El éxodo en Venezuela: a propósito del alcance del derecho a no tener que emigrar. Por José Manuel Aparicio

 

La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, fue construida sobre el concepto político de la soberanía territorial ligada a la frontera. Esta afirmación no es una obviedad, sino una opción estratégica que, décadas después, sabemos ya que no es la única. La experiencia de la Unión Europea nos ha mostrado la existencia de un concepto que ofrece matices alternativos y que podríamos denominar como soberanía regional, para describir la situación de los Estados en los que la gestión del espacio no es plenamente autónoma, sino sometida a los dictámenes comunes de un conjunto de países vinculados por una serie de tratados. El proceso del «bréxit», avalaría esta hipótesis; y las dificultades en su ejecución, la existencia de un verdadero escenario político diferente.

Quizá, incluso, sean tiempos para repensar categorías que surgieron en momentos históricos incapaces de intuir el desarrollo tecnológico, y especialmente de los medios de comunicación y de transporte, que presiden nuestros días.

En este marco, parece lógica la omisión de un derecho a la migración en un documento como el de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, en lo que Javier de Lucas denomina como «La herida original de las políticas de inmigración» (Isegoría 26 (2002).

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Niños y niñas extranjeros en España ¿Nos comprometemos?

 

Las conclusiones del Comité de los Derechos del Niño para España sobre la Convención de los Derechos del Niño -publicadas por Naciones Unidas el pasado 2 de febrero de 2018- instan a España a tomarse en serio la protección de la infancia contra la pobreza, la violencia y la discriminación. En este contexto, una de las formas de discriminación más frecuentes viene determinada por la condición de extranjero, que en el mejor de los casos justifica un trato diferenciado respecto a los niños y niñas españoles y en el peor de los supuestos tratarlos como si fueran personas mayores de edad.

Precisamente, como tuvo ocasión de explicar el experto en infancia Alejandro Morlachetti durante la formación organizada por UNICEF sobre las nuevas Observaciones Conjuntas del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y del Comité de los Derechos del Niño –OGC, número 3 y 22 (2017) y OGC, número 4 y 23 (2017)– celebrada el pasado 16 de febrero en la sede del Consejo General de la Abogacía Española, la determinación de la edad y las devoluciones en caliente son dos de los puntos más acuciantes de las recomendaciones elaboradas para España por el Comité de los Derechos del Niño.

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