Para visualizarlo completo, pulse aquí.
Migrantes Forzosos
Refugio y perdón: las heridas primero. Por Ángela Ordóñez.
A menudo, los que nos acercamos a la ardua tarea de trabajar con la tristeza, queremos (siempre con la mejor intención) evitarle mayor dolor a los que la vida ya ha castigado tanto. “Es suficiente”- pensamos. “Ya han sufrido suficiente”, y desde ahí tratamos de ahorrarles cualquier potencial sufrimiento añadido que consideramos innecesario. Incluido el sufrimiento que trae asociado el recuerdo. ¿Cómo trabajar con personas refugiadas que retornan a un territorio que antaño fue su hogar, lleno de recuerdos de este tipo?
El éxodo en Venezuela: a propósito del alcance del derecho a no tener que emigrar. Por José Manuel Aparicio
La Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948, fue construida sobre el concepto político de la soberanía territorial ligada a la frontera. Esta afirmación no es una obviedad, sino una opción estratégica que, décadas después, sabemos ya que no es la única. La experiencia de la Unión Europea nos ha mostrado la existencia de un concepto que ofrece matices alternativos y que podríamos denominar como soberanía regional, para describir la situación de los Estados en los que la gestión del espacio no es plenamente autónoma, sino sometida a los dictámenes comunes de un conjunto de países vinculados por una serie de tratados. El proceso del «bréxit», avalaría esta hipótesis; y las dificultades en su ejecución, la existencia de un verdadero escenario político diferente.
Quizá, incluso, sean tiempos para repensar categorías que surgieron en momentos históricos incapaces de intuir el desarrollo tecnológico, y especialmente de los medios de comunicación y de transporte, que presiden nuestros días.
En este marco, parece lógica la omisión de un derecho a la migración en un documento como el de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1948, en lo que Javier de Lucas denomina como «La herida original de las políticas de inmigración» (Isegoría 26 (2002).
Sobre vergüenza y dignidad en el retorno de los inmigrantes en situación irregular. Por Cristina Gortázar
En el Discurso sobre el Estado de la Unión (2018) Jean-Claude Juncker se ha referido a la necesidad de reforzar los retornos de las personas inmigrantes en situación irregular a sus países de origen o tránsito; asimismo, también ha recordado que dichos retornos se han de efectuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas y a su dignidad.
Entre los derechos de los inmigrantes en situación irregular con respecto a su propio procedimiento de retorno está el derecho a la salida voluntaria en un periodo de entre 7 y 30 días, que debe extenderse en determinadas circunstancias (escolaridad de los hijos, etc.) aunque también puede restringirse e, incluso, no aplicarse en casos excepcionales (artículo 7 de la Directiva de retorno). Una de las ventajas de que el retorno se produzca dentro de un periodo voluntario es que las personas no tendrán ligada a su salida una posterior prohibición de entrada (algo que sí sucede si dicho retorno se lleva a cabo de manera forzosa).