Al hablar de infancia migrante los términos y sus connotaciones a menudo se entremezclan distanciándonos de las personas a las que califican. Cualquier menor de 18 años en este país es considerado primordialmente ante la ley un niño o adolescente. Sin embargo en el plano personal y social, al añadir la categorización de migrante, solicitante de asilo o refugiado, nuestros sesgos cognitivos a menudo anteponen la situación jurídica y de estatus legal de estos niños y jóvenes, dirigiendo nuestra mirada al trayecto que les ha traído hasta aquí y reduciendo la diversidad de experiencias a una suerte de arquetipo de movilidad económicamente precaria, insegura e irregular (Grupo Interdisciplinario de Investigador@s Migrantes, 2010).