{"id":4522,"date":"2019-10-02T07:00:00","date_gmt":"2019-10-02T05:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/?p=4522"},"modified":"2019-09-30T16:28:55","modified_gmt":"2019-09-30T14:28:55","slug":"maritain-y-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/?p=4522","title":{"rendered":"Maritain y los derechos humanos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>(Por\u00a0Manuel L\u00f3pez-Casquete) En este art\u00edculo proseguimos el an\u00e1lisis del pensamiento socio-pol\u00edtico de Maritain, iniciado en un art\u00edculo anterior en FronterasCTR. La importancia, dec\u00edamos, de la obra del autor franc\u00e9s Jacques Maritain est\u00e1 fuera de toda duda. No s\u00f3lo fue uno de los iniciadores del movimiento personalista, sino que influy\u00f3 de forma decisiva en la Doctrina Social de la Iglesia desde\u00a0<em>Populorum progressio\u00a0<\/em>(1967) e inspir\u00f3 el surgimiento de un gran n\u00famero de partidos de inspiraci\u00f3n cristiana. Uno de los mayores hitos de su carrera fue la participaci\u00f3n en los trabajos preparatorios de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, auspiciada por la ONU en 1948. Ese cometido ofreci\u00f3 a Maritain una ocasi\u00f3n privilegiada para debatir y hacer filosof\u00eda viva de sus tesis sobre la ley natural. En este art\u00edculo ofrecemos una revisi\u00f3n cr\u00edtica del pensamiento iusnaturalista de Maritain y analizamos su participaci\u00f3n en la Declaraci\u00f3n de 1948, la cual avala la solidez de su elaboraci\u00f3n filos\u00f3fica. Nos centramos aqu\u00ed en su influencia en las declaraciones de derechos humanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra opini\u00f3n es que la elaboraci\u00f3n epistemol\u00f3gica de ra\u00edz tomista que ofrece Maritain, aunque no est\u00e9 exenta de ciertas dificultades especulativas, es una de las m\u00e1s brillantes y genuinas aportaciones del fil\u00f3sofo franc\u00e9s. El mejor aval de esta elaboraci\u00f3n se desprende de la participaci\u00f3n de Maritain en los trabajos preparatorios de la Declaraci\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU de 1948, que muestran de modo fehaciente que \u201cJ. Maritain hab\u00eda tomado otro camino, recurriendo a la doctrina tomista de las verdades pr\u00e1cticas contenida en la\u00a0Suma Teol\u00f3gica,\u00a0I-II, q.94, a.2, seg\u00fan la cual, en los primeros principios pr\u00e1cticos captados intuitivamente la raz\u00f3n no puede equivocarse; s\u00ed, en cambio, puede errar en la justificaci\u00f3n racional\u201d (Irraz\u00e1bal, 2011, p\u00e1g. 25). Nos resulta evidente la coherencia del planteamiento gnoseol\u00f3gico de Maritain con el de Santo Tom\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>1. La participaci\u00f3n de Maritain en la Declaraci\u00f3n de 1948<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n de Maritain en la Declaraci\u00f3n de 1948 no s\u00f3lo conjura las mencionadas cr\u00edticas, sino que, sobre todo, permite entender la vigencia y el acierto de su planteamiento gnoseol\u00f3gico relativo a la ley natural.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Para evitar un malentendido que se comete a menudo, hay que decir que Maritain no particip\u00f3 en ninguna de las comisiones de redacci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n, las cuales fueron encargadas al Consejo Econ\u00f3mico y Social, sino en los informes preparatorios que elabor\u00f3 la UNESCO por encargo de la ONU.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En 1947, la UNESCO elabor\u00f3 una encuesta sobre los problemas te\u00f3ricos que planteaban los trabajos preparatorios y la dirigi\u00f3 a personalidades del mundo entero, incluyendo a Jacques Maritain, quien respondi\u00f3 en el mes de junio del mismo a\u00f1o. Unos meses m\u00e1s tarde, en la segunda Conferencia General de la UNESCO, su respuesta alcanz\u00f3 una gran importancia. Maritain era el jefe de la delegaci\u00f3n francesa, y tuvo que presidir la sesi\u00f3n inaugural de la Conferencia el d\u00eda 6 de noviembre. Su discurso de apertura marcar\u00eda de modo decisivo el signo de la conferencia (Mougel, 1998, pp. 13-14). Como recuerda Seydoux:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cLos delegados de las naciones representadas le escuchaban en silencio, cautivados. Sobre la escena internacional, que no era rica en personalidades fuertes, un hombre nuevo aparec\u00eda: Jacques Maritain [&#8230;]. Su llamada a todos los hombres de buena voluntad era una respuesta a un texto de Julian Huxley titulado L\u2019Unesco, ses buts et sa philosophie. Tras la intervenci\u00f3n magistral de Jacques Maritain, Huxley ces\u00f3 de invocar su l\u00ednea de conducta, puramente materialista. Empez\u00f3 a hablar de cooperaci\u00f3n entre los hombres, de tareas pr\u00e1cticas a desarrollar. La conversi\u00f3n inspirada por el jefe de la delegaci\u00f3n francesa fue, en definitiva, aceptada por todos\u00bb (Seydoux, 1984, p\u00e1g. 27)<em>.\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Aunque Maritain parte de un planteamiento filos\u00f3fico netamente distinto al de Huxley, en su discurso no plantea un duelo especulativo con \u00e9l. Al contrario, su objetivo es mostrar que, aunque la humanidad se encuentra dividida sobre la base de desacuerdos intelectuales, es posible la cooperaci\u00f3n pr\u00e1ctica. Una cooperaci\u00f3n que no implica compartir una misma concepci\u00f3n del mundo, el hombre y el conocimiento, sino tan s\u00f3lo la afirmaci\u00f3n de un mismo cuadro de convicciones pr\u00e1cticas, el&nbsp;<em>cuadro moral del mundo civilizado<\/em>. Con otras palabras, el discurso de Maritain defend\u00eda firmemente la idea de una comunidad de pensamiento pr\u00e1ctico y de convicciones comunes relativas a la acci\u00f3n entre hombres de culturas distintas e incluso de ideolog\u00edas antagonistas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta idea de cooperaci\u00f3n, tolerancia y posibilidad de encuentro en la com\u00fan naturaleza humana permiti\u00f3 a la UNESCO avanzar evitando las trampas de las posiciones sostenidas por Julian Huxley, entonces Director General, y otorg\u00f3 a Maritain un rol preponderante en la Conferencia de M\u00e9xico. En efecto, fue el propio Huxley (mostrando en esto altura de miras y nobleza intelectual) quien encarg\u00f3 personalmente a Maritain la redacci\u00f3n de la introducci\u00f3n del informe que la UNESCO enviar\u00eda a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la ONU. Por su parte, Ren\u00e9 Cassin, uno de los principales redactores de la Declaraci\u00f3n, reconocer\u00eda p\u00fablicamente la influencia decisiva del discurso de M\u00e9xico y del informe de Maritain en una sesi\u00f3n de la UNESCO:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u00abPor su parte, Ren\u00e9 Cassin, quien fuera uno de los principales redactores de la Declaraci\u00f3n, hac\u00eda referencia a estos documentos y al discurso de M\u00e9xico, reconociendo p\u00fablicamente en una sesi\u00f3n de la Unesco en la que Maritain recibi\u00f3 una memorable ovaci\u00f3n, que la Declaraci\u00f3n de 1948 hab\u00eda sido orientada siguiendo la inspiraci\u00f3n de Jacques Maritain, en un esp\u00edritu de idealismo pr\u00e1ctico\u00bb (Mougel, 1988, pp. 13-14)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>En referencia a este discurso, Papini plantea que<em>, considerando el a\u00f1o en que se desarrollaba, probablemente Maritain pensaba tambi\u00e9n que no era imposible una colaboraci\u00f3n con los comunistas en un plano puramente pr\u00e1ctico&nbsp;<\/em>(Papini, 2011, p\u00e1g. 235)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo a\u00fan a Papini, la posici\u00f3n de Maritain en la Declaraci\u00f3n de 1948 resulta hoy&nbsp;<em>de gran actualidad, especialmente por la fuerte reivindicaci\u00f3n de los derechos culturales:<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cEn una posici\u00f3n similar a la de Maritain, pero naturalmente con ciertas diferencias, encontramos a John Rawls con su teor\u00eda del consenso por intersecci\u00f3n (overlapping consensus), a Martha Nussbaum y su teor\u00eda sobre las capacidades y tambi\u00e9n a Amartya Sen. En una posici\u00f3n distinta (no tanto en la cr\u00edtica al neoliberalismo) est\u00e1n los communitarians norteamericanos a partir de Ch. Taylor, quienes no se limitan a defender el reconocimiento de los derechos colectivos de una comunidad cultural (entendida como principal o \u00fanica posibilidad del individuo de realizarse), sino que dudan de la posibilidad de entendimiento sobre valores universales\u201d (Papini, 2011, p\u00e1g. 236)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n, el propio Maritain fue comisionado por la UNESCO para reunir y sistematizar las respuestas que \u00e9sta hab\u00eda suscitado. En la introducci\u00f3n al volumen que recoge estas respuestas, plantea que la declaraci\u00f3n de 1948 constituye un acuerdo pr\u00e1ctico entre hombres con posiciones te\u00f3ricas opuestas, lo cual supone\u00a0<em>un gran progreso para la unificaci\u00f3n mundial.\u00a0<\/em>Tambi\u00e9n advierte que en el volumen est\u00e1n representadas muy diversas escuelas y tradiciones de pensamiento, incluso contrarias. Y, sin embargo, sorprende la unanimidad en la aceptaci\u00f3n de esos derechos. Dicho consenso -contin\u00faa el autor- responde a un mismo sustrato \u00e9tico conocido por\u00a0<em>inclinaci\u00f3n<\/em>y compartido por todos los hombres con anterioridad a la reflexi\u00f3n intelectual. Esto permite un progreso moral de la humanidad como desarrollo pr\u00e1ctico al margen de sistemas te\u00f3ricos. Dicha concordancia se produce:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201c&#8230; no sobre la base de un pensamiento especulativo com\u00fan, pero s\u00ed sobre la comunidad de un pensamiento pr\u00e1ctico; no sobre la afirmaci\u00f3n de id\u00e9ntico concepto del mundo, del hombre y del conocimiento, pero s\u00ed sobre la afirmaci\u00f3n de un mismo conjunto de convicciones respecto a la acci\u00f3n\u201d (Maritain, 1948, p\u00e1g. 21)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Aunque Maritain no lo dijera expresamente en su discurso ante la UNESCO de 1947, el punto nuclear de su intervenci\u00f3n se basa en la profunda y firme convicci\u00f3n de que los aspectos sustantivos de acuerdo entre las personas dependen de una percepci\u00f3n intuitiva de la ley natural, que nos inclina hacia la virtud pr\u00e1ctica en funci\u00f3n de nuestra com\u00fan identidad humana. En cambio, nuestras justificaciones filos\u00f3ficas tienen lugar a posteriori como elaboraci\u00f3n del razonamiento discursivo, y a menudo sirven para crear divisiones en la comunidad humana (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 472). Esta perspectiva de acuerdo pr\u00e1ctico en la Declaraci\u00f3n de 1948 no significa que Maritain no est\u00e9 interesado en abordar una s\u00f3lida fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de los derechos. Partiendo de la ley natural y su correlaci\u00f3n de derechos y deberes, Maritain afronta una prolija elaboraci\u00f3n de la cuesti\u00f3n en la que detalla los deberes sociales respecto al bien com\u00fan que deben ser satisfechos prioritariamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan McCauliff, la noci\u00f3n europea de ley como contrato social descansa en la necesidad de cumplimiento de una prestaci\u00f3n para poder exigir la correspondiente contraprestaci\u00f3n a la otra parte. En t\u00e9rminos de derechos y obligaciones sociopol\u00edticos, el \u00e9nfasis en la obligaci\u00f3n derivada de la ley natural requiere que el ser humano reciba sus derechos en el contexto del rol social de cada persona. Maritain, en cambio, inspir\u00e1ndose en la Declaraci\u00f3n de Independencia de EE.UU., abstrae al ser humano de su contexto social para vincular los derechos a la mera existencia de la persona:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>[Maritain] \u201ctoma en consideraci\u00f3n la declaraci\u00f3n Americana de independencia, y abstrae al ser humano del contexto de la ley natural para fundamentar los derechos sobre el mero hecho de la existencia humana\u201d(McCauliff, 2009, p\u00e1g. 466)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Maritain insiste, por tanto, en hacer derivar los derechos de la naturaleza humana, lo cual les confiere la condici\u00f3n de inalienables, dado que nadie puede perder dicha naturaleza humana. Esto no implica rechazar toda limitaci\u00f3n a los derechos naturales, ya que se orientan hacia el bien com\u00fan y pueden ser modulados por \u00e9ste (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 469).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>2. El fondo ideol\u00f3gico de Maritain<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De esta reflexi\u00f3n surge una importante distinci\u00f3n en el sistema de Maritain: posesi\u00f3n y ejercicio de los derechos. Dec\u00edamos anteriormente que los principios universales derivados de la ley natural pueden ser concretados en distintas reglas, costumbres y leyes. De este modo, la posesi\u00f3n de los derechos humanos resulta inalienable por basarse en la propia naturaleza del hombre. Sin embargo, el ejercicio pr\u00e1ctico de esos derechos no es ilimitado, sino que puede y debe ser modulado en funci\u00f3n del bien com\u00fan. Esto conduce a fuertes discrepancias entre los hombres respecto a la determinaci\u00f3n de esas restricciones y la primac\u00eda de unos u otros, lo cual da lugar a filosof\u00edas pol\u00edticas incompatibles. As\u00ed, el liberalismo da primac\u00eda a la libertad de apropiaci\u00f3n y al derecho de propiedad (o&nbsp;<em>bien total<\/em>),el comunismo da primac\u00eda a la subordinaci\u00f3n de los bienes al colectivo social (o&nbsp;<em>bien colectivo<\/em>) y el personalismo da primac\u00eda a la dignidad humana y a la b\u00fasqueda del&nbsp;<em>bien com\u00fan<\/em>. Para Maritain, evidentemente, el tercero expresa una comprensi\u00f3n m\u00e1s acorde a la naturaleza humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta correspondencia entre ley natural y bien com\u00fan fue muy bien acogida por MacIntyre, quien entiende el bien com\u00fan como aqu\u00e9l hacia el que se inclina la persona cuando&nbsp;<em>funciona con normalidad&nbsp;<\/em>y&nbsp;<em>se desarrolla como tal:<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cLos preceptos de la ley natural nos orientan hacia el bien com\u00fan [\u2026]. Mi propio bien s\u00f3lo puede ser alcanzado en y a trav\u00e9s de la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan. Y es al bien com\u00fan hacia donde nos inclinamos cuando funcionamos de forma normal y nos desarrollamos como debemos\u201d (McIntyre, 2000, pp. 108-109)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La participaci\u00f3n de Maritain en los trabajos previos a la Declaraci\u00f3n de los Derechos Humanos tambi\u00e9n propici\u00f3 -seg\u00fan McCauliff- una clara transformaci\u00f3n en su comprensi\u00f3n de la&nbsp;<em>intuici\u00f3n<\/em>como v\u00eda de conocimiento de la ley natural. As\u00ed, a partir de 1948, el fil\u00f3sofo franc\u00e9s matiza su comprensi\u00f3n del problema epistemol\u00f3gico de la ley natural, y plantea que \u00e9ste se articula sobre una&nbsp;<em>intuici\u00f3n personal:<\/em><\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cDe este modo, Maritain toma los planteamientos tomistas de la ley natural, enraizados en la raz\u00f3n como inspiradora del sentido moral, y los eleva a un nuevo nivel moviendo el foco desde el sistema de la ley natural a la aprehensi\u00f3n individual de ella\u201d (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 440)<em>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de esta experiencia, Maritain situar\u00e1 dicha&nbsp;<em>intuici\u00f3n personal sobre lo que es correcto<\/em>en el n\u00facleo de las posibilidades humanas de cooperaci\u00f3n y acuerdo. En consecuencia, su concepci\u00f3n epistemol\u00f3gica relativa a la ley natural se afirma y asienta definitivamente desde la idea de&nbsp;<em>intuici\u00f3n personal.&nbsp;<\/em>Esta posibilidad de cooperaci\u00f3n sobre una base sustantiva y sin necesidad de acuerdo filos\u00f3fico es considerada por algunos autores como una de sus propuestas m\u00e1s \u00fatiles (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 441). Seg\u00fan McCauliff, Maritain da al concepto de&nbsp;<em>intuici\u00f3n&nbsp;<\/em>un fuerte impulso como categor\u00eda actual; si en la concepci\u00f3n tomista la&nbsp;<em>intuici\u00f3n&nbsp;<\/em>permanece circunscrita al \u00e1mbito de las virtudes morales, Maritain lleva el concepto mucho m\u00e1s all\u00e1, elev\u00e1ndolo a la consideraci\u00f3n de aspecto nuclear en todo di\u00e1logo humano (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 443). De fondo, en la propuesta de Maritain est\u00e1 contenida una idea de respeto sagrado al otro como n\u00facleo esencial de los derechos reconocidos en la Declaraci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo relativo a la tensi\u00f3n entre\u00a0<em>inclinaci\u00f3n preconceptual\u00a0<\/em>y\u00a0<em>raz\u00f3n discursiva,\u00a0<\/em>la tradici\u00f3n de pensamiento en la que se sit\u00faa Maritain ofrece un planteamiento epistemol\u00f3gico que armoniza \u201cel significado propio de los dinamismos naturales pre-racionales, y por otro, la funci\u00f3n indispensable de la raz\u00f3n, encargada de integrar y jerarquizar dichas inclinaciones en la unidad de la persona y al servicio de su realizaci\u00f3n\u201d (Irraz\u00e1bal, 2011, p\u00e1g. 25)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Parellada, este acuerdo pr\u00e1ctico defendido por Maritain influir\u00eda notablemente en el sistema de Rawls, para quien los distintos pueblos y doctrinas razonables \u201cpueden estar de acuerdo en el contenido central de los derechos humanos sin compartir las razones para abrazarlos\u201d(Parellada, 2010, p\u00e1g. 803)<em>.&nbsp;<\/em>No obstante, muchos autores -incluido el propio Parellada- se muestran contrarios a esta perspectiva por cuanto que supone una dejaci\u00f3n de las funciones que son propias e inherentes a la filosof\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Michael Novak, en contra de esta postura, valora decididamente esta disposici\u00f3n al acuerdo pr\u00e1ctico que Maritain alent\u00f3 en 1948: \u00abSon importantes, e hist\u00f3ricamente raras, las disciplinas sociales que aceptan estar de acuerdo sobre el desacuerdo; cooperar con personas cuyos puntos de vista no compartimos; comprometerse por causa de la cooperaci\u00f3n, incluso cuando no se renuncia a los propios principios orientados hacia una meta. Parece tan natural sostener que &#8216;si usted no est\u00e1 conmigo ciento por ciento, usted est\u00e1 contra m\u00ed&#8217;, que muchas personas creen casi impensable que se pueda llegar en la pr\u00e1ctica a una acci\u00f3n cooperativa. El esp\u00edritu de compromiso pr\u00e1ctico les parece un abandono de los principios, m\u00e1s que un juicio, lo que de hecho es, en el sentido de que en este mundo las sociedades deben avanzar con pasos pr\u00e1cticos hacia la justicia pr\u00f3xima, en tanto que cualquier intento de obtener la justicia absoluta es inevitablemente criminal. La ense\u00f1anza social cat\u00f3lica debe aprender a destacar esta virtud crucial de la democracia pr\u00e1ctica\u201d (Novak, 1983, p\u00e1g. 15)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Nos adherimos totalmente a este planteamiento; a pesar de las mencionadas objeciones, no podemos dejar de afirmar que la Declaraci\u00f3n de 1948 supuso un avance en la concreci\u00f3n universal de los derechos humanos, y que no por ello la filosof\u00eda (ni tampoco Maritain) deben abandonar ni abandonan el prop\u00f3sito de hallar una s\u00f3lida fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica de los derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Para MacIntyre, con Maritain queda cerrado el tema de la captaci\u00f3n de la ley natural. Lo que m\u00e1s despierta el entusiasmo de MacIntyre es que, a diferencia de otros autores, Maritain considera que la captaci\u00f3n de la ley natural es asequible a toda persona, sin limitar sus posibilidades de comprensi\u00f3n a cualquier tipo de \u00e9lite intelectual. Esta impresi\u00f3n de MacIntyre resulta evidente si leemos algunos pasajes de&nbsp;<em>Natural law. Reflections on theory and practise&nbsp;<\/em>(Maritain, 2001)<em>.&nbsp;<\/em>En esta obra, Maritain plantea que un fil\u00f3sofo moral puede conocer todo sobre la virtud y, a\u00fan as\u00ed, no ser un hombre virtuoso. En cambio, un hombre virtuoso puede ignorar todo concepto de filosof\u00eda moral pero conocerlo todo sobre las virtudes por&nbsp;<em>connaturalidad<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong>3. Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El planteamiento gnoseol\u00f3gico de Maritain respecto a la ley natural ofrece aspectos positivos y negativos. En lo positivo, ofrece una visi\u00f3n flexible de la ley natural, y da carta de naturaleza a las intuiciones morales, que con tanta frecuencia son excluidas por las distintas construcciones te\u00f3ricas de la justicia. En el lado negativo, la intuici\u00f3n es&nbsp;<em>amorfa&nbsp;<\/em>&nbsp;y&nbsp;<em>dif\u00edcil de aplicar,<\/em>especialmente dadas las grandes diferencias culturales de las distintas sociedades. No es posible, por tanto, ignorar las dificultades especulativas que plantea un concepto tan ambiguo y difuso como el de&nbsp;<em>inclinaci\u00f3n.&nbsp;<\/em>El propio Maritain&nbsp;&nbsp;menciona que esta&nbsp;<em>inclinaci\u00f3n por connaturalidad<\/em>debe abrirse paso a trav\u00e9s del mundo inconsciente e instintivo descrito por Freud (Maritain, 1950, pp. 63-64), y que algunas inclinaciones no siempre han estado presentes en la evoluci\u00f3n humana, sino que han permanecido ocultas durante gran parte de su historia a consecuencia de determinadas convicciones culturales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las dificultades de este planteamiento son evidentes. En palabras de Sweet:<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>\u201cDado que no poseemos a\u00fan una comprensi\u00f3n completa de la naturaleza humana y de lo que es esencial en ella, \u00bfc\u00f3mo sabemos que semejantes inclinaciones son fundamentales y racionales, y c\u00f3mo podemos decir que dichas inclinaciones tienen prioridad sobre otras \u201cm\u00e1s primitivas\u201d?\u201d (Sweet, 1998, pp. 63-64).<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>La soluci\u00f3n que Maritain aporta en&nbsp;<em>Les droits de l\u2019homme et la loi naturelle&nbsp;<\/em>(Maritain, 1942) es que la ley natural obliga si es conocida (el equivalente al&nbsp;<em>sufficenter promulgata&nbsp;<\/em>en la c\u00e9lebre definici\u00f3n tomista de ley positiva) y est\u00e1 encarnada en la herencia general de la humanidad en virtud de la inclinaci\u00f3n que ha decantado los principios b\u00e1sicos de la vida moral. Aunque esos principios b\u00e1sicos son fruto de un conocimiento universal (v\u00e1lido para todo tiempo y lugar), pueden ser contenidos en muy distintas reglas, costumbres y leyes. Pero todas ellas caben en esa captaci\u00f3n primera, en ese armaz\u00f3n propio de la inclinaci\u00f3n natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, parece claro que Maritain se mueve aqu\u00ed en un terreno especulativo poco firme, que le obliga a navegar entre dos vientos opuestos: por un lado, el car\u00e1cter universal y permanente de la ley natural; por otro, su inaplicabilidad parcial a causa de las limitaciones gnoseol\u00f3gicas propias del devenir hist\u00f3rico humano. Seg\u00fan Sweet, para solventar estos problemas, a Maritain s\u00f3lo le quedar\u00eda la posibilidad de invocar el concurso de la raz\u00f3n, lo cual ser\u00eda dif\u00edcilmente compatible con las l\u00edneas maestras de su planteamiento epistemol\u00f3gico que otorga la primac\u00eda a la&nbsp;<em>inclinaci\u00f3n preconceptual&nbsp;<\/em>(Sweet, 1998, pp. 161-162).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n el propio Maritain es consciente de otro problema: el conocimiento de la ley natural no conlleva su obediencia. Con palabras de Adela Cortina, se trata del paso crucial de la\u00a0<em>\u00e9tica pensada\u00a0<\/em>a la\u00a0<em>\u00e9tica vivida\u00a0<\/em>(Cortina, 2007)<em>,<\/em> para lo cual es preciso activar y promover la aplicaci\u00f3n efectiva del cat\u00e1logo de derechos, incluyendo programas educativos (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 470). En cualquier caso, es justo aqu\u00ed donde entra en juego la libertad humana, que posibilita la \u00e9tica y que concreta la tensi\u00f3n hist\u00f3rica en la evoluci\u00f3n y desarrollo del hombre.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto sensible de la construcci\u00f3n iusnaturalista de Maritain tiene que ver con el hecho de que un enfoque estrictamente iusnaturalista -como los de S\u00f3focles y Maritain- no pueden basarse en justificaciones teol\u00f3gicas o religiosas para los derechos humanos, ya que la ley natural se basa en un esfuerzo comprensivo de la naturaleza humana. Sin embargo, Maritain se basa en la teolog\u00eda de la persona (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 471). Tambi\u00e9n Juan Manuel Burgos critica este aspecto; seg\u00fan este autor, el propio Maritain dice haber ido m\u00e1s all\u00e1 que Santo Tom\u00e1s al afirmar que Dios no s\u00f3lo es\u00a0<em>fundamento<\/em>, sino que tambi\u00e9n\u00a0<em>hace conocer<\/em> la ley natural, fundando as\u00ed su car\u00e1cter obligatorio. Burgos criticaque Maritain haya llevado la dependencia\u00a0<em>ontol\u00f3gica<\/em> del hombre respecto a Dios en lo relativo a la ley natural tambi\u00e9n al aspecto\u00a0<em>gnoseol\u00f3gico<\/em>, lo cual menoscaba la libertad humana. Burgos considera que ser\u00eda m\u00e1s correcto no establecer esa dependencia gnoseol\u00f3gica, ya que el hombre puede conocer la ley natural sin conocer a Dios (Burgos, 2006, p\u00e1g. 120). Estamos totalmente de acuerdo con este planteamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta tomista-mariteniana es que la raz\u00f3n no s\u00f3lo reconoce el pensamiento creador, sino que tambi\u00e9n ella misma es creadora en tanto que raz\u00f3n pr\u00e1ctica. Entramos aqu\u00ed en el dominio de la \u00e9tica, que es continuadora y colaboradora con el orden divino, y que presupone la libertad. Con otras palabras, las condiciones cambiantes de la historia requieren del ser humano la \u201cinvenci\u00f3n del orden\u201d por un esfuerzo de raz\u00f3n y de voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, para Maritain, la ley natural no es una mera transcripci\u00f3n del orden divino (como err\u00f3neamente se cre\u00eda en \u00e9pocas anteriores), sino que deja indeterminado un inmenso campo de actuaci\u00f3n humana para concretar la ley natural seg\u00fan las cambiantes condiciones hist\u00f3ricas y la libre iniciativa de la raz\u00f3n. Dicho de otro modo, y utilizando terminolog\u00eda aristot\u00e9lica, la elaboraci\u00f3n iusnaturalista no es ni exclusivamente una obra de<em>physis\u00a0<\/em>(en el sentido de necesariedad natural) ni una obra de\u00a0<em>poiesis\u00a0<\/em>(en el sentido de elaboraci\u00f3n humana), sino una conjunci\u00f3n arm\u00f3nica de ambos aspectos.Para Sweet, este planteamiento\u00a0\u201c&#8230;es coherente con el progreso o el crecimiento en conocimiento moral del que habla Maritain. Semejante visi\u00f3n, si puede ser fundamentada, podr\u00eda explicar c\u00f3mo la ley natural puede ser universal e inmutable sin que, por ejemplo, muchos o la mayor\u00eda de sus preceptos hayan existido siempre y en todos los lugares\u201d (Sweet, 1998, p\u00e1g. 160)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Esta visi\u00f3n de la ley natural, siendo flexible, pretende evitar el relativismo desde la afirmaci\u00f3n de que la naturaleza humana no ha cambiado en lo fundamental, lo cual implica -e implicar\u00e1- la inclinaci\u00f3n de todo ser humano a los primeros principios (Sweet, 1998, p\u00e1g. 160).<\/p>\n\n\n\n<p>Como ya hemos adelantado, estos&nbsp;<em>primeros principios&nbsp;<\/em>o grandes&nbsp;<em>inclinaciones&nbsp;<\/em>de la persona humana son tres, seg\u00fan la&nbsp;<em>Suma Teol\u00f3gica&nbsp;<\/em>(Aquino, 2001, tomo II, p\u00e1g. 757): conservar la vida, reproducci\u00f3n (ambas comunes a todos los seres vivos) e impulso a conocer la verdad de Dios y vivir en sociedad (espec\u00edfica del ser humano). Santo Tom\u00e1s deriva de ah\u00ed&nbsp;<em>preceptos primarios<\/em>, de contenido muy general, y aplicaciones m\u00e1s concretas o&nbsp;<em>preceptos secundarios&nbsp;<\/em>(Irriz\u00e1bal, 2011, p\u00e1g. 15)<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo Maritain, partiendo de su ra\u00edz iusnaturalista-tomista y bas\u00e1ndose en la Declaraci\u00f3n Internacional de Derechos del Hombre adoptada por el Instituto de Derecho Internacional el 12 de octubre de 1929, elabora una aut\u00e9ntica genealog\u00eda de los derechos humanos. Ante todo, de la ley natural se deriva la dignidad humana, que hace al hombre acreedor de ser tratado como un fin en s\u00ed mismo y no como un medio. A partir de ah\u00ed, se desgrana el resto de derechos que el autor engloba en tres categor\u00edas: de la persona como tal, de la persona c\u00edvica (pol\u00edtica) y de la persona social (trabajo). Estos derechos se asemejan a los que recoge la Declaraci\u00f3n de 1948, aunque sin hacer menci\u00f3n a las teor\u00edas subyacentes (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 467).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde su posicionamiento iusnaturalista, Maritain plantea que las nociones de derecho y obligaci\u00f3n moral son correlativas; es decir, el hombre no s\u00f3lo ostenta un derecho natural a cumplir su destino y a recibir todo lo necesario para ello, sino que, de alg\u00fan modo, esto tambi\u00e9n constituye una aut\u00e9ntica&nbsp;<em>obligaci\u00f3n natural<\/em>.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, y a pesar de las cr\u00edticas que hemos expresado, consideramos que la misma Declaraci\u00f3n de 1948 y el acuerdo pr\u00e1ctico en el que se basa avalan la elaboraci\u00f3n iusnaturalista del fil\u00f3sofo parisino, que apunta a la existencia de una&nbsp;<em>com\u00fan inclinaci\u00f3n<\/em>en el ser humano de todos los tiempos hacia la virtud, con matices propios en cada tiempo y cultura que le confieren su car\u00e1cter din\u00e1mico. Pero, al fin y al cabo, unas inclinaciones que responden a intuiciones \u00edntimamente humanas y que se concretan en normas de conducta que no son<em>de hoy ni de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cu\u00e1ndo aparecieron,&nbsp;<\/em>como expresa la&nbsp;<em>Ant\u00edgona&nbsp;<\/em>de S\u00f3focles<em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como hemos dicho, la epistemolog\u00eda iusnaturalista de la inclinaci\u00f3n defendida por Maritain contiene el elemento positivo de su flexibilidad, y el negativo de su car\u00e1cter difuso e inconcreto. Pero el acuerdo de 1948 y los recientes avances cient\u00edficos en el estudio de los procesos cognitivos humanos dan la raz\u00f3n a Maritain, el primero porque apunta a la existencia de un credo axiol\u00f3gico com\u00fanmente compartido, aunque s\u00f3lo sea en el \u00e1mbito pr\u00e1ctico. Los segundos, porque demuestran lo acertado de Maritain respecto a su concepci\u00f3n del proceso cognitivo humano de la ley natural, en el que la intuici\u00f3n ofrece un conocimiento inmediato y determinante, sobre el cual la raz\u00f3n discursiva act\u00faa s\u00f3lo en un segundo momento, de forma mediata e historizada, y seg\u00fan orientaciones filos\u00f3ficas que propician la fragmentaci\u00f3n y la divisi\u00f3n de la familia humana. La visi\u00f3n de Maritain sobre el papel de la intuici\u00f3n y su extensi\u00f3n desde la esfera de la virtud humana a la percepci\u00f3n de los principios de la ley natural e incluso al vasto \u00e1mbito del conocimiento est\u00e9tico es una de las m\u00e1s originales contribuciones del fil\u00f3sofo franc\u00e9s, y tal vez la mayor y m\u00e1s duradera de ellas (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 475).<\/p>\n\n\n\n<p>Tracey Rowland considera que el mayor logro del proyecto iusnaturalista en el siglo XX ha sido la Declaraci\u00f3n de 1948, el cual adem\u00e1s es un claro ejemplo de lo que \u00e9ste puede lograr (Rowland, 2008, p\u00e1g. 376). Como afirma McCauliff, aquellos que hayan rechazado la ley natural porque creen que concierne exclusivamente a la raz\u00f3n y no tiene en cuenta a la persona en su conjunto, deben considerar la propuesta de Maritain como una esperanzada invitaci\u00f3n al di\u00e1logo (McCauliff, 2009, p\u00e1g. 477).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Aquino, T. (2001),&nbsp;<em>Summa Theologiae.&nbsp;<\/em>Madrid, BAC.<\/p>\n\n\n\n<p>Burgos, J. M. (2006),&nbsp;<em>Para comprender a Jacques Maritain. Un ensayo hist\u00f3rico-cr\u00edtico.<\/em>Madrid, Fundaci\u00f3n Emmanuel Mounier.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n teol\u00f3gica internacional (2009),<em>A la recherche d\u2019une \u00e9thique universelle: nouvelle regard sur la loi naturelle.&nbsp;<\/em>Editrice vaticana.<\/p>\n\n\n\n<p>Contreras Aguirre, S. A. (2009), \u201cSobre la naturaleza del derecho y el derecho por naturaleza. La pol\u00edtica aristot\u00e9lica ante la justicia natural\u201d,&nbsp;<em>Pl\u00e9yade,&nbsp;<\/em>n\u00ba 4, pp. 19-35.<\/p>\n\n\n\n<p>Cortina, A. (2007),&nbsp;<em>\u00c9tica de la raz\u00f3n cordial.&nbsp;<\/em>Oviedo, N\u00f3bel.<\/p>\n\n\n\n<p>Denney, R. L. \u201cThe natural law foundation of virtue ethics\u201d, edici\u00f3n electr\u00f3nica consultada en www.ignatiusinsight.com (San Francisco University) el 30 de mayo de 2013.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez, A. M. (1998), \u201cDerecho natural y derechos humanos: s\u00edntesis pr\u00e1ctica y complementariedad te\u00f3rica\u201d,&nbsp;<em>T\u00f3picos. Revista de Filosof\u00eda<\/em>, n\u00ba 15, pp. 73-98.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez, A. M. (coord.) (2008).&nbsp;<em>Contemporary perspectives on natural law.&nbsp;<\/em>Aldershot (Reino Unido), Ashgate.<\/p>\n\n\n\n<p>Hervada, J. (1988),&nbsp;<em>Introducci\u00f3n cr\u00edtica al Derecho natural<\/em>.&nbsp;Pamplona, EUNSA.<\/p>\n\n\n\n<p>Hume, D. (1977),&nbsp;<em>Tratado de la naturaleza humana.&nbsp;<\/em>Madrid, Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Rigobello, A. (1978),&nbsp;<em>Il personalismo.&nbsp;<\/em>Roma, Citt\u00e0 nuova, Roma.<\/p>\n\n\n\n<p>Irraz\u00e1bal, G. (2011), \u201cLey natural y di\u00e1logo intercultural. Acerca del documento de la Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica Internacional\u201d.&nbsp;<em>Veritas<\/em>, n\u00ba 24, pp. 9-31.<\/p>\n\n\n\n<p>Kant, I. (1977),&nbsp;<em>Cr\u00edtica de la raz\u00f3n pr\u00e1ctica.&nbsp;<\/em>Buenos Aires, Losada.<\/p>\n\n\n\n<p>Maritain, J. (1942),&nbsp;<em>Les droits de l&#8217;homme et la loi naturelle,&nbsp;<\/em>en&nbsp;<em>Oeuvres compl\u00e8tes&nbsp;<\/em>(1986), Friburgo (Suiza) &#8211; Par\u00eds, Saint Paul.<\/p>\n\n\n\n<p>Maritain, J. (1948), Introducci\u00f3n a UNESCO,&nbsp;<em>Los derechos del hombre.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Maritain, J. (1950),&nbsp;<em>La loi naturelle ou loi non \u00e9crit,&nbsp;<\/em>en&nbsp;<em>Oeuvres compl\u00e8tes&nbsp;<\/em>(1986), Friburgo (Suiza) &#8211; Par\u00eds, Saint Paul.<\/p>\n\n\n\n<p>Maritain, J. (2001),&nbsp;<em>Natural law. Reflections on theory and practice.<\/em>South Bend, Indiana, St. Augustine.<\/p>\n\n\n\n<p>McCauliff, C. M. A. (2009), \u201cCognition and Consensus in the Natural Law Tradition and in Neuroscience: Jacques Maritain and the Universal Declaration of Human Rights\u201d,&nbsp;<em>Villanova Law Review<\/em>n\u00ba 54, pp. 435-478.<\/p>\n\n\n\n<p>McCool, G. (1994),&nbsp;<em>The Neo-Thomists.&nbsp;<\/em>Milwakee, Marquette University Press.<\/p>\n\n\n\n<p>McIntyre, A. (2000), \u201cTheories of Natural Law in the Culture of Advanced Modernity\u201d en McLean, E.&nbsp;<em>Common Truths: New Perspectives on Natural Law.<\/em>ISI Books.<\/p>\n\n\n\n<p>Mougel, R. (1998), \u00abJacques Maritain et la d\u00e9claration universelle des droits de 1948\u00bb,&nbsp;<em>Cahiers Maritain&nbsp;<\/em>n\u00ba 37, pp. 13-15.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Novak, M. (1983), \u201cDemocracia y Estado\u201d,&nbsp;<em>Revista de ciencia pol\u00edtica,&nbsp;<\/em>Universidad cat\u00f3lica de Chile, vol. 5, n\u00ba 1, pp. 5-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Papini R. (2011), \u201cJacques Maritain, su pensamiento pol\u00edtico y el humanismo cristiano hoy\u201d en VV.AA.&nbsp;<em>\u00bfHacia una nueva era?&nbsp;<\/em>Bilbao, Deusto Digital.<\/p>\n\n\n\n<p>Parellada, R. (2010), \u201cFilosof\u00eda y derechos humanos\u201d,&nbsp;<em>Arbor, ciencia, pensamiento y cultura,&nbsp;<\/em>n\u00ba 745, pp. 799-807.<\/p>\n\n\n\n<p>Possenti, V. (2003),&nbsp;<em>L\u2019azione umana: morale, politica e Stato in Jacques Maritain<\/em>. Roma, Citt\u00e0 Nuova.<\/p>\n\n\n\n<p>Rommen, H. (1950),&nbsp;<em>Derecho Natural. Historia-Doctrina<\/em>. M\u00e9xico D.F., Jus.<\/p>\n\n\n\n<p>Rowland, T. (2008), \u201cNatural law: from neo-thomism to nupcial mysticism\u201d,&nbsp;<em>Communio<\/em>n\u00ba 35, pp. 374-396.<\/p>\n\n\n\n<p>Seydoux, R. (1984), \u201cJacques Maritain \u00e0 Mexico\u201d,&nbsp;<em>Cahiers Maritain&nbsp;<\/em>n\u00ba 10, pp. 25-28.<\/p>\n\n\n\n<p>Squella, A. (1975), \u201c\u00bfPor qu\u00e9 vuelve a hablarse de Derecho Natural?\u201d,&nbsp;<em>Revista Chilena de Derecho<\/em>, vol. 22, n\u00ba 1, pp. 79-89.<\/p>\n\n\n\n<p>Sweet, W. (1998), \u201cPersons, precepts and natural law\u201d,&nbsp;<em>\u00c9tudes maritainiennes&nbsp;<\/em>n\u00ba 14, pp. 141-165.<\/p>\n\n\n\n<p>Viotto, P. (2010), \u201cDalla cristianit\u00e0 istituzionalizzata alla citt\u00e0 dell\u2019uomo\u201d,&nbsp;<em>Notes et documents&nbsp;<\/em>n\u00ba 16, pp. 25-38.<\/p>\n\n\n\n<p>Wechsung, F. G. (2003), \u201cLa ley natural. Respuesta de Santo Tom\u00e1s a una problem\u00e1tica actual\u201d. Congreso Tomista Internacional, Pontificia Accademia di San Tomasso, Roma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo elaborado por Manuel L\u00d3PEZ-CASQUETE DE PRADO, de la Universidad Loyola, Andaluc\u00eda. Este art\u00edculo es una adaptaci\u00f3n para FronterasCTR de su publicaci\u00f3n en <em>Pensamiento<\/em> vol.73 (2017) y se publica en dos art\u00edculos. Este es ya el segundo y final.\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Por\u00a0Manuel L\u00f3pez-Casquete) En este art\u00edculo proseguimos el an\u00e1lisis del pensamiento socio-pol\u00edtico de Maritain, iniciado en un art\u00edculo anterior en FronterasCTR. La importancia, dec\u00edamos, de la obra del autor franc\u00e9s Jacques Maritain est\u00e1 fuera de toda duda. No s\u00f3lo fue uno de los iniciadores del movimiento personalista, sino que influy\u00f3 de forma decisiva en la Doctrina &#8230; <a title=\"Maritain y los derechos humanos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/?p=4522\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Maritain y los derechos humanos\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":263,"featured_media":4531,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"generate_page_header":"","footnotes":""},"categories":[142],"tags":[531,540,537,534,541],"class_list":["post-4522","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ciencia-tecnologia-y-sociedad","tag-derechos-humanos","tag-iusnaturalismo","tag-ley-natural","tag-maritain","tag-onu"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/263"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4522"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4522\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4534,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4522\/revisions\/4534"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}