La pensión de alimentos incluye todos los gastos indispensables para el sustento de los hijos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a un contribuyente que reclama a Hacienda que se considere pensión de alimentos los gastos indispensables para el sustento de sus hijos, como son el vestido, la asistencia médica o la educación más allá de la manutención diaria, que reparte con su excónyuge en régimen de custodia compartida.

Así consta en una sentencia, en la que los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estiman la demanda formulada por el contribuyente contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.

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