00fan estudio individual de cada caso, ni se identific\u00f3 a las personas. Por tanto, Espa\u00f1a vulner\u00f3 claramente el Art\u00edculo 4 del Protocolo 4.\u00a0\u00a0En cuanto al recurso efectivo\u00a0(ver\u00a0<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22Hirsi%20Jamaa%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-109230%22]%7D\">Hirsi Jamaa\u00a0en el p\u00e1rrafo 197<\/a> y\u00a0<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22Khlaifia%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-170054%22]%7D\">Khlaifia en el p\u00e1rrafo 268<\/a>), no hay duda de su vulneraci\u00f3n (Art\u00edculo 13 en relaci\u00f3n con el Art\u00edculo 4 del Protocolo 4). El fall\u00f3 del TEDH ha sido un\u00e1nimemente\u00a0 respecto todos los asuntos discutidos, salvo la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que ha sido decidida por 6 de los 7 jueces (ver la opini\u00f3n parcialmente disidente del Juez Dedov).<\/p>\n<p><u>Valoraci\u00f3n del caso<\/u><\/p>\n<p>N.D. y N.T.\u00a0es una victoria clara de la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Este juicio ha establecido que las \u201cdevoluciones en caliente\u201d desde las ciudades espa\u00f1olas de Ceuta y Melilla a Marruecos son totalmente ilegales y vulneran el TEDH. Aunque el gobierno espa\u00f1ol intenta pedir que el caso se traslade a la Gran C\u00e1mara, parece dif\u00edcil que el Tribunal pueda llegar a una conclusi\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>Sin embargo, cabe preguntarse porque las expulsiones colectivas no han sido consideradas como una violaci\u00f3n del Articulo 3 de TEDH, ya que Espa\u00f1a devolvi\u00f3 a personas que se encontraban bajo su jurisdicci\u00f3n a un pa\u00eds (Marruecos) donde sus derechos humanos fundamentales podr\u00edan haber sido vulnerados. Y no solo en Marruecos, tambi\u00e9n en terceros pa\u00edses a los que N.D. y N.T. podr\u00edan haber sido expulsados desde Marruecos.\u00a0(<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22mss%20v%20belgium%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-103050%22]%7D\">M.S.S., p\u00e1rrafo 286<\/a>;\u00a0<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22itemid%22:[%22001-68896%22]%7D\">M\u00fcslim, p\u00e1rrafo 72-76<\/a>;\u00a0<a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#%7B%22fulltext%22:[%22Hirsi%20Jamaa%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-109230%22]%7D\">Hirsi Jamaa, p\u00e1rrafo 146<\/a>).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Cristina Gort\u00e1zar es profesora de Derecho Internacional P\u00fablico,\u00a0 Relaciones Internacionales y Derecho de la Uni\u00f3n Europea en la Universidad Pontificia de Comillas, su principales \u00e1rea de investigaci\u00f3n es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.\u00a0\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Nuria Ferr\u00e9 es Regional Advocacy Officer Middle East en el Servicio Jesuita al Refugiado, una de sus \u00e1reas de investigaci\u00f3n son los Derechos Humanos y las leyes de asilo.\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dict\u00f3 sentencia el 3 de octubre de 2017 en el caso de N.D. y N.T. contra Espa\u00f1a y determin\u00f3 que las \u201cdevoluciones en caliente\u201d son expulsiones colectivas prohibidas expresamente en el art\u00edculo 4 del Protocolo 4 del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y que este hecho incumple tambi\u00e9n &#8230; <a title=\"El Tribunal Europeo ha declarado que las \u00abdevoluciones en caliente\u00bb est\u00e1n en contra del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 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