{"id":3229,"date":"2018-09-19T07:00:14","date_gmt":"2018-09-19T05:00:14","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/?p=3229"},"modified":"2023-05-11T17:00:33","modified_gmt":"2023-05-11T15:00:33","slug":"puede-la-maquina-sustituir-al-hombre-una-reflexion-juridica-sobre-el-ojo-clinico-y-la-responsabilidad-en-tiempos-de-big-data","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.comillas.edu\/FronterasCTR\/?p=3229","title":{"rendered":"\u00bfPuede la m\u00e1quina sustituir al hombre? Una reflexi\u00f3n jur\u00eddica sobre el ojo cl\u00ednico y la responsabilidad en tiempos de Big Data"},"content":{"rendered":"<p><strong>[Por Federico de Montalvo]<\/strong>\u00a0<strong>El Big Data ofrece en general y, especialmente, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n en salud, muchas alternativas y oportunidades. La interrelaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos de salud tradicionales y con los no tradicionales va a permitir avanzar en la lucha contra las enfermedades y a favor de la prevenci\u00f3n y predicci\u00f3n en unos t\u00e9rminos que seguramente no van a encontrar parang\u00f3n en la Historia de la Medicina y de la humanidad. Los resultados derivados de la explotaci\u00f3n de datos o muestras que hasta hace pocos a\u00f1os se tardaban d\u00e9cadas en obtener ahora pueden conseguirse en meses, incluso, d\u00edas. Basta s\u00f3lo con pensar, por ejemplo, en la ingente cantidad de datos que se encuentran acumulados en un sistema sanitario fundamentalmente p\u00fablico como el nuestro que ha desarrollado en la \u00faltima d\u00e9cada una ardua tarea de digitalizaci\u00f3n de la historia cl\u00ednica y lo que puede ofrecer la explotaci\u00f3n masiva de los mismos a trav\u00e9s de unos adecuados algoritmos. El dato cl\u00ednico deja de ser un mero recordatorio del proceso asistencial y se convierte en principal fuente de conocimiento y avance en la Medicina y Biolog\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Este nuevo panorama se nos ofrece, adem\u00e1s, en momentos en los que surgen nuevas incertidumbres sobre c\u00f3mo se desenvuelven muchas enfermedades que, aunque sean muy antiguas, como el c\u00e1ncer, ofrecen nuevos paradigmas acerca del desarrollo celular y de prote\u00ednas, y, al mismo tiempo, nuevas enfermedades, muchas de ellas hu\u00e9rfanas a\u00fan de tratamiento. La oportunidad es, pues, indiscutible desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de la vida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>1. El mito: \u00bfVe una m\u00e1quina m\u00e1s que dos ojos?<\/strong><\/h2>\n<p>Todo lo anterior no est\u00e1, sin embargo, exento de mitos y riesgos. Mitos en la medida que el pretendido por algunos paradigma tecnol\u00f3gico no es que est\u00e9 a\u00fan lejos de llegar, sino que puede que nunca realmente pueda llegar. Esta evoluci\u00f3n de la ciencia derivada de la explotaci\u00f3n de los datos masivos nos ofrece una doble conclusi\u00f3n que, en cierto modo, resulta parad\u00f3jica: por un lado, es innegable que la lucha contra muchas de las enfermedades pasa por la explotaci\u00f3n masiva de datos. Sin embargo, por otro lado, cada vez nos convencemos m\u00e1s de que la tecnolog\u00eda nos ayuda pero, en modo alguno, nos sustituye. La m\u00e1quina puede completar el conocimiento humano pero nunca suplirlo. No podemos hablar de una nueva \u00e9poca de m\u00e1quinas, sino de seres humanos ayudados por m\u00e1quinas en sus quehaceres. Como metaf\u00f3ricamente se ha se\u00f1alado en relaci\u00f3n con el Big Data, las estad\u00edsticas, las correlaciones masivas de datos, son como la farola para un borracho, m\u00e1s que luz ofrece apoyo (Gil, E., 2016, p. 41).<\/p>\n<p>Un ejemplo paradigm\u00e1tico que nos ofrece el Derecho en relaci\u00f3n con este dilema entre m\u00e1quina y conocimiento humano lo encontramos en el recientemente llegado Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos que, como nuestros correos electr\u00f3nicos han podido comprobar de manera compulsiva estos \u00faltimos meses, acaba de entrar en vigor el pasado mes de mayo. El Reglamento incorpora interesantes novedades en comparaci\u00f3n con la anterior Directiva. Entre \u00e9stas podemos destacar un nuevo derecho fundamental que, junto al derecho al olvido, se ve incorporado a nuestro acervo de derechos que deben entenderse contenidos en el art\u00edculo 18.4 de la Constituci\u00f3n que regula el denominado <em>habeas data<\/em>.<\/p>\n<p>Se trata del derecho de oposici\u00f3n a las decisiones adoptadas de manera meramente automatizada (art. 22 del Reglamento UE). La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos explica que este nuevo derecho nace con la finalidad degarantizar que no seamos objeto de una decisi\u00f3n basada \u00fanicamente en el tratamiento de nuestros datos, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, que produzca efectos jur\u00eddicos sobre nosotros o nos afecte significativamente de forma similar. Es decir, podemos oponernos a las consecuencias que respecto de nuestros derechos o intereses pretendan derivarse del mero resultado de la explotaci\u00f3n automatizada de datos sin que haya intervenido la raz\u00f3n humana a posteriori para verificar el resultado o soluci\u00f3n propuesta por la m\u00e1quina. La presencia del ojo cl\u00ednico es para la Ley, pues, no s\u00f3lo conveniente o recomendable sino jur\u00eddicamente exigible, lo que da buena cuenta de lo incr\u00e9dulo que se muestra el Reglamento respecto del paradigma tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Este nuevo derecho es, como dec\u00edamos antes, un buen ejemplo de c\u00f3mo la intuici\u00f3n, el llamado ojo cl\u00ednico, seguir\u00e1 ostentando un papel protagonista en este nuevo mundo. La maquina ayuda pero nunca sustituye, mejora pero no completa el an\u00e1lisis y las conclusiones. Si bien el Big Data a trav\u00e9s de la explotaci\u00f3n masiva de datos permite localizar patrones que permitan realizar predicciones futuras, es, sin embargo, muy importante determinar cu\u00e1l es la verdadera relaci\u00f3n entre las variables para poder crear un modelo predictivo (Gil, E., 2016, pp. 32 y 33). En su defecto, estaremos dando por patr\u00f3n v\u00e1lido lo que es una mera casualidad, es decir, lo que se denomina causalidad espuria. La correlaci\u00f3n puede ser tanto causal como casual y s\u00f3lo la primera permite establecer un patr\u00f3n predictivo. Y la determinaci\u00f3n de ello, en los t\u00e9rminos empleados por el propio Reglamento, parece que solamente puede establecerla con cierta confianza el cerebro humano, el llamado ojo cl\u00ednico. Adem\u00e1s, el problema se agravar\u00e1 a medida que avancemos en el an\u00e1lisis masivo de datos. Cuando m\u00e1s \u201cbig\u201d sean los \u201cdata\u201d m\u00e1s expuestos estaremos a las falsas causalidades y m\u00e1s necesario ser\u00e1, por ende, el ojo cl\u00ednico, v\u00e9ase, el factor humano. Como se\u00f1alara el Parlamento Europeo en 2017, la informaci\u00f3n revelada por los an\u00e1lisis de los macrodatos no ofrece una visi\u00f3n general objetiva e imparcial de ninguna materia y que es tan fiable como lo permitan los datos subyacentes; resalta que los an\u00e1lisis predictivos basados en macrodatos \u00fanicamente pueden ofrecer una probabilidad estad\u00edstica y que, por ello, no pueden predecir siempre con precisi\u00f3n la conducta individual; resalta, por ello, que son fundamentales normas cient\u00edficas y \u00e9ticas estrictas para gestionar la recopilaci\u00f3n de datos y valorar los resultados de esos an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Las causalidades espurias no son meras fantas\u00edas. La divertida p\u00e1gina web de <em>spurious correlations <\/em>en <a href=\"http:\/\/www.tylervigen.com\/\">www.tylervigen.com<\/a>, nos muestra con gran humor c\u00f3mo existe una correlaci\u00f3n casi exacta entre el incremento de las personas que mueren ahogadas al caerse a una piscina con el n\u00famero de pel\u00edculas en las que aparece el actor Nicolas Cage, entre el aumento del consumo per c\u00e1pita de margarina con el de la tasa de divorcios en el bello Estado de Maine o entre el consumo de queso mozzarella y el n\u00famero de doctores en ingenier\u00eda premiados. Las palabras casualidad y causalidad son gramaticalmente casi exactas pero en ning\u00fan modo sin\u00f3nimas y eso lo sabemos bien, entre otros, los que nos dedicamos al mundo del Derecho, sobre todo, cuando tratamos de imputar responsabilidades legales.<\/p>\n<p>Por ello, hay que evitar tanto despreciar o minusvalorar este nuevo panorama como considerarlo como un paradigma \u00fanico y excluyente de la sabidur\u00eda humana, muchas veces m\u00e1s intuitiva que puramente racional, que conserva el ser humano. La que hace unos a\u00f1os Leon Kass tildara gr\u00e1ficamente de \u201csabidur\u00eda de la repugnancia\u201d que m\u00e1s recientemente ha recuperado en cierto modo el \u00faltimo premio Princesa de Asturias de Ciencias sociales, Michael Sandel en su libro \u201cContra la perfecci\u00f3n: la \u00e9tica en la era de ingenier\u00eda gen\u00e9tica\u201d, no se desvanece ni ha perdido actualidad, por muy conservadora que pueda sonar. No se trata de parar el avance de la ciencia y de la tecnolog\u00eda, sino tan s\u00f3lo de situar en su justo lugar las ventajas que puede ofrecer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>2. Los riesgos y tambi\u00e9n las oportunidades: la paradoja del Big Data<\/strong><\/h2>\n<p>Por otro lado, este nuevo panorama del uso masivo de datos en el \u00e1mbito de la salud y la lucha contra las enfermedades ofrece, salvado el valor del ojo cl\u00ednico, muchas e importantes oportunidades, como ya apunt\u00e1bamos al comienzo, aunque no exentas de riesgos, sobre todo, para la intimidad de las personas y la confidencialidad de los datos. Sin dejar de ser ello cierto, tambi\u00e9n lo es el que no podemos seguir operando en este \u00e1mbito con postulados o paradigmas propios de contextos distintos al actual en los que los riesgos superaban con creces a las ventajas. En el momento actual, la explotaci\u00f3n masiva de datos genera ciertos riesgos en relaci\u00f3n con los derechos de los individuos, pero, por otro lado, ofrece verdaderas posibilidades de curaci\u00f3n o prevenci\u00f3n tambi\u00e9n para la comunidad. Especialmente en el \u00e1mbito de la salud, el Big Data muestra como todos estamos relacionados. Compartimos genes, exposiciones medioambientales, h\u00e1bitos y comportamientos. De este modo, los datos obtenidos de un grupo de individuos pueden predecir la enfermedad y los patrones de evoluci\u00f3n de otros grupos de individuos (Vayena, E, 2018, p. 158).<\/p>\n<p>El mantener una posici\u00f3n que ignore el beneficio colectivo y prime no tanto la autonom\u00eda sino, incluso, el ego\u00edsmo y narcisismo tampoco parece aceptable, desde una perspectiva \u00e9tico-legal. A este respecto Barbara J Evans se\u00f1ala que aquellos que invocan su derecho a no compartir sus datos en cualquier circunstancia, incluso cuando la salud de terceros puede depender de ellos, pueden estar difuminando la l\u00ednea entre la autonom\u00eda individual y el narcisismo (Evans, B J, 2018, p. 21).<\/p>\n<p>El seguir asentando el modelo legal en el postulado de que la enfermedad y sus datos s\u00f3lo les pertenecen a quienes sufren aqu\u00e9lla y no a los dem\u00e1s es ignorar la realidad. El propio Comit\u00e9 Internacional de Bio\u00e9tica (IBC) de la UNESCO en su reciente Informe sobre el Big Data en salud de 2017, parcialmente redactado, por cierto, durante su sesi\u00f3n de trabajo desarrollada en la sede de la Universidad Pontificia Comillas, se\u00f1ala que el Big Data puede considerarse ya un bien com\u00fan de la humanidad. Los avances y las nuevas oportunidades proporcionadas por la ciencia y la tecnolog\u00eda podr\u00edan ayudar a reducir y no profundizar las desigualdades que impiden a muchos seres humanos disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud, tanto a nivel nacional como internacional (ap. 74). El dato de salud, en la etapa del Big Data, puede decirse que es ya un verdadero patrimonio de la humanidad, aunque ello se expresa en t\u00e9rminos meramente metaf\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Por otro lado, como tambi\u00e9n nos recuerda Barbara J Evans, nuestro modelo legal se ha asentado en la fuerza del consentimiento informado como garant\u00eda de la intimidad del individuo. Sin embargo, este modelo responde a una realidad distinta de la que ahora se nos ofrece porque la investigaci\u00f3n actual, a diferencia de aquella que diera lugar a los grandes documentos bio\u00e9ticos vinculados a la investigaci\u00f3n como fueron el C\u00f3digo Nuremberg o la Declaraci\u00f3n de Helsinki, no pretende actuar sobre la integridad de las personas, sino sobre sus datos. No se toca a la persona sino a sus datos. No estamos enfrentando integridad f\u00edsica del individuo e inter\u00e9s colectivo, lo que dif\u00edcilmente superar\u00eda el test de proporcionalidad, y sobre todo, el l\u00edmite de la dignidad como n\u00facleo esencial del derecho, sino la intimidad. Se trata de un nuevo <em>informational research <\/em>que, ni \u00e9tica ni legalmente, puede ser equiparado a los ensayos cl\u00ednicos que pueden poner en riesgo la integridad del sujeto. En los entornos del Big Data, las normas tradicionales de consentimiento informado individual ya no pueden cumplir el objetivo principal para el que fueron dise\u00f1adas (Evans, B J, 2018, pp. 26 y 27).<\/p>\n<p>En similares t\u00e9rminos se expresa el Comit\u00e9 Internacional de Bio\u00e9tica (IBC) de la UNESCO cuando en su Informe ya citado manifiesta que, en el \u00e1rea de la investigaci\u00f3n con grandes datos, el uso secundario potencial de datos en el futuro no se puede predecir. Tambi\u00e9n implica interrelaciones entre fuentes de datos m\u00faltiples y cambiantes, tanto m\u00e9dicas como no m\u00e9dicas, lo que llama a un nuevo modelo m\u00e1s apropiado (ap. 51).<\/p>\n<p>Y este precisamente es uno de los problemas a los que nos enfrentamos. El consentimiento informado, nacido esencialmente como garant\u00eda frente a las atrocidades cometidas a finales de la primera mitad del siglo XX, ha acabado por postular el principio de autonom\u00eda como el prevalente, obviando cu\u00e1l es el contexto en el que se pretende que opere el mismo. Losproblemas que la doctrina del consentimiento informado hapresentado en su evoluci\u00f3n vienenmotivados sustancialmente porque surge al amparo de la investigaci\u00f3n m\u00e9dica con seres humanos,pretendi\u00e9ndose implantar con la misma extensi\u00f3n y efectos en los dem\u00e1s \u00e1mbitos como ser\u00edan el de la medicina asistencial ordinaria o el de la investigaci\u00f3n con datos. Si bien un cumplimiento extraordinariamente riguroso del consentimiento informado cobra pleno sentido en una relaci\u00f3n entre investigador ysujeto en la que aqu\u00e9l va a actuar sobre la vida e integridad f\u00edsica de \u00e9ste y en la que individuo tiene que adoptar una decisi\u00f3n de tanto compromiso \u00e9tico-legal como es la de participar o no en\u00a0 un proyecto de experimentaci\u00f3n, cuyo beneficio individual, m\u00e1s all\u00e1 del comunitario es incierto, en la relaci\u00f3ncl\u00ednica asistencial ordinaria o en la mera investigaci\u00f3n con datos, tales exigencias no parecen tannecesarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cabr\u00eda preguntarse si este modelo normativo, basado esencialmente en el inter\u00e9s del individuo, responde tambi\u00e9n a los deseos de los ciudadanos. A este respecto, ya hay trabajos que muestran que los ciudadanos no mantienen una posici\u00f3n contraria a compartir los datos; antes al contrario, como se\u00f1ala Haug, los pacientes desean que sus datos se compartan r\u00e1pidamente, especialmente para garantizar que otros pacientes conozcan los posibles efectos secundarios de los tratamiento. Y si bien es cierto que tambi\u00e9n desean mantener cierto control sobre c\u00f3mo se comparten aqu\u00e9llos, ello se produce especialmente cuando los fines que se persiguen por los estudios son esencialmente comerciales y no tanto cuando son los propios sistemas p\u00fablicos de salud los que pretenden recurrir a ellos para mejorar los tratamientos m\u00e9dicos o la atenci\u00f3n a otros pacientes (Haug, C.J., 2017, p. 1). Porque, de hecho, recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica siempre implica una p\u00e9rdida de privacidad. Los pacientes deben exponer su informaci\u00f3n personal para obtener ayuda, y esa ayuda generalmente se basa en el conocimiento adquirido a partir de las experiencias de pacientes anteriores que han revelado informaci\u00f3n personal (Haug, C.J., 2017, p. 2). El problema no est\u00e1 tanto en el uso, sino en la exigencia de un uso responsable.<\/p>\n<p>El modelo, como puede verse, parece m\u00e1s asentado en el parecer de los legisladores y la doctrina de algunos acad\u00e9micos que en la verdadera voluntad de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Todo lo que venimos exponiendo, obviamente, no puede suponer primar el inter\u00e9s colectivo en total detrimento y exposici\u00f3n del inter\u00e9s individual, sino en buscar una f\u00f3rmula equilibrada que permita conjugar ambos. Y precisamente esta f\u00f3rmula puede lograrse otorgando un valor cualificado en el nuevo modelo de protecci\u00f3n de datos que instaura el antes citado Reglamento de la UE, con la novedosa figura de la seudonimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed es, en este contexto en que se plantea un dilema entre riesgos y oportunidades, entre inter\u00e9s individual e inter\u00e9s colectivo, surge como debate estelar el del uso secundario de los datos de salud, y no s\u00f3lo de los que proceden del \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n biom\u00e9dica y con f\u00e1rmacos, sino tambi\u00e9n de los obtenidos con ocasi\u00f3n de la asistencia sanitaria, cuyo volumen es muy superior al de aqu\u00e9llos. El debate se centra en determinar si el nuevo modelo que pretendemos desarrollar, sobre todo, a partir de la implementaci\u00f3n del Reglamento UE, debe seguir fundamentado, como garant\u00edas principales, en la doble alternativa de previo consentimiento informado para el nuevo fin o, en su defecto, estricta anonimizaci\u00f3n de los datos, lo que podr\u00edamos denominar el <em>modelo Helsinki<\/em>, o en un nuevo modelo que, sin quitar un \u00e1pice de valor a la dignidad humana y a los derechos del individuo, permita conjugar el inter\u00e9s individual con el colectivo, de manera que el dato de salud deje de ser considerado ya como un dato estrictamente personal y cobre sentido como verdadero patrimonio de la humanidad, como dato que tiene un impacto en el futuro de la salud de la colectividad.<\/p>\n<p>Lo relevante en este nuevo modelo no ser\u00e1 tanto que el individuo haya otorgado su consentimiento previo para el nuevo fin al que pretenden destinarse los datos o que el dato est\u00e9 estrictamente anonimizado, como que el origen de los datos sea leg\u00edtimo, que su uso secundario revista un inter\u00e9s muy relevante para la salud de la colectividad y que se implementen garant\u00edas suficientes que impidan que terceros no legitimados puedan acceder a trav\u00e9s del dato a la identidad del individuo, sin exigir necesariamente dicha estricta anonimizaci\u00f3n. Y ello parece que, jur\u00eddicamente, puede lograrse a trav\u00e9s de lo que se viene ahora en denominar seudonimizaci\u00f3n, entendida \u00e9sta, en palabras del Reglamento UE, como aquel tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar informaci\u00f3n adicional, siempre que dicha informaci\u00f3n adicional figure por separado y est\u00e9 sujeta a medidas t\u00e9cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona f\u00edsica identificada o identificable.<\/p>\n<p>Puede considerarse que esta definici\u00f3n de seudonimizaci\u00f3n resulta algo parad\u00f3jica, en la medida que es restrictiva pero amplia al mismo tiempo. Es restrictiva en el sentido de que excluye procesos que no pueden garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona f\u00edsica identificable. Sin embargo, es tambi\u00e9n amplia como decimos ya que la mera separaci\u00f3n de la informaci\u00f3n adicional del dato parece sujetar el tratamiento de \u00e9stos a un r\u00e9gimen jur\u00eddico muy pr\u00f3ximo o casi similar al del dato anonimizado, lo que se traduce en la no exigencia del consentimiento informado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo modelo optar\u00eda por permitir el uso secundario sin nuevo consentimiento informado y sin la exigencia de destruir el v\u00ednculo entre el dato y la persona.\u00a0 No se exige una supresi\u00f3n absoluta del riesgo de vincular el dato con un individuo concreto, sino una extraordinaria minimizaci\u00f3n de aqu\u00e9l. Es, en cierto modo, el modelo que sugiriera una d\u00e9cada atr\u00e1s Ohm cuando afirmaba que la anonimizaci\u00f3n deb\u00eda abandonarse como objetivo regulatorio, as\u00ed como la tradicional distinci\u00f3n entre datos personales y no personales (an\u00f3nimos) (Ohm, P., 2010, p. 1755).<\/p>\n<p>Las virtudes que ofrece la seudonimizaci\u00f3n frente a la tradicional estricta anonimizaci\u00f3n son evidentes desde la perspectiva del inter\u00e9s de la salud de la colectividad, ya que, al mantenerse el v\u00ednculo entre el dato y la persona, a\u00fan cuando sea extraordinariamente dif\u00edcil que un tercero pueda descodificarlo, se permite no s\u00f3lo ampliar los datos que se utilizan en la investigaci\u00f3n a otros que inicialmente pod\u00edan no considerarse trascendentes (ampliaci\u00f3n de datos) sino, lo que es muy importante en el estado actual de la ciencia del Big Data, contrastar los resultados de la explotaci\u00f3n de datos con, por ejemplo, la verdadera evoluci\u00f3n de los pacientes (verificaci\u00f3n de resultados). La seudonimizaci\u00f3n es, a la postre, la \u00fanica garant\u00eda frente a las causalidades espurias que ya hemos mencionado antes que es uno de los principales riesgos del Big Data.<\/p>\n<p>Ello es compartido por Ohmann C, Banzi R,Canham S, et al., cuando se\u00f1alan que es recomendable compartir datos seudonimizados y no estrictamente anonimizados, debiendo ser \u00e9sta la regla general. Incluso, puede afirmarse que existe una obligaci\u00f3n legal para los patrocinadores de la investigaci\u00f3n de mantener el conjunto de datos seudonimizados. Las principales opciones para compartir datos son seudonimizar o anonimizar efectivamente el conjunto de datos antes de que se comparta, reemplazando los identificadores usados \u200b\u200ben la prueba con otro conjunto independiente y no reteniendo ninguna informaci\u00f3n de enlace entre los dos. La ventaja de compartir datos seudonimizados es que, si el investigador usuario de dichos datos descubre buenas razones para aclarar, expandir o unir algunos de los datos, o incluso para realizar nuevas investigaciones con parte de la poblaci\u00f3n de origen, pueden contactar con los titulares de los datos. Esto no significa que la informaci\u00f3n identificable se transfiera a un usuario secundario, a menos que haya un consentimiento expl\u00edcito del participante para que esto ocurra. Solo significa que se puede regresar a las personas involucradas para solicitar un consentimiento adicional.<\/p>\n<p>El propio Reglamento UE hay que entender que se postula a favor de este nuevo modelo si atendemos a los t\u00e9rminos en los que se expresa en sus art\u00edculos 6 y 9. Tambi\u00e9n lo ha hecho suyo, desde una perspectiva estrictamente \u00e9tica, el Comit\u00e9 Internacional de Bio\u00e9tica (IBC) de la UNESCO en el Informe al que antes hemos hecho referencia. En su Informe de 2017 sobre Big Data y Salud (ap. 59) se\u00f1ala que, si bien el uso secundario de los datos de salud exige un nuevo consentimiento espec\u00edfico, tal regla encuentra una excepci\u00f3n cuando se implementen procedimientos t\u00e9cnicos adecuados que eviten que los investigadores o terceros accedan a los datos personales, como ser\u00eda la seudonimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y as\u00ed adem\u00e1s parecen haberlo entendido dos Estados tan relevantes en el \u00e1mbito de los derechos humanos, con sus diferentes sensibilidades hist\u00f3ricas, como el Reino Unido y Alemania. La C\u00e1mara de los Comunes en su Informe de 2016 sobre <em>The Big Data Dilemma<\/em>se\u00f1ala (ap. 101) que \u00a0la nueva regulaci\u00f3n UE parece abrir el uso secundario de datos a trav\u00e9s de la seudonimizaci\u00f3n, si concurre un inter\u00e9s p\u00fablico en ello. Tal parece se ha plasmado, adem\u00e1s, en la reciente Ley de Econom\u00eda Digital de 2017 que en su art\u00edculo 64 acerca de la \u201cDisclosure of information for research purposes\u201d, dispone, literalmente, que<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>\u201c(1) Information held by a public authority in connection with the authority\u2019s functions may be disclosed to another person for the purposes of research which is being or is to be carried out.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>(2) If the information is personal information it may not be disclosed under subsection (1)<\/em><em>\u00a0<\/em><em>unless the following conditions are met.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px\"><em>(3) The first condition is that, if the information identifies a particular person, it is processed before it is disclosed so that\u2014<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>(a) the person\u2019s identity is not specified in the information, and<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px\"><em>(b) it is not reasonably likely that the person\u2019s identity will be deduced from the information (whether by itself or taken together with other information)\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Y, por su lado, la nueva Ley alemana de protecci\u00f3n de datos de 2017 recoge un art\u00edculo 22 en el que dispone que, si el tratamiento es necesario por razones de inter\u00e9s p\u00fablico en el \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, para garantizar altos niveles de calidad y seguridad de la asistencia sanitaria, las medidas para implementar para proteger la privacidad de los datos pueden incluir la seudonimizaci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Ep\u00edlogo<\/strong><\/h2>\n<p>En definitiva, en este nuevo panorama de mitos y riesgos, pero, sobre todo, de grandes oportunidades para la lucha en contra de las enfermedades y la mejora de la salud de las personas, es importante promover nuevos paradigmas que, sin caer en lo tecnol\u00f3gico, no s\u00f3lo como algo esencialmente bueno, sino como absolutamente excluyente de la intuici\u00f3n y sabidur\u00eda humana, tampoco olviden que el contexto es muy distinto al existente pocos a\u00f1os atr\u00e1s y que las oportunidades que puede ofrecer el tratamiento masivo de datos han de trascender a una visi\u00f3n exclusivamente basada en el inter\u00e9s individual en detrimento del bien com\u00fan. Un punto de equilibrio entre ambas posturas parece mostrarse, al igual que ocurre en muchos otros \u00e1mbitos, como la verdadera virtud.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el debate debe plantearse en t\u00e9rminos en los que el contexto no se pierda de vista. En los modelos de protecci\u00f3n de la salud desarrollados en la Europa occidental tras la Segunda Guerra Mundial y, sobre todo, en los basados en la f\u00f3rmula m\u00e1s socialdem\u00f3crata como es la <em>Beveridge<\/em>, resulta un contrasentido mantener una posici\u00f3n que \u00fanicamente atienda a la dimensi\u00f3n individual o subjetiva, cuando el modelo tiene rasgos esenciales de comunitarismo. Acudir a un Hospital y ver resuelto un grave problema de salud con cargo a los presupuestos p\u00fablicos exige tambi\u00e9n de los ciudadanos un ejercicio de responsabilidad y \u00e9sta se manifiesta en el contexto actual del avance de la tecnolog\u00eda en el deber moral de compartir los datos para que, aquellos otros que no han logrado tan f\u00e1cilmente la curaci\u00f3n, puedan obtenerla.<\/p>\n<p>Obviamente, no promovemos un modelo de responsabilidad punitiva, sino unconcepto de responsabilidad como deber de ayuda a los dem\u00e1s, en t\u00e9rminos acu\u00f1ados por Yoshua Mounk.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>BOLLIER, D., The promise and peril of Big Data, The Aspen Institute, Maryland, 2010.<\/p>\n<p>COTINO HUESO, L., Big data e inteligencia artificial. Una aproximaci\u00f3n a\u00a0su tratamiento jur\u00eddico desde los derechos fundamentales, Dilemata, n\u00fam. 24, a\u00f1o 9, 2017, pp. 131-150.<\/p>\n<p>GIL, E., Big Data, privacidad y protecci\u00f3n de datos, Bolet\u00edn Oficial del Estado, Madrid, 2016.<\/p>\n<p>GLENN COHEN, I, FERN\u00c1NDEZ LYNCH, H, VAYENA, E. y GASSER, U. (Edit.), Big Data, Health Law and Bioethics, Cambridge University Press, Cambridge, 2018.<\/p>\n<p>HAUG, C.J., Whose Data Are They Anyway? Can a Patient Perspective Advance the Data-Sharing Debate?, NEJM, 26 de abril 2016.<\/p>\n<p>House of Commons, Science and Technology Committee, The Bid Data dilemma, Fourth Report of Session 2015-16, Londres, 2016.<\/p>\n<p>International Bioethics Committee (IBC) UNESCO, Report on Big Data and Health, Par\u00eds, 2017.<\/p>\n<p>MOUNK, Y., The age of responsibility. Luck, choice and the Welfare State, Harvard University Press, Cambridge, 2017.<\/p>\n<p>OHM, P., Broken Promises of Privacy: Responding to the Surprising Failure of Anonymization, UCLA Law Review, n\u00fam. 57, a\u00f1o 2010, pp. \u00a01701-1777.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protecci\u00f3n de datos, no discriminaci\u00f3n, seguridad y aplicaci\u00f3n de la ley (2016\/2225(INI)).<\/p>\n<p>STALLA-BOURDILLON, S. y KNIGHT, A., Anonymous data v. personal data\u2014a false debate: an EU perspective on anonymization, pseudonymization and personal data, Wisconsin International Law Journal, 2017. Available at SSRN:\u00a0<a href=\"https:\/\/ssrn.com\/abstract=2927945\">https:\/\/ssrn.com\/abstract=2927945<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Federico de Montalvo J\u00e4\u00e4skel\u00e4inen<\/strong><strong> es vicerrector de la Universidad Pontificia Comillas.<\/strong><\/p>\n<p>Este art\u00edculos se public\u00f3 originalmente en la revista <em><a href=\"https:\/\/revistas.comillas.edu\/index.php\/razonyfe\/article\/view\/10459\">Raz\u00f3n y fe<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[Por Federico de Montalvo]\u00a0El Big Data ofrece en general y, especialmente, en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n en salud, muchas alternativas y oportunidades. La interrelaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los datos de salud tradicionales y con los no tradicionales va a permitir avanzar en la lucha contra las enfermedades y a favor de la prevenci\u00f3n y &#8230; <a title=\"\u00bfPuede la m\u00e1quina sustituir al hombre? 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